Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180119-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento 1.178 de 2016, notificación a Fernando Pineda Martínez

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.178 de 2016, seguido a instancias de don Querubí Hompanera Santos, frente a don Fernando Pineda Martínez, se ha dictado sentencia de 13 de diciembre de 2017, cuyo encabezamiento, fallo y recurribilidad literal son los siguientes:

Sentencia número 319 de 2017

En Madrid, a 13 de diciembre de 2017.—Por el magistrado titular de este Tribunal unipersonal, don José Ramón Manzanares Codesal, han sido vistos los autos del juicio verbal número 1.178 de 2016, seguidos a instancias de don Querubí Hompanera Santos, con representación técnica de don Javier Hernández Berrocal y dirección letrada de doña Lucía González Fernández, frente a don Fernando Pineda Martínez, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda de juicio verbal interpuesta por don Querubí Hompanera Santos, con representación técnica de don Javier Hernández Berrocal, frente a don Fernando Pineda Martínez, en situación procesal de rebeldía, y, en su virtud:

Primero.—Condeno al demandado al pago al actor de la suma de 1.930,42 euros, con los intereses generados por dicha cifra desde la interpelación judicial.

Segundo.—Condeno a la parte demandada al pago de las costas devengadas por el presente proceso, si las hubiera.

Recurribilidad: previene el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción conferida por la Ley 8/2011, de 1 de julio, de Medidas de Agilización Procesal, que “las sentencias dictadas en toda clase de juicios, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”, umbral que no ha sido excedido en el presente procedimiento.

Y para que sirva de notificación a don Fernando Pineda Martínez se expide la presente.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/43.832/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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