Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2018

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180119-17

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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ORDEN 2131/2017, de 13 de diciembre, de Colaboración entre las Consejerías de Políticas Sociales y Familia y de Cultura, Turismo y Deportes, relativa al desarrollo del Programa Biblioteca del Mayor en la Comunidad de Madrid.

Actualmente nos encontramos en un momento en el cual el compromiso de las Administraciones Públicas tiene que adaptarse a los cambios, demandas y dinámicas que el nuevo siglo está imprimiendo a nuestro modo de vivir. Entre todos estos cambios, el que sin duda ha operado una de las mayores transformaciones en nuestra sociedad es el significativo aumento de la esperanza de vida: ahora vivimos más años en mejores condiciones. Este hecho trae consigo la necesidad de que la sociedad realice un esfuerzo por ofrecer distintas políticas que sean capaces de afrontar este desafío.

El desarrollo del ocio personal y colectivo como elemento de la calidad de vida hace que los entornos, sistemas de atención social y la oferta pública destinada a los colectivos de mayor edad deban flexibilizarse, proporcionando mejoras a los sistemas existentes o fomentando su evolución en pos del bienestar individual o general. La Administración debe estar presente en esa dinámica, favoreciendo el desarrollo personal a lo largo de la vida de los individuos sin tener en cuenta la edad como elemento discriminador, en la convicción de que la participación de las personas adultas en actividades culturales comunes promociona la autonomía personal y el envejecimiento activo y tiene consecuencias positivas como el mantener la mente activa, la estimulación intelectual, el disfrute y, en definitiva, la reafirmación de la autoestima.

Contribuir a la ampliación de las experiencias de ocio para este colectivo con gran disponibilidad de tiempo libre es contribuir al sostenimiento y estimulación cognitiva y relacional tendentes a favorecer una madurez constructiva y en plenitud.

En este escenario de actuación, dentro del Plan de Fomento de la Lectura, y de la dinamización de la vida diaria en las residencias de personas mayores con plazas públicas de la Comunidad de Madrid, se enmarca el nuevo programa “Biblioteca del Mayor”.

El Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, establece como competencias de la misma, entre otras, el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del gobierno en materia de atención a personas mayores.

A este respecto, corresponde a la citada Consejería a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor, la coordinación de la red pública de los servicios sociales de atención a personas mayores de la Comunidad de Madrid, y de los servicios y programas que se desarrollen en esta materia, junto con el impulso de mecanismos que garanticen la promoción de la autonomía personal de las personas mayores a través de la colaboración con otras Administraciones Públicas y la iniciativa social.

El Decreto 121/2017, de 3 de octubre, de Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y sus competencias, entre las cuales se encuentra la promoción cultural.

A este respecto, corresponde a la citada Consejería, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, adscrita a la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes impulsar y gestionar el sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid, así como fomentar y promocionar la lectura pública.

La Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid determina en su capítulo I, la posibilidad de coordinación entre la Comunidad de Madrid y los municipios de la Región en materia de Servicios Sociales, y en su artículo 2.1 expresa que los Servicios Sociales tendrán por finalidad la promoción del bienestar de las personas, la prevención de situaciones de riesgo y la compensación de los déficit de apoyo social, que por causas naturales o sobrevenidas, se puedan producir en las distintas etapas de la vida, incluyendo la atención a las personas mayores. Ello de conformidad con los principios que el artículo 3 de dicho texto legal señala como inspiradores de los Servicios Sociales, de entre los que cabe destacar el de responsabilidad pública.

La Consejería de Políticas Sociales y Familia y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes son conscientes del papel activo que desarrollan y deben desarrollar las personas mayores en la sociedad, donde el aumento progresivo de la esperanza de vida, así como la mejora de las condiciones sociales y de salud, han dado lugar a un colectivo cada vez más numeroso, con más formación e información y con necesidades diferentes a lo largo de su ciclo vital. Todo ello comporta la necesidad de dar respuestas diversas e innovadoras a este colectivo, una de esas respuestas es el desarrollo del programa Biblioteca del Mayor, objeto de esta orden.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, ambas Consejerías de forma conjunta,

DISPONEN

Primero

Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las condiciones y requisitos a que se ajustará la colaboración entre las Consejerías de Políticas Sociales y Familia a través de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor y de Cultura, Turismo y Deportes a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural, para el desarrollo del Programa “Biblioteca del Mayor”, dirigido a la población de personas de 60 o más años de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objetivos del programa

Son objetivos del programa “Biblioteca del Mayor” los siguientes:

a) Promocionar y fomentar la lectura entre los mayores de la Comunidad de Madrid.

b) Acercar los libros a los lugares donde acuden y residen las personas mayores, como los centros de mayores y residencias.

c) Favorecer y diversificar la ocupación activa del tiempo libre de la población mayor en nuestra Región.

d) Colaborar en la formación, desarrollo personal y cultural de las personas mayores.

e) Promover la participación social y convivencia de las personas mayores, en los centros de mayores de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Destinatarios del Programa

Serán beneficiarios del programa “Biblioteca del Mayor” las personas de 60 o más años de edad, usuarios de residencias y centros de día para mayores, con plazas públicas de la Comunidad de Madrid, relacionadas en el anexo I y socios de los centros municipales de mayores de los Ayuntamientos de la Región, relacionados en el anexo II.

Cuarto

Contenido del Programa

1. El programa “Biblioteca del Mayor” consistirá básicamente en la creación de bibliotecas en las 32 residencias y centros de día de personas mayores y en los 29 centros municipales de mayores, especificados en el Anexo I y Anexo II de la orden, dotándolas con una selección bibliográfica pensada para sus usuarios. En estas bibliotecas se desarrollarán actividades de lectura comprensiva y participativa, culturales y de fomento de la lectura, con periodicidad semanal dinamizada por un profesional del centro o un voluntario. Estas actividades deben incorporarse al plan de actuaciones de cada centro.

2. Cada “Biblioteca del Mayor” está compuesta de unos 500 libros de distintas materias, narrativa, historia, salud y bienestar, manualidades, biografías, etc.

3. Trascurrido un año desde la puesta en marcha del programa, se remitirá a los centros especificados en los anexos I y II una encuesta de satisfacción de los usuarios. En función de los resultados obtenidos este programa podrá hacerse extensivo a otras residencias, centros de día y centros municipales de mayores.

Quinto

Requisitos de participación

Para poder participar en el Programa, las residencias y centros municipales de mayores han de contar con los siguientes requisitos:

a) Disponer de un espacio para biblioteca.

b) Tener un responsable encargado de poner en marcha y dinamizar la biblioteca, que puede ser un profesional del centro o un voluntario perteneciente a una asociación.

c) Desarrollar un programa de dinamización de la lectura dirigida a los mayores, en colaboración con familiares o voluntarios.

Sexto

Ámbitos de colaboración

Los ámbitos de colaboración entre las dos Consejerías se concretan en las siguientes líneas de actuación:

a) La Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor:

1.o Realizará acciones de comunicación y sensibilización a las personas mayores sobre el hábito de lectura a través del Portal del Mayor y la página web.

2.o Coordinará la posible participación de miembros de Asociaciones de voluntarios, y su integración en el desarrollo del programa.

b) La Dirección General de Patrimonio Cultural:

1.o Seleccionará y aportará un total de 30.500 libros, procedentes del fondo de la Subdirección General del Libro, y que se distribuirán entre los 61 centros participantes correspondiendo unos 500 libros a cada uno de ellos.

2.o Organizará la distribución de los libros a los centros participantes.

3.o Orientará y asesorará al personal de las residencias de personas mayores con plazas públicas de la Comunidad de Madrid, y a los miembros de Asociaciones de voluntarios mayores, en las tareas de organización de la biblioteca, control de los préstamos y actividades vinculadas a la dinamización de la lectura.

Séptimo

Financiación

1. La presente orden no conlleva ningún tipo de obligación económica para la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor.

2. La Dirección General de Patrimonio Cultural asumirá íntegramente el coste del valor de los libros, así como el de su distribución a cada centro.

Octavo

Seguimiento

1. Se creará una Comisión de Seguimiento conjunta que permita realizar el seguimiento de la colaboración establecida mediante esta orden.

2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por los responsables de la Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor y de la Dirección General de Patrimonio Cultural o personas en quien deleguen.

Noveno

Habilitación de desarrollo

Se habilita a los titulares de las Direcciones Generales para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente orden.

Décimo

Efectos

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de diciembre de 2017.—Por la Consejería de Políticas Sociales y Familia, Carlos Izquierdo Torres, Consejero de Políticas Sociales y Familia.—Por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, Jaime Miguel de los Santos González, Consejero de Cultura y Deportes.

(03/1.020/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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