Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2018

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180119-47

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Torrejón de la Calzada. Régimen económico. Plan de disposición de fondos

“Decreto 1507/2017.—Don Eusebio García Gómez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid), en virtud de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes y considerando:

Vista la necesidad de elaborar un Plan de Disposición de Fondos, con la finalidad de permitir a la Entidad Local planificar su tesorería para cumplir con las obligaciones legales hacer frente a los pagos realizados por la Entidad Local,

Visto el informe de Secretaría de fecha 21 de diciembre de 2017, y el Informe de Intervención-Tesorería de fecha 21 de diciembre de 2017 y, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, resuelvo:

Primero.—Aprobar lo dispuesto en el Plan de Disposición de Fondos, en relación con las previsiones sobre la gestión de los fondos integrantes de la Tesorería para hacer frente a las obligaciones contraídas por esta Entidad Local.

Segundo.—Publicar el Plan de Disposición de Fondos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección http://www.aytotorrejoncalzada.es/].

Torrejón de la Calzada, a 21 de diciembre de 2017.—Firmado y rubricado, el alcalde-presidente, Eusebio García Gómez, ante mí, la secretaria general, Cristina Raya Pérez.

ANEXO

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

1. Ordenación de los pagos

Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.

Se hace constar la necesidad de adaptar el volumen de realización del gasto al Plan de tesorería anual, a los efectos de que no se produzcan tensiones de liquidez. De este modo, sería conveniente que los centros gestores del gasto facilitasen a la Tesorería información del calendario de previsiones de ejecución de los gastos, a los efectos de ajustarlos al plan de tesorería.

2. Disponibilidades dinerarias y orden de prelación en los pagos

Cuando de los presupuestos de tesorería se desprenda que las disponibilidades dinerarias de este Ayuntamiento, no permitan atender el puntual pago de las obligaciones amortización de deuda y de sus correspondientes intereses, pago de las obligaciones de personal y cuotas obligatorias de la Seguridad Social, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.

En este sentido, se establece como límite de liquidez que debe existir en las arcas municipales, el de 400.000 euros, para que quede garantizado el pago de la deuda del Ayuntamiento correspondiente fundamentalmente al pago de la amortización trimestral de deuda más intereses, a nóminas y seguros sociales así como servicios y suministros básicos, conforme al análisis realizado por tesorería.

Teniendo en cuenta las operaciones de préstamo con carencia formalizadas y fundamentalmente el acuerdo plenario de 27 de noviembre de 2017 para la formalización del préstamo para la refinanciación del Fondo de Financiación de Pago a Proveedores se destinará mensualmente una cantidad suficiente, en coordinación con los servicios municipales y atendiendo a su criterio, para reservar liquidez suficiente cuando finalice el período de carencia y haya que hacer frente al pago de la primera cuota bancaria en la que se abone amortización de capital. De tal modo que se pueda garantizar, salvo causa de fuerza mayor, que cuando quede un año para dicho pago se haya reservado cuantía suficiente para pagar la mitad de dicha cuota (aprox. 710.000 euros), y seis meses antes del pago total la cuota completa esté garantizada al 100 por 100. Esta circunstancia deberá tenerse en cuenta al margen del límite de liquidez anteriormente establecido que debe existir en las arcas municipales.

Cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones reconocidas vencidas y exigibles, se estará al siguiente orden de prelación de las órdenes de pago:

1.o Pagos correspondientes al pago de la deuda pública:

Los pagos correspondientes a amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX, Intereses de la deuda Capítulo III.

Los pagos correspondientes a amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX e Intereses de la deuda Capítulo III, así como los pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de tesorería y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería

La reducción del endeudamiento neto de la Entidad Local es un mandato introducido por el artículo 135 de la CE, que da prioridad al pago de la deuda frente a cualquier otro. Además, el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, impone el destino del superávit presupuestario de la liquidación a reducir igualmente endeudamiento neto.

2.o Los pagos correspondientes a gastos de personal:

En este nivel se encuentran comprendidos los gastos clasificados en el capítulo I. Gastos de Personal, de la clasificación económica del presupuesto de gastos. A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario, laboral, eventual y de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva a sus labores representativas y demás gastos como los gastos sociales y dietas de personal (incluidas las dietas a los miembros de la corporación por asistencia a sesiones de órganos colegiados).

Pagos extrapresupuestarios a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones trimestrales en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y en especial las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que, en ambos casos, se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario.

Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario.

3.o Otro tipo de pagos:

Los pagos correspondientes a gastos financiados con ingresos afectados hasta cubrir el importe de los ingresos afectados efectivamente cobrados o recaudados, cuando los cobros no se encuentren sometidos al principio de unidad de caja por disposición legal expresa.

Los pagos correspondientes a los gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos y con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. Esta prioridad deberá ser autorizada por el Ordenador de Pagos previa petición razonada por el centro gestor del gasto de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.

Los pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la corporación para dar cumplimiento a sentencias firmes por las que el Ayuntamiento fuera condenado al abono de una cantidad cierta.

Los pagos correspondientes a subvenciones nominativas recogidas en el presupuesto, siempre que se solicite por el beneficiario y se acuerde por el ordenador de pagos de forma expresa.

Los pagos correspondientes a anticipos de caja fija y pagos a justificar conforme se recoge en Bases de Ejecución de Presupuesto y las compensaciones de deuda de quienes a su vez sean acreedores de la Corporación y se acuerde por el ordenador de pagos de forma expresa.

El resto de pagos presupuestarios y no presupuestarios por obligaciones reconocidas contraídas en el ejercicio corriente, se realizarán aplicando el criterio de fecha límite de pago o vencimiento de dichas obligaciones, independientemente de la fecha de reconocimiento de la obligación.

4.o Pagos sometidos al orden de antigüedad de la deuda (normativa de morosidad):

El Plan de Tesorería se ha realizado sobre la premisa de cumplimiento de los plazos de pago a proveedores que establece la Ley de Morosidad.

Así, el pago de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, mediante el preceptivo acuerdo del Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

Dentro de las obligaciones del ejercicio corriente, la aplicación del artículo 71 de la Ley 39/2015, esto es, se seguirá el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación, salvo resolución motivada en contra.

Así pues, el orden de incoación sería el de producción de la fase O, verdadero surgimiento de la obligación económica, si bien, y teniendo en cuenta que en la práctica se producen retrasos en la tramitación de la aprobación de facturas, imputables a veces a los propios órganos de gestión, y para evitar pagos de intereses y responsabilidades, se considera más razonable el pago a los treinta días a partir del 2013, para atenerse a lo estipulado en la Ley 15/2010 de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

3. Normas específicas de aplicación

A los efectos de no incumplir el principio de prelación de pagos, se establece como procedimiento de pago generalizado el pago ordinario mediante transferencia bancaria, previa presentación de factura correspondiente en el Ayuntamiento, siendo el procedimiento de pagos a justificar un procedimiento muy excepcional y que deberá estar motivado y justificado previamente.

Por cada centro gestor se deberán revisar los gastos a realizar por el departamento a 3 meses vista de forma periódica, con el objeto de evitar gastos imprevistos, puesto que estos podrían afectar a la prelación de pagos y a las disposiciones de tesorería previstas.

La tesorería podrá retener pagos y compensarlos con las dudas tributarias o de otra naturaleza a favor del Ayuntamiento, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre gestión recaudatoria de los tributos y otros recursos de derecho público, así como sobre la gestión presupuestaria.

4. Plazos de pago

Los pagos por certificaciones de obras o los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato se abonarán dentro de los plazos establecidos en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

El resto de pagos, se abonarán dentro de los plazos establecidos en el artículo 216.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, salvo que se establezcan fechas de pago concretas en virtud de una norma (como por ejemplo los pagos a la Seguridad Social, pagos de IRPF, IVA, etc.), en virtud de sentencias o en virtud de los convenios que les sean de aplicación”.

Torrejón de la Calzada, a 8 de enero de 2018.—El alcalde-presidente, Eusebio García Gómez.

(03/719/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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