Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180112-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Belmonte de Tajo. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Belmonte de Tajo de fecha 24 de noviembre de 2017, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles para el ejercicio de 2018, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, acuerdo:

1. Aprobar la modificación la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles para el ejercicio 2018, con la redacción que a continuación se recoge:

“Artículo 10.—El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles quedará fijado en los siguientes términos: el tipo de gravamen aplicable a los bienes de naturaleza urbana será 0,48 por 100, y para los inmuebles de naturaleza rústica, el 0,70 por 100”.

2. Añadir a la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles el artículo 13, con la redacción que a continuación se recoge:

“Artículo 13.—Sistema especial de pago del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Se establece una bonificación del 2 por 100 de la cuota tributaria anual a aquellos vecinos que fraccionen en dos plazos y domicilien el impuesto en entidades de crédito dentro del territorio nacional.

En ningún caso el importe de la bonificación establecida en el párrafo anterior puede superar los 70 euros.

— El importe total del recibo deberá ser superior a 100 euros.

— Se tramitará previa solicitud del interesado.

— Las solicitudes se facilitarán en las dependencias municipales, o a través de la web del Ayuntamiento, si fuera posible.

— En el primer plazo se abonará el 50 por 100 de la cuota anual y en el segundo se abonará el resto. En este último se aplicará una bonificación del 2 por 100 del total de la cuota anual.

— Los períodos de pago serán los siguientes:

• Primer recibo: 31 de marzo o día hábil posterior.

• Segundo recibo: el último día del período ordinario de cobro del impuesto.

— Consecuencias del impago del primer plazo: si por causas imputables a la persona interesada no se hace efectivo a su vencimiento el primer plazo, el Sistema Especial de Pago será inaplicable y se perderá el derecho a la bonificación.

El importe total del impuesto podrá abonarse sin recargo mediante liquidación que será enviada al domicilio fiscal de la persona obligada, en los plazos y a través de los medios que en ella se determinan, manteniendo su domiciliación si con anterioridad lo estaba, salvo orden en contrario. Si no efectúa el ingreso en ese plazo ordinario, se iniciará el período ejecutivo con los recargos, intereses y costas correspondientes.

— Consecuencias del impago del segundo plazo: si por causas imputables a la persona interesada no se hace efectivo el segundo plazo después de haber pagado el primero, se iniciará el período ejecutivo por la cantidad pendiente y será inaplicable automáticamente el Sistema Especial de Pago, con la pérdida del derecho a la bonificación.

— Las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de cada año tendrán efectos para el padrón que se ponga al cobro en el ejercicio siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido, salvo manifestación en contrario del interesado, o deje de realizarse algún pago”.

3. Someter dicha ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Belmonte de Tajo, a 29 de diciembre de 2017.—El alcalde, Amador Salinas Haro.

(03/26/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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