Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180126-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

101
Madrid número 9. Procedimiento 1.131 de 2017, notificación a St. Michaels Royal School, S. L. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1131/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOY HASENFLUE frente a ST MICHAELS ROYAL SECONDARY SCHOOL SA (ANTERIORMENTE DENOMINADA CENTROS EDUCATIVOS DE SAN MIGUEL SA), INVERSIONES PARA LA EDUCACION Y LA ENSEÑANZA SL y ST MICHAELS ROYAL SCHOOL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución

NÚMERO RESOLUCIÓN: 873/2017

DECRETO

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D./Dña. JOY HASENFLUE presentó demanda que fue repartida a este Juzgado de lo Social, contra ST MICHAELS ROYAL SCHOOL SL, INVERSIONES PARA LA EDUCACION Y LA ENSEÑANZA SL y ST MICHAELS ROYAL SECONDARY SCHOOL SA (ANTERIORMENTE DENOMINADA CENTROS EDUCATIVOS DE SAN MIGUEL SA), en materia de Despido.

SEGUNDO.- En fecha 03/11/2017 el letrado de la parte actora presentó escrito vía lexnet, desistiendo expresamente de su demanda, al haber llegado a un acuerdo en la relación laboral, posterior a la presentación de su demanda.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El desistimiento por parte del actor o actores con anterioridad a los actos de conciliación o juicio, en el proceso laboral es un acto unilateral de la parte demandante que, cuando afecta a todos los demandantes, produce la terminación del proceso. Procede tener al demandante por desistido de su demanda (artículo 20.2 L.E.C.).

PARTE DISPOSITIVA

Se incoa y se admite la demanda acordando tener por desistida a la parte actora Dª. JOY HASENFLUE, de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente, al haberse llegado a un acuerdo en la relación laboral.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2507-0000-61-0899-17.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ST MICHAELS ROYAL SCHOOL SL y ST MICHAELS ROYAL SECONDARY SCHOOL SA (ANTERIORMENTE DENOMINADA CENTROS EDUCATIVOS DE SAN MIGUEL SA), en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/1.525/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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