Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180131-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

87
Madrid número 24. Procedimiento 591 de 2015, notificación a Leonardo David Morales Reyes

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 591 de 2015, por no ser conocido el domicilio de don Leonardo David Morales Reyes, por sentencia dictada con fecha 31 de mayo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la referida sentencia:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Ana Belén Álvarez López, contra don Leonardo David Morales Reyes, debo declarar y declaro no haber lugar a privar al demandado de la titularidad de la patria potestad sobre su hijo menor Rodrigo Morales López, pero atribuyendo el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el mismo a la madre doña Ana Belén Álvarez López.

Una vez se declare la firmeza de esta resolución, procédase a inscribir la misma al margen de la inscripción de nacimiento del menor Rodrigo en el Registro Civil correspondiente, librándose para ello la oportuna comunicación, junto con testimonio de esta sentencia, al meritado Registro.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, de conformidad con los dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Conocerá del recurso la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia que se archivará en el libro correspondiente, llevando testimonio de la misma a los autos de su razón, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Segundo.—En el presente caso procede rectificar el error material involuntariamente padecido en el fallo de la sentencia y establecer que el nombre del menor es Rodrigo Morales Álvarez, en vez de Rodrigo Morales López.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación:

Parte dispositiva:

Se acuerda rectificar el error material padecido al dictar la sentencia recaída en estos autos con fecha 31 de mayo de 2016 en los términos que se dicen en el razonamiento segundo de esta resolución.

Y para que sirva de notificación a don Leonardo David Morales Reyes, que se halla en ignorado paradero, he acordado 1a publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid a 23 de febrero de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.899/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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