Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2018

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180112-57

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Molar. Régimen económico. Bases ayudas de libros

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de octubre de 2017, acordó aprobar inicialmente la modificación de las bases reguladoras de ayudas económicas que otorga la Concejalía de Educación para la adquisición de libros de texto en cada curso académico, habiendo estado expuesto al público por un período de treinta días hábiles a contar desde el siguiente de la publicación del anuncio provisional en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 258, de fecha 30 de octubre de 2017. En el mencionado período no se ha presentado reclamación alguna contra el mismo por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ha quedado automáticamente elevado a definitivo.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Contencioso Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el Art. 52.1 de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local. En cumplimiento de lo previsto en el Art. 70.2 de la misma, a continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de las bases aprobadas:

BASES REGULADORAS DE AYUDAS ECONÓMICAS QUE OTORGA LA CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO EN CADA CURSO ACADÉMICO

Base 1.a Objeto y condiciones

El objeto de las presentes bases es regular, la concesión en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la adquisición de libros de texto para los alumnos del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria y Bachillerato empadronados en El Molar, y matriculados en los centros públicos del municipio; por la cuantía total que se determine en la convocatoria.

La cuantía de la ayuda será de hasta un máximo de 80 euros para los alumnos de bachillerato y 100 euros para el resto de los alumnos.

La concesión de estas ayudas por el Ayuntamiento será incompatible con cualquier otro tipo de subvención, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o Entes Públicos, tanto nacionales, como de la Unión Europea o de Organismos Internacionales (excepto el préstamo de libros por parte de los centros educativos). Que deberá avalarse con la correspondiente Declaración Responsable.

No podrán adquirirse con estas ayudas materiales de oficina, de papelería o equipamiento de cualquier tipo. Tan solo podrán destinarse a la adquisición de los libros de texto de carácter obligatorio para los alumnos.

Base 2.a Imputación presupuestaria

Los créditos presupuestarios máximos destinados a la presente subvención serán los contemplados en las aplicaciones presupuestarias que a tal efecto se determine/n en el Presupuesto del ejercicio correspondiente, especificándose en la convocatoria, sin perjuicio de que se incrementen las cantidades señaladas previa modificación presupuestaria.

Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla su reglamento.

Base 3.a Destinatarios y requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios las familias que tengan hijos escolarizados en Centros Docentes sostenidos con fondos públicos en El Molar.

Podrán solicitar las ayudas establecidas en las presentes bases exclusivamente las familias que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser familia con hijos escolarizados en centros docentes del Molar sostenidos con fondos públicos.

2. El alumno debe de estar matriculado por primera vez en cada curso de los niveles educativos que corresponda a la convocatoria. El alumno que repita curso no podrá ser beneficiario de la ayuda para el curso que repite, salvo que por circunstancias sobrevenidas y con carácter excepcional haya cambiado de libros y sea informado por la Comisión de valoración.

3. El solicitante de la ayuda deberá reunir, además de los criterios establecidos con carácter general en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes requisitos:

a) En el caso de unidad familiar formada por dos miembros, madre o padre o tutor legal del hijo (y el hijo menor), que el cómputo total de sus ingresos obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria no supere el 175% del Salario Mínimo Interprofesional vigente (SMI), para el ejercicio la convocatoria.

b) En el caso de unidad familiar que cuente con tres o más miembros, madre, padre o tutores legales y un hijo o más, el solicitante podrá ser beneficiario si los ingresos de dicha unidad familiar no superen el 175% del Salario Mínimo Interprofesional vigente (SMI), para el ejercicio de la convocatoria, incrementándose el cómputo un 25% más por cada menor o por cada persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

4. Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años se encuentren al corriente de pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de El Molar, la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social.

Podrán solicitar las ayudas a que se refieren las presentes bases el padre, madre o tutor del beneficiario (interesado - solicitante) que esté cursando segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria o Bachillerato en centros públicos del Municipio de El Molar, debiendo aportar la documentación que se indica en la Base 9.a

Base 4.a Presentación de solicitudes

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se cumplimentarán en el modelo Anexo a la convocatoria y se presentarán por duplicado, en el Registro Municipal del Ayuntamiento, Plaza Mayor 1, de 09.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Deberán formularse por los interesados o persona que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho. El Registro Municipal fechará y sellará los dos ejemplares, devolviendo uno de ellos al solicitante.

Base 5.a Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a través de la BDNS.

Base 6.a Criterios de adjudicación

Las ayudas aquí reguladas se adjudicarán por orden inverso de magnitud de la renta de la unidad familiar del solicitante hasta agotar el presupuesto y siempre que cumplan las condiciones establecidas en la base 3.a.

En caso de empate en la adjudicación se utilizará como criterio de prioridad para la concesión de la ayuda la existencia de algún miembro de la unidad familiar que esté afectado por un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y en caso de resultar necesario, como el siguiente criterio de prioridad para el desempate, la fecha de registro de la solicitud totalmente cumplimentada. Para los casos de empate no previstos anteriormente se utilizará el sorteo.

Base 7.a Computo total de los ingresos de la unidad familiar

La renta de la unidad familiar (entendiéndose como renta de la unidad familiar la formada por el padre, madre o tutores legales e hijos que convivan con la familia), a efectos de estas ayudas, se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio previo al de la convocatoria, de todos sus miembros que obtengan ingresos de cualquier naturaleza. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

En caso de divorcio o separación legal de los padres (debiendo presentarse documentación acreditativa de la misma), no se considerará miembro computable al que no conviva con el solicitante, pero si lo hará el nuevo cónyuge o nueva pareja unida por análoga relación, que tenga el padre o la madre.

Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida (debiéndose presentar documentación acreditativa de lo mismo) se considerarán miembros computables el padre y la madre del destinatario de la beca.

Se considerará hijo que conviva con la familia (que perciba ingresos), a efectos computables, aquel en edad legal de trabajar que conviva con el solicitante, salvo en casos de custodia compartida que se consideraran a los hijos comunes del padre y madre solicitantes de la beca que convivan con cualquiera de ambos.

Los ingresos de las personas que conformen la unidad familiar se acreditarán del siguiente modo:

Mediante fotocopia de la declaración completa de la renta del año anterior al de la convocatoria con su justificante de presentación. En tal caso se tomarán como ingresos la cuantía conformada por la suma de la Base Imponible General más la del Ahorro. En el caso de los Autónomos de en régimen de estimación directa la casilla 99 (o total de ingresos computables), en caso de régimen de estimación objetiva la casilla 134 (o rendimiento neto previo), y, en caso de actividades agrícolas, ganaderas y forestales (en estimación objetiva), la casilla 159 (o total de ingresos) o en otros casos de autónomos u otras situaciones, de conformidad con la casilla que muestre sus ingresos.

En el caso de que el beneficiario no tenga obligación de presentar la declaración, pero sí tenga ingresos con deducción de IRPF, deberá aportar certificado/s de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año anterior al de la convocatoria e informe de vida laboral positivo.

En ambos casos también de habrán de adjuntar, de existir, certificados de prestaciones recibidas, con especificación de si tributan o no a efectos de IRPF.

Si ninguno de los miembros de la unidad familiar genera ingresos con deducción de IRPF, la situación económica de la totalidad del ejercicio se deberá acreditar mediante:

— Certificados de prestaciones que no tributan a efectos del IRPF.

— En caso de informe de vida laboral negativo de la Seguridad Social, se habrá de presentar el mismo junto con el certificado negativo de prestaciones del SEPE, así como un certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador o bien declaración jurada del trabajador con sus ingresos.

— Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

En caso de no poder demostrar los ingresos generados durante el año anterior de la convocatoria de ninguna de las maneras indicadas anteriormente, el solicitante quedará excluido.

Base 8.a Instrucción del procedimiento

El instructor del procedimiento será un técnico funcionario del Ayuntamiento, nombrado por la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de El Molar que procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en las presentes Bases.

Base 9.a Documentación

Las solicitudes se ajustarán al modelo establecido y estarán a disposición de los interesados en el Registro Municipal del Ayuntamiento de El Molar y en su página Web: www.elmolar.org

La solicitud será firmada por el padre y madre o tutor o persona/s encargadas de la guarda y protección del alumno, excepto en los supuestos de separación o divorcio en los que podrá ser firmado únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor.

Se adjuntará la siguiente documentación:

— Fotocopia del D.N.I. del solicitante, si es mayor de 14 años, y de todos los miembros computables de la unidad familiar.

— Empadronamiento de la unidad familiar. Tanto la unidad familiar del padre/madre/tutor legal que conviva con el niño como la unidad familiar del otro progenitor cuando sea computable a efectos de la subvención, si no convive con el mismo.

— Fotocopia de la declaración completa de la renta del año anterior al de la convocatoria (de todos los miembros computables de la unidad familiar) con su justificante de presentación. En el caso de que el beneficiario no tenga obligación de presentar la declaración, deberá aportar certificado de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año anterior al de la convocatoria y demás documentación prevista en la base 7.a

— En caso de no disponer de lo anterior, la documentación requerida de conformidad con la base 7ª de las presentes bases.

— Fotocopia del libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. Si los miembros de la unidad familiar que figuran no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse mediante sentencia de separación o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor, certificado de defunción o cualquier otro documento o justificante que se estime pertinente como medio de prueba de su situación familiar.

— En caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga un grado de minusvalía, igual o superior al 33%, fotocopia del certificado de dicha discapacidad.

— Justificante bancario del interesado-solicitante y titular de la cuenta, en la que se realizará el abono, con el número de cuenta (24 dígitos).

— Justificante de pago de los libros conforme se señala en la base 14.a.

En todo caso la documentación que se presente deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base 10.a Relaciones provisionales de admitidos y excluidos. Subsanaciones

Finalizada la tramitación prevista en la base anterior, se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, que se expondrán en los tablones de anuncios de los Centros Docentes del Municipio, en los del Ayuntamiento y en su página Web: www.elmolar.org en un plazo de 10 días hábiles desde el fin del plazo de presentación de solicitudes.

Figurar en el listado provisional de admitidos no supondrá necesariamente adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en aplicación de lo estipulado en la base 12.

En las relaciones provisionales de excluidos figurará la causa de exclusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de inserción de las listas en los tablones de anuncios de los centros de educación públicos del Municipio, los del Ayuntamiento y en su página Web: www.elmolar.org, para subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que estimen oportuna en el registro municipal del Ayuntamiento, teniéndolos por desistidos de su petición si así no lo hicieren.

Base 11.a Comisión de valoración

La evaluación de las solicitudes presentadas, será efectuada por una Comisión creada al efecto integrada por el Concejal/a de Educación, los Directores de los centros públicos del Municipio o personas en quienes deleguen, un representante de cada grupo político municipal y un trabajador del Ayuntamiento designado por la Concejalía de Educación que actuará como secretario con voz pero sin voto.

La comisión de valoración elaborará informe del resultado de la valoración.

Base 12.a Propuesta de resolución de la convocatoria y resolución de la misma

La concesión o denegación de estas ayudas se efectuará por la Concejalía de Educación previa propuesta de resolución presentada por el órgano instructor de conformidad con lo previsto en el Art. 24.4 de la LGS 38/2003, dentro de un plazo de 10 días hábiles desde el fin del plazo de subsanación de documentación de los solicitantes.

La resolución de la convocatoria expresará los beneficiarios te el número de registro de entrada de la solicitud inicial para garantizar la protección de datos de los mismos, y el importe de la ayuda.

La resolución detallará, asimismo, las solicitudes de becas denegadas, en cuya relación figurará la causa que haya motivado la no obtención de la misma.

La resolución y listados definitivos de beneficiarios, no beneficiarios y de excluidos se harán públicos en los tablones de anuncios de los Centros Docentes del Municipio, en los del Ayuntamiento y en la página Web del Ayuntamiento de El Molar : www.elmolar.org, y contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, en el plazo de un mes, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Concejalía de Educación.

Base 13.a Abono y justificación

El abono se realizará mediante transferencia bancaria.

Los beneficiarios acreditarán el destino de la subvención concedida, mediante la presentación de la siguiente documentación:

Originales o fotocopias compulsadas de todos los gastos realizados. Los gastos se justificarán mediante facturas.

Las facturas contendrán al menos los siguientes datos: Nº factura, fecha, nombre y NIF del proveedor, domicilio, nombre y NIF del cliente, concepto por el que se factura, IVA aplicado al importe total. Deberán estar fechadas antes del fin del plazo para presentar las solicitudes de las ayudas y selladas.

A mayor especificidad las facturas se deberán emitir a nombre del padre/madre o tutor legal de los niños, y habrán de desglosarse por cada niño y cada uno de los libros de texto adquiridos niño.

El importe de las facturas deberá ser igual o mayor que el importe de la ayuda concedida, es decir, de 80 euros o de 100 euros, según los casos.

Base 14.a Régimen jurídico

Las subvenciones se someterán a lo previsto en estas Bases y para lo no previsto se estará a lo dispuesto en la legislación de carácter general y en la normativa de régimen local.

Supletoriamente se aplicará las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado.

En El Molar, a 28 de septiembre de 2017.—La alcaldesa, Yolanda Sanz Rojas.

(03/8/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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