Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2018

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180117-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 3

65
Madrid número 3. Procedimiento 721 de 2013, notificación a G. Mc. Kenzie, S. L.

EDICTO

Don Mariano Rodríguez Trotonda, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 721 de 2013, instados por procurador don Javier Ungria López, en nombre y representación de doña María Luisa Closas Martínez contra “G. Mc. Kenkie, Sociedad Limitada”, en reclamación de infracción de derechos de propiedad intelectual, en los que se ha dictado, en fecha 2 de junio de 2017 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Sentencia número 161 de 2017

En Madrid, a 5 de junio de 2017.—Vistos por mí, Jorge Montull Urquijo, magistrado-juez de este Juzgado, los autos registrados entre los de su igual clase con el número anteriormente referenciado, estando identificado el proceso por los siguientes elementos:

Tipo de procedimiento: juicio ordinario.

Parte actora: doña María Luisa Closas Martínez; procurador, don Javier Ungria López; letrado, don Jesús Rojo García-Lajara.

Parte demandada: “G. Mc. Kenzie, Sociedad Limitada”, constituida en situación procesal de rebeldía.

Pretensión deducida: declarativa de condena, generada en materia de derecho de marcas.

Cuantía de la acción: indeterminada.

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por doña María Luisa Closas Martínez, siendo demandada “G. Mc. Kenzie, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta última a los siguientes pronunciamientos:

1. Condeno a “G. Mc. Kenzie, Sociedad Limitada”, a cesar en los actos de infracción del derecho de marca de doña María Luisa Closas Martínez, respecto de las marcas número 2.799.371 “La Menina”, mixta, y la número 2.799.373, gráfica, consistentes en la comercialización (incluyendo los actos de identificación, ofrecimiento y publicidad por cualquier medio) de productos de joyería y bisutería bajo la expresión “La Menina”, o con la representación gráfica de esta, así como a repetirlos en el futuro.

2. Condeno a “G. Mc. Kenzie, Sociedad Limitada”, a indemnizar a doña María Luisa Closas Martínez los daños y perjuicios que se le hayan causado como consecuencia de dicha infracción.

3. Condeno a “G. Mc. Kenzie, Sociedad Limitada”, a la retirada del mercado de carteles, flyers publicitarios, folletos, catálogos y cualquier clase de material publicitario, envases, embalajes, rótulos de establecimiento, y cualquier documento o enser en los que se estén materializando dichos actos infractores, incluidos los empleados en sus páginas web y en redes sociales.

4. Condeno a “G. Mc. Kenzie, Sociedad Limitada”, a la publicación del fallo de esta sentencia durante treinta días seguidos en las páginas web en que se hayan realizado actos de publicidad o comercialización de los productos infractores, así como en Facebook u otras redes sociales en que los mismos hayan tenido lugar, a costa de la demandada.

5. Condeno a “G. Mc. Kenzie, Sociedad Limitada”, al pago de las costas procesales.

Modo de impugnación: notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponer frente a la misma recurso de apelación, que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de su efectiva notificación, que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

Así, por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre Su Majestad el Rey.

En atención al desconocimiento del actual domicilio el demando o “G. Mc. Kenzie, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/400/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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