Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2018

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180110-55

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES

OFERTAS DE EMPLEO

55
Hoyo de Manzanares. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el 22 de diciembre de 2017 ha acordado convocar las pruebas selectivas para la provisión en propiedad, mediante concurso – oposición, de una plaza vacante de funcionario, Arquitecto Técnico, por procedimiento extraordinario de consolidación de empleo temporal previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que se regirán por las siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE ARQUITECTO TÉCNICO, POR PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL (D.T.4.a EBEP)

Primera. Objeto de la convocatoria

1. Objeto. El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante procedimiento extraordinario de consolidación de empleo temporal de personal funcionario interino, de un puesto de trabajo de Arquitecto Técnico, personal funcionario del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, adscrito a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A2, incluida en la oferta de empleo público del año 2017.

2. Disposiciones aplicables. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General de Estado; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y lo dispuesto en la presente convocatoria.

3. Procedimiento de selección. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, que constará de las siguientes fases: Fase de oposición y Fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en la base sexta de esta convocatoria. Se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

4. El programa de materias que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo I de la presente convocatoria.

5. Superarán el proceso selectivo aquellas personas aspirantes que, sumadas las puntuaciones de las fases de Oposición y de Concurso, hayan obtenido mayor puntuación, sin que su número pueda ser superior al de plazas convocadas.

6. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, serán nombrados funcionarios/as de la Subescala Técnica del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares.

7. El primer ejercicio de la fase de Oposición no se realizará antes del día 15 de febrero de 2018. La fecha, hora y lugar del mismo se fijarán en la Resolución de Alcaldía que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y Tablón de Edictos municipal, por la que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas. Entre el primer ejercicio y el segundo deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

8. La información relativa al proceso selectivo, una vez constituido el Tribunal calificador, se expondrá al público en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, y página web municipal.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte en el proceso selectivo los/as aspirantes deberán poseer en el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de su nombramiento, los siguientes requisitos de participación:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57.1 a 3 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto al derecho al acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, así como de los extranjeros con residencia legal en España.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Arquitecto Técnico o equivalente.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario o despido del mismo carácter, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado de forma absoluta para el ejercicio de funciones públicas o de forma especial para obtener el empleo público objeto de la convocatoria u otro análogo.

En caso de ser nacional de otro Estado, además, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse en el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera. Solicitudes y documentación a presentar

3.1. Los/as aspirantes presentarán la solicitud en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del anuncio en extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.2. La citada instancia deberá dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación y en ella los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado anterior, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

3.3. A la solicitud para participar en el proceso selectivo, habrá de adjuntarse:

— Justificante del pago de los derechos de examen por importe de 43,46 euros, mediante ingreso a nombre del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, en la cuenta con IBAN ES04 2100 3902 3802 0011 9116

— Fotocopia compulsada del DNI.

— Fotocopia compulsada de la titulación exigida para el acceso a la plaza o puesto al que se opta, o, en su caso, certificación académica de equivalencia.

— Fotocopia compulsada de la documentación acreditativa que justifique los méritos a tener en cuenta de acuerdo con el baremo contenido en la Base 6.2 de la presente convocatoria. Para acreditar los servicios prestados en la Administración Pública deberá aportarse certificación expedida por el órgano competente. Para la acreditación de la experiencia laboral vinculada directamente a los puestos objeto de la convocatoria habrá de adjuntarse certificación emitida por el órgano competente de la correspondiente entidad local en la que se especifique la relación de funciones desarrolladas.

Para la justificación relativa a los méritos formativos, deberá aportarse fotocopia compulsada de los mismos, omitiendo aquellos otros que no sean objeto de valoración.

El tribunal podrá exigir los originales de la documentación para su cotejo y comprobación en cualquier momento.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del tribunal e indicando el lugar, fecha y hora de constitución del mismo para la baremación de los méritos alegados por los aspirantes.

4.2. Esta Resolución señalará donde están expuestas al público las listas completas de los aspirantes admitidos y excluidos con la indicación de la causa de exclusión.

4.3. La Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se expondrá en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. todos los anuncios posteriores sobre el proceso selectivo se realizarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4.4. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Si en dicho plazo no se subsanan las deficiencias serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

4.5. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicará en el tablón de anuncios de la corporación, la lista definitiva en el caso de que se hubiesen presentado subsanaciones, quedando en caso contrario elevada a definitiva la aprobada provisionalmente y sin otra actuación administrativa.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

5.2. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.3. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con titulación igual o superior a la de la plaza convocada:

— Presidente/a: Un empleado/a público designado por el titular de la Alcaldía.

— Vocales: Tres empleados/as públicos designados por el titular de la Alcaldía.

— Secretario/a: Un empleado/a público designado por el titular de la Alcaldía.

5.4. El tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que habrán de designarse simultáneamente con los titulares. El nombramiento del tribunal se efectuará por resolución del titular de la Alcaldía y deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con anterioridad al inicio del proceso selectivo, a efectos de permitir la adecuada aplicación de lo dispuesto en el apartado siguiente.

5.5. Los miembros del tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público cuando concurra en los miembros del tribunal de Selección alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la citada ley se abstendrán de intervenir y notificarán esta circunstancia a la Alcaldía-Presidencia; asimismo, los aspirantes podrán recusarlos en la forma prevista en el artículo 24 de la citada Ley.

5.6. El tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos el Presidente y Secretario.

5.7. El tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en las Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante el proceso selectivo, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden de las mismas.

5.8. Las Resoluciones de los tribunales vinculan a la administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.9. Indemnizaciones por razón de servicio: Los miembros del tribunal, y también los posibles asesores especialistas que, en su caso se designen, percibirán las indemnizaciones que por razones del servicio tengan establecidas según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. Procedimiento selectivo

El procedimiento de selección de las personas aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de Concurso-Oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de Oposición y una segunda fase de Concurso. La fase de Oposición supondrá el 60 por 100 del total del proceso selectivo y la fase de Concurso el 40 por 100. La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las dos fases. En la fase de Concurso solo se valorará a las personas aspirantes que hayan superado la fase de Oposición.

1. Fase de Oposición:

La fase de Oposición se valorará hasta un máximo de 60 puntos y estará integrada por los dos ejercicios que a continuación se indican, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio:

a) Primer ejercicio: consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos sobre el temario que se recoge en el anexo I de estas bases. El ejercicio se puntuará con un máximo de 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener 15 puntos.

b) Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con los procedimientos, tareas y funciones habituales del puesto objeto de la convocatoria. El ejercicio se puntuará con un máximo de 30 puntos, siendo necesario para superarlo obtener 15 puntos.

El tiempo para la realización de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición será determinado por el Tribunal calificador, en función de la complejidad técnica de los supuestos prácticos citados.

La Calificación de la fase de Oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios de dicha fase.

2. Fase de Concurso.

Finalizada la fase de Oposición tendrá lugar la fase de Concurso. La fase de Concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 40 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes superen la fase de Oposición, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la presente convocatoria, y de acuerdo con el siguiente baremo:

2.1. Experiencia Profesional. Se computará por meses completos de servicio y hasta un máximo de 38 puntos, según se detalla a continuación:

— Los servicios prestados en el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, en el puesto de trabajo objeto de esta convocatoria al tratarse de proceso de consolidación de empleo temporal conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como personal funcionario interino de la Escala de Administración Especial, subescala Técnica: a razón de 0,25 puntos por mes de servicio.

— Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas como personal funcionario interino de la Escala de Administración Especial, subescala Técnica: a razón de 0,125 puntos por mes de servicio.

La experiencia profesional como personal funcionario se acreditará mediante certificación expedida por el órgano competente de la Administración respectiva en la que se indique: la Escala/Cuerpo de pertenencia, con expresión del tiempo desempeñado y la relación jurídica que se ha mantenido. Asimismo, deberá acreditarse que dicha experiencia se ha adquirido por la superación de procesos efectuados de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante relación jurídica permanente ni relaciones prestadas en régimen de colaboración social, contratos civiles, mercantiles o sometidos al derecho administrativo.

A estos efectos no se computaran servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

2.2. Formación. Por estar en posesión de una titulación académica de superior nivel a la exigida para el acceso al Subgrupo A2, 2 puntos.

Únicamente se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el “Boletín Oficial del Estado” en que se publica.

Para acreditar la titulación académica se estará a lo dispuesto en la base tercera de esta convocatoria.

Las personas aspirantes que aleguen méritos para la fase de Concurso y hayan prestado servicios en el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, quedan exentas de presentar acreditación de los extremos que constan en su expediente.

3. Calificación final.

Los puntos de la fase de Concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la Oposición a efectos de establecer el orden definitivo de personas aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar la fase de Oposición.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de Oposición y de Concurso.

En caso de empate en la puntuación final el orden se establecerá atendiendo a la puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se acudirá al tiempo de experiencia profesional valorado en cada uno de los apartados de estas bases y por el orden en que se encuentran relacionados. De mantenerse el empate el tribunal podrá establecer un ejercicio para deshacer el empate.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo

1. Celebración de los ejercicios de la fase de Oposición. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se fijará en la Resolución de Alcaldía, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. La fecha, hora y lugar de celebración del segundo ejercicio de la fase de Oposición junto a la relación de personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio, se hará pública por el Tribunal en el Tablón de Edictos municipal y página web del Ayuntamiento.

2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidos de la Oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

3. Orden de actuación. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por la persona cuyo primer apellido comience por la letra Ñ, atendiendo al último sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública y de conformidad con lo establecido en la Resolución de 18 de abril de 2017 (“Boletín Oficial del Estado” número 94).

4. Acreditación de la identidad. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad e identidad.

5. Plantilla de respuestas. Tras la celebración de los ejercicios, el Tribunal Calificador publicará en la página web del Ayuntamiento la plantilla de respuestas correctas, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de tres días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla, para formular alegaciones a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal Calificador se hará pública con la lista de personas aprobadas en los ejercicios, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Octava. Relación de personas aprobadas

1. Relación de personas aprobadas en la fase de Oposición. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de Oposición el Tribunal hará públicas, en los lugares establecidos, las relaciones de personas aspirantes que hayan superado los mismos, con indicación de la puntuación obtenida y del Documento Nacional de Identidad.

Las personas opositoras que no se hallen incluidas en dichas relaciones tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

No obstante, contra las mencionadas relaciones podrán presentarse alegaciones, ante el Tribunal, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas.

2. Relación de puntuaciones en la fase de Concurso. Igualmente, una vez finalizada la fase de Oposición y una vez baremados los méritos de las personas aspirantes que la hayan superado, el Tribunal hará pública, en los lugares establecidos, la relación de puntuaciones obtenidas en la fase de Concurso, con indicación expresa de los puntos obtenidos en cada uno de los méritos objeto de valoración.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la citada relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.

3. Relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo. Culminado el plazo anterior y resueltas las reclamaciones, si las hubiere, el Tribunal hará pública en los lugares establecidos en la base primera, apartado 8 la relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, por orden de puntuación y con indicación del Documento Nacional de Identidad, en la que constarán las calificaciones obtenidas en la fase de Oposición, las puntuaciones de la fase de Concurso y la puntuación final, constituida por la suma de las puntuaciones de ambas fases.

Contra dicha relación definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

4. La motivación de la relación de personas aspirantes aprobadas, en cuanto al acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica e independencia del Tribunal y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

5. Número de personas aprobadas. El número de personas aprobadas en las pruebas selectivas no podrá ser superior al de plazas convocadas.

6. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación al Alcalde, con propuesta de nombramiento de funcionario/a de carrera.

Novena. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera

1. Documentación a presentar. Las personas aspirantes propuestas aportarán en Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se publique la relación definitiva de personas aprobadas a que se refiere el apartado 3 de la base octava, la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Los documentos a presentar serán los siguientes:

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor. Para los nacionales de otros Estados, del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero, en vigor, y en su caso, de la documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad en los términos establecidos en la base segunda, apartado 1 de la presente convocatoria.

b) Original y copia del título académico oficial exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su expedición, en cuyo caso deberá aportar además, certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la correspondiente credencial de homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, deberá presentar, además, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Subescala Técnica de Administración Especial.

2. Anulación de actuaciones. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

3. Nombramientos. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de los funcionarios y funcionarias de carrera, mediante Resolución de Alcaldía que se publicará en el Diario Oficial Comunidad de Madrid. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

4. Toma de posesión. La toma de posesión de las personas aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décima. Impugnación

1. La convocatoria y las presentes bases podrán ser recurridas en reposición ante el titular de la Alcaldía en el plazo de un mes desde su publicación o directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los actos que se deriven de la aplicación de las bases y las actuaciones del Tribunal podrán ser recurridos en alzada ante el titular de la Alcaldía por las personas interesadas de conformidad con lo establecido en el artículo 121.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos podrán ser recurridas las resoluciones del tribunal Selección, así como los actos de trámite que impidan continuar en el procedimiento o produzcan indefensión. La resolución del recurso versará estrictamente sobre cuestiones de legalidad sin afectar al principio de discrecionalidad técnica de los órganos de selección, ni al carácter vinculante de la propuesta de resolución del proceso selectivo.

ANEXO I

BLOQUE I. LEGISLACIÓN VIGENTE

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Título Preliminar. Derechos y deberes fundamentales, su garantía y suspensión. Principios rectores de la política social y económica

Tema 2. La Corona: funciones del Jefe del Estado, regencia y refrendo. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial.

Tema 3. El Gobierno y la Administración del Estado. Órganos de Gobierno. La Administración pública en el ordenamiento jurídico español. Sometimiento de la Administración a la Ley y al derecho. El derecho administrativo.

Tema 4. La organización territorial del Estado. La Administración Local: principios constitucionales.

Tema 5. Las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía: su significado. Competencias.

Tema 6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales. Los órganos de las Administraciones Públicas: competencia. Abstención y recusación.

Tema 7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Disposiciones generales. La capacidad de obrar. Concepto de interesado.

Tema 8. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales de actuación, términos y plazos.

Tema 9. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización.

Tema 10. Recursos administrativos. La revisión de oficio.

Tema 11. Procedimiento administrativo local. El registro de entrada y salida de documentos. Comunicaciones y notificaciones. El expediente administrativo. Protección de datos de carácter personal.

Tema 12. El municipio. El término municipal. La población. Organización municipal y competencias del Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno. Organos complementarios.

Tema 13. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 14. La Hacienda Local. El Presupuesto municipal. Gestión de ingresos y gastos. Ordenanzas fiscales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

Tema 15. La función pública local. Estructura y organización. El Estatuto Básico del Empleado Público. Personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus clases.

Tema 16. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Derechos y deberes de los empleados públicos.

Tema 17. Los contratos del sector público. Procedimiento de contratación.

Tema 18. Competencias de los órganos municipales en materia de contratación.

Tema 19. Intervención administrativa local en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias. Clases.

Tema 20. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Bandos Municipales.

BLOQUE II. URBANISMO COMUNIDAD DE MADRID

Tema 21. Legislación urbanística autonómica. Ley 9/2001, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. Estructura y principios generales.

Tema 22. La ordenación del territorio de la Comunidad de Madrid. Bases del Plan Regional de Estrategia Territorial. Problemas y oportunidades. Los Programas Coordinados de Acción Territorial. Los Planes de Ordenación del medio natural y rural.

Tema 23. El planeamiento urbanístico. Naturaleza del Plan. Tipología de planes y su jerarquía. Efectos del Plan.

Tema 24. El planeamiento municipal. Los Planes Generales. Función, contenido, formación y procedimiento de aprobación.

Tema 25. Los Planes de sectorización. Función, contenido y documentación. Procedimiento de aprobación.

Tema 25. Planeamiento de desarrollo. El Plan Parcial. Función, contenido y documentación. Procedimiento de aprobación.

Tema 26. Los Planes especiales. Función, contenido y documentación. Procedimiento de aprobación.

Tema 27. Entrada en vigor de los Planes. Publicación y Registro. Su modificación. Revisión y suspensión.

Tema 28. Estudios de Detalle. Función, contenido y documentación. Procedimiento de aprobación.

Tema 29. Catálogos de bienes y espacios protegidos. Proyectos de urbanización: contenido sustantivo y documental. Formulación y aprobación.

Tema 30. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Clasificación del suelo. Derechos y deberes de los propietarios de suelo.

Tema 31. La ejecución del planeamiento y sus presupuestos legales. El desarrollo cooperativo de la actividad de ejecución. Las sociedades urbanísticas y sus finalidades.

Tema 32. La equidistribución de beneficios y cargas derivadas del planeamiento. Áreas de Reparto. Principios generales. Obtención y ejecución de redes públicas.

Tema 33. La reparcelación: criterios y procedimiento. La reparcelación económica

Tema 34. Unidades de ejecución: requisitos y delimitación. Los sistemas de ejecución.

Tema 35. El sistema de compensación. Características y tramitación.

Tema 36. Los sistemas de cooperación y expropiación. Características y tramitación.

Tema 37. Intervención en el uso del suelo, la edificación y el mercado inmobiliario. Concesión de licencias. Actos sujetos a licencia.

Tema 38. El deber de conservación y rehabilitación de edificios. Ordenes de ejecución. Declaración de ruina.

Tema 39. Disciplina urbanística. Protección de la legalidad urbanística. Infracciones y sanciones.

Tema 40. El patrimonio público del suelo: su gestión, destino y disposición de los bienes que lo integran.

BLOQUE III. URBANISMO MUNICIPAL

Tema 41. El urbanismo municipal de Hoyo de Manzanares. Normas y planes. Sus modificaciones.

Tema 42. Problemática del municipio. Ordenación urbanística del territorio municipal.

Tema 43. Ordenación del núcleo urbano. Ordenación del núcleo Colinas-Berzalejo. Ordenación del núcleo La Berzosa.

Tema 44. Infraestructuras y servicios del municipio.

Tema 45. Normas de urbanización y de protección medioambiental.

Tema 46. Normas de edificación. Condiciones generales de la edificación.

Tema 47. Condiciones generales de uso. Clasificación. Usos especiales.

Tema 48. Licencias urbanísticas.

Tema 49. División del suelo y regulación por zonas. Regulación en suelo urbano.

Tema 50. Regulación por zonas en suelo urbanizable.

Tema 51. Regulación en suelo no urbanizable especialmente protegido.

Tema 52. El Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Plan Rector de Uso y Gestión.

Tema 53. Los Planes Especiales de Infraestructuras de Hoyo de Manzanares.

Tema 54. El Plan Parcial de Ordenación del Sector 43 B.

Tema 55. El Plan Parcial de Ordenación del Sector S-49.

Tema 56. Las modificaciones puntuales del planeamiento municipal. Contenido, tramitación y aprobación.

Tema 57. La problemática de las unidades de actuación en suelo urbano. Su desarrollo y gestión.

Tema 58. El Plan de Inversión Regional. Proyectos y actuaciones.

Tema 59. Proyectos con financiación íntegra municipal. Infraestructuras, equipamientos y servicios afectados.

Tema 60. Los proyectos de obra con cambio de uso. Instalaciones, construcciones y edificaciones fuera de ordenación.

Hoyo de Manzanares, a 22 de diciembre de 2017.—El alcalde-presidente, Juan Ramón Regueiras García.

(02/43.361/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20H: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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