Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 26

Fecha del Boletín 
31-01-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180131-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

168
Madrid número 37. Procedimiento 825 de 2017, notificación a Unusual Wonder Estudios, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA TERESA ESTRADA BARRANCO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 825/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SANTIAGO GONZALEZ LARA frente a UNUSUAL WONDER STUDIOS SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON SANTIAGO GONZÁLEZ LARA frente a la empresa UNUSUAL WONDER STUDIOS, S.L., DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del que el mismo fue objeto y EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL en la fecha de esta sentencia, CONDENANDO a la empresa al abono de la cantidad de 37.078,09 euros en concepto de indemnización y de la cantidad de 25.888,50 euros en concepto de salarios de tramitación.

En cuanto al FOGASA este organismo estará a la responsabilidad que legalmente le corresponda.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a UNUSUAL WONDER STUDIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.146/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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