Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180126-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

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Alcalá de Henares. Urbanismo. Proyecto de reparcelación

La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo en relación con el expediente de subsanación de deficiencias del proyecto de reparcelación del Sector 117 del Plan General de Ordenación Urbana, promovido por la sociedad “Goodman Real State (Spain), Sociedad Limitada”, que dice lo que sigue:

«... Aprobación definitiva del expediente de subsanación de deficiencias del proyecto de reparcelación del Sector 117 del Plan General de Ordenación Urbana, promovido por “Goodman Real State (Spain), Sociedad Limitada”...».

Dicho acuerdo deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de amplia difusión, así como en el tablón de anuncios y página web municipal, y será asimismo notificado a todos los interesados; todo ello, de conformidad y a los efectos establecidos en el artículo 113.3 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este Ayuntamiento en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

Todo ello, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que usted considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 21 de diciembre de 2017.—La TAG, jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, por delegación del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, de 12 de septiembre de 2012, Julia María Sánchez.

(02/219/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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