Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180124-48

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5

48
Madrid número 5. Procedimiento 120 de 2016, notificación a Unión de Credit and Guarantee, S. A.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 120 de 2016, entre “Compañía Española de Petróleos, Sociedad Anónima Unipersonal” (CEPSA) y “Carburantes Nieto Fuentes, Sociedad Anónima”, y “Unión de Credit and Guarantee, Sociedad Anónima”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 15 de 2017

En Madrid, a 23 de enero de 2017.—La ilustrísima señora doña María de la Consolación González Sánchez, magistrada-juez de primera instancia número 5 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 120 de 2016 sobre juicio ordinario, seguidos a instancias de “Compañía Española de Petróleos, Sociedad Anónima Unipersonal” (CEPSA), representada por el procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García y dirigida por el letrado don José de Frutos Cañamero, contra “Unión de Credit and Guarantee, Sociedad Anónima”, y “Carburantes Nieto Fuentes, Sociedad Anónima”; esta última, representada por la procuradora doña Carmen Palomares Quesada y asistida del letrado don Enrique Iván Escalera Reina, sobre reclamación de cantidad.

(...)

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por “Compañía Española de Petróleos, Sociedad Anónima Unipersonal” (CEPSA), representada por el procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García y dirigida por el letrado don José de Frutos Cañamero, contra “Unión de Credit and Guarantee, Sociedad Anónima”, y “Carburantes Nieto Fuentes, Sociedad Anónima”, esta última representada por la procuradora doña Carmen Palomares Quesada y asistida del letrado don Enrique Iván Escalera Reina, debo declarar y declaro:

1. Que “Carburantes Nieto Fuentes, Sociedad Anónima”, adeuda a la actora la cantidad de 1.415.975,99 euros, más su interés legal desde la fecha de la interpelación judicial y desde la fecha en que fuere dictada la sentencia se declarase que tales intereses serían los de la mora procesal regulados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta la fecha en que fuera efectivamente abonado el total reclamado.

2. Que “Unión de Credit and Guarantee, Sociedad Anónima”, es avalista solidaria de “Carburantes Nieto Fuentes, Sociedad Anónima”, y adeuda, conjunta y solidariamente, la cantidad de 963.754,64 euros, parte del principal reclamado y que es el límite del aval constituido.

Igualmente, se condena:

1. A “Carburantes Nieto Fuentes, Sociedad Anónima”, al pago a CEPSA de 1.415.975,99 euros, más su interés legal desde la fecha de la interpelación judicial y, desde la fecha en que fuere dictada la sentencia, al pago de los intereses de la mora procesal regulados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta la fecha en que fuera efectivamente abonado el total reclamado.

2. A “Unión de Credit and Guarantee, Sociedad Anónima”, como avalista solidaria de “Carburantes Nieto Fuentes, Sociedad Anónima”, a pagar, conjunta y solidariamente con la misma, la cantidad de 963.754,64 euros, parte del principal reclamado y que es el límite del aval constituido.

3. A “Unión de Credit and Guarantee, Sociedad Anónima”, y a “Carburantes Nieto Fuentes, Sociedad Anónima”, al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento de forma solidaria.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en la forma legalmente prevista.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Unión de Credit and Guarantee, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente en Madrid, a 8 de enero de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/914/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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