Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9

Fecha del Boletín 
11-01-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180111-60

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Valdemoro. Organización y funcionamiento. Ordenanza terrazas y veladores

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2017, fue aprobado por mayoría, con los votos a favor de PSOE (4): don Serafín Faraldos Moreno, doña María Rosa Cabezón Bausán, don Manuel Zarza Muñoz y doña Patricia Carrasco Ramírez; de G.a.V. (4): don Santiago Fernández Fernández-Caballero, don Javier Carrillo Castaño, don Fernando González de la Calle y doña Nuria Triguero Palomares; de Proyecto T.U.don (3): don Antonio José González Rodríguez, don Óscar López Sáez y doña María Rosario Alonso Villar; de IU (2): don Raúl González Orgaz y doña Cinthia Mateos Castellanos, y el concejal no adscrito don Pedro Serrano Fuentes (1) y la abstención de C’s (6): don Guillermo Gross del Río, doña Raquel Cadenas Porqueras, don Sergio Parra Perales, doña Begoña Cortés Ruiz, don Juan José Jiménez Jiménez y doña Natalia Martín-Consuegra Fernández, y de PP (5): don David Conde Rodríguez, don Manuel Cabrera García, doña Josefa Nieto Jiménez, don José Javier Cuenca Alcázar y doña María Ángeles del Molino Olías, el siguiente acuerdo que dice:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de terrazas y veladores del municipio de Valdemoro, según se establece en el documento que se une y con los motivos que se indican.

Segundo.—Someter dicho documento a información pública, con publicación del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios del Ayuntamiento, un periódico de gran circulación y en la sede electrónica de la web municipal por el plazo de treinta días, para que puedan presentar alegaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse alegaciones en el mencionado plazo se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, debiéndose expedir la certificación por la Secretaría General que acredite la elevación a definitiva del acuerdo de aprobación inicial.

Tercero.—Facultar al alcalde-presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Valdemoro, a 19 de diciembre de 2017.—El alcalde, Serafín Faraldos Moreno.

(03/43.879/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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