Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180124-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

96
Madrid número 35. Procedimiento 789 de 2017, notificación a La Toná Montera, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA GARCIA FERREIRA, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, en funciones de sustitución, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 789/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ELENA ALINA FATA frente a LA TONA MONTERA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

PROVIDENCIA

ILMO. SR/A.

D./Dña. JOSE ANTONIO CAPILLA BOLAÑOS

En Madrid, a dos de enero de dos mil dieciocho.

Dada cuenta; el anterior escrito por la parte actora solicitando la ejecución de la sentencia de despido, cítese de comparecencia a las partes para incidente de no readmisión el próximo día 13/02/2018 a las 9:30 horas de su mañana en la Sala de Audiencias de este Juzgado, con la prevención de que, en caso de no comparecer la parte actora se le tendrá por desistida de su solicitud y, en caso de no hacerlo la demandada, se celebrará el acto sin su comparecencia.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banesto 2808-0000-61-0789-17.

Lo manda y firma S.Sª.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN EN LEGAL FORMA a LA TONA MONTERA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/722/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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