Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180111-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12

70
Madrid número 12. Procedimiento 587 de 2012, notificación a Compañía Española de Consumo Belson, S. A.

EDICTO

Don Miguel Ángel Arribas Martín, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 587 de 2012 instados por procuradora doña Ana Isabel Jiménez Acosta, en nombre y representación de “Illescas Urbana, Sociedad Limitada”, contra “Luey Mediterránea Consulting, Sociedad Limitada”, doña Luisa Chozas González, don Pablo Antonio García Vadillo, “Inversiones Proyectos y Construcciones, Sociedad Anónima”, don Teodomiro García Vadillo, doña Elvira Espinosa Merlo, don Pedro José García Vadillo, don Florentino Delgado Sánchez, “Enclaves Toledanos, Sociedad Limitada” y “Compañía Española de Consumo Belson, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado sentencia y posterior auto complementario de la misma cuyo encabezados, fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 233 de 2017

Madrid, a 18 de julio de 2017.—La magistrada-juez, Pilar Palá Castán.

Fallo

1.o Estimo parcialmente la demanda formulada por “Illescas Urbana, Sociedad Limitada”; contra “Enclaves Toledanos, Sociedad Limitada”, “Inversiones Proyectos y Construcciones, Sociedad Limitada”, “Compañía Española de Consumo Belson, Sociedad Anónima”, don Florentino Delgado Sánchez, “Luey Mediterránea Consulting, Sociedad Limitada”, don Pablo A. García Badillo, doña Luisa Chozas González, don Pedro J. García Vadillo y doña Elvira Espinosa Merlo.

2. Absuelvo a “Enclaves Toledanos, Sociedad Limitada” de los pedimentos de la demanda.

3.o Declaro la resolución del contrato de compraventa de participaciones sociales de “Enclaves Toledanos, Sociedad Limitada”, de 28 de diciembre de 2006, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, con la recíproca reversión a estos de las participaciones adquiridas por la actora.

4.o Condeno a los siguientes demandados al pago de las cantidades que se expresan a continuación, con el interés legal desde la intepelación judicial:

a) En concepto de devolución de cantidades abonadas por la compra:

— Don Florentino Delgado Sánchez, 115.226,27 euros.

— “Luey Mediterránea Consulting, Sociedad Limitada”, 117.226,27 euros.

— Don Pablo A. García Badillo y doña Luisa Chozas González, solidariamente, 59.161,61 euros.

— Don Pedro J. García Vadillo y doña Elvira Espinosa Merlo, solidariamente, 79.403,05 euros.

— Don Teodomiro García Vadillo, 79.403,05 euros.

b) En concepto de devolución de cantidad entregada como arras:

— “Compañía Española de Consumo Belson, Sociedad Anónima”, 139.948,06 euros.

— Don Florentino Delgado Sánchez, 160.163,76 euros.

— “Luey Mediterránea Consulting, Sociedad Limitada”, 160.163,76 euros.

— Don Pablo A. García Badillo y doña Luisa Chozas González, solidariamente, 147.582,50 euros.

— Don Pedro J. García Vadillo y doña Elvira Espinosa Merlo, solidariamente, 127.366,80 euros.

— Don Teodomiro García Vadillo, 127.366,80 euros.

5.o Condeno a “Compañía Española de Consumo Belson, Sociedad Anónima”, don Florentino Delgado Sánchez, “Luey Mediterránea Consulting, Sociedad Limitada”, don Pablo A. García Badillo, doña Luisa Chozas González, don Pedro J. García Vadillo y doña Elvira Espinosa Merlo, a la devolución de los avales entregados.

6.o Sin costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2440-0000-04-0587-12 de este órgano.

Auto

Madrid, a 26 de octubre de 2017.—La magistrada-juez, Pilar Palá Castán.

Parte dispositiva:

Se suple la omisión padedida en la sentencia de 18 de julio de 2017, incluyendo en el pronunciamiento quinto del fallo la condena de don Teodoro García Vadillo a devolver a la devolver a la parte actora el aval entregado en garantía del pago del resto del precio aplazado.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución (artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Y para que sirva de notificación a la demandada “Compañía Española de Consumo Belson, Sociedad Anónima”, expido el presente en Madrid, a 1 de diciembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/43.430/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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