Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180117-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 1

60
Fuenlabrada número 1. Procedimiento 167 de 2016, notificación a Isidoro Maroto Muñoz

EDICTO

En este Juzgado siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 167 de 2016, entre “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” y don Isidoro Maroto Muñoz, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 18 de julio de 2017.

Antecedentes de hecho:

Antecedentes procesales:

I. Demanda: la demanda fue presentada el 17 de marzo de 2016 ante el Decanato de los Juzgados de Fuenlabrada (reparto civil). Funda sustancialmente la pretensión en la acción de cumplimiento, para terminar con suplico de condena a pagar 1.125,22 euros, intereses y costas. La demanda se turnó por reparto a este Juzgado, que la admitió a trámite, acordó sustanciarla por el cauce del juicio verbal y dio traslado al demandado para contestación.

II. Rebeldía: conforme al artículo 438.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte demandada fue declarada rebelde por diligencia de 6 de julio de 2017.

III. Sentencia sin más trámite: ninguna de las partes solicitó la celebración de vista y el Tribunal no considera procedente su celebración.

IV. Siglario de esta sentencia: “CC”, Código Civil y “LEC”, Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

V. En la sustanciación del procedimiento se tienen por observadas las prescripciones legales.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda y en su virtud dictar los siguientes pronunciamientos:

Primero.—Condenar a don Isidoro Maroto Muñoz a pagar a “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” 1.125,22 euros, más los intereses moratorios al tipo de interés legal desde el 17 de marzo de 2016.

Segundo.—Condenar al pago de las costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que es firme y contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación a don Isidoro Maroto Muñoz expido y firmo la presente.

En Fuenlabrada, a 14 de noviembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/252/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180117-60