Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2018

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180112-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ACUERDO de 12 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y se fija el precio público de las pericias efectuadas a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

En la reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial operada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, se modificó el artículo 479, incluyendo en su apartado 5.d) entre las funciones de los Médicos Forenses, la emisión de informes y dictámenes, a solicitud de particulares en las condiciones que se determinasen reglamentariamente.

Con arreglo a dicha previsión legal, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación modificó el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

Mediante esta modificación se establece la posibilidad de que las compañías aseguradoras y los perjudicados en un accidente de circulación puedan acudir a un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el caso de que el perjudicado no esté de acuerdo con la oferta motivada de indemnización que le propone la entidad aseguradora.

Dicha norma preveía que reglamentariamente podía precisarse el procedimiento de solicitud, emisión, plazo y remisión de entrega del informe emitido por dicho órgano técnico.

El procedimiento referido se recoge en el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

De conformidad con lo previsto en su artículo 3, el Real Decreto 1148/2015 resulta de aplicación en todo el ámbito nacional, sin perjuicio de las competencias propias de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia y en materia de precio público, como es el caso de la Comunidad de Madrid, en razón de las competencias asumidas en virtud de los Reales Decretos 600/2002, de 1 de julio, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

El Real Decreto 1148/2015 prevé, en su disposición transitoria primera, que en aquellos lugares donde no se haya puesto en funcionamiento un Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como es el caso del ámbito de la Comunidad de Madrid, la realización de informes periciales a solicitud de las partes se efectuara del modo y forma que determine la Administración competente garantizándose, en todo caso, el cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto en cuanto a plazos, tramitación de la solicitud, entrega de documentación, estructura de los informes y control de calidad.

Con arreglo a dicha previsión normativa se ha aprobado el Decreto 3/2017, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el modo y forma de realización de informes periciales emitidos por la Clínica Médico-Forense de Madrid a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Dicha norma prevé, en su artículo 2.1, que hasta la puesta en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la participación de los Médicos Forenses en la emisión de informes y dictámenes a solicitud de particulares se efectuará a través de la Clínica Médico-Forense.

En el artículo 1.c) del Real Decreto 1148/2015 se recoge, como uno de los objetos del mismo, fijar un precio público como contraprestación de la pericia. Asimismo, en su artículo 14.1, se establece que se exigirá un precio público como contraprestación a la realización de la pericia, estando obligada al pago la entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada, según dispone su artículo 15.

En consonancia con la citada norma, en el artículo 13 del Decreto 3/2017, de 19 de enero, se prevé que la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno realizará propuesta en orden al establecimiento y fijación de la cuantía de un precio público como contraprestación a la realización de la pericia.

El Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, regula, en su Título III, las disposiciones aplicables a los precios públicos, incluidos los procedimientos y requisitos para el establecimiento de los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos y para la fijación o modificación de sus cuantías.

El artículo 28 de la ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid prevé que cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios públicos que resulten inferiores a los costes económicos originados por la realización de actividades o la prestación de los servicios, cuya aprobación deberá realizarse mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno. En el presente supuesto se procura equilibrar la cobertura de los costes de la prestación de los servicios con la manifiesta utilidad pública que supone la posibilidad de poder disponer de informes y dictámenes periciales emitidos por la Clínica Médico-Forense.

Por Acuerdo de 23 de julio de 1998, del Consejo de Gobierno se estableció el Catálogo actualizado de Servicios y Actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, en uso de las facultades recogidas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación en su reunión del día de la fecha, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero

Modificar el Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid mediante la inclusión en el apartado H del Anexo I de un nuevo epígrafe, H 03, con el siguiente tenor literal:

“H 03. Pericias efectuadas a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor”.

Segundo

Fijar las cuantías de los correspondientes epígrafes de precio público al que se refiere el presente Acuerdo.

H 03.1. Pericia lesiones sin ingreso hospitalario: 80 euros.

H 03.2. Pericia lesiones con ingreso hospitalario igual o inferior a 72 horas: 150 euros.

H 03.3. Pericia lesiones con ingreso hospitalario superior a 72 horas: 350 euros.

Las cuantías señaladas del precio público no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido al obligado al pago de acuerdo con la legislación tributaria vigente en el momento de su devengo.

Tercero

Modificar el Anexo II del Catálogo de Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, a los efectos de identificar el centro gestor competente en relación con el precio público a que se refiere este Acuerdo, estableciendo un nuevo epígrafe H 03, con la siguiente redacción:

“H 03. Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.”

Cuarto

Estará obligada al pago del precio público establecido en el presente Acuerdo la entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada de indemnización.

Quinto

Se faculta al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno a desarrollar, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, las normas relativas a la gestión, liquidación y recaudación del precio público a que se refiere este Acuerdo.

Sexto

Se dejan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Acuerdo.

Séptimo

Lo establecido en el presente Acuerdo será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de diciembre de 2017.

El Consejero de Presidencia,

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/43.364/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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