Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 20

Fecha del Boletín 
24-01-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180124-44

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza fiscal aducción de agua

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de noviembre de 2017, acordó aprobar provisionalmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicio municipal de aducción de agua que figura en el Anexo:

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 5-12-17 hasta el 5-01-18 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicados en el Tablón de Edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 288 de 4-12-17, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el Art. 52.1 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el Art. 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro del Reglamento aprobado:

ANEXO

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 10 REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO MUNICIPAL DE ADUCCIÓN DE AGUA

Dado el aumento de la población del municipio que se ha venido produciendo en los últimos años, junto con el que se pueda producir en el futuro, hace que los recursos hídricos municipales no sean suficientes para atender la totalidad de la demanda requerida.

Consecuentemente, el Ayuntamiento ha acordado aprobar un convenio de gestión del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio con el Canal de Isabel II, con las tarifas aprobadas en los Decretos y Órdenes de tarifas aplicables al Canal de Isabel II vigentes en cada momento para cada servicio (aducción, distribución, alcantarillado y depuración).

En este sentido y dado que el municipio dispone de unos recursos hídricos municipales de cierta entidad, el Ayuntamiento ha conseguido que el servicio de aducción se realice conjuntamente por el Ayuntamiento y el Canal de Isabel II.

De esta forma, el Ayuntamiento prestará este servicio de aducción mientras existan recursos hídricos municipales suficientes, pudiendo solicitar al Canal de Isabel II la prestación del referido servicio en cualquier período del año que se necesite.

El Ayuntamiento informará a los vecinos mediante Bando Municipal y/o por la vías de comunicación suficientes, acerca de sí el servicio de aducción está siendo prestado en cada momento por el Ayuntamiento (aplicándose la presente tasa municipal de dicho servicio) o por el Canal de Isabel II o de forma conjunta (aplicándose en estos dos últimos casos la tarifa del servicio aprobada en los Decretos y Órdenes de tarifas aplicables al Canal de Isabel II vigente en cada momento). Adicionalmente, dicha información estará puesta, y permanentemente actualizada, a disposición de los Ciudadanos del municipio en la página web municipal.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Esta ordenanza regula la tasa por la prestación del servicio de aducción de agua mientras sea el Ayuntamiento quien preste exclusivamente este servicio con los recursos hídricos municipales disponibles, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el art. 20 del RDL 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de aducción de agua por parte del Ayuntamiento exclusivamente.

Comprende la captación y almacenamiento del agua destinada al abastecimiento del municipio en el Embalse de los Palancares, su Canalización hasta las ETP municipales, el tratamiento de potabilización de dichas aguas, y su Canalización hasta el depósito de La Hiruela, así como las correspondientes instalaciones, aparatos y valvulería. Todo ello mientras este Ayuntamiento preste en exclusiva este servicio de aducción con los recursos hídricos propios disponibles.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 35 de la Ley General Tributaria 58/2003, en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Base imponible y liquidable.—La base imponible vendrá determinada por el coste estimado por la prestación del servicio, constituida por una cuota fija y una variable en función de los metros cúbicos de agua consumida.

Será liquidable con carácter bimestral.

Art. 6. Cuota tributaria por prestación del servicio de aducción.—La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

a) Usos domésticos y asimilados al doméstico.

Tendrán la consideración de usos domésticos los destinados exclusivamente a viviendas y usos asimilados a los domésticos, los que se realicen para calefacción, garajes, riegos, jardines, piscina y demás servicios comunes en régimen de comunidad, así como los locales de una misma finca sin acometida independiente.

La tarifa de suministro consta de una parte fija, denominada Cuota Fija, en concepto de disponibilidad del servicio, y de una parte variable, denominada Cuota Variable; que depende de los volúmenes de agua suministrados.

La parte fija de la tasa, expresada en euros, se fija en función del diámetro del contador (Æ en mm) y el número de viviendas o usos asimilados abastecidos por la toma en cada caso (N).

Cuota Fija del servicio de Aducción Municipal:

0,0167 (Æ2 + 225N)

La parte variable de la tasa se facturará del modo siguiente:

Cuota Variable del servicio de Aducción Municipal:

a. Primer bloque: Para los primeros 25 metros cúbicos al bimestre por vivienda (equivalente a un consumo medio diario por vivienda abastecida igual o inferior a 417 litros), 0,14 euros por metro cúbico en período estacional de invierno y 0,24 euros por metro cúbico en período estacional de verano.

b. Segundo bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima de 25 y hasta 50 metros cúbicos (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida entre 417 y 833 litros), 0,38 euros por metro cúbico en período estacional de invierno y 0,49 euros por metro cúbico en período estacional de verano.

c. Tercer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima de 50 metros cúbicos y hasta 75 (equivalentes a un consumo medio diario por vivienda abastecida superior a 833 litros), 0,78 euros por metro cúbico en período estacional de invierno y 0,85 euros por metro cúbico en período estacional de verano.

d. Cuarto bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por vivienda por encima de 75 metros cúbicos, 1,1 euros por metro cúbico en período estacional de invierno y 1,6 euros por metro cúbico en período estacional de verano.

b) Otros usos.

Tendrán la consideración de otros usos aquellos considerados como usos no domésticos.

La tarifa de suministro consta de una parte fija, denominada Cuota Fija, en concepto de disponibilidad del servicio, y de una parte variable, denominada Cuota Variable; que depende de los volúmenes de agua suministrados.

La parte fija de la tasa, expresada en euros, se fija en función del diámetro del contador (Æ en mm) y un (N = 1).

Cuota Fija del servicio de Aducción Municipal:

0,0167 (Æ2 + 225N)

La parte variable de la tasa se facturará del modo siguiente:

Cuota Variable del servicio de Aducción Municipal:

Los límites de los bloques de consumo estarán directamente relacionados con el diámetro del contador instalado en la acometida. Los puntos de corte de los bloques de consumo se determinarán según se indica en la tabla siguiente:

a. Primer bloque: Para los metros cúbicos al bimestre hasta el punto de corte establecido para el primer bloque, según diámetro de contador instalado, 0,3814 euros por metro cúbico.

b. Segundo bloque: Para los metros cúbicos al bimestre entre el primer y segundo punto de corte que figura en la tabla, según diámetro de contador instalado, 0,5155 euros por metro cúbico.

c. Tercer bloque: Para los metros cúbicos consumidos al bimestre por encima del punto de corte establecido para el segundo bloque, según diámetro de contador instalado, 0,6388 euros por metro cúbico.

Tarifa estacional: A los efectos de aplicación de la tarifa se establecen dos períodos distintos a lo largo del año, que pasan a denominarse período estacional de verano y período estacional de invierno.

Se considera período estacional de verano el comprendido entre los días 1 de junio y 30 de septiembre, ambos inclusive, y período estacional de invierno el resto del año.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—Se reconocen bonificaciones a las familias numerosas sobre la tasa por la prestación del servicio de aducción. Estas bonificaciones tendrán la misma estructura y condiciones de aplicación que las bonificaciones establecidas para familias numerosas en los Decretos y Órdenes de tarifas aplicables al Canal de Isabel II vigentes en cada momento.

Los importes unitarios a bonificar por metro cúbico, siempre y cuando se cumplan los condicionantes a los que se hace referencia en el párrafo anterior, serán los siguientes:

Bonificaciones por familia numerosa / vivienda numerosa.

1. Bonificación por familia numerosa/vivienda numerosa en tomas individuales para cada uno de los períodos de las tarifas diferenciadas en invierno o verano:

1.1. En los contratos individuales destinados exclusivamente a viviendas, cuyos titulares sean una familia numerosa general o vivienda de 5 a 7 personas, y el consumo bimensual sea igual o inferior a los metros cúbicos correspondientes al límite del segundo bloque, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción correspondiente al segundo bloque tarifario se facturará a las tarifas del primer bloque.

1.2. En estos contratos, cuando la familia numerosa sea de categoría especial o sea una vivienda de más de 7 personas y el consumo sea igual o inferior a 75 metros cúbicos al bimestre, la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción correspondiente al segundo bloque tarifario se facturará a las tarifas del primer bloque. Adicionalmente, los 30 primeros metros cúbicos del tercer bloque tarifario, se facturarán a las tarifas del segundo bloque.

1.3. Además de las anteriores bonificaciones, se aplicará a las familias numerosas y a las viviendas numerosas una bonificación del 10 por 100 sobre el importe de la parte variable de los servicios de aducción, una vez descontada la bonificación prevista en los párrafos anteriores.

2. Para solicitar estas bonificaciones el titular del contrato o beneficiario del suministro deberá aportar en los servicios de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, solicitud de aplicación de la bonificación junto con la siguiente documentación:

— Familia numerosa: título en vigor. En los casos en lo que el domicilio que consta en los documentos reseñados anteriormente no coincida con la vivienda habitual objeto de la bonificación, deberá aportarse además el correspondiente certificado de empadronamiento.

— Vivienda numerosa: certificado de empadronamiento correspondiente a la vivienda objeto del contrato.

Únicamente se bonificará la vivienda habitual. Además las bonificaciones por familia y vivienda numerosa no pueden aplicarse de forma simultánea.

Esta bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación.

La Entidad Gestora podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.

Exención Social:

En los servicios de aducción, podrán obtener la bonificación del importe total de la parte variable del consumo realizado hasta 25 metros cúbicos al bimestre (equivalente a un consumo medio diario de hasta 417 litros) y del 50 por 100 del importe total de la cuota fija de servicio de aducción, aquellos usuarios del suministro en usos domésticos que acrediten no poder hacer frente al pago de dichos importes por carencia de recursos económicos mediante certificación por escrito emitida por los Servicios Sociales. Dicha certificación o acreditación deberá ser entregada junto con la solicitud de exención social en los servicios de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima y se aplicará en la siguiente factura que se emita a partir de dicha presentación.

Adicionalmente, cuando el usuario no sea titular del contrato, deberá presentar en los servicios de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, certificado de empadronamiento correspondiente a la vivienda en relación con la que solicita la aplicación de la bonificación, expedido por el Ayuntamiento de Soto del Real.

Esta bonificación se disfrutará durante el período de tiempo en que el titular del contrato o usuario del suministro permanezca en dicha situación. La Entidad Gestora podrá adoptar medidas para actualizar la información acerca de la permanencia del usuario en dicha situación.

Esta bonificación es compatible con las restantes bonificaciones reguladas en la presente ordenanza.

Bonificación por ahorro de consumo:

Para los contratos destinados a usos domésticos y asimilados a doméstico cuyo consumo anual comparado con el realizado en el año natural precedente haya descendido, se aplicará una bonificación equivalente al 10 por 100 del importe del ahorro de la parte variable de la tarifa de los servicios de aducción que supondría el volumen de agua ahorrado. Para la obtención de esta bonificación el cliente deberá tramitar una solicitud razonada con las medidas adoptadas para conseguir el ahorro, ante Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, durante el segundo bimestre de cada año posterior a aquellos en que se haya producido el ahorro de consumo.

La bonificación prevista en el párrafo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos de fuerza mayor, tales como sequías prolongadas, rotura de conducciones estratégicas u otras circunstancias de especiales características.

Art. 8. Devengo.—La obligación de contribuir nace desde el momento en que el administrado tiene a su disposición el servicio de abastecimiento.

Art. 9. Período impositivo.—La facturación se realizará con carácter bimestral.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan, será de aplicación lo establecido en el Convenio con el Canal de Isabel II correspondiente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley de Tasas y Precios Públicos, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deja sin efecto la aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 30/11/2007.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efecto el mismo día en que se inicien las actividades de los servicios de aducción y distribución según está previsto en el Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Soto del Real (Anexo II.1), continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA

PARTE INTRODUCTORIA

Dado el aumento de la población del municipio que se ha venido produciendo en los últimos años, junto con el que se pueda producir en el futuro, hace que los recursos hídricos municipales no sean suficientes para atender la totalidad de la demanda requerida.

Consecuentemente, el Ayuntamiento ha acordado aprobar un convenio de gestión del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio con el Canal de Isabel II, con las tarifas aprobadas en los Decretos y Órdenes de tarifas aplicables al Canal de Isabel II vigentes en cada momento para cada servicio (aducción, distribución, alcantarillado y depuración).

En este sentido y dado que el municipio dispone de unos recursos hídricos municipales de cierta entidad, el Ayuntamiento ha conseguido que el servicio de aducción se realice conjuntamente por el Ayuntamiento y el Canal de Isabel II.

De esta forma, el Ayuntamiento prestará este servicio de aducción mientras existan recursos hídricos municipales suficientes, pudiendo solicitar al Canal de Isabel II la prestación del referido servicio en cualquier período del año que se necesite.

Artículo 1. La regulación del servicio de distribución se contiene en la normativa legal y reglamentaria aplicable, según está referenciada en la Estipulación Tercera del “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Soto del Real”, o normativa que la derogue, modifique o sustituya.

Por lo tanto, lo relativo a la gestión comercial, facturación, lectura de contadores, acometidas, régimen sancionador, etc., quedará regulado por lo previsto en la mencionada normativa.

Art. 2. En cuanto al servicio de aducción, éste queda regulado en el mencionado Convenio y, en particular, su Anexo II, como un servicio que se prestará por el Ayuntamiento de Soto del Real, si bien, con el auxilio de la aducción de Canal de Isabel II.

Art. 3. Dada la complejidad del nuevo sistema de prestación del servicio de aducción, y con la finalidad de informar a los vecinos del municipio, el Ayuntamiento informará mediante Bando Municipal y/o por las vías de comunicación suficientes, acerca de qué entidad (Ayuntamiento, Canal) está prestando el servicio de aducción en cada momento y, en su caso, sí el servicio de aducción está siendo prestado con agua de recursos de ambas entidades conjuntamente, en su caso.

Se aplicará la presente tasa municipal cuando el servicio de preste exclusivamente con recursos del Ayuntamiento y la tarifa de Canal de Isabel II en el resto de los supuestos.

Adicionalmente, dicha información estará puesta, permanentemente actualizada, a disposición de los Ciudadanos del municipio en la página web.

Art. 4. La decisión sobre la utilización del recurso del Ayuntamiento o del Canal corresponde al Ayuntamiento, según está previsto en el Anexo II del “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Soto del Real”.

Los criterios objetivos que el Ayuntamiento tendrá en cuenta para dicha decisión serán la garantía de la calidad del abastecimiento de agua de consumo humano, la optimización del recurso municipal, de manera que se utilice el recurso municipal en las estaciones en las que, por el mayor consumo y escasez del recurso en toda la Comunidad de Madrid, las tarifas oficiales aprobadas sean más elevadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deja sin efecto la aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 31/05/2004.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efecto el mismo día en que se inicien las actividades de los servicios de aducción y distribución según está previsto en el Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Soto del Real (Anexo II.1), continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

En Soto del Real, a 12 de enero de 2018.—El alcalde, Juan Lobato Gandarias.

(03/1.120/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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