Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180124-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

88
Madrid número 24. Ejecución 267 de 2014, notificación a Rubén Martín Martín

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 267/2014 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ISRAEL CASQUETE MOLINA frente a D./Dña. RUBEN MARTIN MARTIN sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución :

“PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda el embargo sobre el salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa SANITAS RESIDENCIAL SL perciba Don RUBEN MARTIN MARTIN, apremiado en las presentes actuaciones, por un importe suficiente a cubrir principal, por lo que requiérase a la referida empresa bajo su personal responsabilidad para que retenga y remita mensualmente, hasta la total liquidación de la deuda, las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional; debiéndose acreditar mediante copia de la hoja de salarios o equivalente el importe del mismo.

Adviértase: A) que el pago que en su caso se hiciere al apremiado no sería valido (art.1.165 Código Civil ) y que asimismo la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor, y B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts.257 del Código Penal y 893 del Código de Comercio) .

Notifíquese a las partes”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. RUBEN MARTIN MARTIN, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/426/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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