Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180112-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3

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Arganda del Rey número 3. Procedimiento 829 de 2011, notificación a FCC Construcción, S. A.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 829 de 2011, entre “Alandes, Sociedad Limitada” y “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, don Diego Fullaondo Buigas de Dalmau y “Gestora Inmobiliaria del Colegio de Agentes Comerciales de la Comunidad de Madrid”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Arganda del Rey, a 1 de septiembre de 2016.—Vistos por doña María Leticia García Clérigo, juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de proceso ordinario, seguidos en este Juzgado con el número 829 de 2011, seguidos a instancias de la entidad “Alandes, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor López Sánchez y asistido del letrado don Jorge Fernández Seguí; contra la mercantil “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Osset Rambaud y asistida del letrado don Ignacio Mesonero-Romanos Vericat, contra don Diego Fullaondo Buigas de Dalmau, representado por el procurador señor Gafas Pacheco y asistido por el letrado don Eliseo Martínez Martínez, y contra la “Gestora Inmobiliaria del Colegio de Agentes Comerciales de la Comunidad de Madrid”, declarada en situación de rebeldía procesal, sobre acción decenal del artículo 1591 del Código Civil.

Fallo

Que, desestimando la demanda seguida a instancias de la entidad “Alandes, Sociedad Limitada”, representada por el procurador señor López Sánchez y asistido del letrado don Jorge Fernández Seguí; contra la mercantil “FCC Construcción, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Osset Rambaud, y asistida del letrado don Ignacio Mesonero-Romanos Vericat, contra don Diego Fullaondo Buigas de Dalmau, representado por el procurador señor Gafas Pacheco, y asistido por el letrado don Eliseo Martínez Martínez; y, contra la “Gestora Inmobiliaria del Colegio de Agentes Comerciales de la Comunidad de Madrid”, declarada en situación de rebeldía procesal; debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos dirigidos en su contra; con expresa imposición de costas a la actora.

Así por esta mi sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, y contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar de su notificación, ante este Juzgado, a resolver por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Gestora Inmobiliaria del Colegio de Agentes Comerciales de la Comunidad de Madrid”, expido y firmo la presente en Arganda del Rey, a 30 de noviembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/43.707/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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