Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180112-73

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

73
Valdemoro. Organización y funcionamiento. Reglamento centro protección animal

Que en el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2017, fue aprobado por unanimidad, con los votos a favor de C’s (6): don Guillermo Gross del Río, doña Raquel Cadenas Porqueras, don Sergio Parra Perales, doña Begoña Cortés Ruiz, don Juan José Jiménez Jiménez y doña Natalia Martín-Consuegra Fernández, de PP (5): don David Conde Rodríguez don Manuel Cabrera García, doña Josefa Nieto Jiménez don José Javier Cuenca Alcázar y doña María Ángeles del Molino Olías, de PSOE (4): don Serafín Faraldos Moreno, doña María Rosa Cabezón Bausán, don Manuel Zarza Muñoz y doña Patricia Carrasco Ramírez, de G.a.V. (4): don Santiago Fernández Fernández-Caballero, don Javier Carrillo Castaño, don Fernando Gonzalez de la Calle y doña Nuria Triguero Palomares, de Proyecto T.U.don (3): don Antonio José González Rodríguez, don Oscar López Sáez y doña María Rosario Alonso Villar, de IU (2): don Raúl González Orgaz y doña Cinthia Mateos Castellanos y el concejal no adscrito don Pedro Serrano Fuentes (1), el siguiente acuerdo:

Primero.—Contestar al escrito de alegaciones/sugerencias/propuestas presentados en los términos de los informes emitidos por los Servicios Técnicos y Jurídicos de Urbanismo que obran en el expediente mediante notificación al interesado.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Reglamento de Funcionamiento del Centro de Protección Animal del Ayuntamiento de Valdemoro.

Tercero.—El presente acuerdo junto con el texto íntegro del Reglamento de Funcionamiento del Centro de Protección Animal del Ayuntamiento de Valdemoro será publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1982, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en la página Web del Ayuntamiento.

Cuarto.—Facultar al alcalde-presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE PROTECCIÓN ANIMAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

Es objeto del presente Reglamento ordenar las formas de actuación a llevar para el buen funcionamiento del Centro de Protección Animal del Ayuntamiento de Valdemoro, en adelante CPA. El CPA es de propiedad municipal existiendo la posibilidad de realizar su gestión ya sea de manera directa por este Ayuntamiento de Valdemoro o contratada su gestión a una empresa externa o asociación protectora de animales mediante concurso público con publicidad.

El CPA carece en la actualidad de un reglamento que regule el funcionamiento del servicio de recogida de animales domésticos que hayan sido abandonados en el término municipal de Valdemoro, siendo necesario adaptar su gestión a la existencia de casos cada vez más complejos, así como a los nuevos requisitos normativos aprobados.

Este documento se adapta a la ley en vigor, Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, que modifica las condiciones que deben regular los CPA, obligando a los centros a la consecución del “sacrificio 0”, meta que se ha logrado durante varios años en el CPA de Valdemoro, gracias al acuerdo existente con la asociación protectora de animales del municipio, otras entidades y colaboradores, y a la no recogida de mascotas sin causa documentalmente justificada.

Este reglamento se adaptará a las leyes o reglamentos ya sean de la Comunidad Europea, Nacionales o de la Comunidad Autónoma que le puedan afectar en un futuro.

Se toma como referencia dicha Ley para las distintas definiciones de los animales presentes en el CPA a la hora de definir los plazos existentes para cada uno de ellos.

TÍTULO I

Instalaciones

Artículo 1. Objeto-instalación.—Los terrenos e instalaciones del CPA son propiedad del Ayuntamiento de Valdemoro y están situados en Camino Arroyo de la Covatilla s/n.

Art. 2. Responsabilidad.—La responsabilidad única de dichos terrenos e instalaciones corresponde al Ayuntamiento de Valdemoro.

El mantenimiento en buenas condiciones del edificio del CPA corresponde al Ayuntamiento de Valdemoro o a la empresa o asociación adjudicataria del servicio, según se gestione en cada momento, siendo el Ayuntamiento el encargado de asumir las modificaciones estructurales que no se consideren mantenimiento ordinario.

Cualquier obra o modificación de las instalaciones realizado por el adjudicatario deberá contar con el consentimiento previo por escrito de este Ayuntamiento, y quedará en propiedad del mismo a la finalización de la adjudicación de la gestión.

Art. 3. Deterioro.—Cualquier anomalía o deterioro que se produzca en las instalaciones con que está dotado el CPA, será comunicado por escrito de forma inmediata al Ayuntamiento por parte del responsable de la empresa concesionaria del mismo, ya sea mediante correo electrónico o llamada telefónica si la urgencia lo requiere, en caso de gestión indirecta o externa.

Si se tratase de gestión directa municipal será el personal propio Ayuntamiento de Valdemoro el que realice la supervisión de la misma.

TÍTULO II

Funciones del ayuntamiento de valdemoro como titular y máximo responsable en su gestión

Art. 4. Control.—El Ayuntamiento asume la obligación de realizar el control de la misma, supervisando tanto el servicio ofrecido por la empresa concesionaria en el caso de que la gestión fuese externa, como los acuerdos, en caso de existir con Asociaciones Protectoras de Animales.

Art. 5. Valoraciones de ingresos.—Valorará las solicitudes de ingresos de animales al centro bajo los criterios que se determinan en este reglamento.

Art. 6. Localización del propietario.—El Ayuntamiento es el encargado de la tramitación de los expedientes necesarios para la localización de los propietarios de perros y gatos identificados.

Art. 7. Coordinación interadministrativa.—Realizará la coordinación necesaria con otras administraciones, bien sea para la realización de expedientes sancionadores, como para la emisión de todo tipo de documentos e impresos.

TÍTULO III

Funciones de la empresa o asociación concesionaria del CPA, en el caso de no realizarse mediante gestión directa municipal

Art. 8. Contenido normativo por el que se rige.—Deberá cumplir todas las normativas vigentes, tanto las disposiciones recogidas en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid, como cuantos reglamentos y disposiciones se deriven de la misma o de cualquier otra ya existente que no contradiga las disposiciones legales, así como adaptarse a las nuevas normativas que pudieran aparecer dentro de los plazos fijados en estas.

Art. 9. Obligaciones.—Está obligada a respetar y llevar a cabo las medidas formalizadas mediante la firma de los convenios que en materia de protección animal el Ayuntamiento de Valdemoro adquiera con las Entidades de defensa de los animales legalmente establecidas, declaradas entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid, para mejorar la gestión del CPA.

Art. 10. Condiciones de gestión.—Se deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas para el mantenimiento de la instalación y el bienestar de los animales:

1. Limpieza a primera hora del día de los espacios destinados a los animales. Esta deberá efectuarse en seco durante el período de invierno eliminando las heces mediante recogida manual con agente adsorbente y posterior desinfección de toda la perrera mediante fregado con instrumentos adecuados al fin descrito.

2. Limpieza a última hora de la jornada de los espacios destinados a los animales. Deberán volver a retirarse todas las heces generadas durante el día de la misma manera que a primera hora. En caso de no existir jornada de tarde se realizará a última hora de la mañana.

3. Desinfección de cada uno de los cheniles, con una periodicidad no superior a 7 días, mediante cuadrante establecido e instalado en lugar visible, con productos adecuados y homologados para este fin.

Durante la desinfección los animales serán trasladados a un chenil libre.

En la puerta del chenil, de forma visible, se indicará la persona y fecha de las desinfecciones realizadas.

4. Las gateras se limpiarán con la misma frecuencia, se sustituirá completamente la arena al menos dos veces a la semana realizándose reposiciones tras cada limpieza.

5. En el caso de dotar de camas textiles para mejorar el estado de los animales, éstos deberán ser lavados y sustituidos en cuanto se ensucien para evitar infecciones y suciedad, en cualquier caso deberán lavarse como mínimo una vez a la semana y por supuesto al cambiar el animal que ocupase el chenil.

6. Cuando las condiciones meteorológicas lo aconsejen y siempre en invierno, se cerrarán los enrejados de los cheniles externos, para mejorar las condiciones térmicas y de habitabilidad de los mismos.

7. Limpieza del arenero. En cada salida de los animales al patio se procederá a la limpieza de las heces depositadas por los animales en su rato de esparcimiento. A última hora de la jornada se realizará si fuera preciso una limpieza a fondo del arenero, tapando posibles agujeros y hoyos, removiendo y distribuyendo la tierra de manera uniforme en toda la extensión.

8. Paseo de los animales. Se irán soltando de uno en uno (para evitar peleas y montas indeseadas), salvo en el caso de animales cuya afinidad esté debidamente contrastada por la entidad colaboradora y siempre bajo la vigilancia del operario del turno, en la zona destinada a tal efecto, el tiempo mínimo de suelta será de 15 minutos. En caso de llegar alguna visita se la recibirá en la zona vallada de la entrada, se retirará al animal a su chenil y se atenderá a la visita.

Todos los perros disfrutarán de varios períodos de esparcimiento al día, debiendo salir cuantas veces permitan las labores diarias del centro, exceptuando a los animales claramente agresivos con los que se trabajará diariamente para reducir dicha agresividad. Estableciéndose planes de trabajo que serán realizados y/o tutelados por la entidad protectora colaboradora a través de profesionales cualificados que realicen tal labor de manera solidaria y totalmente altruista, utilizando únicamente métodos positivos. La calificación de agresividad, así como la categoría y grado de la misma será diagnosticada por el profesional veterinario del CPA, que tendrá en consideración los criterios de los colaboradores y trabajadores del centro, además de criterios conductuales, etológicos y sanitarios.

9. Los ciudadanos que quieran ver a los animales tendrán acceso a la nave en la que los perros están acogidos dentro, mientras que en los cheniles con acceso directo desde el patio serán observados desde el exterior (si las condiciones climatológicas lo permiten). Se les informará que no está permitido fotografiar, filmar, alimentar o tocar a los animales, para evitar accidentes, instalando carteles informativos a tal efecto. La realización de reportajes fotográficos, elaboración de vídeos y cualquier otro soporte publicitario será responsabilidad de la entidad protectora colaboradora, que solamente podrá utilizarlos de manera ordinaria para promover la adopción de los animales albergados, siendo la difusión de los mismos de características únicamente positivas.

10. Todos los animales dispondrán continuamente de agua y comida, en el caso de cachorros y hembras preñadas se realizará un aporte de pienso específico siendo pautado por el responsable veterinario del CPA. A los perros mayores de seis meses se loes administrará la comida en dos tomas, siendo una por la mañana y la otra al finalizar la jornada. La cantidad diaria de pienso será la especificada por el responsable veterinario del CPA, atendiendo a las necesidades específicas de cada individuo.

11. Los gatos se situarán siempre en las gateras más cercanas a las fuentes de calor, a los gatos se les alimentará de forma que los animales tengan acceso siempre a la comida, distribuyéndosela diariamente. En las gateras comunitarias se deben poner pequeñas cantidades de alimento en distintos recipientes y a distintas alturas, estimulando la actividad física y mental.

12. Los animales capturados o que deban ser trasladados en el vehículo del servicio, cualquiera que sea el motivo, permanecerán el menor tiempo posible en el mismo para evitar problemas de golpe de calor o estrés en los animales.

El vehículo ha de estar dotado del sistema de aireación y de calefacción adecuado al traslado de animales.

13. Los animales recién llegados al centro o bien aquellos que presentan signos de enfermedad infectocontagiosa serán aislados del resto en la zona de cuarentena, donde se le realizarán las exploraciones clínicas y tratamientos pertinentes por parte del servicio veterinario. En el caso de requerir mayores cuidados se puede trasladar al animal a un centro hospitalario veterinario para su ingreso Durante estos primeros días los animales son desparasitados interna y externamente bajo prescripción veterinaria.

14. Se utilizarán los cheniles calefactados para los cachorros, perras preñadas o animales que por su particular condición puedan sufrir especialmente las condiciones meteorológicas adversas (enfermos, animales con poco pelo, etc.).

15. Todos los animales deberán tener en su jaula una ficha visible (Anexo II) que especifique las características más importantes del mismo.

16. Salvo indicación expresa y por escrita del Ayuntamiento de Valdemoro para cada caso concreto, queda prohibida la custodia de ningún animal que no sea perro o gato en el centro. Una autorización expresa no será extensible incluso si se tratara de animales semejantes.

17. Los trabajadores deberán uniformarse al acceder al recinto del CPA, regresando a su domicilio en ropa de calle.

18. Para efectuar las operaciones de limpieza deberán equiparse con botas de agua para prevenir salpicaduras.

19. En la realización de capturas en la vía pública deberán equiparse con material de protección para prevenir posibles lesiones.

20. Los trabajadores deberán estar formados, estando en posesión de las titulaciones necesarias e indicadas por Ley, para poder realizar las tareas con la mayor seguridad posible, así como para atender a los animales adecuadamente en función de sus características particulares.

21. Se realizará un mantenimiento preventivo y correctivo adecuado para evitar el desgaste innecesario de las instalaciones, se procederá al repintado de muros, rejas, puertas, marcos, etc. de manera periódica, tanto en las zonas destinadas a los animales como en las destinadas a almacenes y oficinas del personal o en exterior de los edificios y las vallas de delimitación interiores. Se efectuaran los mantenimientos necesarios a aquellos elementos de los que esté dotado el CPA, calentadores, estufas, red eléctrica, hidráulica, medios de iluminación etc., reparándose de forma inmediata cualquier desperfecto que se produzca en las instalaciones.

Se llevará un registro de las actuaciones.

22. Existirá un programa de desratización, desinfección y desinsectación, realizada por una empresa autorizada con periodicidad anual, salvo existencia de plagas en cuyo caso se actuará con urgencia.

23. Cuatro veces al año se realizarán limpiezas con agua a presión en todas las instalaciones de los animales.

24. Cuando un animal abandona las instalaciones, su habitáculo será exhaustivamente limpiado y desinfectado, dejando al menos 24 h hasta la ubicación del siguiente animal. Los vehículos, transportines, jaulas, enseres y demás material utilizado en el CPA será limpiado y desinfectado convenientemente tras su utilización, estableciéndose un programa de limpieza exhaustiva.

25. En cumplimiento del artículo 4 del decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos, los cuidadores del CPA deberán estar en posesión de la licencia para la tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos.

26. Se comunicarán diariamente a todas las partes implicadas en la gestión del CPA cuantos movimientos de animales se produzcan.

Art. 11. Horarios.—El horario de atención al público en las instalaciones del CPA será como mínimo el siguiente:

— Lunes, martes y viernes de 10:00 a 13:00 y de 16:00 a 18:00 horas.

— Miércoles y jueves de 10:00 a 13:00 horas.

— Sábados y domingos de 10:30 a 12:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.

— Domingos y festivos de 10:30 a 12:00 horas.

Este horario puede ampliarse mediante acuerdo entre el Ayuntamiento y la gestora del servicio en el caso de realizarse externamente.

Se establecerán citas previamente concertadas con las personas interesadas en la adopción de animales.

Los horarios serán publicados en la Web municipal y expuestos en la puerta de acceso al centro.

TÍTULO IV

Gestión del CPA

Capítulo I

Normas para la entrada de animales

Art. 12. Recogida de animales.—Corresponderá al CPA recoger los animales que sean vagabundos o estén extraviados debiendo contar con servicio de captura y veterinario de 24 horas de urgencia, para la recogida y atención veterinaria de estos animales.

Art. 13. Recogida de animales a instancia de parte.—Se podrán recoger en el CPA de Valdemoro perros y gatos entregados por ciudadanos empadronados en el municipio, que deberán justificar documentalmente la causa objetiva que motiva la entrega.

La documentación aportada se valorará previamente a la recogida del animal, por los Servicios Técnicos Municipales que decidirán la idoneidad de su entrega.

Para la entrega al CPA de animales recogidos en la vía pública y/o entregados por un ciudadano, éste deberá identificarse previamente a la entrega del animal, creándose un registro municipal a tal efecto, en el que se harán constar sus datos personales (nombre y apellidos, DNI, dirección, número de teléfono de contacto, así como descripción clara de las circunstancias que motivan el acto). Los datos serán recogidos en un formulario preparado a tal efecto y habrá de ser cumplimentado y firmado por el ciudadano (Anexo I).

Art. 14. Requisitos.—Una vez aceptada la entrega del animal se deberán cumplir los siguientes requisitos:

— El animal deberá estar identificado, vacunado de la rabia, esterilizados y debidamente censados en el municipio, con analítica de enfermedades infecciosas realizadas (leishmaniosis, inmunodeficiencia felina y leucemia felina), para evitar posibles infecciones y brotes en el centro.

— El titular deberá aportar previo a la entrega del animal, un informe veterinario, de fecha actual, en el que se haga constar los extremos referidos así como el buen estado de salud general del mismo y que el animal no se encuentra en estado de gestación.

— Los dos puntos anteriores no serán obligatorios en el caso de tratarse de animales entregados por motivos socioeconómicos, que vendrán refrendados en un informe emitido por los Servicios Sociales municipales.

En el caso de superpoblación del centro se creará una lista de espera, al solo objeto de evitar la superpoblación en el CPA y así garantizar el carácter de protección animal del mismo, no pudiendo admitirse ningún animal con propietario en el caso de no existir como mínimo dos gateras o cheniles libres.

Art. 15. Abandonos.—En el caso de detectarse la presencia de un animal abandonado en la vía pública la activación del servicio de recogida deberá hacerse preferentemente a través del servicio de Policía Local.

Art. 16. Recogida de gatos neonatos.—En aquellos supuestos que puedan suponer la recogida de gatos neonatos debido a la alta probabilidad de muerte de las crías derivada de la separación de la madre, se establecerá un dispositivo de vigilancia y control del que serán debidamente informados tanto los vecinos implicados en el aviso como los residentes en las cercanías, de manera tal que no serán recogidos en tanto no se tenga plena certeza de abandono por parte de la madre, o sean recogidos junto a la madre, que se hará cargo de ellos habilitándose las instalaciones del CPA o en Casas de Acogida, bajo supervisión por parte del servicio veterinario del CPA.

Art. 17. Protocolo de actuación para la entrada de un animal.—1. Instalarle en una jaula previamente desinfectada, acorde a las características del animal, en las instalaciones preparadas específicamente para cuarentena.

2. Comprobar si el animal está identificado.

3. Anotar en el Libro de Registro la entrada del animal.

4. Rellenar la ficha del animal (Anexo II).

a) También deberá dejarse constancia del estado físico en el que entra el animal así como de las llamadas que se realicen (fecha y hora), tanto al propietario, como al veterinario si se considerase necesario.

b) En la misma se deberá dejar constancia cada vez que el animal reciba un tratamiento veterinario, producto, dosis y aplicador.

Copia de estas fichas deberán ser entregadas semanalmente en la oficina de la administración de las instalaciones.

5. Avisar al propietario de la captura del animal (si está identificado), e informarle de los trámites necesarios para su retirada. Hay que comunicar en un máximo de 24 horas la entrada del mismo al RIAC, realizando en este plazo los trámites necesarios para la localización inmediata del propietario.

6. En el caso de apreciarse signos evidentes de muestras de enfermedad del animal (mal estado general, pelo en mal estado, molestias al andar, ojos en mal estado, diarreas, heridas, calvas, caspas, etc.) se debe avisar urgentemente al veterinario para que realice las oportunas comprobaciones sanitarias y el correspondiente tratamiento.

7. Si no se pudiera contactar con el propietario del animal en los dos primeros días se iniciará la notificación vía correo certificado.

8. No podrán realizarse recogidas ni desplazamientos fuera del término de Valdemoro (salvo para el traslado de cadáveres).

9. No podrán realizarse servicios de retirada en carreteras (salvo solicitud expresa del Ayuntamiento y siempre de manera posterior al corte de circulación por los cuerpos de seguridad correspondientes).

Capítulo II

Normas para la salida de animales

Art. 18. Adopción.—La adopción es gratuita.

Art. 19. Gestión de la adopción.—El CPA fomentará en todo momento la adopción responsable de animales. La adopción se llevará a cabo con todos los tratamientos obligatorios al día y previa identificación y esterilización del animal, o compromiso de esterilización en un plazo determinado, si hay razones sanitarias que no la hagan aconsejable en el momento de la adopción. Se informará a los adoptantes sobre el estado sanitario del animal, con el fin de aplicar, en su caso, los tratamientos necesarios para su bienestar, así como del coste estimado de los mismos. Para el cumplimiento de este punto deberá realizarse la analítica de enfermedades infecciosas más comunes (leishmaniosis, inmunodeficiencia felina y leucemia felina) antes de la entrega del animal.

Toda la información sobre la salud y estado del animal estará re cogida en un informe emitido por el veterinario del centro.

Todos los adoptantes serán informados sobre la legislación vigente, la tenencia responsable de animales, así como de que los animales adoptados del centro no podrán ser destinados a comercio, cría y cualquier otra actividad de carácter lucrativo si no se dispone de los permisos y condiciones establecidas legalmente.

Se remitirá a las personas interesadas en las adopciones a la entidad protectora colaboradora para la entrega de la información necesaria para la adopción, características de los animales así como explicación de pautas necesarias para facilitar la adaptación al nuevo hogar, el posterior seguimiento y acompañamiento y, en definitiva, toda aquella información relacionada con el bienestar animal, educación animal y ética responsable. Dicha información les será facilitada tanto de forma verbal como por escrito a los adoptantes.

No se entregarán animales que padezcan enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias transmisibles al hombre o a los animales, prevaleciendo el criterio del veterinario responsable del centro.

Art. 20. Devolución.—Los animales adoptados de las instalaciones, en caso de no adaptarse a su nuevo hogar podrán ser entregados de nuevo al CPA en un plazo máximo de cuatro meses, transcurridos los cuales deberá existir una causa objetiva debidamente justificada. Serán devueltos en las condiciones y formas establecidas en los artículos 13 y 14.

Art. 21. Custodia provisional.—Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias de sobrepoblación del CPA se podrá otorgar la custodia provisional de un animal sin dueño conocido a aquella persona física que actuando como poseedor del mismo, pueda garantizar el cuidado y atención del animal y su mantenimiento en buenas condiciones higiénico sanitarias. El centro mantendrá una relación actualizada de estas casas de acogida, a disposición de la Consejería competente.

La acogida se regirá por lo indicado en las leyes vigentes siendo de carácter voluntario y en ningún caso representará un coste adicional al Centro o al Ayuntamiento de Valdemoro.

Art. 22. Extravíos.—Una vez ingresado el animal extraviado en el CPA, su propietario, o persona autorizada por éste, deberá recogerlo en el plazo de 5 días hábiles a contar desde la recepción de la notificación, abonando previamente la totalidad de los gastos causados por la recogida y estancia del animal, según los precios recogidos en la Ordenanza Fiscal aprobada por el Ayuntamiento de Valdemoro en vigor en ese momento y presentando la licencia correspondiente en el caso de tratarse de un animal potencialmente peligroso. Transcurrido el citado plazo sin que se haya recuperado el animal extraviado, éste pasará a tener la condición de abandonado y podrá ser dado en adopción tan pronto como el veterinario responsable determine que cumple las condiciones para ello.

Si el propietario no es contactado mediante la notificación administrativa se procederá a publicarlo en el “Boletín Oficial del Estado”, teniendo un plazo de cinco días desde su publicación para retirar su animal, sino lo hiciera se puede disponer de él para ser adoptado y se dará traslado a la Comunidad de Madrid para que inicie un expediente sancionador.

Art. 23. Vagabundos.—Los animales vagabundos o abandonados podrán ser entregados en adopción tan pronto como el veterinario responsable del centro determine que cumplen las condiciones para ello.

Art. 24. Animales sin identificar.—En el supuesto de la aparición de un animal sin identificar, la reclamación de propiedad por parte del propietario se iniciará obligatoriamente mediante la entrega de una solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Valdemoro, estando obligado además a presentar cuanta documentación disponga y que acredite la propiedad del animal, todo ello sin perjuicio de que pueda ser apercibido, expedientado o sancionado en aquellos casos establecidos por la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO V

Sanciones

Art. 25. Régimen sancionador.—25.1. El incumplimiento de las obligaciones desarrolladas en este Reglamento, en lo concerniente al personal del Centro, serán sancionadas cuando se realice una gestión externa del mismo, por lo dispuesto en el pliego de condiciones técnicas del contrato en vigor correspondiente a la adjudicación.

25.2. En lo relativo a los titulares de los animales domésticos recogidos y albergados, será de aplicación lo estipulado en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO VI

Disposición transitoria

Los expedientes que hayan sido iniciados al amparo de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana continuarán su tramitación con la determinación de dicha norma.

TÍTULO VII

Disposición final

Primera. Habilitaciones para el desarrollo reglamentario y adecuación del Reglamento.—1. Se faculta expresamente al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valdemoro para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Reglamento que resulten necesarias para la aclaración e interpretación o para su ejecución y mejor aplicación, sin que tales facultades comprendan las de modificación de la misma.

2. La promulgación y entrada en vigor con posterioridad a la vigencia de este Reglamento de normas con rango superior que afecten a materias reguladas en él determinará la aplicación automática de tales normas, sin perjuicio de la posterior adaptación a aquellas del presente Reglamento.

3. Con la entrada en vigor de este reglamento quedan derogadas las disposiciones municipales que lo contradigan.

TÍTULO VII

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Valdemoro, al día siguiente de la publicación de su texto completo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Valdemoro, a 19 de diciembre de 2017.—El alcalde, Serafín Faraldos Moreno.

(03/43.861/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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