Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180112-17

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

17
RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se aprueba el modelo oficial de Plan de Labores de la Comunidad de Madrid y se dictan instrucciones para su cumplimentación y presentación.

Desde el año 2000 la Comunidad de Madrid ha venido empleando un modelo oficial de plan de labores generado mediante su propia aplicación informática denominada PLECAM, que si bien ha sido de gran utilidad hasta la fecha, a día de hoy resulta conveniente el cambio del modelo oficial por otro más adecuado para su tramitación electrónica.

El programa “Plan de Labores digital”, surgido por iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, facilita su preparación y generación en formato pdf, y por tanto su presentación telemática ante la administración. Además, así mismo este Plan de Labores es utilizado por varias comunidades autónomas por lo que su implantación permitirá avanzar en los principios de la unidad de mercado.

La Comunidad de Madrid, en enero de 2017 estableció que las explotaciones mineras debían presentar junto al plan de labores una inspección anual realizada por un organismo de control para comprobar el cumplimiento de las condiciones de la autorización del plan de restauración, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Las experiencias obtenidas aconsejan la continuidad de esta medida.

El cambio de modelo oficial de plan de labores hace imprescindible modificar el modelo de solicitud de aprobación de planes de labores recogido en el anexo II de la Resolución de 17 de enero de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen instrucciones para la presentación de los planes de labores de las explotaciones mineras de la Comunidad de Madrid y se aprueba su modelo oficial,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de desarrollo en el marco de la legislación básica del Estado en materia de minas ha sido asumida por la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 27.8 del Estatuto de Autonomía aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero y del Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de industria, energía y minas.

Segundo

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver, viene determinada por el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado mediante Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto de 1978 y el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Tercero

El Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería, establece en sus artículos 31.2 y 92.3 respectivamente, para los titulares de las autorizaciones de explotación de recursos mineros de la sección A), así como para los titulares de concesiones de explotación de recursos mineros de la sección C), la obligación de presentar anualmente un plan de labores ajustado al modelo oficial aprobado.

Dicha obligación se hace igualmente aplicable a la sección D) de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.o, apartado 3, de la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.

Cuarto

El Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras establece en su artículo 44.1 que “La autoridad competente inspeccionará, al menos con periodicidad anual desde el comienzo de las actividades de laboreo, la explotación, preparación, concentración y beneficio de los recursos minerales, para asegurarse de que se cumplen las condiciones de la autorización del plan de restauración a este respecto”. Añadiendo en su apartado 2 que “[…] podrá requerir que las inspecciones a las que hace referencia el apartado anterior las realice un organismo de control que cumpla lo dispuesto en el anexo III”.

Quinto

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala en su artículo 66.6 que “Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, éstos serán de uso obligatorio por los interesados”.

Sexto

El Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid establece en el Criterio 12 de su Anexo Único que la modificación de procedimientos administrativos existentes deberán ser informadas por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano.

Séptimo

El Reglamento (UE) número 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, recoge en su artículo 4.1 que “[…] el fabricante emitirá una declaración de prestaciones cuando dicho producto se introduzca en el mercado”.

En consecuencia, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, previo informe favorable de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano,

RESUELVE

Primero

Aprobación del modelo oficial de plan de labores

Aprobar como modelo oficial de plan de labores para las explotaciones mineras de la Comunidad de Madrid el plan de labores completo en pdf generado por la aplicación informática “Plan de Labores digital”, en adelante PLd, disponible en la web institucional de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Modelo específico de presentación de la solicitud de aprobación del plan de labores

Se establece como modelo específico de presentación de la solicitud de aprobación del plan de labores el recogido en el anexo II que se encuentra a disposición de los interesados en la web institucional de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Cumplimentación del plan de labores

La cumplimentación del plan de labores se realizará mediante la aplicación informática PLd, con el contenido que se establece en la misma, y las instrucciones del anexo I de esta resolución.

Cuarto

Cumplimiento de las condiciones de la autorización del plan de restauración

Junto al plan de labores se presentará una inspección que asegure el cumplimiento de las condiciones de la autorización del plan de restauración realizada por un organismo de control que cumpla lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio.

Esta inspección deberá valorar los trabajos de rehabilitación realizados y previstos en dicho plan de labores.

Mediante resolución de la autoridad minera se podrá modificar su alcance o periodicidad a tenor de las circunstancias concretas de cada explotación.

Quinto

Declaración de Prestaciones de los áridos

En el caso de que se exploten áridos que se introduzcan en el mercado, se deberá aportar la Declaración de prestaciones, siempre que no obre en poder de esta administración, en cuyo caso deberá indicarse cuándo se aportó.

Sexto

Disposición transitoria

Los planes de labores que se presenten antes del 1 de febrero de 2018 podrán adjuntar inspecciones sobre el cumplimiento de las condiciones de la autorización del plan de restauración efectuadas por organismos de control, siempre que estás no hubiesen sido presentadas con anterioridad en aplicación de la Resolución de 17 de enero de 2017 de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas o en cumplimiento de una prescripción de la autoridad minera a los efectos del cumplimiento del punto resolutivo cuarto.

Séptimo

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución de 17 de enero de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establecen instrucciones para la presentación de los planes de labores de las explotaciones mineras de la Comunidad de Madrid y se aprueba su modelo oficial.

Octavo

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación, ante la Excma. Sra. Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 5 de diciembre de 2017.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Francisco Javier Abajo Dávila.

ANEXO I

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PLAN DE LABORES ANUAL

1. El contenido del plan de labores estará integrado por todos los datos, documentos y anexos que se indican, excepto el anexo correspondiente al Documento sobre Seguridad y Salud que tendrá el carácter documento separado.

2. Cumplimentación:

2.1. Se deberán rellenar todos los campos y apartados de la aplicación informática PLd, dejando en blanco exclusivamente aquellos que no afecten a cada caso concreto, para lo cual se seguirán las instrucciones que se indican en la ayuda de cada apartado del PLd.

2.2. En el apartado 1.5 Director Facultativo se deberán completar los datos del colegio profesional al que pertenece y número de colegiado, aunque el plan de labores no vaya a ser visado.

2.3. En los apartados 3.5 Escombreras/Acopios/Rellenos y 3.6 Balsas de lodos, en el campo “Fecha de autorización de proyecto” se recogerá la fecha de aprobación del plan de restauración o modificación del mismo en el cual se que incluye la autorización del plan de gestión de residuos y, en concreto, la del inicio de la actividad o construcción de las instalaciones de residuos mineros.

2.4. En el apartado 3.7.2 Subcontratas, en el campo “Empresa” se incluirá además de su denominación, el NIF de ésta.

2.5. En el apartado 4 Medio Ambiente (Cumplimiento de las condiciones ambientales) se incluirán los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental del año o período del plan de labores.

2.6. En el apartado 4 Medio Ambiente (Descripción de los trabajos de restauración realizados y previstos) se incluirán las siguientes descripciones:

2.6.1. Descripción de los trabajos de restauración realizados:

Se informará de las orientaciones generales de rehabilitación, secuencia de actuaciones y planificación prevista.

Se describirán las actuaciones realizadas hasta el momento, superficies rehabilitadas, con descripción general de las técnicas empleadas (remodelado, control de erosión, preparación de sustrato, revegetación, cuidados posteriores, etc.)

Si la rehabilitación se ha realizado parcialmente, se indicará en qué ha consistido la misma, si corresponde a trabajos de relleno, explanación y conformación de taludes, etc., su superficie y demás datos descriptivos que se consideren necesarios para dar una idea exacta del estado de la restauración y de los trabajos realizados en el año.

2.6.2. Descripción de los trabajos de restauración previstos:

Se hará una descripción de la superficie a rehabilitar y las actuaciones a realizar (remodelado, retirada de escombreras, construcción de cunetas y drenajes, preparación del sustrato, revegetación, etc.), especificando criterios de diseño (pendiente final de taludes remodelados, altura de relleno de huecos y materiales empleados, densidades de plantación y disposición espacial de las plantas, otras cuestiones de carácter ecológico o paisajístico, etc.).

2.7. En el apartado 4 Medio Ambiente (Balance de restauración) se evaluará por parte del director facultativo el cumplimiento de las condiciones relativas a la rehabilitación y la gestión de residuos mineros recogidas en las autorizaciones y proyectos aprobados, y en concreto y en su caso, se evaluará el cumplimiento del desfase máximo entre la superficie en explotación y la superficie rehabilitada. Asimismo, en su caso, se informará del volumen de residuos de procedencia no minera utilizados en el relleno de la explotación.

2.8. En el apartado 4 Medio Ambiente (Otra información medioambiental) se incluirá el último informe de revisión del plan de restauración efectuado de conformidad con el artículo 7 del RD 975/2009, de 12 de junio.

2.9. En el apartado 4.2 Balance de restauración, los campos se entenderán de conformidad con las definiciones recogidas en la Orden 5282/2002, de 25 de julio, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre avales para responder de la restauración del espacio natural de explotaciones mineras y depósitos de lodos, así como los relativos a pólizas de seguro para los depósitos de lodos, y las siguientes aclaraciones:

2.9.1. Superficie total autorizada: En el caso de las secciones A) se refiere a la superficie total de la autorización de aprovechamiento. En el caso de las secciones C) se refiere a la superficie de la zona o zonas de explotación autorizadas dentro de los límites de la concesión.

2.9.2. En el cuadro Superficie alterada:

2.9.2.1. Total al inicio del año o período: la superficie total que se haya alterado, independientemente de que esté restaurado o no, durante toda la vida de la explotación minera hasta el inicio del año o período del plan de labores.

2.9.2.2. Pendiente de restaurar al inicio del año o período: la superficie que aún no ha sido restaurada, exceptuando la zona en fase intermedia de restauración al inicio del año o período del plan de labores.

2.9.2.3. Previsto alterar durante el año o período: la superficie que está previsto alterar en el presente plan de labores, incluyendo la superficie a explotar, cómo la que está previsto ocupar por otros elementos de la explotación que supongan alteración.

2.9.2.4. Zona en fase intermedia de restauración: la superficie que ha alcanzado la rehabilitación morfológica final prevista en el plan de restauración (cotas de relleno, pendientes de los taludes, etc).

2.9.2.5. Frentes: se incluirán todos los taludes finales de explotación que no puedan considerarse restaurados, de conformidad con el plan de restauración, tanto si se efectúan labores de explotación como si no.

2.9.3. En el cuadro Superficie restaurada:

2.9.3.1. Total al inicio del año o período: la superficie total que se ha restaurado de conformidad con el plan de restauración durante toda la vida de la explotación.

2.9.3.2. Previsto restaurar durante el año o período: la superficie que se prevé restaurar en el presente plan de labores.

Por tanto, la Superficie alterada total al inicio del año o período coincidirá con la suma de Superficie alterada pendiente de restaurar al inicio del año o período, la Zona en fase intermedia de restauración y la Superficie restaurada total al inicio del año o período.

2.10. El documento que se adjuntará en el apartado 6.1 Informe del director facultativo deberá recoger, además de los contenidos señalados en la ayuda de la aplicación informática PLd, cualquier modificación del método de explotación y las medidas tomadas en relación a la prevención de riesgos laborales. Asimismo, informará sobre el cumplimiento del plan de labores anterior, las prescripciones impuestas y se consignarán las horas de permanencia física en la explotación de acuerdo a la Orden 1902/2003, de 5 de marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se desarrollan las funciones de los directores facultativos responsables de explotaciones mineras en la Comunidad de Madrid.

2.11. En el caso de que se exploten áridos que se introduzcan en el mercado, se adjuntará la Declaración de prestaciones en el apartado 6.3.

2.12. En el apartado 6.6 Documentos de Seguridad y Salud se añadirá:

2.12.1. La actualización o revisión del Documento sobre Seguridad y Salud.

2.12.2. En el anexo A1: Identificación y cualificación del equipo asesor del Documento de Seguridad y Salud, se incluirá un escrito debidamente firmado por todos los integrantes del equipo asesor donde se manifieste su participación y se concrete su competencia y experiencia.

2.12.3. Fichas definidas en el anexo I de la Orden ITC/2585/2007, de 30 de agosto, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 2.0.02 “Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas” mediante la que quedan debidamente registrados los resultados de los análisis de las muestras de polvo efectuadas el año o período anterior del Plan de Labores.

2.13. En el apartado 7 Anexo se incluirá la Declaración responsable del director facultativo, en la que manifieste bajo su responsabilidad que está en posesión de una titulación con competencias para proyectar y ejecutar los trabajos incluidos en el plan de labores, que se encuentra debidamente colegiado, y que no se encuentra inhabilitado para el ejercicio de la profesión. No será exigible esta declaración responsable cuando el plan de labores haya sido voluntariamente visado o se presente un certificado firmado por el colegio profesional del autor del trabajo con el mismo contenido exigido a esta declaración responsable.

2.14. Planos:

Se incluirán todos los planos que sean necesarios para representar con exactitud las labores proyectadas, tanto de la explotación como de la restauración.

Los planos estarán georeferenciados (coordenadas ETRS89, en huso 30) y se realizarán sobre una topografía actualizada que refleje, lo más exactamente posible, la situación del terreno en el momento de redactar el Plan de Labores.

Los planos a presentar, como mínimo, serán:

i. De situación. Escala 1:50.000 o 1:25.000 indicando la situación y los accesos a la explotación.

ii. Plano de autorización o de concesión. Escala mínima 1:5000, pudiendo utilizarse otras escalas más reducidas si la extensión de las concesiones o autorizaciones de explotación es mayor. Se indicará la superficie autorizada de explotación (m2) teniendo en cuenta las condiciones especiales de la autorización u otorgamiento.

iii. Plano topográfico, a una escala que permita una correcta interpretación y con curvas de nivel distanciadas un máximo de un metro. En el caso, de que el método de explotación implique la ejecución de voladuras, figuraran hasta una distancia de 500 metros fuera del perímetro de la explotación, todas las obras, edificaciones, poblaciones, vías de comunicación, cursos de agua, y en general, todos aquellos elementos susceptibles de ser afectados por la explotación.

iv. Plano de conjunto, a la escala conveniente, para reflejar con el suficiente detalle la ubicación de la explotación y los establecimientos de beneficio. También se incluirán las instalaciones de residuos mineros, los acopios de productos vendibles y los cordones de tierra vegetal, indicándose su altura y volumen.

v. Plano de detalle de explotación. Recomendable a escala 1:500, pudiendo utilizarse una escala más reducida siempre y cuando el detalle sea suficiente.

El plano ha de permitir una clara interpretación de los datos, representándose la superficie alterada total al inicio del año o período del plan de labores mediante la representación de la superficie explotada (en color azul oscuro) y el resto (en azul claro). También se reflejará la superficie previsto alterar durante el año o período del plan de labores (en color rojo). De todas estas superficies, figurará en el plano su cuantía (m2) y además se indicará el volumen de arranque previsto (m3).

El plano ha de reflejar los límites de la autorización o concesión de explotación, así como el perímetro que es explotable de conformidad con las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental, si la hubiera.

En dicho plano se dibujarán las proyecciones horizontales, y se acompañarán cortes transversales de las explotaciones para una identificación clara de los avances y del sistema de explotación que se aplica, así como justificación de las cubicaciones.

Se indicarán los frentes de explotación con la denominación utilizada en el apartado 3.2.1 Labores de explotación (cielo abierto).

vi. Plano de detalle de la restauración, con la misma escala que el plano de detalle de explotación.

En dicho plano se representará la superficie restaurada hasta comienzos del año o período pasado del plan de labores (en color verde oscuro), la superficie restaurada durante el año o período pasado del plan de labores (en color verde claro), la zona intermedia de restauración (en color magenta), y la superficie previsto restaurar durante el año o período del plan de labores (en color naranja). De todas estas superficies, figurará en el plano su cuantía (m2).

En el plano se señalará la longitud en planta de todos los frentes recogidos en el apartado 4.2 Balance de restauración mediante una línea situada en la coronación de los mismos. Los taludes se distinguirán en función de su altura en tres grupos (inferiores a 10 metros, entre 10 y 20 metros y mayores de 20 metros) mediante un código de colores que figurará en la leyenda del plano.

vii. Plano de transporte. Recogerá y detallará las pistas y accesos de la explotación, el número de carriles, el tipo de tráfico soportado y si existe cruce de vehículos de conformidad con la ITC 07.1.03. Además, incluirá los perfiles longitudinales y transversales de las pistas, a escala horizontal 1:1.000, y vertical 1:500.

En el apartado 6.4. Planos (PDF) se incluirán todos los planos citados anteriormente.

En el apartado 8. Ficheros adjuntos se adjuntarán los planos citados anteriormente, a excepción del plano de situación, en formato dwg o dxf compatibles con AutoCAD versión Release 12 o anteriores o en formato kml.

2.15. Una vez completada la introducción de datos en el plan de labores, se generará el plan de labores completo (PDF) que será firmado electrónicamente mediante alguno de los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada por el director facultativo.

3. Presentación: La presentación de la solicitud del plan de labores se hará por el titular del derecho minero o representante debidamente acreditado, mediante solicitud según el modelo específico indicado en el anexo II.

La citada solicitud se acompañará del plan de labores generado por la aplicación informática Plan de Labores digital (PLd) firmado por el director facultativo, la Inspección sobre el cumplimiento de las condiciones de la autorización del plan de restauración realizada por un organismo de control y el justificante de pago de la tasa que corresponda.



(03/43.041/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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