Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180119-14

Páginas: 29


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

14
ORDEN de 29 de diciembre de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la fundación de la energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de los Planes Renove de Ascensores, Electrodomésticos e Instalaciones Eléctricas Comunes en edificios de viviendas de la Comunidad de Madrid.

La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias en materia de ahorro y eficiencia energética, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, según lo dispuesto en los artículos 26.1.11, 26.3.1.3 y 27.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de transferencias en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid.

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como fundación del sector público es una organización sin ánimo de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general.

De conformidad con la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, Ley 1/1998, de 2 de marzo, por Decreto 50/2006, de 8 de junio, se autorizó la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid y se aprobaron sus Estatutos.

El fin de la Fundación es el fomento, impulso y realización de iniciativas y programas de actuación para la investigación, el estudio y apoyo de las actuaciones de conocimiento, desarrollo y aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de la Comunidad de Madrid, sirviendo así de soporte para el impulso y la ejecución de la política energética del Gobierno Regional.

Desde su constitución, en 2006, la Fundación de la Energía ha desarrollado un aspecto esencial de la política pública de la Comunidad de Madrid en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética que ha tenido su máxima expresión en el desarrollo de los Planes Renove.

La ejecución de los Planes Renove ha contribuido al cumplimiento de los objetivos perseguidos por el Gobierno regional en el ámbito del ahorro y la eficiencia energética garantizando la calidad del suministro energético y permitiendo reducir la factura a la que hacemos frente todos los ciudadanos y las comunidades de propietarios a través de la incorporación de equipos, dispositivos o elementos constructivos con los que se consigue un mejor aislamiento de las viviendas o una disminución en el consumo de energía o combustible.

Por ello se considera de máximo interés, la ejecución de diversos Planes renove en concreto: el Plan Renove de ascensores con la finalidad de reducir el consumo de energía en el sector de la edificación velando por los efectos medioambientales que se produzcan en el aprovechamiento de los recursos energéticos y promoviendo la implantación en los ascensores de sistemas que permiten incrementar la seguridad en la utilización de los mismos para prevenir accidentes; el Plan Renove de electrodomésticos con la misma finalidad de reducir el consumo de energía en el sector de la edificación y el Plan Renove de instalaciones eléctricas comunes en edificios de viviendas de la Comunidad de Madrid con la finalidad de reformar las instalaciones eléctricas comunes de los edificios de viviendas de la región adaptándolos a la reglamentación vigente de forma que mejore su seguridad, así como su consumo energético.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, modificada por Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación mediante acuerdo del Ministerio de adscripción, y que la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

En lo que respecta a la Fundación de la Energía, corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda otorgar la autorización para que la Fundación de la Energía pueda conceder subvenciones, y la aprobación de la bases reguladoras de las subvenciones, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia de reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas serán ejercidas por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en cuanto que las partidas presupuestarias con que se financia en mayor proporción la subvención correspondiente se integran en los programas presupuestarios de la citada Consejería.

A estos efectos, con fecha 30 de noviembre de 2017 se recabo la autorización correspondiente de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda habilitando a la Fundación de la Energía a conceder subvenciones, y el Patronato de la Fundación de la Energía, en su reunión de la misma fecha ha aprobado las siguientes bases reguladoras: Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía, en régimen de concesión directa para el desarrollo de los Planes Renove de ascensores, electrodomésticos e instalaciones eléctricas comunes en edificios de viviendas de la Comunidad de Madrid.

Se trata de un tipo de ayudas de indudable interés público y económico que inciden directamente en la consecución de los objetivos de la política energética de nuestra región. Dada su finalidad y objeto no resulta posible realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas sino que aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en las bases reguladoras pueden optar a la subvención. Se ha considerado por ello conveniente gestionar las ayudas mediante un procedimiento de concesión directa aunque ello no exime de la previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos respetando siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

En base a todo lo anterior, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda resuelve:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía, en régimen de concesión directa para el desarrollo de los Planes Renove de ascensores, electrodomésticos e instalaciones eléctricas comunes en edificios de viviendas de la Comunidad de Madrid que figuran como anexo I a esta resolución.

DISPOSICIÓN FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 29 de diciembre de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

ANEXO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS POR LA FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA DESARROLLO DE LOS PLANES RENOVE DE ASCENSORES, ELECTRODOMÉSTICOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS COMUNES EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y finalidad

La presentes bases reguladoras tienen por objeto regular el contenido y procedimiento de concesión por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo Fundación de la Energía) de determinadas ayudas destinadas a reducir el consumo de energía en el sector de la edificación e incrementar la seguridad de determinadas instalaciones, mediante la realización de las actividades que se establecen en la misma para el desarrollo de los Planes Renove de Ascensores, Electrodomésticos e Instalaciones Eléctricas Comunes en Edificios de Viviendas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Naturaleza y régimen jurídico

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases tendrán el carácter de subvenciones públicas.

2. La concesión de ayudas por la Fundación de la Energía para el desarrollo de los citados Planes Renove se regirá por lo dispuesto en estas bases reguladoras, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y los Estatutos de la Fundación, dentro del marco de los principios de gestión y de información de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, de acuerdo con su disposición adicional decimosexta y de su Reglamento aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el resto de la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas las personas físicas o, en su caso, jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos y realicen las actividades subvencionables particulares exigidas para el desarrollo de los Planes Renove regulados en estas bases.

2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones. Asimismo no deberán tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Procedimiento de concesión e iniciación del procedimiento

1. El procedimiento para el otorgamiento de las ayudas será el de, concesión directa de acuerdo con lo previsto en el art. 4.5) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos en atención a las características de pluralidad indeterminada de beneficiarios y la naturaleza de la actividad subvencionable ya que la realización de la actividad permite alcanzar los objetivos de interés público perseguidos por el establecimiento de las líneas de subvención y por tanto no resulta adecuado establecer un procedimiento en el que se comparen las solicitudes cuya concesión o desestimación dependen únicamente de la disponibilidad de créditos.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones a las que se refiere esta orden se iniciara con la solicitud de la ayuda.

3. Las convocatorias determinaran el plazo de presentación de las solicitudes así como las cuantías máximas previstas para el período de vigencia de la convocatoria.

Artículo 5

Publicidad de las subvenciones

1. El extracto de la convocatoria se publicará, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho Boletín del extracto de la convocatoria para su publicación de conformidad con lo dispuesto en el art. 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Así mismo se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Solicitudes

El plazo para la presentación de los boletines de solicitud de ayuda para cada uno de los Planes Renove acompañada de la documentación específica será el establecido en las correspondientes convocatorias que realice la Fundación de la Energía.

2. El procedimiento para la presentación de los boletines de solicitud será el establecido para cada uno de los Planes Renove que se regulan en las presentes bases en sus correspondientes capítulos.

3. Los boletines de solicitud de la ayuda se registrarán en la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, conforme a los modelos establecidos para cada uno de los Planes Renove regulados en esta orden, acompañados, en su caso, de la documentación específica exigida para los mismos.

Artículo 7

Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Fundación de la Energía, que además entregará y distribuirá los fondos públicos asignados a los distintos Planes Renove, y llevará a cabo la gestión de los mismos de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de la presente Orden.

2. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición de acuerdo con lo previsto en el art 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes a las que se refiere el artículo 6 de estas bases reguladoras se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 8

Resolución y notificación

1. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión al Patronato de la Fundación de la Energía u órgano en quien delegue.

2. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de ocho meses, contados desde la fecha de la solicitud.

3. A efectos de publicidad, las subvenciones concedidas se incorporarán al Sistema Nacional de Publicidad de subvenciones.

Artículo 9

Concurrencia y compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas correspondientes a los Plan Renove que se regulan en las presentes bases son incompatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para la misma actuación.

2. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí dadas a empresas, empresarios autónomos, sociedades cooperativas, instituciones sin ánimo de lucro y otras entidades que desarrollen una actividad económica, en concepto de mínimis, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, en los términos establecidos en el Reglamento UE 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

3. Con carácter general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa europea ni superar el coste del proyecto.

A los efectos indicados en el presente artículo se cumplimentará por los solicitantes una Declaración de Ayudas Concurrentes, que estará incluida en el formulario de solicitud.

Artículo 10

Modificación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de las subvenciones a los beneficiarios se realizará en el plazo y forma que se establece en la regulación específica de cada uno de los Planes Renove.

2. La justificación de la ayuda concedida se realizará mediante la aportación de documentación específica requerida en cada Plan Renove.

El plazo para la justificación de las ayudas a conceder será el que se establece en la regulación específica de cada uno de los Planes Renove.

3. Con carácter previo al pago el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

Artículo 12

Financiación de los planes Renove

1. Las ayudas reguladas en las presentes bases reguladoras se financiarán con aportaciones realizadas por la Comunidad de Madrid y la Fundación de la Energía.

2. Cada convocatoria determinara la cuantía total máxima que se destina a las subvenciones convocadas.

3. La Fundación de la Energía tendrá en todo momento a disposición de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas los expedientes de cada solicitud.

Artículo 13

Seguimiento y control

1. La Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la Fundación de la Energía, que estará obligada a colaborar para facilitar estas actuaciones en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado y de los organismos competentes de la Unión Europea.

Artículo 14

Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos previstos en el art. 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Corresponde a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las funciones derivadas de la exigencia del reintegro de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimosexta del citado texto legal.

Artículo 15

Infracciones y sanciones

1. El beneficiario estará sometido al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponderá a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda las funciones derivadas de la Imposición de sanciones de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16

Publicación e información

1. La Fundación de la Energía guardará secreto profesional sobre los datos de carácter personal a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia de la presente Orden, estando sujeta al deber de secreto de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para lo cual la Fundación de la Energía informará a todo el personal que intervenga en los trabajos para que tengan conocimiento de dichas obligaciones y firmen la correspondiente cláusula de confidencialidad. La Fundación de la Energía estará obligada a observar las medidas de seguridad que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en los ficheros y tratamientos automatizados de los datos manejados en desarrollo de la presente Orden, tal como establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. La Fundación de la Energía publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas en virtud de la presente Orden, por lo que la presentación de las solicitudes llevará implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación.

Capítulo II

Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid Condiciones particulares de las ayudas

Artículo 17

Objeto y finalidad de las ayudas

La finalidad de estas ayudas es reducir el consumo de energía en el sector de edificación velando por los efectos medioambientales que se produzcan en el aprovechamiento de los recursos energéticos, mediante la modificación/sustitución de los sistemas tractores y/o modificación/sustitución de las instalaciones de iluminación de los ascensores existentes por otros equipos con mayores niveles de eficiencia energética a través de la sustitución del sistema de iluminación de la cabina del ascensor por otro tipo led, que incorpore además un sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina, o, de la instalación de un sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina cuando la instalación de iluminación en cabina sea ya de tipo led. Además, mediante el Plan Renove se promoverá la implantación en los ascensores de sistemas que no son obligatorios de acuerdo con la reglamentación vigente pero que permiten incrementar la seguridad en la utilización de los mismos y prevenir accidentes.

Artículo 18

Requisitos específicos de los beneficiarios de estas ayudas

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases relativas al Plan Renove de Ascensores y obtener la condición de beneficiarios de las mismas las personas físicas o jurídicas titulares de ascensores de la Comunidad de Madrid.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el boletín de solicitud.

3. Las ayudas podrán ser solicitadas por todas aquellas personas físicas o jurídicas, que:

a) Cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

b) Realicen la reforma y el pago correspondiente en los plazos establecidos en las presentes bases.

c) Soliciten la concesión de la ayuda.

d) Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid, según Formulario del Anexo I.

e) Hayan aportado en los plazos establecidos en las presentes bases la documentación indicada en las mismas.

Artículo 19

Actuaciones subvencionables

1. Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove aquellas que cumplan los siguientes criterios:

a) Que la actuación comprenda una o varias de las siguientes mejoras:

i. La sustitución del sistema de tracción con reductor por un conjunto Variador-Máquina Gearless, siempre que en el ascensor se instale o cuente con pesacargas y barrera fotoeléctrica (esta última solo exigible en el caso de ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático) y que suponga una mayor eficiencia energética respecto al existente. Se incluyen en este apartado, además, los sistemas de control de optimización de llamadas.

ii. La sustitución del sistema de iluminación de la cabina del ascensor por otro tipo led, que incorpore además un sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina, o, de la instalación de un sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina cuando la instalación de iluminación en cabina sea ya de tipo led, (el sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina deberá garantizar el funcionamiento del sistema de iluminación de la cabina del ascensor con carácter previo al uso del aparato y durante todo el servicio o funcionamiento del mismo). Esta actuación requerirá que en el ascensor se instale o cuente con pesacargas y barrera fotoeléctrica (esta última solo exigible en el caso de ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático).

iii. La instalación de pesacargas en ascensores anteriores al 01/07/99.

iv. La instalación de barrera fotoeléctrica para ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático.

b) Que la actuación se refiera a un ascensor existente en la Comunidad de Madrid que cuente con registro de aparato elevador de la Comunidad de Madrid (RAE).

c) Que el aparato sobre el que se actúa cuente con inspección periódica válida, entendiéndose también como inspección periódica válida y a los efectos de este Plan Renove, la que se encuentre dentro del plazo contemplado para la subsanación de deficiencias en una inspección periódica obligatoria.

d) Que los aparatos que se instalen sean nuevos, lo que se acreditará mediante la factura correspondiente. En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación.

e) Que en el caso de la actuación i) del apartado a), si la potencia nominal final del sistema seleccionado es mayor que la potencia nominal inicial, se justifique el motivo de dicha elección.

f) Respecto al apagado o atenuado de la iluminación de la cabina al que se refiere la actuación ii) del apartado a), que se cumpla con lo establecido en el apartado 2 del Anexo VII del Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

2. Respecto a las lámparas, solo se incentivarán las instalaciones en las que se incluyan los marcados que indica la legislación vigente, y que se resumen seguidamente:

a) Deben constar en el producto las características fundamentales, de cuyo conocimiento y observancia dependa la utilización acorde con el destino y el empleo seguro del material, cuando esto no sea posible, en la documentación que le acompaña. (art. 3 R.D. 7/1988, de 8 de enero). Así mismo, de acuerdo con el artículo 6 del R.D. 842/2002, de 2 de agosto, debe marcarse el aparato con la tensión y potencia (o intensidad) asignadas y con cualquier otra indicación referente al uso específico del material o equipo asignado por el fabricante.

b) La marca de fábrica, o la marca comercial, irá colocada de manera fácilmente reconocible en el material eléctrico o, no siendo esto posible, en el embalaje. (Anexo I del R.D. 187/2016, de 6 de mayo). Este punto además es refrendado por el artículo 6 del R.D. 842/2002, de 2 de agosto, que dice que se deberá marcar el aparato con la identificación del fabricante, representante legal de este o del responsable de la comercialización y con la marca y modelo.

c) Deberá constar en el producto el marcado CE que indique la conformidad del mismo con toda la legislación que le es de aplicación (art. 17 R.D. 187/2016, de 6 de mayo, art. 9 y anexo V, R.D. 1580/2006, de 22 de diciembre, art. 6 R.D. 187/2011, de 18 de febrero).

d) Cada aparato se identificará en términos de tipo, lote, número de serie o cualquier otra información que permita la identificación del aparato (art. 10 R.D. 1580/2006, de 22 de diciembre).

e) Deberá estar marcado el aparato con el símbolo que indica la recogida selectiva de aparatos eléctricos o electrónicos. Excepcionalmente, si el aparato no puede etiquetarse por su dimensión o por la función que debe desarrollar, el símbolo se estampará en el envase, en las instrucciones de uso y en la garantía del aparato. (art. 7 y anexo V R.D. 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).

3. Los elementos sustituidos deberán ser inutilizados, lo que se acreditará mediante certificación expedida por el conservador adherido encargado de la reforma.

Artículo 20

Período de realización de la inversión subvencionable

Serán subvencionables las actuaciones realizadas desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 31 de diciembre de 2018, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página Web de Fundación de la Energía y de acuerdo a la normativa vigente.

Se entenderá por actuaciones realizadas aquellas cuyo presupuesto, factura y justificante bancario estén incluidos en el período indicado.

Artículo 21

Financiación y cuantía de las ayudas

1. El importe para la financiación de este Plan Renove ascenderá a la cantidad que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía de las ayudas que podrán recibir los titulares de los ascensores que realicen su instalación cumpliendo los requisitos establecidos ascenderá a:

a) Sistemas de iluminación del ascensor, incluyendo sistema de iluminación y dispositivos de apagado o atenuado automático: 100 euros por ascensor.

b) Sistema tractor Gearless más variador del ascensor con/sin sistemas de control de optimización de llamadas: 2.100 euros por ascensor.

c) Instalación de pesacargas: 250 euros por ascensor.

d) Instalación de barrera fotoeléctrica: 250 euros por ascensor. Salvo que se supere el 25 por 100 de la inversión subvencionable, en cuyo caso la cuantía de la ayuda será el 25 por 100 de la inversión subvencionable.

3. Se considerará como coste elegible el formado por el coste de los equipos, materiales, obra civil y mano de obra para la reforma y puesta en servicio del ascensor, de forma que este quede operativo.

4. A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.

5. En caso de que el pago realizado y justificado, según lo indicado en los puntos siguientes del presente capítulo, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionada, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Artículo 22

Vigencia del plan y plazo de presentación de solicitudes

1. El Plan Renove de Ascensores surtirá efecto desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrá vigencia hasta la finalización de las actuaciones que en él se contemplan.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Podrán realizarse reservas de presupuesto desde el plazo indicado en el apartado anterior. Dichas reservas serán en todo caso contra actuaciones que se hayan realizado a partir del día siguiente de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A fecha de finalización del Plan toda reserva de crédito que no haya sido completado con la documentación exigida será anulada.

Artículo 23

Conservadores autorizados adheridos al Plan Renove

1. Las actuaciones a realizar en los ascensores existentes deberán llevarse a cabo por las empresas registradas como conservadoras en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Dichas empresas registradas, en adelante conservadores autorizados, que lleven a cabo actuaciones que se acojan a este Plan Renove deben adherirse previamente a dicho Plan Renove adquiriendo los compromisos que se fijan en estas bases.

2. Con el objeto de facilitar a los ciudadanos el acceso a los fondos del Plan Renove y garantizar la máxima transparencia, la Fundación de la Energía hará público en la página web habilitada al efecto para el Plan Renove, el listado actualizado de conservadores autorizados adheridos al Plan Renove para realizar las operaciones de sustitución incluidas en el mismo.

3. Cualquier conservador autorizado podrá ser incorporado a dicho listado en cualquier momento del período de vigencia del Plan Renove.

A tal efecto, los conservadores autorizados que se adhieran al Plan Renove aportarán previamente una declaración responsable firmada y sellada por el representante legal del titular del establecimiento o empresa a la Fundación de la Energía, en la cual dicho conservador se compromete a cumplir las condiciones anteriormente mencionadas.

4. Una vez enviada a la Fundación de la Energía dicha declaración, debidamente firmada y sellada, junto con una fotocopia del NIF de la empresa y una fotocopia del Registro de Empresa Conservadora de Ascensores de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid o copia de encontrarse inscrito en el Registro Integrado Industrial Divisiones B y C), la Fundación de la Energía le asignará un Número de Conservador Adherido (NCA), así como una clave para acceder al programa informático.

5. En caso de que durante el transcurso del Plan Renove se advirtiera que un conservador adherido al Plan Renove incumple los compromisos adquiridos por este, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible colaborar en la gestión de los incentivos del citado Plan Renove.

Artículo 24

Procedimiento de tramitación de las solicitudes

Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de los conservadores adheridos al Plan Renove de Ascensores según el siguiente procedimiento:

a) Cualquier persona física o jurídica que quiera beneficiarse del Plan Renove deberá acudir a un conservador adherido al mismo.

b) Cuando así ocurra, el conservador adherido que vaya a realizar la instalación deberá comprobar, en la página web habilitada al efecto para este Plan Renove que incluye la comprobación en tiempo real del crédito presupuestario disponible, que existe crédito presupuestario suficiente para hacerlo y efectuar en su caso la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud. A tal efecto, rellenará y obtendrá el Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Ascensores de la Comunidad de Madrid (BOSI), que deberá ser firmado por el titular y el conservador autorizado.

Este boletín de solicitud firmado junto a:

— El presupuesto desglosado aceptado por el titular de la instalación.

— El NIF/NIE del solicitante, en el caso de personas físicas.

— La tarjeta de Identificación Fiscal o documento acreditativo del número de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

— En su caso, documento de autorización del representante, y NIF/NIE de este.

— El certificado expedido por el secretario-administrador, donde figura su NIF, acreditativo de la representación,

— y el documento de inspección periódica válida, entendiéndose también como inspección periódica válida y a los efectos de este Plan Renove, la que se encuentre dentro del plazo contemplado para la subsanación de deficiencias en una inspección periódica obligatoria deberán remitirse a la Fundación de la Energía a través de la página web habilitada al efecto para poder obtener la reserva del crédito .Con ello la solicitud de ayuda quedara registrada y se realizara automáticamente una reserva de crédito asociada a la misma.

Si de la revisión de la documentación, esta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La fundación de la Energía informara debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

Los conservadores adheridos deberán remitir posteriormente a la Fundación de la Energía, mediante tramitación telemática a través de la página web descrita anteriormente, antes de 4 meses, y siempre antes del 31 de diciembre de 2018 o en su caso hasta que finalice el período de prórroga la siguiente documentación:

— el justificante bancario del titular beneficiario o copia de un recibo que justifique la titularidad de la cuenta bancaria.

— justificante de puesta en servicio de la modificación del ascensor emitida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas cuando esta sea de aplicación, o justificación de la solicitud si ha transcurrido más de un mes desde la presentación de la misma.

— certificado de destrucción de los elementos sustituidos según lo dispuesto en el R.D. 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; o certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, de tener implantado un sistema de gestión ambiental.

— en los casos de sustitución de motores, las características del sistema motriz sustituido, siendo necesario aportar copia o certificado de los datos registrales del ascensor ante el Órgano Territorial Competente, y en caso de no poder localizar la documentación original de acreditación del motor instalado antes de la transformación, podrán acreditarse las condiciones iniciales del motor mediante fotografía de la placa de características del motor sustituido.

— factura (no proforma) desglosada con el suficiente detalle de actuaciones, para conocer el coste y el alcance de los trabajos acogidos al Plan Renove.

— justificantes de pago bancarios, aceptándose exclusivamente justificantes bancarios por transferencia.

— Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Artículo 25

Justificación, concesión y pago

1. En caso de que la documentación referida en el artículo anterior no sea remitida en el plazo indicado, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

2. Si de la revisión de la documentación, esta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la subsanación, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

3. La Fundación de la Energía se reserva el derecho de visitar la instalación objeto de la ayuda.

Si tras la comprobación material de la instalación resultara el incumplimiento de alguno de los requisitos que se establecen en las presentes bases la solicitud de incentivo se considerara en su caso rechazada lo que conllevara la anulación de la correspondiente solicitud, la perdida de la reserva de crédito y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informara debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

4. Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas por la Fundación de la Energía, esta resolverá la concesión de la ayuda.

Para el pago de la ayuda tanto las facturas como los justificantes de pago deben estar incluidos dentro del período comprendido entre el día siguiente de la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el 31 de diciembre de 2018 o en su caso hasta que finalice el período de prórroga.

En el caso en el que el beneficiario de la ayuda sea una comunidad de propietarios que haya suscrito un contrato de pago aplazado de la reforma de la instalación, se deberá aportar adicionalmente contrato de pago aplazado suscrito por ambas partes, así como los justificantes bancarios de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación. En este caso, si el importe de la ayuda concedida fuera superior al importe de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación, se deberá presentar en el plazo de diez días hábiles desde el cobro del incentivo, documento acreditativo de que dicho incentivo ha sido destinado al pago de la inversión.

Para el resto de los casos en los que justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura o no estén fechados en el período comprendido entre el día siguiente de la publicación de la Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el 31 de diciembre de 2018 o en su caso hasta que finalice el período de prórroga, la ayuda se minorará proporcionalmente.

La Fundación de la Energía procederá al abono de la cuantía de la ayuda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución.

Capítulo III

Plan Renove de Electrodomésticos Condiciones particulares de las ayudas

Artículo 26

Objeto y finalidad de las ayudas

La finalidad de estas ayudas es reducir el consumo de energía en el sector de la edificación velando por los efectos medioambientales que se produzcan en el aprovechamiento de los recursos energéticos, mediante la adquisición de electrodomésticos con etiquetado energético de clase A +++ y mejorar el conocimiento del público general sobre las ventajas de este tipo de aparatos.

Artículo 27

Requisitos específicos de los beneficiarios de estas ayudas

1. Podrán acceder a las ayudas previstas en estas bases relativas al Plan Renove de electrodomésticos y obtener la condición de beneficiarios de las mismas, las personas físicas o jurídicas que adquieran los electrodomésticos establecidos en las presentes bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el Boletín de solicitud.

3. Las ayudas podrán ser solicitadas por todas aquellas personas físicas o jurídicas, que:

a) Cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

b) Realicen la compra y el pago correspondiente en los plazos establecidos en las presentes bases.

c) Soliciten la concesión de ayuda.

d) Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de la ayuda del Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid, según Formulario del Anexo.

e) Hayan aportado en los plazos establecidos en las presentes bases la documentación indicada en las mismas.

Artículo 28

Actuaciones subvencionables

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en este Plan Renove la adquisición de un máximo (por persona física o jurídica) de un electrodoméstico por cada tipo (frigoríficos, combis, lavadoras y lavavajillas), con las siguientes condiciones:

1) En los plazos establecidos en las presentes bases.

2) Tenga como destino final la sustitución de un electrodoméstico ya existente y su instalación dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

3) Se encuentre incluido en la base de datos de electrodomésticos con etiquetado energético de clase A +++ habilitada para el desarrollo del Plan Renove y elaborada por la Fundación de la Energía con los datos facilitados por los fabricantes de electrodomésticos.

Artículo 29

Período de realización de la inversión subvencionable

Serán subvencionables las actuaciones realizadas desde dos meses después de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 de diciembre de 2018, o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página web de la Fundación de la Energía y de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 30

Financiación y cuantía de las ayudas

1. El importe destinado a la financiación de este Plan Renove ascenderá a la cantidad que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. La cuantía de la ayuda que podrán recibir las personas físicas o jurídicas que adquieran los electrodomésticos cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases ascenderá a:

Salvo que se supere el 25 por 100 de la inversión subvencionable, en cuyo caso la cuantía de la ayuda será del 25 por 100 de la inversión subvencionable siendo este el coste del aparato.

3. A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados.

Artículo 31

Vigencia del plan y plazo de presentación de solicitudes

1. El Plan Renove de Electrodomésticos surtirá efecto desde dos meses después de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrá vigencia hasta la finalización de las actuaciones contempladas en las presentes bases.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

3. Podrán realizarse reservas de presupuesto desde dicha fecha. Dichas reservas serán en todo caso contra actuaciones que se hayan realizado a partir de dos meses después de la publicación de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A fecha de finalización del plan toda reserva de crédito que no haya sido completada con la documentación exigida será anulada.

Artículo 32

Establecimientos comerciales adheridos al Plan Renove

Serán considerados como Establecimientos Comerciales Adheridos en el marco del Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid aquellos establecimientos de venta de este tipo de equipos que se encuentren radicados en la Comunidad de Madrid y que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir los principios y objetivos básicos del citado Plan; es decir: fomentar el ahorro energético en la región, promover el uso de los electrodomésticos energéticamente eficientes y mejorar el conocimiento del público general sobre las ventajas de este tipo de equipos y sobre la existencia e información contenida en la denominada Etiqueta Energética.

Con el fin de probar su interés y grado de compromiso en estas materias, los Establecimientos Comerciales adheridos se comprometerán a:

— Exponer todos los electrodomésticos (lavadoras, lavavajillas, frigoríficos y combis) con las etiquetas energéticas correspondientes colocadas en un lugar visible.

— Especificar la clase energética de los productos publicitados.

— Informar con claridad a los clientes de la existencia de incentivos del Plan Renove de Electrodomésticos.

— Aportar una información fidedigna tanto a la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid sobre todos los asuntos relacionados con el Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid.

— Cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Plan Renove y actuar con total transparencia en todas sus actuaciones.

— Atender cualquier instrucción u observación por parte de la Fundación de la Energía.

Artículo 33

Procedimiento de tramitación de las solicitudes

Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de los establecimientos comerciales adheridos al Plan Renove de electrodomésticos según el siguiente procedimiento:

a) Cualquier persona física o jurídica que quiera beneficiarse del mismo deberá acudir a un establecimiento comercial adherido al Plan Renove.

b) Cuando así ocurra, el establecimiento comercial adherido que vaya a realizar la venta deberá comprobar, en la página web habilitada al efecto para este Plan Renove y que incluye la comprobación en tiempo real del crédito presupuestario disponible, que existe crédito presupuestario suficiente para hacerlo y efectuar en su caso la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud. A tal efecto, rellenará y obtendrá el Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Electrodomésticos, que deberá ser firmado por el solicitante y el titular del establecimiento comercial adherido.

Además, el establecimiento comercial adherido deberá:

— Especificar en la factura, albarán o talón de venta de todos los electrodomésticos acogidos al Plan Renove de Electrodomésticos la cuantía de la ayuda económica recibida por el cliente bajo el concepto “Ayuda Plan Renove de Electrodomésticos”.

— Aplicar al cliente, en el momento de la compra, el descuento de la ayuda fijado en el artículo 30 de las presentes bases.

— Retirar el electrodoméstico sustituido sin coste adicional para el comprador y aportar la certificación que acredite la entrega de los electrodomésticos antiguos para ser reciclados.

A tal fin, en el momento de la entrega del electrodoméstico adquirido, el Establecimiento Comercial Adherido deberá proceder a la retirada del antiguo para su reciclado, según el procedimiento establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

En caso de que la entrega del electrodoméstico antiguo no se produzca, el Establecimiento Comercial Adherido deberá informar al comprador de que, al no cumplir las condiciones establecidas en las presentes bases, no procederá la práctica del descuento.

Una vez retirado el equipo, el Establecimiento Comercial Adherido deberá entregarlo para su reciclado según el procedimiento establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y remitir a la Fundación de la Energía certificación que acredite lo anterior. Dichos certificados podrán englobar lotes de equipos retirados por cada Establecimiento Comercial Adherido o por cada organización de carácter vertical.

Artículo 34

Justificación, concesión y pago de las ayudas

A efectos de la justificación de los descuentos realizados por el establecimiento comercial adherido, este deberá entregar a la Fundación de la Energía, mediante tramitación telemática a través de la página web descrita anteriormente, en el plazo de un mes desde la compra del electrodoméstico y siempre antes de la fecha de finalización del período subvencionable del Plan Renove, la siguiente documentación:

— Una copia de cada una de las facturas, albaranes o talones de venta.

— Justificante de pago, aceptándose exclusivamente a través de medios bancarios,

— Los originales de los Boletines de Solicitud de la Ayuda del Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad de Madrid que hayan sido objeto de una ayuda, debidamente cumplimentados y firmados tanto por el solicitante de la ayuda como por un responsable del comercio.

En caso de que la citada documentación no sea remitida en el plazo antes mencionado, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud.

Si de la revisión de la documentación, esta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación haya tenido lugar la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al establecimiento adherido de los motivos objeto del rechazo.

Posteriormente, y siempre antes de tres meses desde la solicitud y antes del 31 de diciembre de 2018 o en su caso hasta que finalice el período de prórroga se deberá enviar la documentación acreditativa de las certificaciones de entrega de los electrodomésticos antiguos para ser reciclados, a la Fundación de la Energía, con su correspondiente trazabilidad en cuanto a los expedientes.

Si de la revisión de la documentación, esta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo sin que la subsanación haya tenido lugar la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al establecimiento adherido de los motivos objeto del rechazo.

Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas por la Fundación de la Energía, la Fundación de la Energía resolverá la concesión de la ayuda.

Para el cálculo de la ayuda tanto las facturas como los justificantes de pago deben estar comprendidos dentro del período de realización de la inversión subvencionable.

Para el resto de los casos en los que justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura o no estén fechados en el período comprendido entre dos meses después de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el 31 de diciembre de 2018 o en su caso hasta que finalice el período de prórroga, la ayuda se minorará proporcionalmente.

La Fundación de la Energía procederá al abono de la cuantía de la ayuda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución.

Capítulo IV

Plan Renove de Instalaciones Eléctricas Comunes en Edificios de Viviendas de la Comunidad De Madrid Condiciones particulares de las ayudas

Artículo 35

Objeto y finalidad de las ayudas

La finalidad de estas ayudas es reformar las instalaciones eléctricas comunes de los edificios de viviendas de la región; renovar los equipos de iluminación; sustituir interruptores/pulsadores convencionales por detectores de presencia e instalar aparatos de emergencia auto-test, adaptándolos a la reglamentación vigente, de forma que se mejore su eficiencia energética, seguridad y se eviten accidentes y daños para personas y cosas.

Artículo 36

Requisitos específicos de los beneficiarios de estas ayudas

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en estas bases relativas al Plan Renove de Instalaciones Eléctricas Comunes en Edificios de Viviendas y obtener la condición de beneficiarios de las mismas las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones eléctricas de edificios de viviendas de la Comunidad de Madrid.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito, que se incluye en el boletín de solicitud.

3. Las ayudas podrán ser solicitadas por todas aquellas personas físicas o jurídicas, que:

a) Cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

b) Realicen la reforma y el pago correspondiente en los plazos establecidos en las presentes bases.

c) Soliciten la concesión de la ayuda.

d) Rellenen correctamente, con este objeto, el Boletín de Solicitud de Ayuda del Plan Renove de Instalaciones Eléctricas Comunes en Edificios de Viviendas de la Comunidad de Madrid, según Formulario del Anexo III.

e) Hayan aportado en los plazos establecidos en las presentes bases la documentación indicada en las mismas.

Artículo 37

Actuaciones subvencionables

Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en este Plan Renove aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

1) Que la actuación comprenda una o varias de las siguientes:

— Reformas integrales de la instalación eléctrica común de edificios de viviendas, entendiendo como tal la reforma completa de las instalaciones de enlace (instalaciones que unen la caja general de protección, incluida esta, con las instalaciones interiores de cada usuario, excluidas estas).

— Las sustituciones de luminarias en zonas comunes y garajes.

— Las sustituciones de interruptores/pulsadores convencionales instalados en zonas comunes y garajes por detectores de presencia.

— La instalación de aparatos de emergencia auto-test en zonas comunes y garajes.

2) Realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

3) Los edificios deben estar destinados principalmente a viviendas y disponer de más de dos suministros destinados a esta finalidad.

4) Tratarse de instalaciones correspondientes a comunidades de propietarios, comunidades de bienes o fincas de propiedad particular.

5) Las instalaciones eléctricas objeto de subvención deberán cumplir con las prescripciones del vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, incluidos los materiales, productos y equipos, que así mismo deberán cumplir con la normativa que les sea de aplicación y, en particular, con el marcado CE.

6) Los equipos y componentes que se instalen deben ser nuevos, lo que se acreditará mediante declaración expedida por la Empresa Instaladora Adherida al Plan Renove que realice la reforma, según lo establecido en las presentes bases.

7) En ningún caso se podrá acoger al Plan Renove la compra sin instalación, lo que se acreditará mediante la correspondiente factura emitida por el Instalador Adherido al Plan Renove que realice la reforma.

Respecto a las sustituciones de luminarias, solo se incentivará la sustitución completa de:

a) Downlights:

— Aparatos de empotrar en techo tanto con reactancia electromagnética o balasto electrónico de una potencia no inferior a 18 W.

b) Luminarias:

— Luminarias fluorescentes en techo de tubos T-8.

— Luminarias estancas o regletas de iluminación de tubos T-8 de 18, 36 o 58 W.

Por elementos con las siguientes características:

a) Downlights:

— Downlights de empotrar o superficie con tecnología LED y con eficacia mínima final de la luminaria de 70 lm/W (en este ratio se deben incluir las depreciaciones ópticas, térmicas y eléctricas del conjunto de luminaria más equipo de funcionamiento). Además deberá satisfacer los siguientes requerimientos:

1. Grado de estanqueidad igual o superior al demandado por el uso al que esté destinado.

2. En cualquier caso, la solución propuesta deberá cumplir con todos los requerimientos lumínicos especificados por la norma de referencia EN 12.464, según el uso al que esté destinado el espacio a iluminar: niveles lumínicos recomendados, limitación del deslumbramiento (UGR) y reproducción cromática mínima.

3. Que la luminaria esté construida según norma UNE-EN 60.598.1

4. Que los driver cumplan con las normas EN-61.347-2-13 y EN-62.384.

5. Que las placas de LED o el propio LED cumplan con la norma EN 62.031.

6. Que la luminaria cumpla con la normativa de compatibilidad electromagnética EN- 61.000-3-2, EN 61.000-3-3, EN 61.547 y EN 55.015

7. Que la luminaria cumpla con la normativa de radiación óptica EN 62.471.

b) Luminarias:

— Luminarias de empotrar o superficie, fijas y regulables de tecnología LED y fluorescente T5, con eficacia mínima final de la luminaria de 80 lm/W (en este ratio se deben incluir las depreciaciones ópticas, térmicas y eléctricas del conjunto de luminaria más equipo de funcionamiento). Además deberá satisfacer los siguientes requerimientos:

1. Grado de estanqueidad igual o superior al demandado por el uso al que esté destinado.

2. En cualquier caso, la solución propuesta deberá cumplir con todos los requerimientos lumínicos especificados por la norma de referencia EN 12.464, según el uso al que esté destinado el espacio a iluminar: niveles lumínicos recomendados, limitación del deslumbramiento (UGR) y reproducción cromática mínima.

3. Que la luminaria esté construida según norma UNE-EN 60.598.1.

4. Que los driver cumplan con las normas EN 61.347-2-13 y EN 62384.

5. Que las placas de LED o el propio LED cumplan con la norma EN 62.031.

6. Que la luminaria cumpla con la normativa de compatibilidad electromagnética EN 61.000-3-2, EN 61.000-3-3, EN 61.547 y EN 55.015.

7. Que la luminaria cumpla con la normativa de radiación óptica EN 62.471.

— Luminarias estancas de tecnología LED y fluorescente T5, con eficacia mínima final de la luminaria de 80 lm/W (en este ratio se debe incluir las depreciaciones ópticas, térmicas y eléctricas del conjunto de luminaria más equipo de funcionamiento). Además deberá satisfacer los siguientes requerimientos:

1. Grado de estanqueidad igual o superior al demandado por el uso al que esté destinado.

2. Intervalo de temperatura de trabajo de igual amplitud o superior al existente.

3. En cualquier caso, la solución propuesta deberá cumplir con todos los requerimientos lumínicos especificados por la norma de referencia EN 12.464, según el uso al que esté destinado el espacio a iluminar: niveles lumínicos recomendados, limitación del deslumbramiento (UGR) y reproducción cromática mínima y uniformidad exigidas.

4. Que la luminaria esté construida según norma UNE-EN 60.598.1

5. Que los driver cumplan con las normas EN-61.347-2-13 y EN-62384.

6. Que las placas de LED o el propio LED cumplan con la norma EN 62.031.

7. Que la luminaria cumpla con la normativa de compatibilidad electromagnética EN 61.000-3-2, EN 61.000-3-3, EN 61.547y EN 55.015

8. Que la luminaria cumpla con la normativa de radiación óptica EN 62.471.

Respecto a las sustituciones de interruptores/pulsadores convencionales por detectores de presencia, estos deberán cumplir:

— Tecnología de detección mediante infrarrojos pasivos.

— Ajuste de temporización, con programación mínima de desconexión comprendida de 1 a 10 segundos y programación máxima de al menos 10 minutos, que garanticen la correcta desconexión del alumbrado en todos los ámbitos de aplicación a los que va dirigido el Plan Renove.

— Sensibilidad lumínica, con selector de luminosidad ajustable en un valor mínimo de 1-10 Lux. Este ajuste evitará encendidos innecesarios del alumbrado si las condiciones lumínicas del entorno son suficientes para el paso seguro de personas.

— Angulo de detección mínimo de 180o, con el que se prevé garantizar la correcta detección de personas en todos los ámbitos de aplicación a los que va destinado el Plan Renove.

— Aptos para la conexión de cualquier tipo de lámpara sin necesidad de instalar contactores, debiendo incluir en la ficha técnica de cada detector las cargas máximas recomendadas en: incandescencia, fluorescencia, halógenas 12V, halógenas 230V, lámparas de bajo consumo (CFL), lámparas de bajo consumo (Downlights), y lámparas Led. Con esto se garantiza el correcto funcionamiento de los detectores, ante posibles cambios de lámparas que se realicen con posterioridad a la instalación de los mismos.

— Los detectores no utilizarán tecnología inalámbrica para conectar sus cargas.

— Los detectores de presencia podrán estar integrados en las luminarias.

Respecto a la instalación de aparatos de emergencia auto-test se debe cumplir.

— Todos los equipos a instalar deberán ser aparatos de emergencia con sistema auto-test, que permiten conocer de forma sencilla si el funcionamiento es el adecuado.

La Fundación de la Energía creará una base de datos de luminarias, detectores de presencia y aparatos de emergencia auto-test que cumplan con las condiciones técnicas especificadas en las presentes bases. Solamente podrán recibir ayudas los solicitantes que instalen los aparatos que figuren en esa base de datos o aquellos otros para los que el instalador acredite ante la Fundación de la Energía que cumplen con las especificaciones establecidas.

Artículo 38

Período de realización de la inversión subvencionable

Serán subvencionables las actuaciones realizadas desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 de diciembre de 2018 o en su caso hasta que finalice el período de prórroga. En caso de que este plazo sea prorrogado se hará público a través de la página Web de Fundación de la Energía y de acuerdo a la normativa vigente. Se entenderá por actuaciones realizadas aquellas cuyo presupuesto, factura y justificantes bancarios estén incluidos en el período indicado.

Artículo 39

Financiación y cuantía de las ayudas

1. El importe destinado a la financiación de esta Plan Renove ascenderá la cantidad que se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Las cuantías de las ayudas que podrán recibir los titulares de instalaciones eléctricas de edificios de viviendas que realicen su reforma cumpliendo los requisitos establecidos ascenderán a:

— Reforma integral de la instalación eléctrica común de edificios de viviendas: 100 euros por cada punto de suministro (derivación individual) que tenga la finca reformada. A estos efectos, se considerará el total de suministros que tenga la finca, aunque eventualmente pueda no estar instalado el contador en alguno de ellos. Este número será el que figure en el Acta de Inspección favorable de Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).

— Sustitución de luminarias en zonas comunes:

a) Downlights: 15 euros por unidad instalada.

b) Luminarias: 30 euros por unidad instalada.

— Sustitución de interruptores/pulsadores convencionales por detectores de presencia: 20 euros por cada detector de presencia instalado.

— Instalación de aparatos de emergencia auto-test: 10 euros por cada aparato de emergencia auto-test instalado. Salvo que se supere el 25 por 100 de la inversión subvencionable en cuyo caso la cuantía de la ayuda será el 25 por 100 de la inversión subvencionable.

3. Se considerará como inversión subvencionable el integrado por el coste de los equipos, materiales, obra civil necesaria para la realización de la reforma y mano de obra.

4. A efectos de la determinación del coste elegible, no se incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará coste elegible todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario.

5. En caso de que el pago realizado y justificado, según lo indicado en los puntos siguientes de las presentes bases, no corresponda a la totalidad del importe de la inversión subvencionable, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Artículo 40

Vigencia del plan y plazo de presentación de solicitudes

1. El Plan Renove de instalaciones eléctricas comunes en edificios de viviendas surtirá efecto desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tendrá vigencia hasta la finalización de las actuaciones contempladas en las mismas.

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

3. Podrán realizarse reservas de presupuesto desde dicha fecha. Dichas reservas serán en todo caso contra actuaciones que se hayan realizado a partir del día siguiente de la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A fecha de finalización del plan toda reserva de crédito que no haya sido completada con la documentación exigida será anulada.

Artículo 41

Empresas instaladoras adheridas al Plan Renove de Instalaciones Eléctricas Comunes en Edificios de Viviendas de la Comunidad de Madrid

1. Serán consideradas como Empresas Instaladoras Adheridas al Plan Renove aquellas empresas instaladoras habilitadas en baja tensión que demuestren su interés en participar en el mismo por compartir los principios y objetivos básicos del Plan Renove: incrementar la seguridad de las instalaciones eléctricas, fomentar el ahorro energético y mejorar el conocimiento del público general sobre la importancia de mantener las instalaciones en un correcto estado de uso y funcionamiento para garantizar su utilización en las condiciones adecuadas de seguridad y eficiencia.

Dichas empresas instaladoras que lleven a cabo actuaciones que se acojan a este Plan Renove deben adherirse al mismo adquiriendo los compromisos que se fijan en estas bases.

2. Con el objeto de facilitar a los ciudadanos el acceso a los fondos del Plan Renove y garantizar la máxima transparencia, la Fundación de la Energía hará público en la página web habilitada al efecto para el Plan Renove, el listado actualizado de empresas instaladoras adheridas al Plan Renove para realizar las operaciones de reforma incluidas en el mismo.

3. Cualquier empresa instaladora podrá ser incorporada a dicho listado en cualquier momento del período de vigencia del Plan Renove.

4. A tal efecto, las empresas instaladoras que se adhieran al Plan Renove aportarán previamente una declaración responsable firmada por el representante legal del titular del establecimiento o empresa a la Fundación de la Energía, en la cual dicha empresa instaladora se compromete a cumplir las condiciones anteriormente mencionadas.

5. Una vez enviada a la Fundación de la Energía dicha declaración, debidamente firmada, junto con una fotocopia del NIF de la empresa y una fotocopia del Registro de Empresa Instaladora Habilitada en Baja Tensión de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid o copia de encontrarse inscrito en el Registro Integrado Industrial Divisiones B y C, la Fundación de la Energía le asignará un Número de Empresa Instaladora Adherida, así como una clave para acceder al programa informático.

6. En caso de que durante el transcurso del Plan Renove se advirtiera que una empresa instaladora adherida al Plan Renove incumple los compromisos adquiridos por este, se le retirará en su caso, previa audiencia al interesado, dicha condición, no siéndole desde entonces posible colaborar en la gestión de los incentivos del citado Plan Renove.

Artículo 42

Procedimiento de tramitación de las solicitudes

Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de las empresas instaladoras adheridas al Plan Renove de Instalaciones Eléctricas Comunes en Edificios de Viviendas según el siguiente procedimiento:

a) Cualquier persona física o jurídica que quiera beneficiarse del Plan Renove deberá acudir a una empresa instaladora adherida a dicho plan.

b) Cuando así ocurra, la empresa instaladora adherida que vaya a realizar la reforma deberá comprobar, en la página web habilitada al efecto para este Plan Renove y que incluye la comprobación en tiempo real del crédito presupuestario disponible, que existe crédito presupuestario suficiente para hacerlo y efectuar en su caso la reserva de presupuesto para la correspondiente solicitud. A tal efecto, rellenará y obtendrá el Boletín de Solicitud del Incentivo del Plan Renove de Instalaciones Eléctricas Comunes en Edificios de Viviendas de la Comunidad de Madrid (BOSI), que deberá ser firmado por el titular y la empresa instaladora adherida al mismo.

Este Boletín de Solicitud firmado junto a:

— El presupuesto desglosado aceptado por el titular de la instalación.

— El NIF/NIE del solicitante, en el caso de personas físicas.

— La tarjeta de Identificación Fiscal o documento acreditativo del número de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

— En su caso, documento de autorización del representante, y NIF/NIE de este,

— y el certificado expedido por el secretario-administrador, donde figura su NIF, acreditativo de la representación.

Deberán remitirse a la Fundación de la Energía a través de la página web habilitada al efecto para poder obtener la reserva del crédito. Con ello, la solicitud de ayuda quedará registrada y se realizará automáticamente una reserva de crédito asociada a la misma.

Si de la revisión de la documentación, esta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informara debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

Las empresas instaladoras adheridas deberán remitir posteriormente a la Fundación de la Energía, mediante tramitación telemática a través de la página web descrita anteriormente, en el plazo de 4 meses desde la solicitud y siempre antes del 31 de diciembre de 2018 o en su caso hasta que finalice el período de prórroga, la siguiente documentación:

— Justificante bancario del titular beneficiario, o copia de un recibo que justifique la titularidad de la cuenta bancaria.

— Factura (no proforma) desglosada con el suficiente detalle de actuaciones, para conocer el coste y el alcance de los trabajos acogidos al Plan Renove.

— Justificantes de pago bancarios, aceptándose exclusivamente justificantes bancarios por transferencia y cheques con la debida trazabilidad.

— En su caso, copia del certificado de instalación eléctrica diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).

— Certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Para las reformas integrales de las instalaciones eléctricas comunes de edificios de viviendas, la Fundación de la Energía recabará Acta de Inspección favorable de Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI), en la que debe figurar el número de contadores.

Artículo 43

Justificación, concesión y pago

En caso de que la documentación referida en el artículo anterior no sea remitida en el plazo antes mencionado, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

La Fundación de la Energía se reserva el derecho de visitar la instalación objeto de la ayuda. Si tras la comprobación material de la instalación resultara el incumplimiento de alguno de los requisitos que se establecen en las presentes bases la solicitud de incentivo se considerara en su caso rechazada lo que conllevara la anulación de la correspondiente solicitud, la perdida de la reserva de crédito y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La fundación de la Energía informara debidamente al titular de la instalación de los motivos objeto del rechazo.

Si de la revisión de la documentación, esta resultara ser incorrecta, la Fundación de la Energía concederá, en su caso, un plazo máximo adicional de 10 días hábiles, para la subsanación de defectos o errores. Transcurrido dicho plazo, sin que la subsanación haya tenido lugar, la solicitud de incentivo se considerará, en su caso, rechazada, lo que conllevará la anulación de la correspondiente solicitud, la pérdida de la reserva de crédito, y la consiguiente desaparición del compromiso por parte de la Fundación de la Energía de atender dicha solicitud. La Fundación de la Energía informará debidamente a la empresa instaladora de los motivos objeto del rechazo.

Una vez realizadas todas las comprobaciones oportunas por la Fundación de la Energía esta resolverá la concesión de la ayuda.

Para el cálculo de la ayuda tanto las facturas como los justificantes de pago deben estar comprendidos dentro del período entre el día siguiente de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el 31 de diciembre de 2018 o en su caso hasta que finalice el período de prórroga.

En el caso en el que el beneficiario de la ayuda sea una comunidad de propietarios que haya suscrito un contrato de pago aplazado de la reforma de la instalación, se deberá aportar adicionalmente contrato de pago aplazado suscrito por ambas partes, así como los justificantes bancarios de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación. En este caso, si el importe de la ayuda concedida fuera superior al importe de los pagos vencidos hasta la fecha de presentación de la documentación, se deberá presentar en el plazo de diez días hábiles desde el cobro del incentivo, documento acreditativo de que dicho incentivo ha sido destinado al pago de la inversión.

Para el resto de los casos en los que justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura o no estén fechados en el período comprendido entre el día siguiente de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y el 31 de diciembre de 2018 o en su caso hasta que finalice el período de prorroga la ayuda se minorará proporcionalmente.

La Fundación de la Energía procederá al abono de la cuantía de la ayuda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución.















(03/1.081/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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