Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 15

Fecha del Boletín 
18-01-2018

Sección 1.2.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180118-5

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

5
ORDEN 1260/2017, de 29 de diciembre, del Consejero de Sanidad, por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en el régimen del personal estatutario en la categoría de Auxiliar de Farmacia para el personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.

La realidad actual de la Sanidad Madrileña, así como la creciente complejidad en la atención sanitaria demanda la incorporación de nuevos profesionales capacitados, especializados y que cuenten con las titulaciones oportunas. A esta finalidad responde Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre de 2015) al crear en las Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud nuevas categorías de personal estatutario entre las que se encuentran la de Auxiliar de Farmacia.

La disposición final primera 2 de la Ley 9/2015, citada, habilita al titular de la Consejería de Sanidad para que regule los requisitos y condiciones de integración del personal estatutario que actualmente desempeña, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, las funciones correspondientes a las categorías de nueva creación entre las que se incluye la de Auxiliar de Farmacia.

Asimismo, la referida ley habilita al titular de la Consejería de Sanidad, para dictar, en el marco del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, aquellas órdenes que sean necesarias para ofertar la integración del personal funcionario y laboral que, reuniendo los requisitos de titulación, venga desarrollando en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud las funciones de las nuevas categorías estatutarias creadas en dicha Ley.

Por tanto, la presente Orden tiene por objeto convocar el proceso de integración voluntaria en las nuevas categorías estatutarias del régimen estatutario al personal estatutario fijo, o en su caso funcionario de carrera o laboral fijo de la Comunidad de Madrid, que a la entrada en vigor de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, prestara servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, desempeñando las funciones correspondientes a la categoría de Auxiliar de Farmacia.

Por otra parte, esta Orden también establece los requisitos específicos exigibles al personal incluido en su ámbito de aplicación y la tabla de homologación de la categoría afectada por este proceso de integración, en los términos y condiciones fijados en el Decreto 8/2007.

En virtud de todo lo expuesto, a propuesta del Servicio Madrileño de Salud, previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad en las reuniones celebradas los días 13 y 26 de octubre y 30 de noviembre de 2016, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y en el artículo 50, apartado 3, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Objeto

La presente orden tiene como objeto convocar el proceso de integración voluntaria en el régimen estatutario del personal incluido en su ámbito de aplicación, así como fijar los requisitos específicos exigibles para la integración en la categoría de Auxiliar de Farmacia y la tabla de homologación de categorías.

Segundo

Ámbito de aplicación

1. La presente Orden será de aplicación al personal estatutario fijo, o en su caso funcionario de carrera o laboral fijo del Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid, que a la entrada en vigor de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, prestara servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, desempeñando las funciones correspondientes a la categoría de Auxiliar de Farmacia o que las viniera realizando en la fecha en la que fue declarado en cualquiera de las situaciones previstas en el apartado tercero c) de la presente orden y que reúna los requisitos de titulación y pertenezca a un cuerpo o categoría de grupo o nivel de clasificación equivalente al de la categoría en la que se pretende la integración a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

2. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta Orden el personal de otras Administraciones Públicas que se encuentre desempeñando puestos directivos o en comisión de servicio en instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid; el personal directivo vinculado con la Comunidad de Madrid exclusivamente mediante un contrato de alta dirección, así como el personal laboral propio del Ente Público Hospital de Fuenlabrada, Fundación Hospital Alcorcón, o en aquellos otros entes públicos que, por su naturaleza jurídica no puedan incluirse en el ámbito de aplicación de esta norma.

Tercero

Requisitos para la integración

Conforme al procedimiento y con los efectos fijados en el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, que regula el proceso voluntario de integración en el régimen estatutario del personal laboral y funcionario, podrá optar por su integración voluntaria en la categoría estatutaria de Auxiliar de Farmacia creada por la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, el personal contemplado en el ámbito de aplicación de la presente orden que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Vinculación: estar en posesión del nombramiento como personal estatutario fijo, funcionario de carrera o de contrato laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría equivalente o Cuerpo del mismo grupo de clasificación o nivel de titulación en el que se solicita la integración.

b) Funciones: Desempeñar en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, a la entrada en vigor de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre o en la fecha de la declaración de la situación administrativa contemplada en el apartado siguiente, las funciones inherentes a la nueva categoría estatutaria en la que se solicita la integración.

c) Situación administrativa: Estar en situación de activo o en otra situación que conlleve la reserva de puesto por alguna de las causas establecidas en la legislación vigente, así como en la situación de servicios especiales, excedencia forzosa, excedencia para el cuidado de hijos o familiares, o excedencia por razón de violencia de género, siempre y cuando en la fecha de la declaración de la situación o excedencia correspondiente se encontrara prestando servicios con carácter definitivo, en Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud desempeñando las funciones inherentes a la nueva categoría.

d) Titulación: estar en posesión del título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Farmacia y Parafarmacia o titulación equivalente. Esta categoría se encuadra en el grupo C, Subgrupo C2 de clasificación de los funcionarios públicos.

e) Otros: Cumplir los restantes requisitos exigidos por la normativa vigente para ostentar la condición de personal estatutario.

Los requisitos exigidos deberán ostentarse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Cuarto

Tablas de homologación

A efectos de la integración en el régimen estatutario, en Anexo I a la presente Orden se recoge la tabla de homologación entre las categorías laborales y funcionariales incluidas en su ámbito de aplicación y la correspondiente categoría estatutaria.

Quinto

Procedimiento de integración

a) Iniciación: El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud, conforme al modelo que figura como anexo II a esta orden.

Los interesados deberán presentar su solicitud en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden por la que se convoca el proceso de integración voluntaria en la categoría equivalente del régimen de personal estatutario.

Los datos introducidos en la solicitud serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de 12 de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre), donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo del proceso de integración, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan a efectos de admisión y participación en este proceso de integración.

Las solicitudes se dirigirán al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y se presentarán preferentemente en las unidades de registro de las correspondientes Instituciones Sanitarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de solicitud, que se recoge como Anexo a esta Orden, estará a disposición de los interesados en el departamento de personal de los correspondientes centros de Atención Especializada, Atención Primaria y Summa 112 y en la página web www.madrid.org.

Junto a la solicitud, los interesados deberán aportar la siguiente documentación con el fin de comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en esta Orden:

— Copia del título exigido para integrarse en la categoría de personal estatutario solicitada en el apartado tercero letra d) de la presente orden.

— Copia del documento nacional de identidad.

— Copia del nombramiento como estatutario fijo, funcionario de carrera o contrato laboral en el caso del personal laboral.

— Certificado expedido por el director gerente del centro donde esté prestando servicios el interesado en el que se indique las funciones y fecha desde que las viene realizando.

En el supuesto de que el solicitante participe desde alguna de las situaciones administrativas diferentes a la de servicio activo, recogidas en el apartado tercero c) de la presente orden deberá presentar copia del documento o resolución por la que haya sido declarado en la situación correspondiente.

b) Instrucción: Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará la relación provisional del personal admitido al proceso de integración con expresión de los extremos relativos a la situación de origen e integración en la categoría profesional estatutaria correspondiente, así como la relación del personal excluido, especificando la causa de exclusión. Dichas relaciones se publicarán en los tablones de anuncios de las diferentes Instituciones Sanitarias, en la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y en la sede del Servicio Madrileño de Salud, así como en la página web www.madrid.org, disponiendo los interesados de un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación, a los efectos de realizar las alegaciones que consideren oportunas.

c) Resolución: El procedimiento concluirá con la aprobación de la relación definitiva del personal integrado, mediante Orden del Consejero de Sanidad, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo incluir la categoría en la que se resulte integrado, la fecha de efectividad de la integración y la adscripción a la institución sanitaria donde se encuentre en situación de servicio activo o, en su caso, tenga reserva de plaza.

d) Nombramiento: El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud expedirá al personal que resulte integrado, el nombramiento como personal estatutario fijo de la categoría que corresponda.

Sexto

Efectos jurídicos y económicos de la integración

La integración supondrá para el personal estatutario fijo que se integre, el mantenimiento de dicha condición en la nueva categoría y para el personal funcionario de carrera y laboral fijo que resulte integrado, la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la categoría que le corresponda, quedando sometido a la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y demás normas de aplicación al personal estatutario.

Los efectos jurídicos y económicos de la integración serán, tal y como establece el artículo 6 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno, desde la fecha en la que la Consejería de Sanidad resuelva definitivamente la convocatoria de integración.

En aplicación del artículo 6.2 del Decreto 8/2007, el personal la funcionario de carrera y laboral fijo que se integre en la nueva categoría estatutaria que, con anterioridad percibiera retribuciones brutas en cómputo anual superiores a las correspondientes a la categoría estatutaria de integración se le reconocerá un complemento personal transitorio consistente en la diferencia entre la totalidad de las retribuciones anteriores y las que correspondan como personal estatutario. Para calcular este complemento no se consideraran las cantidades percibidas por atención continuada, guardias, productividad variable, plus de turnicidad o nocturnidad, plus de peligrosidad, penosidad o toxicidad, ni la realización de horas extraordinarias ni cualquier otro concepto equiparable, ni las cantidades que en concepto de antigüedad o trienios tengan reconocidos.

Séptimo

Situación del personal integrado

El personal estatutario fijo que se integre quedará en su categoría de origen en la situación administrativa de excedencia por prestar servicios en el sector público. El personal funcionario de carrera que se integre en esta nueva categoría estatutaria quedará en su Cuerpo de procedencia, en la situación administrativa de excedencia voluntaria por incompatibilidad. El personal laboral fijo que resulte integrado quedará en su categoría laboral en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad contemplada en el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

Octavo

Situación del personal no integrado

Conforme prevé el artículo 7 del Decreto 8/2007, de 1 de febrero, el personal funcionario de carrera y laboral fijo al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud incluido en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria que no opte por la integración, o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, continuará en el puesto de trabajo que desempeñe o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal funcionario o laboral, conforme a las normas que le sean de aplicación, y podrán ser declarados a extinguir sus puestos de trabajo.

Asimismo el personal estatutario fijo que no opte por la integración o aquel que optando no reúna los requisitos exigidos para su concesión, pasará a prestar servicios en el puesto de trabajo de su categoría de origen o, en su caso el que tenga reservado, conservando los derechos que se deriven de su condición de personal estatutario.

Noveno. Personal pendiente de procesos de consolidación.

El personal que prestando servicios en las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud en las categorías recogidas en el ámbito de aplicación de la presente Orden, se halle pendiente de resolución de procesos de consolidación de empleo convocados para adquirir su fijeza en dicha categoría, podrá instar la integración en el régimen estatutario en categoría equivalente, si así lo solicita, en el momento de la toma de posesión de la plaza, una vez superado dicho proceso.

Décimo

Transformación de los puestos de trabajo cubiertos con carácter temporal

Las plazas o puestos de trabajo vacantes que a la entrada en vigor de la presente Orden vinieran siendo desempeñados por personal estatutario, funcionario o laboral de carácter interino, en los que se realicen las funciones de categoría de Auxiliar de Farmacia creada en la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas se transformarán en plazas o puestos de la nueva categoría estatutaria, procediendo a expedir al personal que las desempeñe un nombramiento estatutario temporal de carácter interino siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente, a excepción de las plazas ocupadas por personal laboral que mantuvo esta condición al amparo del art 6.5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que podrá optar, con carácter voluntario, a este nombramiento.

Asimismo, se expedirá un nuevo nombramiento en la nueva categoría, al personal que viniera desempeñando dichas funciones con carácter eventual, manteniendo la naturaleza eventual de dicho nombramiento. Estos nuevos nombramientos se expedirán siempre que los interesados reúnan y acrediten el requisito de titulación exigido legalmente.

Undécimo

Adaptación de las plantillas

Una vez finalizada la integración de este personal, se efectuará las modificaciones en las plazas y puestos de las plantillas de cada uno de los centros para incluir esta integración, en los términos previstos en la normativa de aplicación, relativa al procedimiento de modificación de las plantillas orgánicas del personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.

Duodécimo

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimotercero

Recursos

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición, o directamente recurso contencioso administrativo tal y como se prevé en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2017.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO





(03/1.013/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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