Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180112-162

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

162
Guadalajara número 2. Procedimiento 510 de 2016, notificación a Noah Pólizas Agencia de Seguros Vinculada, S. L.

EDICTO

Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 510/2016-L de este Juzgadode lo Social, seguido a instancia de D/Dª JESICA REDONDOCARDENAS contra FOGASA, NOAH POLIZAS AGENCIA DE SEGUROS

VINCULADA, S.L. sobre reclamación de CANTIDAD, se ha dictado la Sentencia nº 301/2017 de fecha 28.09.2017, cuyo fallo es como sigue:

“FALLO

Estimo en parte la demanda formulada por Dª JÉSICA REDONDO CÁRDENAS, frente a NOAH PÓLIZAS AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA S.L, con intervención del FOGASA, condeno a NOAH PÓLIZAS AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA S.L a abonar a la actora la cantidad de 2.244,56 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en BANCO SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 2178000060051016, debiendo indicar en el campo concepto “recurso” seguido del código “34 Social Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NOAH POLIZAS AGENCIA DE SEGUROS VINCULADA S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En GUADALAJARA, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/42.998/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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