Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2018

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180112-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 98 de 2017, notificación a Félix Aparicio Vargas y otros

Sección Decimonovena

EDICTO

DOÑA MARGARITA MARTÍN UCEDA, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid,

Doy fe: Que en el recurso 98/2017 se ha dictado por este Tribunal Sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 368

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, dos de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 1.543/2008 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO DE EXPANSIÓN 6 DE MÓSTOLES, representada por la Procuradora Dª. MARÍA JÓSE GONZÁLEZ DE LA MALLA y defendida por Letrado, y de otra, como demandada-apelante TOPLAS IBÉRICA, S.A., representada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ GÓMEZ y defendida por Letrado, como demandados-apelados BANKINTER, S.A., representada por el Procurador D. JOSÉ MIGUEL SAMPERE MENESES y defendida por Letrado, BANCO PASTOR, S.A., representado por el Procurador D. CARLOS NAVARRO BLANCO y defendido por Letrado, INSTITUTO MUNICIPAL DEL SUELO DE MÓSTOLES, S.A., representado por la Procuradora Dª. ANA MARÍA GALEY ZAFORA, (no personada en esta alzada), D. FÉLIX APARICIO VARGAS, Dª. LEANDRA APARICIO ZARAGOZA, VINCI CODES, S.L., D. MANUEL ARIAS FERRUELO, D. AGUSTÍN COLMENERO GARLITO, Dª. ISABEL RODRÍGUEZ PRESA, D. JESÚS VALDÉS LÓPEZ, ANSEPA, S.L., REFORMAS DIFRA, S.L., ROSARLO-GAR, S.L., D. JOSÉ SÁNCHEZ ROBLES, PRIECÓN, S.L., INMUEBLES PARDO, S.L., D. EMILIO GREGO IGLESIAS, D. TOMÁS DÍEZ GASCO, TURBAFLOR, S.L., GABA-5, S.L., TALLERES REPARACIONES RECORD, S.L., CEDOMTI, S.L. y TÉCNICA MECÁNICA NORMALIZADA, S.L., (todos estos en situación procesal de rebeldía); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 9 de enero de 2015.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de la entidad TOPLAS IBÉRICA, S.A. contra la Sentencia dictada, en fecha 9 de enero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Móstoles, en los autos de Juicio Ordinario nº 1.543/08 seguidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO EXPANSIÓN Nº 6 DE MÓSTOLES contra la antes citada y otros, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837-0000-00-0098-17, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la Sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a DON FÉLIX APARICIO VARGAS, DOÑA ISABEL RODRÍGUEZ PRESA, DON JESÚS VALDÉS LÓPEZ y a INMUEBLES PARDO, S.L., mediante su publicación en el BOCAM, expido el presente en Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/43.129/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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