Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180112-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

125
Madrid número 19. Ejecución 227 de 2017, notificación a Jep Servicios Auxiliares, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON ALFONSO LOZANO DE BENITO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 227/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JOSE JAVIER PEREZ GARCIA, frente a JEP SERVICIOS AUXILIARES SL, sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciones, CON LAS SIGUIENTES PARTES DISPOSITIVAS:

“Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante DON JOSE JAVIER PEREZ GARCIA, frente a JEP SERVICIOS AUXILIARES SL.”

“Se tiene por solicitada la ejecución de la sentencia de fecha 25/05/2017, en la que se condena a la empresa JEP SERVICIOS AUXILIARES, SL, a favor del/de los demandante/s D./Dña. JOSE JAVIER PEREZ GARCIA y se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 5 - 28008, el día 15 DE ENERO DE 2018, A LAS 10,15 HORAS, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JEP SERVICIOS AUXILIARES SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/630/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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