Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180117-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Velilla de San Antonio. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente http:www.papa.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index):

BDNS 380676

Primero. Objeto y beneficiarios.—Es objeto de la presente convocatoria pública regular la concesión de subvenciones anuales a las asociaciones inscritas en el Registro del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, que cumplan los requisitos que se especifican en los artículos siguientes.

La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es la de participar en la financiación de:

— Actividades que propicien la participación, que fomenten el asociacionismo, que estén destinadas a colectivos desfavorecidos, a difundir derechos, a la promoción de la cultura y la educación, a desarrollar proyectos innovadores o de medio ambiente, a fomentar el uso creativo del tiempo libre, a difundir aspectos preventivos de la salud y cualquier otro que repercuta positivamente en el fomento de la participación y el voluntariado de los vecinos/as del municipio.

— Adquisición de material fungible u otro tipo de material necesario para el correcto funcionamiento de la asociación y del desarrollo habitual de su actividad.

— Adquisición de equipamientos para los locales o sedes sociales de las asociaciones.

No serán objeto de esta subvención las actividades destinadas única y exclusivamente a los socios de la asociación.

Todas las actividades deberán tener carácter abierto al público y sin ánimo de lucro.

Podrán ser beneficiarios de este programa de subvenciones las asociaciones legalmente constituidas, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, con ámbito de actuación local o con delegación en el municipio y, que además de los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cumplan los siguientes requisitos:

— Carecer de ánimo de lucro.

— Estar constituidas al amparo de la legislación vigente y debidamente inscritas en el registro administrativo correspondiente.

— Estar inscrita en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio.

— Los profesionales que realicen actividades retribuidas en la Asociación deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

— Haber justificado debidamente las subvenciones municipales recibidas.

Segundo. Bases reguladoras.—Las bases y solicitudes para esta convocatoria pueden pueden consultarse en la página web del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio http://www.ayto-velilla.es/wp-content/uploads/Bases-Convocatoria-Anual-d...

Tercero. Lugar y plazos de presentación de las solicitudes.—El plazo para presentar solicitudes será desde el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 5 de febrero de 2018 incluido.

Las solicitudes se podrán adquirir en la web del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio (www.ayto-velilla.es) y deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Cuarto. Cuantía.—La Concejalía de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Velilla destinará un máximo de 9.500 euros para estas subvenciones con cargo a las siguientes partidas del presupuesto económico de 2018:

36 341 489000 por importe de 2.000 euros.

41 326 489000 por importe de 1.000 euros.

47 924 489000 por importe de 2.500 euros.

56 337 489000 por importe de 4.000 euros.

Quinto. Procedimiento de pago de las ayudas.—El importe subvencionado será satisfecho por el Ayuntamiento de Velilla de San Antonio, mediante transferencia bancaria, previa justificación de las mismas.

Velilla de San Antonio, a 9 de enero de 2018.—La secretaria accidental, María Elena Fernández Carralero; la alcaldesa-presidenta, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/764/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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