Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2018

Sección 1.2.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180124-9

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

9
ORDEN de 16 de enero de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se aprueba convocatoria para la selección de personal laboral temporal de la categoría profesional de Técnico Especialista II, Especialidad Topografía (Grupo III, Nivel 5, Área B) y Técnico Especialista II, Especialidad Construcción y Obras (Grupo III, Nivel 5, Área B), con el fin de formar bolsa de trabajo supletoria a la aprobada por Resolución de 7 de julio de 1998, del Director General de la Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de julio de 1998).

El artículo 19.1 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid prevé la posibilidad de efectuar convocatorias específicas para la formación de bolsas de trabajo en aquellas categorías profesionales en las que por razones objetivas debidamente justificadas así se acuerde.

Dado que la bolsa de trabajo actualmente existente, aprobada por Resolución de 7 de julio de 1998, del Director General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de julio), surgida del proceso de selección de personal laboral fijo para esta categoría profesional y especialidades, se encuentra agotada desde hace ya tiempo y el importante número de trabajadores de esta Consejería con esta categoría y especialidad próximos a jubilarse, fue acordada en reunión de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo de 29 de junio de 2017 la creación de esta bolsa a partir de la tramitación y resolución de la presente convocatoria.

En consecuencia, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 74/1988, de 23 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, dispongo aprobar y publicar las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Base primera

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la formación de la bolsa de trabajo supletoria de la bolsa de trabajo temporal de la categoría profesional de Técnico Especialista II, Especialidad Topografía (Grupo III, Nivel 5, Área B), y Técnico Especialista II, Especialidad Construcción y Obras (Grupo III, Nivel 5, Área B), aprobada mediante Resolución de 7 de julio de 1998, del Director General de la Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de julio), por la que se aprobaba la lista definitiva de admitidos de la bolsa de trabajo de la citada categoría profesional, derivada del proceso selectivo convocado mediante Orden 3258/1996, de 23 de diciembre, de la Consejería de Hacienda.

La citada bolsa supletoria entrará en funcionamiento cuando se generen necesidades de contratación de carácter temporal y no exista ningún candidato disponible en la bolsa derivada de la Resolución anteriormente indicada.

Base segunda

Requisitos de los aspirantes

2.1. Los aspirantes que participen en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2. Haber cumplido los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes tareas.

2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, además del requisito antes citado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.1.5. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones académicas o, en su defecto, reunir el requisito de experiencia sustitutoria en los términos que a continuación se detallan, precisando que, en el supuesto de que se trate de candidatos con titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso:

A) Especialidad topografía

— Título de Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional de Edificación y Obra Civil, de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil (anterior Título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas) o los siguientes títulos de Técnico Especialista equivalentes al citado título de Técnico Superior:

• Técnico Especialista en Topografía (Formación Profesional de Segundo Grado, rama Construcción y Obras).

• Técnico Especialista en Vías y Obras (Formación Profesional de Segundo Grado, rama Construcción y Obras).

• Técnico Especialista Sobrestante (Formación Profesional de Segundo Grado, rama Construcción y Obras).

— O poseer 3 años de experiencia profesional en la categoría de Técnico Especialista II, Especialidad Topografía (Grupo III, Nivel 5, Área B), o en categoría similar si ésta se trata de otras Administraciones Públicas/sector privado/trabajador autónomo.

— O, alternativamente, poseer 2 años de experiencia profesional en la categoría de Técnico Especialista II, Especialidad Topografía (Grupo III, Nivel 5, Área B), o en categoría similar si ésta se trata de otras Administraciones Públicas/ sector privado/ trabajador autónomo, junto con algunos de los títulos que se indican a continuación:

• Título de Formación Profesional de Grado Medio, Familia Profesional de Edificación y Obra Civil, de Técnico en Construcción (anteriores títulos de Técnico en Obras de Albañilería y de Técnico en Obras de Hormigón), o cualquiera de los títulos de Técnico Auxiliar de:

– Albañilería.

– Techador.

– Cubrimiento de Edificios.

– Hormigón armado.

– Portlandista.

– Hormigón.

– Minero-Cantera, rama Minería.

B) Especialidad construcción y obras

— Título de Formación Profesional de Grado Superior, Familia Profesional de Edificación y Obra Civil, de Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil (anterior Título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas), de Técnico Superior en Organización y Control de Obras de Construcción (anterior título de Técnico Superior en Realización y Planes de Obra), o los siguientes títulos de Técnico Especialista equivalentes al citado título de Técnico Superior:

• Técnico Especialista en Construcción de Edificios (Maestro de Obras) (Formación Profesional de Segundo Grado, rama Construcción y Obras).

• Técnico Especialista en Topografía (Formación Profesional de Segundo Grado, rama Construcción y Obras).

• Técnico Especialista en Vías y Obras (Formación Profesional de Segundo Grado, rama Construcción y Obras).

• Técnico Especialista Sobrestante (Formación Profesional de Segundo Grado, rama Construcción y Obras).

— O poseer 3 años de experiencia profesional en la categoría de Técnico Especialista II, Especialidad Construcción y Obras (Grupo III, Nivel 5, Área B), o en categoría similar si ésta se trata de otras Administraciones Públicas/ sector privado/ trabajador autónomo.

— O, alternativamente, poseer 2 años de experiencia profesional en la categoría de Técnico Especialista II, Especialidad Construcción y Obras (Grupo III, Nivel 5, Área B), o en categoría similar si ésta se trata de otras Administraciones Públicas/ sector privado/ trabajador autónomo, junto con algunos de los títulos que se indican a continuación:

• Título de Formación Profesional de Grado Medio, Familia Profesional de Edificación y Obra Civil, de Técnico en Construcción (anteriores títulos de Técnico en Obras de Albañilería y de Técnico en Obras de Hormigón), o cualquiera de los títulos de Técnico Auxiliar de:

– Albañilería.

– Techador.

– Cubrimiento de Edificios.

– Hormigón armado.

– Portlandista.

– Hormigón.

2.2. La totalidad de los requisitos establecidos en la presente base deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso de selección, así como a lo largo de todo el período de vigencia de la bolsa.

La acreditación de dichos requisitos se efectuará ante el órgano de contratación en el momento de formalizar el contrato de trabajo que haya sido ofertado al candidato seleccionado.

Base tercera

Solicitudes y documentación a presentar

3.1. Modelo y obtención: La solicitud para tomar parte en la selección se ajustará al modelo que figura como Anexo I a las presentes Bases, pudiéndose obtener de modo telemático a través del Portal de la Comunidad de Madrid www.madrid.org con la secuencia “Gobierno Regional/Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras/Servicios y Trámites/Ofertas de Empleo Público/Secretaría General Técnica”.

Asimismo este modelo podrá obtenerse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, sita en la calle Maudes, 17, en la Oficina Auxiliar de Asistencia en Materia de Registro de dicha Consejería, sita en la calle Orense, 60; en la Oficina Auxiliar de Asistencia en Materia de Registro de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, sita en la calle Braganza, s/n y en la Oficina Auxiliar de Asistencia en Materia de Registro de la Oficina de Información de Vivienda, sita en la avenida de Asturias, 28.

3.2. Presentación y plazo: La presentación de solicitudes se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro de esa Consejería o, en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, esta información estará disponible, igualmente, en la página web de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de dicha entidad antes de ser certificada, haciendo constar como destinatario la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

3.3. Los interesados deberán acompañar a su solicitud la documentación acreditativa de cada uno de los méritos previstos en el Anexo II de la presente convocatoria, en los términos establecidos en el mismo.

3.4. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano convocante, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión de la misma.

3.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá ni será tenida en consideración ninguna otra documentación que pudiera ser aportada por los candidatos, siendo susceptibles de valoración únicamente aquellos documentos que hayan sido entregados en dicho plazo.

Base cuarta

Tribunal Permanente de Selección

4.1. La selección de los candidatos se realizará por el Tribunal Permanente de Selección de Personal Laboral Temporal de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, designado por Resolución de esta Consejería de fecha 9 de enero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

La composición del Tribunal Permanente de Selección se encuentra expuesta en el tablón de anuncios de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras (calle Maudes, 17, planta baja), pudiendo también consultarse a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) con la secuencia: Gobierno Regional/Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras/Servicios y Trámites/Ofertas de Empleo Público.

4.2. El régimen jurídico aplicable al Tribunal será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Para la válida constitución del Tribunal Permanente, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyen, y la de cuatro vocales, sean titulares o suplentes.

El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes bases, el Convenio Colectivo en vigor, y demás normativa aplicable.

El Tribunal podrá contar, si así lo deciden por mayoría de miembros del mismo, con la asistencia de asesores especialistas en la materia, que tendrán voz pero no voto.

Base quinta

Sistema de selección y desarrollo del proceso

5.1. El sistema a utilizar será el de concurso de conformidad con el vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, mediante la valoración de méritos alegados y acreditados por los candidatos, siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y conforme al baremo establecido en el Anexo II de la presente convocatoria.

5.2. La titulación académica o, en su defecto, la experiencia sustitutoria de la titulación, exigidas como requisito de participación en virtud de lo dispuesto en la base 2.1.5), no se tomarán en consideración a ningún efecto en la aplicación del baremo recogido en el Anexo II.

5.3. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, y una vez realizada la valoración de los méritos aportados por los candidatos, el Tribunal de Selección hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en la página web autonómica www.madrid.org con la secuencia “Gobierno Regional/Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras/Servicios y Trámites/Ofertas de Empleo Público/Secretaría General Técnica”, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, indicando la puntuación asignada, su participación por poseer la titulación académica requerida, o bien, la experiencia profesional sustitutoria de la misma y la causa de inadmisión, en su caso.

Los aspirantes excluidos y los que no figuren en la relación de admitidos ni excluidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, a fin de subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Asimismo, en el plazo anteriormente mencionado los aspirantes admitidos podrán formular reclamaciones frente a la puntuación asignada.

5.4. Finalizado dicho plazo y una vez resueltas por el Tribunal de Selección las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior, éste procederá a elaborar las listas definitivas de admitidos y excluidos, cuya propuesta elevará al titular de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, el cual dictará Orden aprobando la bolsa supletoria para cada una de las dos Especialidades y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, esta información estará disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, con indicación de la calificación definitiva de los méritos en aplicación del baremo establecido en el Anexo II, así como de las causas de inadmisión, en su caso.

5.5. En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por alguno de los candidatos, se otorgará preferencia, en su caso, a aquel que tuviera reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

En el resto de casos, los desempates se dirimirán por orden alfabético, establecido por la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de la Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 13 de junio) por la que el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “D”.

Base sexta

Funcionamiento de la bolsa y formalización del contrato

6.1. La bolsa de trabajo resultante de la presente convocatoria será gestionada por la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, a la que habrán de dirigirse las Unidades de Personal de las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o entes incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, con objeto de solicitar el personal disponible a efectos de su contratación y, solamente entrará en funcionamiento cuando se generen necesidades de contratación de carácter temporal y no exista ningún candidato disponible en la bolsa principal aprobada mediante Resolución de 7 de julio de 1998, del Director General de la Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de julio), por la que se aprobaba la lista definitiva de admitidos de la Bolsa de Trabajo de la citada categoría profesional, derivada del proceso selectivo convocado mediante Orden 3258/1996, de 23 de diciembre, de la Consejería de Hacienda.

6.2. Las ofertas de contrataciones temporales al personal incluido en la bolsa supletoria de ambas especialidades se realizarán según se vayan generando las necesidades de contratación y por riguroso orden de puntuación obtenida en el proceso de selección.

La notificación al candidato de la oferta de contratación deberá serle comunicado por cualquier medio que, procurando la mayor agilidad, garantice tener constancia de la correspondiente notificación, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3. En ningún caso se modificará la ordenación de los trabajadores en la bolsa supletoria de ambas especialidades, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante el período de vigencia de la misma, sin perjuicio de las alteraciones que tengan lugar en la misma como consecuencia de las exclusiones de candidatos que pudieran producirse en los casos y por los motivos contemplados en la presente Orden y demás normativa aplicable.

6.4. El candidato dispondrá de un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente al de la notificación practicada, para personarse ante la Subdirección General de Personal correspondiente a efectos de aceptar, en su caso, la oferta contractual que le hubiese sido realizada, debiendo presentar, dentro del indicado plazo, la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la Orden de convocatoria de la que deriva esta bolsa de trabajo:

— Original y copia, o copia compulsada del DNI, NIE, pasaporte o equivalente y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos de la Base Segunda, salvo que el interesado haya autorizado la consulta en la correspondiente solicitud, en cuyo caso, no tendrá la obligación de presentarla.

— Original y copia, o copia compulsada de cualquiera de las titulaciones académicas exigidas para el desempeño del puesto, o bien de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicho título, acompañando en este último, caso la justificación del abono de las tasas académicas a tal efecto. salvo que el interesado haya autorizado la consulta en la correspondiente solicitud, en cuyo caso, no tendrá la obligación de presentarla.

En el supuesto de candidatos con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse original y copia, o copia compulsada, de la documentación acreditativa de su homologación o convalidación en su caso.

En defecto de la titulación académica requerida en la presente convocatoria, habrán de acompañar la documentación que acredite la experiencia sustitutoria de dicha titulación en los términos dispuestos en la base 2.1.5) de la presente Orden.

— Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en las mismos términos, el acceso al empleo público.

— Original y fotocopia, o fotocopia compulsada del Documento de Afiliación a la Seguridad Social (modelo A1).

— Informe original de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que consten expresamente los períodos de alta en el sistema de Seguridad Social y los grupos de cotización.

La falta de aportación de los documentos indicados impedirá la formalización del contrato con el candidato, y conllevará la exclusión de la bolsa de trabajo.

6.5. Con carácter previo a la firma del contrato se dará debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades del sector público.

6.6. Si un candidato fuera notificado para ser contratado y rehusase la oferta o no se presentara en el tiempo que se le hubiera indicado sin mediar justificación, será eliminado de la bolsa, entendiéndose que esta circunstancia se producirá, en todo caso, si no da respuesta en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la oferta de contratación; la notificación será realizada a través de cualquier medio admitido en Derecho.

No obstante lo anterior, se entenderá que existe causa justificada para rehusar dicha oferta cuando se acredite ante el órgano gestor de la Bolsa de Trabajo, y en el plazo de tres días hábiles desde la recepción de la oferta, alguna de las siguientes situaciones:

a) Encontrarse en situación de enfermedad.

b) Fallecimiento o enfermedad grave o muy grave de un familiar del candidato hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

c) Encontrarse al cuidado de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, de conciliación de la vida familiar y laboral que se encuentren contempladas en la normativa vigente, accidente, enfermedad o discapacidad, no pudiera valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

d) Encontrarse en período de descanso por maternidad biológica o paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente.

e) Encontrarse contratado temporalmente o con nombramiento de funcionario interino, debiendo aportarse, una vez finalizada la prestación, copia de la extinción contractual o cese.

f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración o cumplimiento de un deber público de carácter personal e inexcusable.

Una vez finalizada la causa que hubiera dado lugar a las situaciones relacionadas en esta base, el candidato deberá comunicar dicho extremo en el plazo máximo de tres días hábiles al órgano gestor de la bolsa; en caso contrario, se procederá a su exclusión de la bolsa.

6.7. Si una vez celebrado el contrato de trabajo, el interesado renunciase voluntariamente al mismo, será eliminado automáticamente de la bolsa, salvo que se acredite que ha sobrevenido con posterioridad causas de fuerza mayor, o por cumplimiento de un deber público de carácter personal e inexcusable.

Base séptima

Garantías del contrato

La contratación que se derive de la presente convocatoria deberá ajustarse a la normativa vigente en materia de contratos laborales de naturaleza temporal, sin que de la misma puedan derivarse derechos de fijeza a favor del trabajador contratado.

En cuanto al régimen disciplinario, se estará a lo establecido en artículo 71 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y demás normativa aplicable.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 20.4 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, los candidatos contratados se someterán, en su caso, a un período de prueba de un mes, pudiendo eximirse del mismo a aquellos trabajadores que ya lo hubieran superado en anteriores contratos en la misma categoría profesional con la Comunidad de Madrid.

Base octava

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal de Selección podrán ser impugnados en los casos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 16 de enero de 2018.—La Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, PD (Orden de 20 de julio de 2015, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de julio), el Secretario General Técnico, Jesús Mora de la Cruz.



ANEXO II

BAREMO

1. Experiencia profesional

Sistema de valoración de la experiencia profesional: Se valorará la experiencia profesional acreditada en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en aquéllos con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y todo ello en los siguientes términos:

— En la categoría de Técnico Especialista II, Especialidad Topografía o Especialidad Construcción y Obras, por la que se opte desempeñada de forma remunerada, en cualquier centro sometido al ámbito territorial y personal del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid o del resto de las Administraciones Públicas españolas, de la UE o de los Estados a los que hace referencia el párrafo anterior: 0,15 puntos/mes.

— En la categoría de Técnico Especialista II, Especialidad Topografía o Especialidad Construcción y Obras, desempeñada de forma remunerada, en cualquier centro, entidad o empresa pertenecientes al sector privado: 0,10 puntos/mes.

— En la categoría de Técnico Especialista II, Especialidad Topografía o Especialidad Construcción y Obras, desempeñada por cuenta propia: 0,10 puntos/mes.

— En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.

A efectos de valoración de la experiencia profesional los contratos a tiempo parcial de jornada igual o superior al 50 por 100 se computarán como prestados a jornada completa. En caso de ser inferior al porcentaje del 50 por 100 se computarán proporcionalmente a su porcentaje.

La puntuación máxima en este apartado será de 20 puntos.

La experiencia acreditada no computa en ambas especialidades indistintamente, sino únicamente la que se acredite en cada especialidad a la que se desee concurrir, y todo ello sin perjuicio de que un mismo interesado pueda participar y, en su caso, formar parte de la bolsa supletoria de ambas especialidades.

La experiencia profesional se acreditará junto con la solicitud de participación de la siguiente forma:

— Servicios prestados en la Comunidad de Madrid y otras Administraciones Públicas, se justificará mediante certificado original acreditativo de los períodos trabajados, así como de la categoría profesional en la que han sido prestados, que en todo caso deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Servicio o Subdirección General de Personal, o por el órgano competente de la Consejería u Organismo autónomo que corresponda, si se trata de experiencia adquirida en la Comunicad de Madrid, así como por el órgano que tenga asumida la competencia correspondiente cuando se trate de otras Administraciones Públicas.

— Experiencia profesional en Centros, Entidades o Empresas pertenecientes al sector privado: se justificará mediante original de los contratos de trabajo y/o certificación original expedida por el órgano competente del Centro, Entidad o Empresa donde el candidato hubiera prestado servicios, en la que consten las funciones desempeñadas y los períodos trabajados.

— A los efectos de acreditar la experiencia profesional como trabajador por cuenta propia, deberá aportarse original del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el que conste la profesión como empresario, industrial o autónomo en el sector.

2. Méritos académicos

Se valorarán cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con las categorías profesionales objeto de la presente convocatoria, impartidos por Centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, así como los impartidos por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado por fondos públicos.

Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

La puntuación máxima en este apartado será de 20 puntos.

Los cursos de formación se acreditarán junto con la solicitud de participación mediante presentación del original de la certificación, título o diploma correspondiente, en el que se indique el número de horas del curso o el período de duración.

En el supuesto de que el curso objeto de valoración no tenga una duración determinada en horas/meses/año o curso académico y aparezca consignada su duración en créditos, el interesado deberá presentar la equivalencia de dicho créditos en horas/meses a través del original del documento oficial en el que conste dicho extremo.

La puntuación máxima que podrá obtenerse con la suma de la puntuación obtenida en los apartados de Experiencia Profesional y Méritos Académicos será de 40 puntos.

(03/1.721/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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