Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180131-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Vigésima Octava. Procedimiento 114 de 2016, notificación a Juan Manuel España Pariente y otros

Sección Vigésima Octava

EDICTO

Dña. AMELIA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid,

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 114/2016 a instancia del/ de la Procurador Dña. MARIA LUISA NOYA OTERO en nombre y representación de Dña. JOSE LUIS BIELSA RUIZ contra POYDAJOFE S.L., D.JUAN MANUEL ESPAÑA PARIENTE y Dña. MARIANA MIHAELA OLTEANU, declarados en rebeldía procesal, sobre Sociedades mercantiles, en el que se ha dictado en fecha 22/12/2017, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA nº 594/2017

Ilmos Srs. Magistrados:

D. Gregorio Plaza González

D. Alberto Arribas Hernández

D. Francisco de Borja Villena Cortés (ponente)

En Madrid, a 21 de diciembre de 2017.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 114/2016, los autos 641/2012, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

FALLO

I.- Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por JOSÉ LUIS BIELSA RUIZ, frente a la Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2015, del Juzgado de lo Mercantil Nº 10 de Madrid, recaída en el proceso seguido como Juicio Ordinario nº 124/2015 de tal Juzgado.

II.- Revocamos parcialmente la citada Sentencia, exclusivamente en cuanto al siguiente pronunciamiento:

1º.- Imponemos las costas causadas en la primera instancia, en cuanto a la pretensión de nulidad de los contratos de transmisión de participaciones sociales de PROYDAJOFE SL, a MARIANA MIHAELA OLTEANU y JUAN MANUEL ESPAÑA PARIENTE, en cuantía que resulte de tasación practicada al efecto.

III.- Declaramos que no procede condena en costas de esta segunda instancia para ninguna de las partes procesales.

IV.- Acordamos la pérdida del depósito realizado, en su caso, para la interposición del recurso de apelación.

Modo de impugnación.- Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, ante esta misma Audiencia, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de modo conjunto, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación

Así por esta nuestra sentencia, que se dicta, manda y firma en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre SM el Rey.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados D. JUAN MANUEL ESPAÑA PARIENTE, Dña. MARIANA MIHAELA OLTEANU y la Mercantil POYDAJOFE S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid.

En Madrid a once de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: D./Dña. AMELIA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ

(03/1.101/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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