Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 16

Fecha del Boletín 
19-01-2018

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180119-13

Páginas: 22


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

13
RESOLUCIÓN 146/2017, de 20 de diciembre, del Director General de Juventud y Deporte, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Espeleología.

En el ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 21.3.b) de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, y por el artículo 2.1 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, mediante Orden 4679/2017, de 20 de diciembre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, se aprobó la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Espeleología, se dispuso su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y se ordenó la publicación de la modificación de los Estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, los Estatutos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En su virtud,

RESUELVO

Disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Madrileña de Espeleología en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 20 de diciembre de 2017.—El Director General de Juventud y Deporte, Javier Orcaray Fernández.

ANEXO

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE ESPELEOLOGÍA

TÍTULO I

La Federación

Capítulo I

Definición y régimen jurídico

Artículo 1

La Federación Madrileña de Espeleología (a partir de ahora F.M.E.), es una entidad privada sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, la Orden por la que se regule la elección de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva madrileña vigente, por los presentes Estatutos y sus reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias. La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter de Derecho supletorio.

Los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Espeleología en la que estará integrada a los efectos de competiciones oficiales de ámbito estatal, serán también de aplicación y observancia en aquello que le afecte.

La FME goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley 15/1994.

Artículo 2

De conformidad con lo establecido en la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid, la FME ostenta la representación oficial exclusiva del deporte de la espeleología y sus modalidades en el territorio de la Comunidad de Madrid a efectos públicos.

Artículo 3

Las modalidades deportivas o disciplinas cuya práctica y desarrollo compete a la FME son las siguientes:

— Espeleología. Dedicada al conocimiento, exploración, cartografía, descripción e investigación del mundo subterráneo natural o artificial a través de la adquisición de conocimientos técnicos, científicos y habilidades deportivas.

— Descenso de Cañones. Práctica deportiva consistente en la progresión por cañones o barrancos, cauces de torrentes o ríos de montaña.

— Espeleobuceo. Práctica de la espeleología en entornos sumergidos con técnicas de buceo.

La FME podrá desarrollar actividades en materia de protección del medio ambiente espeleológico, divulgando, contribuyendo a su protección, conservación y estudio científico. Así mismo puede promover, colaborar y realizar actividades de carácter expedicionario que, por lejanía, longitud o dificultad precisen de estancias por tiempo prolongado en la montaña o en cueva por medio de la acampada o vivacs.

Para la consecución de sus objetivos, la F.M.E. podrá llegar a acuerdos, contratos, convenios y colaboraciones con otras instituciones, asociaciones, personas físicas y jurídicas, etc.

Artículo 4

La FME es una entidad de utilidad pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.5 del Decreto 159/1996, y además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública.

Como entidad cuyo objeto es la práctica y promoción del deporte de la espeleología, atenderá al desarrollo de sus disciplinas deportivas de conformidad con la normativa de la Comunidad de Madrid y la de los organismos deportivos nacionales e internacionales que rigen dicho deporte.

Capítulo II

Domicilio

Artículo 5

El domicilio social de la FME se fija en el territorio de la Comunidad de Madrid. Cualquier modificación de este domicilio, debidamente acordada por el órgano federativo competente, será comunicada en el plazo de diez días, al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, en forma reglamentaria.

Capítulo III

De los sectores integrados en la Federación

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 6

Las entidades y personas físicas que integran la F.M.E. son:

— Clubes. Las agrupaciones deportivas constituidas al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid serán consideradas clubes a los efectos previstos en estos Estatutos cuando expresamente figure, como objetivo o finalidad, en los correspondientes Estatutos sociales de la Agrupación Deportiva, la promoción y la práctica de alguna de las modalidades deportivas que competen a la FME y soliciten su inscripción en la F.M.E.

— Deportistas.

— Técnicos.

Las agrupaciones deportivas constituidas al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid, serán consideradas clubes a los efectos previstos en estos Estatutos cuando expresamente figure, como objetivo o finalidad, en los correspondientes Estatutos sociales de la Agrupación Deportiva, la promoción y la práctica del deporte de la espeleología y soliciten su inscripción en la F.M.E.

Igualmente, se podrán integrar en la Federación Madrileña de Espeleología las secciones de Acción Deportiva que se constituyan al amparo del artículo 32 de la Ley 15/1994, cuando su objeto social sea la promoción y la práctica del deporte de la Espeleología y así figure expresamente en la normativa reglamentaria.

Artículo 7

Los clubes, deportistas y técnicos, para participar en competiciones oficiales de la F.M.E. deberán poseer la correspondiente licencia federativa de la F.M.E (en adelante “licencia federativa”), cumpliendo las condiciones que se establecen al efecto.

Artículo 8

Previa modificación de los presentes Estatutos podrán integrarse en la F.M.E. aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte de la espeleología, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/1994, artículo 33.1. La Comisión Delegada, en su caso, elaborará al efecto un Reglamento que regule dicha integración federativa, los derechos y deberes, así como las formalidades para su creación y reconocimiento. Las personas jurídicas que se integren en una Federación Deportiva deberán estar contempladas en la correspondiente normativa deportiva de la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN SEGUNDA

De los clubes y las entidades deportivas: Derechos y deberes básicos

Artículo 9

Son clubes y asociaciones o entidades deportivas de espeleología los constituidos al amparo de la legislación deportiva de la Comunidad de Madrid y demás normas que la desarrollan, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid y afiliados a la F.M.E. y cuyo objetivo es la promoción y la práctica del deporte de la espeleología, la participación en actividades y competiciones oficiales de dicho deporte, así como la investigación en el medio subterráneo mediante técnicas espeleológicas.

Artículo 10

Los clubes y entidades deportivas deberán estar formados por un mínimo de 3 socios mayores de 18 años que deberán estar federados por la FME.

Artículo 11

La representación legal en la F.M.E. de los clubes y de las asociaciones y entidades deportivas, en cuanto personas jurídicas, le corresponderá al Presidente o a la persona que se designe formalmente por la propia asociación o entidad.

Artículo 12

La participación de los clubes y otras entidades deportivas, deportistas y técnicos en las competiciones oficiales de la F.M.E. requerirá la posesión de la correspondiente licencia federativa y estará regulada por los presentes Estatutos, por los correspondientes reglamentos y demás disposiciones o normas que sean de aplicación en cada momento.

Artículo 13

Son derechos básicos de los clubes y entidades deportivas:

1. Participar en las competiciones oficiales organizadas por la F.M.E. que les corresponda por su categoría.

2. Recibir asistencia de la F.M.E. en aquellas materias de su competencia.

3. Realizar actividades de descubrimiento e iniciación a la espeleología.

4. Participar en los procesos electorales de la FME, en los términos establecidos en los presentes Estatutos.

Artículo 14

Son obligaciones básicas de los clubes y entidades deportivas:

1. Satisfacer los derechos y costes económicos establecidos por la FME.

2. Cumplir los presentes Estatutos y las normas federativas que les afecten.

3. Someterse al régimen disciplinario de la FME.

4. Proporcionar, dentro de sus posibilidades, formación técnica a sus miembros.

5. Trasladar a sus afiliados la información y asistencia proporcionadas por la FME.

6. Aquellas otras obligaciones que les vengan impuestas por la FME y por la legislación vigente.

SECCIÓN TERCERA

De los deportistas: Derechos y deberes básicos

Artículo 15

Se considerarán deportistas de la F.M.E. las personas naturales que practiquen este deporte y estén en posesión de la correspondiente licencia federativa.

Artículo 16

Son derechos básicos de los deportistas:

1. Participar en las competiciones y actividades, así como en el funcionamiento de sus órganos, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, los presentes Estatutos y los correspondientes Reglamentos de la F.M.E.

2. Recibir la tutela técnica y jurídica de la F.M.E. con respecto a sus intereses deportivos legítimos y dentro de las disponibilidades y medios disponibles.

3. Obtener los beneficios de atención médica, mediante entidades aseguradoras concertadas, en caso de accidente o lesión producida durante o como consecuencia de la práctica deportiva.

4. Participar en los procesos electorales de la FME, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.

Artículo 17

Son deberes básicos de los deportistas:

1. Satisfacer los derechos y costes económicos establecidos por la FME.

2. Someterse al cumplimiento de las reglas de las disciplinas deportivas de la F.M.E.

3. Someterse al régimen disciplinario de la FME.

4. Cumplir los presentes Estatutos.

5. Acatar los acuerdos de los órganos federativos, sin perjuicio de ejercitar los recursos que procedan, conforme a la normativa vigente.

SECCIÓN CUARTA

De los técnicos: Derechos y deberes básicos

Artículo 18

Son técnicos las personas naturales con titulación reconocida por la F.M.E., dedicadas a la preparación y dirección técnica del deporte de la espeleología y el arbitraje en competiciones oficiales, pudiendo estar responsabilizadas de la aplicación de reglas durante los correspondientes encuentros deportivos dentro del ámbito de la FME. Asimismo, deberán poseer la correspondiente licencia federativa.

Artículo 19

Los técnicos estarán sometidos, en orden técnico y organizativo, a la disciplina de sus respectivos Comités Técnicos.

Artículo 20

Son derechos básicos de los técnicos:

1. Impartir los conocimientos relacionados con la práctica de las disciplinas de los deportes y actividades de la FME, propios de su titulación y en los niveles establecidos en el artículo anterior.

2. Obtener los beneficios de atención médica, mediante entidades aseguradoras concertadas, en caso de accidente o lesión producida durante o como consecuencia de su actividad docente y práctica deportiva.

3. Participar en los procesos electorales de la FME, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y la legislación vigente.

Artículo 21

Son deberes básicos de los técnicos:

1. Satisfacer los derechos y costes económicos establecidos por la FME.

2. Someterse al régimen disciplinario y deportivo de la F.M.E.

3. Aquellos otros que les vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes Estatutos o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la F.M.E.

4. Mantener un adecuado nivel físico-técnico.

SECCIÓN QUINTA

De las licencias federativas

Artículo 22

La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la F.M.E. y que permite participar activamente en la vida social de la F.M.E. y concurrir en las competiciones oficiales que ésta organice y cuantos otros derechos se establezcan en los presentes Estatutos y demás normas federativas.

La Asamblea General regulará la normativa por la que se deberá regir la expedición de licencias, las cuales deberán expresar, como mínimo:

1. Los datos de la persona física o entidad deportiva federada.

2. El importe de los derechos federativos.

3. El importe de la cobertura correspondiente a la asistencia sanitaria cuando se trate de personas físicas.

4. El importe de cualquier otra cobertura de riesgos que pudiera establecerse.

5. En su caso, los datos médicos que pudieran ser relevantes para la práctica del deporte de la espeleología.

6. En su caso, las disciplinas deportivas amparadas por la licencia.

7. Duración temporal de la licencia y su renovación.

8. Firma de autorización del padre o tutor en los casos de minoría de edad.

Serán condiciones mínimas de la licencia:

1. Uniformidad de condiciones económicas para cada disciplina deportiva en función de las distintas categorías de licencia deportiva.

2. Uniformidad de contenido y datos expresados, en función de las distintas categorías de licencia deportiva.

Artículo 23

Las licencias se expedirán en un plazo máximo de quince días contados desde la solicitud. Si en el plazo de dos meses desde que se solicitara en forma la licencia no se ha concedido, se entenderá otorgada por silencio administrativo, siempre que el solicitante reúna los requisitos necesarios para su obtención.

Artículo 24

Los ingresos producidos por la expedición de licencias irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la F.M.E.

Capítulo IV

Funciones propias y delegadas

Artículo 25

Son fines y funciones de la FME:

1. La promoción y divulgación de la práctica de la Espeleología y sus modalidades en todas sus facetas, en colaboración con las entidades federadas en su seno.

2. Ejercer la dirección técnica y administrativa del deporte de la espeleología y sus modalidades en la Comunidad de Madrid.

3. Ejercer la competencia de todas y cada una de las manifestaciones del deporte de la Espeleología y sus modalidades en el territorio de la Comunidad de Madrid, velando por el perfecto cumplimiento de las disposiciones y reglamentos oficiales que, lo regulan.

4. Colaborar con la Comunidad de Madrid en la formación de técnicos deportivos y en la prevención, control, suspensión del uso de substancias y grupos farmacológicos prohibidos, y métodos no reglamentarios en el deporte.

5. Estudiar y proponer a la Comunidad de Madrid las directrices y reformas que considere necesarias para el más amplio desarrollo, extensión y práctica del deporte en dicha Comunidad de Madrid.

6. Colaborar con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid.

7. Ejercer la potestad disciplinaria.

8. Ejecutar, en su caso, las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comunidad de Madrid.

9. Ejercer el control de las subvenciones que la FME asigne a las Asociaciones y entidades deportivas acogidas en su seno.

10. Canalizar la actividad de los practicantes de la Espeleología aumentando su seguridad y conocimientos mediante publicaciones, cursos y otras actividades destinadas a tal fin, a través de su Escuela de la Federación Madrileña de Espeleología (EFME) y el resto de los Comités Técnicos.

11. Mantener un equipo de especialistas que velarán por la seguridad y prevención de accidentes, integrados en el Grupo de Socorro de la Federación Madrileña de Espeleología (GSFME).

12. Cualesquiera otros le sean atribuidos por delegación legal o reglamentaria.

13. Mantener catálogo de cuevas y simas de Madrid.

Capítulo V

Estructura orgánica

Artículo 26

Son órganos de la F.M.E.:

1. Órganos de gobierno y representación:

— La Asamblea General.

— La Comisión Delegada.

— La Presidencia.

2. Órganos complementarios:

— Junta Directiva.

— Secretaría General.

— Aquellos otros que puedan crearse para mejor cumplimiento de los fines federativos.

3. Órganos de garantías normativas:

— Instructor.

— Comité de Competición y Disciplina.

— Comité de Apelación.

TÍTULO II

De los órganos de gobierno y representación

Artículo 27

Serán órganos de gobierno y representación de carácter electivo:

— La Asamblea General.

— La Comisión Delegada.

— La Presidencia.

En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada de asistencia a la misma. La Junta Directiva será un órgano complementario de los de gobierno y representación de la F.M.E.

Artículo 28

El Presidente de la FME podrá crear los órganos administrativos, de organización, deportivos y técnicos que considere convenientes para el funcionamiento de la misma, así como designar y separar libremente a las personas que hayan de ocuparlos. Y así, independientemente de los órganos de Gobierno identificados en el artículo anterior, la Presidencia podrá constituir sin carácter limitativo los siguientes órganos complementarios:

— Gerencia.

— Dirección Técnica.

— Dirección de la Escuela de la Federación Madrileña de Espeleología (EFME).

Capítulo I

De la asamblea general: Composición y competencias

Artículo 29

La Asamblea General es el máximo órgano colegiado de gobierno y representación de la Federación Madrileña de Espeleología en la que estarán representadas los Clubes y las agrupaciones deportivas, deportistas, técnicos, y aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte de la espeleología y que se integren en la Federación Madrileña de Espeleología de acuerdo con la normativa vigente que se establezca al efecto.

Artículo 30

La representación en la Asamblea General de los diversos sectores deportivos responderá a lo establecido en el Reglamento Electoral.

Artículo 31

El número total de componentes de la Asamblea General de la Federación Madrileña de Espeleología es el establecido en el Reglamento Electoral. Así mismo, el número de representantes de cada sector será el establecido en el Reglamento Electoral.

Artículo 32

Los miembros de la Asamblea General causarán baja en los siguientes casos:

1. Por defunción.

2. Por disolución de la entidad.

3. Por expiración del mandato.

4. Por renuncia voluntaria o dimisión.

5. Por incurrir en causa de incompatibilidad o inelegibilidad legal o estatutaria.

6. Por sanción disciplinaria que implique el cese en el cargo.

7. Por no disponer de licencia federativa en vigor en la fecha de celebración de la primera asamblea del año natural.

Artículo 33

La Asamblea General, en cuanto órgano colegiado, se podrá reunir en Pleno o en Comisión Delegada.

Artículo 34

1. La Asamblea General se reunirá necesariamente una vez al año en sesión plenaria y ordinaria para los fines de su competencia.

2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa de la Presidencia, de la Comisión Delegada por mayoría o por un número de miembros de la Asamblea General no inferior a un tercio del total existente en el momento de la solicitud de convocatoria.

3. Toda convocatoria deberá producirse mediante comunicación escrita con, al menos, quince días de antelación a todos los miembros, con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a diez días, justificando la causa de tal determinación.

4. La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse a la Asamblea General para su deliberación y correspondientes acuerdos, deberá ser comunicada y remitida, o en su caso, puesta de manifiesto de forma eficiente, a los miembros de la Asamblea General con la antelación de diez días como mínimo.

5. Cuando concurran razones de especial urgencia, podrán tratarse en la Asamblea General asuntos o propuestas que presenten al Presidente o la Junta Directiva hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la sesión, siempre que lo aprueben la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

6. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrará con cualquiera que sea el número de miembros presentes, y en el mismo día. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un intervalo de treinta minutos.

7. También quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto cuando se encuentren reunidos todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 35

La Asamblea General tendrá la competencia en las siguientes materias:

1. Estudiar, deliberar y aprobar, en su caso, la gestión deportiva de la temporada anterior o Memoria de actividades de la Federación Madrileña de Espeleología.

2. Estudiar y deliberar la gestión económica de la temporada anterior, con aprobación si procede, del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y Memoria explicativa correspondiente.

3. Estudiar, deliberar y aprobar el programa y calendario deportivo anual y el Plan de Actividades.

4. Estudiar y aprobar, si procede, el Presupuesto económico para la Federación Madrileña de Espeleología.

5. Estudiar, deliberar y fijar las cuotas y obligaciones económicas federativas de los miembros afiliados.

6. La aprobación y modificación de los Estatutos.

7. Aprobar, en su caso, la creación de Delegaciones comarcales y atribuir funciones y competencias a las mismas.

8. Elegir al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada entre sus miembros.

9. Conocer, deliberar y aprobar, si procede, las propuestas que formule el Presidente y, en su caso, la Junta Directiva.

10. Aprobar o desestimar la moción de censura al Presidente, de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

11. La disolución de la Federación.

12. Resolver sobre aquellas cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el Orden del Día.

Artículo 36

La Asamblea General deberá ser convocada en sesión extraordinaria en los siguientes casos:

1. Cuando se produzca la dimisión del Presidente.

2. Por moción de censura al Presidente.

3. Para aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos.

4. Para disponer y enajenar bienes inmuebles de la Federación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.

5. Para elegir, de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos y en el correspondiente Reglamento Electoral y convocatoria de elecciones, al Presidente y a los miembros de la Comisión Delegada, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

6. Cuando así lo solicite un tercio de los miembros de la Asamblea.

7. A instancia de la Dirección General competente en materia de deportes de la Comunidad de Madrid.

Artículo 37

La Asamblea General estará presidida por el Presidente de la Federación Madrileña de Espeleología que cuenta con voto de calidad en caso de empate. El Presidente moderará el desarrollo de los debates, concediendo la palabra, sometiendo a votación los asuntos y resolviendo las cuestiones de orden y procedimiento que se susciten pudiendo delegar en cada ocasión las funciones de moderación en otro miembro de la Junta Directiva o de la Asamblea.

Artículo 38

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes, excepto en los casos previstos en los presentes Estatutos en que se exija un quórum determinado.

Artículo 39

Los acuerdos se adoptarán de forma expresa, previa deliberación de los mismos y tras la consiguiente votación, la cual será pública, salvo que la tercera parte de los presentes soliciten votación secreta.

Capítulo II

De la comisión delegada de la asamblea general

Artículo 40

1. La Comisión Delegada será elegida por la Asamblea General.

2. La Comisión Delegada estará compuesta por el Presidente de la FME y 7 miembros elegidos por y entre los miembros y estamentos de la Asamblea General mediante sufragio igual, libre, directo y secreto, más el Presidente de la federación, en la siguiente forma:

— 3, correspondientes a los Clubes Deportivos, elegidos por y entre ellos.

— 2, correspondientes a Deportistas, elegidos por y de entre ellos.

— 2, correspondientes a Entrenadores y Técnicos, elegido por y de entre ellos.

3. Cada miembro de la Comisión Delegada ostentará una sola representación y tendrá derecho a un voto, que ejercerá de forma individual. En ningún caso se autorizará voto por correspondencia ni delegación de voto.

4. Todos los componentes de la Comisión Delegada deberán contar, durante el período del ejercicio del cargo, con licencia federativa.

5. La duración del mandato de la Comisión Delegada coincidirá con el de la Asamblea General.

6. El Presidente de la Comisión Delegada será el de la Federación, con voto de calidad en caso de empate.

Artículo 41

La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente. Deberá ser convocada con al menos 5 días de antelación a todos sus miembros, con expresa mención al lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día de los asuntos a tratar. No obstante, en casos especiales, el Presidente podrá reducir dicho plazo a 3 días, justificando la causa de tal determinación. La Comisión Delegada se entenderá constituida en primera convocatoria cuando concurra la mayoría de los componentes y en segunda, la tercera parte. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo no inferior a media hora, ni superior a dos.

Artículo 42

1. Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General, con independencia de lo que pueda serle asignado en los Estatutos federativos:

1. La modificación del calendario deportivo.

2. La modificación de los presupuestos.

3. La aprobación y modificación de los reglamentos

2. Las modificaciones no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.

3. La propuesta sobre estos temas corresponde exclusivamente al Presidente o a dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.

4. A la Comisión Delegada le corresponde asimismo:

1. La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos

2. El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Federación, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre la Memoria de actividades y la liquidación del presupuesto.

3. Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el importe de la operación no exceda de los límites del 25 por 100 del presupuesto de la Federación, debiendo adoptarse tal clase de acuerdos por mayoría absoluta.

Capítulo III

Presidencia

SECCIÓN PRIMERA

De la Presidencia de la Federación y sus competencias

Artículo 43

1. La Presidencia de la Federación Madrileña de Espeleología es el órgano ejecutivo de la misma y tiene las siguientes funciones:

1. Ostenta la representación legal de la Federación Madrileña de Espeleología, pudiendo otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes.

2. Ostenta la dirección superior de la administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise.

3. Convoca, preside y modera las sesiones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada y ejecuta los acuerdos adoptados por dichos órganos.

4. Autoriza con su firma, o la de la persona en quien delegue, juntamente con la de quien ostente la Tesorería y la de otro directivo, expresamente autorizado por la Junta Directiva, los pagos.

5. Actúa como portavoz de la entidad.

6. Nombra y cesa a todos los miembros de su Junta Directiva así como a los Presidentes de los comités, con la excepción prevista en el Decreto 159/1996.

7. Convoca, de acuerdo con la normativa correspondiente, elecciones generales para la Asamblea General, para la Comisión Delegada y para la Presidencia de la Federación.

5. En caso de ausencia o enfermedad, será sustituido por un Vicepresidente por su orden, siempre que sean miembros de derecho de la Asamblea General, sin perjuicio de las delegaciones que estime oportuno realizar.

6. El Presidente será elegido de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la Federación Madrileña de Espeleología.

Artículo 44

El Presidente cesará en sus funciones en los siguientes casos:

1. Por cumplimiento del plazo para el que resultó elegido.

2. Por fallecimiento.

3. Por dimisión, que presentará ante la Asamblea General.

4. Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido, acordada por la Asamblea General.

5. Por aprobación de la moción de censura, en los términos en los que se regula en los presentes Estatutos.

6. Por sanción disciplinaria firme que comporte inhabilitación por un tiempo igual o superior al plazo que quede por cumplir de su mandato.

7. Por incurrir en causa de incompatibilidad prevista en los presentes Estatutos.

Artículo 45

El Presidente de la Federación Madrileña de Espeleología lo será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos.

Artículo 46

En el caso de quedar vacante la Presidencia antes de concluir el período de mandato, y en ausencia de una Vicepresidencia, se constituirá una Junta Gestora compuesta por los miembros de la Junta Directiva, la cual podrá ejercitar las funciones propias de la Presidencia con carácter interino. En todo caso tendrá la obligación de convocar elecciones de acuerdo con el Reglamento Electoral en el plazo máximo de treinta días. La Junta Gestora designará entre sus miembros a un Presidente y sus acuerdos quedarán reflejados en el correspondiente libro de actas de la Federación Madrileña de Espeleología.

Realizadas las elecciones, el Presidente elegido tendrá una duración del mandato por el tiempo restante hasta la convocatoria de nuevas elecciones de acuerdo con los presentes Estatutos.

SECCIÓN SEGUNDA

De la moción de censura al Presidente

Artículo 47

1. Se podrá presentar moción de censura al Presidente mediante escrito avalado, al menos, por un tercio de la Asamblea General.

2. El escrito deberá ser fundamentado y recogerá las firmas autógrafas de los miembros de la Asamblea General que apoyen la moción de censura.

3. Dicho escrito deberá presentarse en la Secretaría General de la Federación.

Artículo 48

La moción de censura deberá ser constructiva, y en consecuencia, acompañando al escrito se presentará una nueva candidatura a la Presidencia.

Artículo 49

Presentada la moción de censura con los requisitos establecidos, el Presidente está obligado a convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General en un plazo máximo de veinte días, desde que fue presentado el escrito, teniendo este como punto único del orden del día, para decidir sobre la misma.

Si el Presidente no convocara a la Asamblea General en el plazo indicado, deberá hacerlo el Secretario General, y en su defecto, los firmantes podrán dirigirse a la Dirección General competente en materia de deportes de la Comunidad de Madrid, para que ésta proceda a la convocatoria de la reunión.

Artículo 50

1. La sesión de la Asamblea General en que se debata la moción de censura será presidida por el miembro asistente de mayor edad y que no esté sujeto a la citada moción de censura.

2. Abierta la sesión se concederá la palabra al Presidente sujeto a moción por un tiempo máximo de quince minutos. Seguidamente y por el mismo tiempo, podrá intervenir el candidato alternativo a Presidente.

3. Se establece un máximo de dos turnos de réplica y duplica en los que podrán intervenir los miembros de la Asamblea y los restantes candidatos alternativos. Seguidamente se procederá a la votación de la moción mediante voto secreto y personal. En ningún caso se autorizará voto por correspondencia, ni delegación de voto. Para que prospere la moción de censura deberá votarla la mayoría absoluta de la Asamblea General, es decir, al menos la mitad más uno de los miembros que integran la misma.

Artículo 51

Si en segunda convocatoria no se presentasen a la reunión la mayoría legal de dicho órgano, se considerará decaída la propuesta de moción de censura.

Artículo 52

Los miembros que hayan autorizado con su firma una moción de censura, no podrán volver a hacerlo durante el resto de su mandato.

Artículo 53

En el caso de prosperar la moción de censura, serán designados como Presidente de la Federación el candidato alternativo consignado en el escrito de moción, el cual ostentará el cargo durante el tiempo que reste de mandato hasta las próximas elecciones.

Capítulo IV

De los órganos complementarios

SECCIÓN PRIMERA

La Junta Directiva, composición y competencias

Artículo 54

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado permanente, con facultades gestoras de la Federación.

2. Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz, pero sin voto.

3. La Junta Directiva estará constituida por un mínimo de 3 miembros quienes ostentarán, individualmente y por separado, los cargos de Presidencia, Secretaría General y Tesorería.

4. Si la Junta Directiva tuviera más miembros, éstos serán considerados Vocales, sin perjuicio de la posibilidad de existencia de uno o varios Vicepresidentes hasta un total de 8.

Artículo 55

Los miembros de la Junta Directiva y sus diferentes cargos serán designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación. Las comisiones podrán proponer a un representante para que sea elegido por el presidente como vocal de la Junta Directiva.

Artículo 56

1. Le corresponde a la Junta Directiva:

1. Colaborar con el Presidente en la gestión de la Federación, velando por el cumplimiento de las finalidades y funciones de la misma.

2. Elaborar los proyectos de Reglamentos para su sometimiento a la Comisión Delegada.

3. Elaborar el anteproyecto de normas por las que se regirán las distintas competiciones organizadas por la F.M.E.

4. Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada para el cumplimiento de sus funciones.

5. Establecer las fechas y el orden del día de las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión Delegada.

6. Controlar el desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito autonómico.

7. Proponer honores y recompensas.

8. Ejercer el control de la inscripción de clubes, deportistas, entrenadores y técnicos en los registros federativos correspondientes.

9. Cualquier otra que, en el ámbito de las funciones que le son propias puedan serle atribuidas por las disposiciones de aplicación o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.

2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, cuatro veces al año. De estas reuniones preceptivas, dos se desarrollarán en los trimestres primero y cuarto de cada anualidad respectivamente.

3. Igualmente, la Junta Directiva se reunirá siempre que sea convocada por el Presidente, tomándose los acuerdos por mayoría simple.

4. La convocatoria corresponde al Secretario de la Junta Directiva por mandato del Presidente, quien deberá efectuarla con, al menos, siete días de antelación, salvo excepcionales supuestos de urgencia, mediante notificación dirigida a cada uno de los miembros, acompañada del Orden del Día.

5. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien le sustituya tendrá voto de calidad.

SECCIÓN SEGUNDA

De la Secretaría General

Artículo 57

La Secretaría General es un órgano de gestión y ejecución de todos los cometidos administrativos de la Federación, quedando al frente de la misma un Secretario General que será designado por la Junta Directiva.

Artículo 58

Serán funciones de la Secretaría General:

1. Expedir las licencias federativas y relaciones de la Mutualidad General Deportiva o Aseguradora que la sustituya, conforme a las normas vigentes, reflejándolas en el libro de asociados.

2. Facilitar a los directivos y a los órganos de la Federación la necesaria información, documentación y colaboración técnica para el desarrollo de su cometido.

3. Elaborar estadísticas y estudios.

4. Preparar la memoria anual de actividades.

5. Llevar la correspondencia oficial.

6. Llevar los libros de registro de entidades afiliadas, de actas, de entradas y salidas, y todo aquello que sea necesario para la correcta gestión de la Federación.

7. Asistir e informar a la Junta Directiva de las reuniones mantenidas por las distintas comisiones.

8. Dar horarios y días de reunión en la Federación a las comisiones o entidades que solicitaren los locales de la misma.

Artículo 59

1. El Secretario General lo será también de la Asamblea General, Comités, y órganos delegados, a fin de facilitar la información pertinente y levantar las correspondientes actas.

2. El cargo de Secretaría General de la Federación podrá ser retribuido si así lo acuerda la Asamblea General y a propuesta de la Comisión Delegada. En ese caso, dicho cargo a efectos laborales será considerado "Personal Laboral de Alta Dirección".

3. La Secretaría General ejercerá la Jefatura de Personal y velará por el buen estado del patrimonio.

4. En caso de ausencia, será sustituido por la persona que designe la Presidencia.

SECCIÓN CUARTA

Gerencia

Artículo 60

La Gerencia de la F.M.E. es el órgano de administración de la misma. Al frente de dicho órgano estará el Gerente, nombrado por la Asamblea General a propuesta del Presidente de la F.M.E. Dicho cargo podrá ser ejercido por personal laboral de la entidad, y podrá ser detentado por el Tesorero:

1. Llevar la contabilidad y control presupuestario de la Federación Madrileña de Espeleología.

2. Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la F.M.E.

3. Elaborar la memoria económica anual, la cual será presentada a la Junta Directiva y Comisión Delegada.

4. Cuidar de las operaciones de cobros y pagos.

5. Autorizar con su firma los documentos de movimientos de fondos, ello sin perjuicio del régimen de delegación mancomunada o solidaria que pueda establecer el Presidente.

6. Ejercer la dirección del personal laboral administrativo de la FME, bajo las ordenes e instrucciones de la Presidencia, asumiendo por delegación y en estos casos, la representación de la misma ante terceros, pudiendo formalizar contratos, comunicaciones, cartas de despido y actuar en actos de conciliación y juicio en el ejercicio de dicha función y cualesquier otros derivados de dicho cargo.

7. Formular balances y presupuestos.

8. Cualesquiera otras funciones de carácter administrativo que le sean asignadas.

SECCIÓN QUINTA

De la Dirección Técnica

Artículo 61

El Presidente podrá designar un Director Técnico en el seno de la Federación Madrileña de Espeleología.

Artículo 62

Las funciones a desarrollar por la Dirección Técnica serán determinadas por el Presidente en su designación y, en cualquier caso y sin carácter limitativo, tendrá las funciones básicas siguientes:

1. Dirigir la actividad técnica de la Federación Madrileña de Espeleología.

2. Participar y controlar el régimen de colaboraciones y convenios a suscribir por la FME con otras entidades federativas, con entidades públicas o privadas, de cuyo contenido se desprenda la determinación de entidades o compromisos técnicos.

3. Asesorar a la Presidencia y a los demás órganos de la FME en todas aquellas materias relacionadas con las técnicas deportivas relacionadas con la misma.

4. Ejercer la dirección del personal laboral técnico especializado en el ámbito deportivo de la FME, bajo las ordenes e instrucciones de la Presidencia, asumiendo por delegación y en estos casos, la representación de la misma ante terceros, pudiendo formalizar contratos, comunicaciones, cartas de despido y actuar en actos de conciliación y juicio en el ejercicio de dicha función y cualesquier otros derivados de dicho cargo.

5. Realizar una memoria anual de todas las actividades realizadas.

Capítulo V

De los órganos técnicos

SECCIÓN PRIMERA

De los comités

Artículo 63

1. Para un mejor funcionamiento de la FME existen sin menoscabo de que en un futuro pudieran crearse otros, si las necesidades así lo requieren, los siguientes comités o comisiones:

1. Comité de Descenso de Cañones (CDC).

2. Comité de Espeleobuceo (CEFME).

3. Comité de Biblioteca y Publicaciones.

4. Grupo de Socorro de la Federación Madrileña de Espeleología (GSFME).

5. Comité de Conservación de Cavidades y Cañones (CCC).

6. Comité de Espeleomujer.

2. Serán considerados Comités de desarrollo de una modalidad deportiva los comités CDC y CEFME.

3. Serán considerados Comités de carácter técnico el de publicaciones, el GSFME, y el de Conservación de Cavidades y el de Espeleomujer.

4. Cada uno de los comités antes mencionados estarán representados por un Director/a, excepto el de GSFME que lo estará por un Coordinador/a Territorial.

5. Los directores de los Comités de descenso de cañones y espeleobuceo serán elegidos por el colectivo interesado, mientras que la Coordinación Territorial del GSFME, la dirección del Comité de Biblioteca y Publicaciones, del de Conservación de Cavidades y de Espeleomujer serán designados por la Presidencia de la Federación, en virtud de lo establecido en el artículo 30 del Decreto 159/96 de 14 de noviembre.

6. Cada Comité elaborará un reglamento de régimen interno en el que se hará constar su estructura interna sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, así como su funcionamiento y competencias que la FME delega en ella.

Artículo 64

El CDC tendrá como fines la promoción, divulgación y coordinación de todas las actividades relacionadas con esta modalidad deportiva.

Artículo 65

El CEFME tendrá como fines la promoción, divulgación y coordinación de todas las actividades relacionadas con esta modalidad deportiva.

Artículo 66

La Comisión de Biblioteca y Publicaciones tendrá como fines la creación y mantenimiento de la biblioteca y archivos de la FME, el estudio de la viabilidad de las posibles publicaciones de la FME y la promoción e intercambio de las mismas.

Artículo 67

1. El GSFME tendrá como fines la prevención de accidentes, la divulgación de medidas de autoprotección en coordinación con la Escuela Madrileña de Espeleología.

2. La FME no se responsabilizará en ningún caso de accidente alguno acaecido a cualquier persona durante un simulacro o rescate que no sea actividad oficial del GSFME.

3. El GSFME actuará en todos los casos, a petición de organismos oficiales, en accidentes ocurridos a cualquier persona (federada o no) dentro de la demarcación de la Comunidad de Madrid.

4. Para la actuación en caso de accidentes ocurridos a personas no federadas, se exigirá la aceptación previa por escrito, de los gastos que se generasen, por la parte que solicitase la intervención.

5. En los accidentes ocurridos fuera de la demarcación de la Comunidad de Madrid y dentro del Estado Español, se actuará en colaboración con el grupo de espeleosocorro de la Federación Territorial donde ocurra el accidente y a petición del Coordinador respectivo, o a petición del Presidente de dicha Federación si ésta no dispusiera de grupo de espeleosocorro propio.

6. Se actuará también cuando, mediando solicitud expresa del Coordinador Nacional de Socorro, sea requerida de forma oficial la intervención del GSFME, sea cual fuere la procedencia del accidentado y el lugar del accidente, ya sea dentro o fuera del Estado Español.

Artículo 68

El Comité de Conservación de Cavidades tiene como funciones catalogar, promover y velar por la protección e investigación del medio subterráneo y su entorno, divulgando cuantas medidas ayuden a dichos fines en coordinación con la EFME.

Artículo 69

El Comité de Espeleomujer tiene como funciones promover el deporte de la espeleología entre las mujeres e incentivar su participación en las diferentes actividades de la Federación para fomentar la plena integración de las espeleólogas en este deporte.

Artículo 70

Cada comité funcionará regido por un Reglamento de régimen interno, que será elaborado por los propios comités y que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada. Las modificaciones a dicho reglamento serán acordadas por los propios comités, mediante mayoría de dos tercios si implican modificaciones a algún artículo, y mayoría simple si son inclusiones nuevas. En cualquier caso las modificaciones deberán ser posteriormente aprobadas por la Comisión Delegada.

Artículo 71

Para pertenecer a cualquier comité de la FME ya como miembro de número, ya ostentando cualquier tipo de cargo técnico o representativo, es condición imprescindible el estar en posesión de la licencia federativa.

Artículo 72

La creación de nuevos comités deberá ser aprobada por la Asamblea General.

Artículo 73

La Comisión Delegada de la Asamblea General en caso de necesidad podrá suspender temporalmente a cualquier comité, debiendo ser esta decisión posteriormente ratificada por la Asamblea para una suspensión definitiva.

Artículo 74

La representación de los comités ante organismos oficiales correrá a cargo del Presidente de la FME, si bien este podrá delegar su representatividad de forma expresa cuando lo estime oportuno, en otro miembro de la Junta Directiva.

SECCIÓN SEGUNDA

De los órganos formativos

Artículo 75

La EFME es el órgano docente de la FME y serán de su competencia la divulgación de la Espeleología y sus modalidades, y la formación de deportistas en todas sus facetas.

Artículo 76

Las actividades docentes organizadas por entidades particulares, ajenas a la EFME y que soliciten su autorización u homologación, deberán someterse a las normas desarrolladas en el correspondiente reglamento.

Artículo 77

La EFME funcionará regido por un Reglamento de régimen interno, que será elaborado por el propio órgano y que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada. Las modificaciones a dicho reglamento serán acordadas por el propio órgano, mediante mayoría de dos tercios si implican modificaciones a algún artículo, y mayoría simple si son inclusiones nuevas. En cualquier caso las modificaciones deberán ser posteriormente aprobadas por la Comisión Delegada y Asamblea General.

Capítulo VI

De los órganos de garantías normativas

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades: El Instructor

Artículo 78

Los órganos de garantías normativas de la F.M.E. son: El Instructor, el Comité de Competición y Disciplina y el Comité de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia en sus funciones. No podrá coincidir en una misma persona la condición de miembro de dichos comités.

Artículo 79

El Instructor es el órgano disciplinario unipersonal, cuya función es la de instruir, de conformidad con la correspondiente normativa, los expedientes disciplinarios.

El Instructor deberá necesariamente ser licenciado o grado en Derecho, pudiendo recaer el cargo en persona ajena a la Asamblea General. Dicho cargo podrá ser retribuido.

La Presidencia de la F.M.E. nombrará libremente al instructor el cual no podrá ser removido de su cargo excepto por renuncia o por incurrir en supuestos de inelegibilidad para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación.

Artículo 80

Los Comités disciplinarios y el Instructor deberán aplicar, en todo caso, la normativa prevista en el Reglamento Disciplinario de la F.M.E.

SECCIÓN SEGUNDA

Del comité de competencia y disciplina

Artículo 81

Al Comité de Competencia y Disciplina le corresponde el ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva con arreglo a lo dispuesto en la Ley 15/1994, del deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones que la desarrollen.

Artículo 82

El Comité de Disciplina estará integrado por 3 miembros, designados por la Presidencia de la F.M.E. y ratificados por la Asamblea General. Entre ellos, propondrán a la Presidencia de la Federación el nombramiento del Presidente de dicho Comité.

Artículo 83

La duración del mandato de los miembros del Comité de Disciplina será de 2 años y no podrán ser removidos de su cargo a excepción de su renuncia o qué incurran en alguno de los supuestos de inelegibilidad previstos en los presentes Estatutos para cargos directivos o por sanción disciplinaria de inhabilitación.

Artículo 84

Es competencia del Comité de Competencia y Disciplina tramitar y resolver las cuestiones que se susciten como consecuencia de las infracciones de las reglas de juego o de las competiciones, así como las de las normas generales deportivas.

Artículo 85

En los procedimientos disciplinarios, la fase instructora correrá a cargo del Instructor y la resolutoria a cargo del Comité de Disciplina.

SECCIÓN TERCERA

El Comité de Apelación

Artículo 86

El Comité de Apelación es competente para conocer de todos aquellos recursos interpuestos contra las resoluciones del Comité de Disciplina. Las resoluciones del Comité de Apelación en materia disciplinaria son susceptibles de recurso ante la Comisión Jurídica del Deporte en los términos reglamentarios establecidos.

Artículo 87

El Comité de Apelación estará compuesto por 3 miembros designados por el Presidente de la F.M.E. y ratificados por la Asamblea General. Los miembros del Comité de Apelación elegirán entre ellos un Presidente, cuyo nombramiento será propuesto al Presidente de la F.M.E.

TÍTULO III

Régimen documental y procesos electorales

Capítulo I

Régimen documental

Artículo 88

1. La F.M.E. llevará los siguientes libros:

1. Libro de Registro de Clubes, en el que constará como mínimo, las denominaciones y domicilio social de los clubes federados, así como la filiación de quienes ostentan los cargos de gobierno y representación, con especificación de fecha de nombramiento y, en su caso, cese en los citados cargos. No podrá ser inscrito en el Libro de Clubes ninguna asociación o entidad deportiva que no figure previamente inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

2. Libro de Actas, en el que se incluirán, en legal forma, las de las reuniones de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva u otros órganos colegiados previstos en los presentes Estatutos.

3. Libro de contabilidad, donde deberá figurar el patrimonio, derechos, obligaciones, ingresos y gastos de la F.M.E. de acuerdo con lo exigido por la legislación vigente.

4. Libro de Registro de Entrada y Salida de documentos y correspondencia.

2. Serán causas de información o examen de los libros federativos las legal o reglamentariamente establecidas, así como los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades deportivas competentes o, en su caso, de los auditores.

3. Tanto los miembros de la Asamblea General como los demás afiliados a la F.M.E. podrán tener acceso a los libros oficiales de la federación y solicitar las certificaciones que precisen de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto. En ningún caso podrá serles denegada la solicitud a quienes acrediten la condición de interesados y cumplan los trámites establecidos al efecto.

4. El Secretario General expedirá las certificaciones de las actas y demás documentos generales que soliciten los miembros de la Asamblea General, previa solicitud por escrito.

Capítulo II

De los procesos electorales federativos

SECCIÓN PRIMERA

Generalidades

Artículo 89

Las elecciones, tanto para Asamblea General, como para la Comisión Delegada y la Presidencia de la FME, se regirán por lo regulado en los presentes Estatutos y en el Reglamento Electoral de la F.M.E.

Artículo 90

Las elecciones se convocarán cada cuatro años, coincidiendo con aquellos en los que se celebren los Juegos Olímpicos de verano. También se celebrarán elecciones parciales cuando proceda cubrir vacantes en los términos señalados en los presentes Estatutos. El sufragio en todo caso, será libre, igual, directo y secreto.

SECCIÓN SEGUNDA

De la elección de la asamblea general

Artículo 91

Para ser elector y elegible, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Los clubes, agrupaciones deportivas y secciones de acción deportiva inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, que posean licencia de la federación en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

A efectos de representación electoral, en el censo de clubes se detallarán, al menos, los siguientes datos:

— Denominación del club.

— Domicilio Social.

— Nombre y apellidos del Presidente o, en su caso, del representante designado expresamente por el órgano competente del club a efectos electorales.

2. Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles y no menores de dieciséis años para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de la convocatoria de las elecciones, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

3. Los técnicos y entrenadores, que posean licencia de la Federación en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y la hayan tenido durante el año o temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado, igualmente, durante el año o temporada anterior en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva de carácter oficial y ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 92

Los diferentes sectores elegirán a sus representantes y suplentes para la Asamblea General en colegios electorales independientes, creados expresamente a estos efectos para los siguientes colectivos:

1. Clubes.

2. Deportistas, cualquiera que sea la entidad a la que pertenezcan, incluso si cuentan con fichas como independientes.

3. Entrenadores y Técnicos.

Artículo 93

Para ser elegible se precisará:

1. Poseer la plenitud de los derechos civiles.

2. No haber sido condenado por sentencia judicial firme a inhabilitación para cargo público.

3. No haber incurrido en sanción deportiva de inhabilitación.

Artículo 94

La Junta Electoral es el órgano bajo cuya tutela y control se desarrollará el proceso electoral, debiendo garantizar la pureza e independencia del mismo.

SECCIÓN TERCERA

De la elección de Presidente y Comisión Delegada

Artículo 95

La elección de Presidente y de Comisión Delegada se llevarán a cabo por la Asamblea General mediante sufragio libre, igual, directo y secreto.

Artículo 96

Solamente podrán presentarse a la Presidencia y miembros de la Comisión Delegada quienes previamente sean miembros de la Asamblea General.

Artículo 97

El proceso electoral para la elección de Presidente de la F.M.E. y Comisión Delegada se desarrollará de conformidad con lo previsto en el Reglamento Electoral de la F.M.E.

SECCIÓN CUARTA

De la elección para cubrir vacantes

Artículo 98

Las bajas y vacantes en los representantes de cada sector serán cubiertas automáticamente por los suplentes, que son quienes ocupan el puesto siguiente en la lista de resultados de las votaciones últimas de dicho estamento. Si no existieran suplentes, se elegiría sectorial mente nueva lista de representantes para cubrir vacantes y elegir suplentes.

En el caso de vacantes sin cubrir, la Asamblea General continuará realizando sus reuniones con el quórum resultante.

Será obligatoria la convocatoria de elecciones para aquel sector cuyo número de vacantes alcance un tercio del total de los representantes del sector.

Las elecciones sectoriales se ajustarán al Reglamento Electoral de la Federación, adaptando el articulado del mismo a las peculiaridades de esta elección.

TÍTULO IV

Del régimen disciplinario

SECCIÓN PRIMERA

Del ámbito de la potestad disciplinaria de la Federación

Artículo 99

La F.M.E., en el ámbito de sus competencias legales, desarrollará en el correspondiente Reglamento el régimen disciplinario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1994, del Deporte de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones reglamentarias que la desarrollen. El conocimiento y resolución de los expedientes disciplinarios corresponde al Comité de Disciplina en primera instancia y al Comité de Apelación en segunda instancia.

Artículo 100

El Reglamento de Disciplina Deportiva de la F.M.E. deberá prever inexcusablemente los extremos previstos en la legislación deportiva vigente de la Comunidad de Madrid.

Artículo 101

Las infracciones de las normas contenidas en los presentes Estatutos y en cualesquiera otras disposiciones federativas que así lo especifiquen constituirán falta que se sancionará de conformidad con el régimen disciplinario.

Artículo 102

El conocimiento y resolución de los expedientes disciplinarios corresponde al Comité de Disciplina.

Artículo 103

El Reglamento Disciplinario deberá ser aprobado por la Dirección General competente en materia de deportes de la Comunidad de Madrid para su validez.

TÍTULO V

Del régimen económico y patrimonial

Artículo 104

1. El patrimonio de la Federación Madrileña de Espeleología estará integrado por los bienes cuya titularidad le corresponda.

2. Son recursos de la Federación Madrileña de Espeleología, además de los atribuidos por disposición legal o en virtud de Convenio (art. 38 de la ley 15/1994), los siguientes:

1. Los beneficios derivados de la prestación de servicios de enseñanza y de la expedición de titulaciones y licencias.

2. Los beneficios que pueda obtener por la explotación mercantil o participación societaria en cualquier entidad de servicios promotora y participante en el desarrollo de las actividades espeleológicas.

Artículo 105

1. La Federación Madrileña de Espeleología no podrá aprobar presupuestos deficitarios. Excepcionalmente el órgano competente de la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid podrá autorizar el carácter deficitario de tales presupuestos.

2. Las Federación Madrileña de Espeleología tienen su propio régimen de administración y gestión de presupuestos y patrimonio, siéndoles de aplicación, en todo caso, las reglas establecidas en la disposición legal correspondiente (art. 39 de la Ley 15/1994).

3. La administración del presupuesto de la FME responde al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

Artículo 106

En caso de disolución de la Federación Madrileña de Espeleología, su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el órgano competente de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid su destino concreto.

TÍTULO VI

De la modificación de Estatutos

Artículo 107

Los Estatutos de la FME únicamente podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General, previa inclusión expresa en el Orden del Día de la modificación que se pretenda. El acuerdo exigirá mayoría absoluta de la Asamblea General.

Artículo 108

La propuesta de modificación de los Estatutos podrá ser realizada:

1. Por la Asamblea General.

2. Por la Comisión Delegada de la Asamblea General.

3. Por una cuarta parte de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 109

Aprobada la modificación de Estatutos, esta solo será eficaz a partir del momento en que se proceda a la correspondiente inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO VII

De la disolución de la Federación

Artículo 110

La FME podrá disolverse mediante los trámites que determine la legislación vigente.

TÍTULO VI

Disposiciones finales

Primera

La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá a partir de su aprobación por la Dirección General competente en materia de Deportes de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Estos Estatutos son válidos en toda la demarcación de la Comunidad Autónoma de Madrid, rigiéndose por ellos todos los Federados, Entidades, Comités, Asamblea y Junta Directiva de la FME.

(03/261/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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