Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14

Fecha del Boletín 
17-01-2018

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180117-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Mejorada del Campo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a la modificación de las ordenanzas fiscales municipales reguladoras del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, de la tasa del cementerio municipal y de la tasa por expedición de documentos administrativos, aprobada inicialmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de 26 de octubre de 2017 y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma se entiende definitivamente aprobada dicha modificación, cuyo texto íntegro se publica a continuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Ordenanza del impuesto de vehículos de tracción mecánica

Se añade al apartado 2 del artículo 5, la letra b), quedando como se indica a continuación:

Artículo 5. Bonificación. Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

2. Bonificaciones:

[…].

b) Previa solicitud del sujeto pasivo, los vehículos con motores eléctricos tendrán una bonificación del 50 por 100, igualmente, los vehículos con motores híbridos, los propulsados por gas natural comprimido/vehicular o gas licuado del petróleo, tendrán una bonificación del 25 por 100”.

Ordenanza reguladora de la tasa de cementerio municipal

Conforme a lo establecido en el plan de ajuste aprobado por este Ayuntamiento en el año 2012, se modifica el artículo 5, cuota tributaria, eliminándose el 5 por 100 de bonificación existente en las tarifas de residentes, dejando una única tarifa en cada epígrafe, quedando como se indica a continuación:

Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos

Se modifica la redacción de la letra J del artículo 5, base imponible y cuotas, quedando como se indica a continuación:

“J) Expedición de certificaciones expedidos en los departamentos o secciones administrativas del Ayuntamiento, cada una”.

En Mejorada del Campo, a 3 de enero de 2018.—El concejal de Hacienda, José Javier Santiago Hernández.

(03/348/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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