Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2018

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180112-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
RESOLUCIÓN de 4 de enero de 2018, del Director General de Administración Local sobre la reclasificación del puesto de titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Móstoles.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Móstoles, de 13 de noviembre de 2017, relativo a la modificación de las características del puesto denominado “Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local”, reservado a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, adoptado por Junta de Gobierno Local, de 13 de noviembre de 2017, para la reclasificación del puesto por la Comunidad de Madrid. El puesto para el que se solicita la modificación estaba clasificado en la Subescala, Secretaría; Categoría, Entrada.

Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que modifica las características en lo relativo a la categoría del puesto, quedando éste con las siguientes características:

— Clasificación actual:

• Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local: Subescala, Secretaría; Categoría, Entrada; Nivel, 30; Forma de Provisión, Libre Designación.

— Clasificación que se solicita:

• Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local: Subescala, Secretaría; Categoría, Superior; Nivel, 30; Forma de Provisión, Libre Designación.

Considerando que con independencia de la motivación por parte del Ayuntamiento de Móstoles acerca del cambio de las circunstancias que dan origen a una nueva reclasificación del puesto, y de la valoración que sobre las mismas pudiera hacerse, debemos concluir, que en el respeto a la voluntad manifestada por el propio Ayuntamiento, al principio de autoorganización , y sobre todo al rigor y la lógica de la aplicación de los criterios de clasificación de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, debe accederse a la reclasificación solicitada en el sentido de modificar la categoría de Entrada a Superior por ser la apropiada para el puesto.

Visto el informe de 23 de diciembre de 2014, emitido a requerimiento de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid, por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la que se determina que al haberse derogado expresamente la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, la normativa aplicable en materia de creación y supresión de puestos de colaboración reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional será la contenida en el artículo 2.g) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Visto que los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, establece que le corresponde la clasificación a las Comunidades Autónomas dentro de su ámbito territorial; que los expedientes serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva. Las Resoluciones correspondientes se publicarán en los Diarios Oficiales.

Visto el expediente reclasificación del puesto de titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, se debe concluir que la competencia para la reclasificación le corresponde a la Comunidad de Madrid.

Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.

Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 25/2015, de 26 de junio; Decreto 72/2015, de 7 de julio, y Decreto 194/2015, de 4 de agosto,

HE RESUELTO

1. Reclasificar el puesto de Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles, en virtud de las competencias de clasificación atribuidas a la Comunidad Autónoma en los artículos 2 y 9 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el sentido que se indica a continuación:

— Clasificación actual:

• Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local: Subescala, Secretaría; Categoría, Entrada; Nivel, 30; Forma de Provisión, Libre Designación.

— Clasificación que se solicita:

• Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local: Subescala, Secretaría; Categoría, Superior; Nivel, 30; Forma de Provisión, Libre Designación.

2. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a los efectos que sean procedentes.

4. Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio o ante el Director General de Administración Local en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro que estime pertinente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 4 de enero de 2018.—El Director General de Administración Local, Juan Ignacio Merino de Mesa.

(03/441/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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