Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2018

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180109-84

Páginas: 25


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad y tráfico

En ejecución del acuerdo plenario de 21 de diciembre de 2017, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, habiéndose resuelto por el Pleno, estimando y desestimando las reclamaciones o sugerencias presentadas en el período de información pública subsiguiente al anuncio del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 2 de junio, referido al acuerdo plenario de 18 de mayo, sobre la ordenanza de movilidad y tráfico del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985 se hace público, para su entrada en vigor al decimosexto día siguiente a su publicación, el texto íntegro siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD Y TRÁFICO DE POZUELO DE ALARCÓN

PREÁMBULO

I

Considerando la dimensión pública que ha cobrado el fenómeno de la movilidad en las ciudades, la evolución constante en los medios y sistemas de movilidad y transporte, los colectivos que se ven afectados (conductores, en primer lugar, pero también peatones, personas con movilidad reducida, ciclistas, y cualesquiera otras personas que utilicen las vías públicas para desarrollar actividades de distinta naturaleza), y teniendo en cuenta que la movilidad constituye un elemento vertebrador no solo logístico, sino social y económico, que afecta el libre movimiento de personas, mercancías y vehículos y que condiciona, en fin, el libre ejercicio de otros derechos y la calidad de vida en las ciudades, el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón aprueba la presente ordenanza de movilidad y tráfico como principal instrumento de intervención pública en un ámbito material en el que ostenta competencias propias, para lo que dispone de la potestad reglamentaria que le atribuyen los artículos 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL) y 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

De conformidad con los artículos 7 y 25.2.g) de la LRBRL, los municipios ejercen competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, además del transporte colectivo urbano. También ostentan competencias propias, directamente relacionadas con la anterior, en materia de medio ambiente urbano (en especial en la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas), y en materia de infraestructuras viarias.

La legislación básica del Estado en esta materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.21ª de la Constitución Española, está constituida por el vigente Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como por las disposiciones reglamentarias que lo desarrollan (en especial, el Reglamento General de Circulación aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), o sus modificaciones ulteriores. El artículo 7 del citado texto refundido atribuye a los municipios competencias en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas; la regulación de los usos de dichas vías; la inmovilización y retirada de los vehículos en vías urbanas e interurbanas; la autorización de pruebas deportivas cuando discurran por el casco urbano; la realización de las pruebas en las vías urbanas para determinar el grado de intoxicación alcohólica o por drogas; el cierre de las vías urbanas cuando sea necesario; y la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales. No obstante, otros muchos preceptos del meritado Real Decreto Legislativo 6/2015 atribuyen o especifican las competencias de los municipios en esta materia, siendo buena muestra de ello las que se refieren a la realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores, mobiliario urbano y cualquier otro elemento u objeto de forma permanente o provisional en las vías públicas; las que se refieren a los límites máximos de velocidad en las vías urbanas y travesías; las que hacen referencia a las preferencias de paso en la circulación urbana; las relativas al régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas; y muy especialmente las que atribuyen la competencia sancionadora por infracción de las normas de circulación cometidas en vías urbanas a los alcaldes, permitiendo la delegación de esta competencia de acuerdo con la normativa aplicable.

Es propósito de la presente ordenanza, pues, culminar la regulación de la circulación urbana de todos los usuarios y colectivos actuales y potenciales, garantizando la seguridad y una convivencia compatible y pacífica de los usos y actividades que aquéllos realicen, regulando el estacionamiento y la parada de vehículos, el servicio de estacionamiento regulado (todo ello sin oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del vigente Reglamento General de Circulación), así como cualquier actividad, ocupación y uso de las vías públicas (ya sea por carga y descarga, por la ejecución de obras y servicios, por el desarrollo de pruebas deportivas, actos culturales o artísticos, fiestas y otras actividades que requieran una ocupación de dichas vías, por la entrada y salida de vehículos con ocasión de vados, por las reservas de estacionamiento, o por el ejercicio de actividades publicitarias en las vías públicas), el régimen de transporte público, de mercancías, escolar y de menores y transportes especiales, las zonas con regulación circulatoria específica, así como la evitación y prevención de los riesgos a la salud y al medio ambiente urbano con un régimen específico en relación con la emisión de gases y ruidos, y con los vehículos abandonados.

Del mismo modo se regula una nueva reserva de espacio denominada Zona Naranja, sujeta a la correspondiente tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, destinada específicamente a los titulares de actividades comerciales con especiales necesidades de suministro o distribución de mercancías.

La contravención de las conductas reguladas en la presente ordenanza se somete a un régimen sancionador y a unas medidas cautelares que traen causa de la legislación básica del Estado en la materia, dentro de las competencias que dicha normativa atribuye a los municipios y atendiendo a los límites previstos en relación con la tipificación de infracciones y sanciones en esta materia en el artículo 139 de la LRBRL y 74 y 75 del citado Real Decreto Legislativo 6/2015.

Con esta nueva ordenación queda adaptada la normativa municipal en materia de movilidad, tráfico y estacionamiento a la legislación básica del Estado vigente, limitándose por tanto el presente texto reglamentario a regular aquellos aspectos en los que exclusivamente ostente competencias el municipio por atribución legal, debiendo entenderse que en las demás materias no reguladas por esta ordenanza se aplicará la normativa básica del Estado. En este sentido, el artículo 93.2 del Reglamento General de Circulación aprobado mediante Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, ya establecía que «[e]n ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento». Por ello, el texto de esta ordenanza evita la reiteración de las normas estatales, en muchos casos, no exacta para evitar que aquélla, bien directamente o bien de forma sobrevenida, pueda oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión a los ciudadanos, y por supuesto, que bajo ningún concepto, pueda regular de modo distinto materias que la normativa estatal ya regule.

II

Por otra parte, en lo referente a la regulación del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER) ha quedado obsoleta respecto a las novedades legislativas y jurisprudenciales producidas en esta materia, por lo que resulta imprescindible un nuevo texto normativo que afronte, de manera más rigurosa, la regulación del estacionamiento de vehículos en cuanto a uso común general del dominio público viario. Además de incluir nuevas zonas susceptibles de regulación en función de las demandas y necesidades de la población, una vez aprobada la presente ordenanza y que se detallan en el correspondiente Anexo I.

Igualmente y al margen del citado Servicio de Estacionamiento Regulado, se hace necesario incluir medidas que puedan limitar el número de horas de aparcamiento en determinadas zonas no incluidas en el anterior donde la aglomeración de vehículos estacionados puede resultar problemática para los usuarios y clientes de centros deportivos y comerciales o para los propios residentes, y que se detallan en el Anexo II.

Los objetivos que, antes y ahora, se pretenden alcanzar por parte de este Ayuntamiento con el “Servicio de Estacionamiento Regulado” (SER) y otras medidas limitadoras, son: reducir la congestión del tráfico mediante una mayor rotación en el aparcamiento de vehículos en zonas de alta demanda y comerciales, disminuir la falta de respeto a la normativa de estacionamiento y favorecer y fomentar la utilización de modos de transporte más sostenibles, por lo que se recoge la exclusión de la exención del pago del SER a los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos eléctricos enchufables PHEV (Plug-in Hybrid Vehicle) y los vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que se exhiba en lugar visible el distintivo que los acredita como tales, expedido por el ente competente.

TÍTULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Es objeto de la presente ordenanza, dentro del término municipal de Pozuelo de Alarcón, la regulación en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

a) De los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con diversidad funcional que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

b) El establecimiento de la normas sobre preferencia de paso.

c) Del régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas, así como de las medidas a adoptar para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor.

En aquellas materias en las que de conformidad con la normativa estatal en materia de tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, tenga el Ayuntamiento competencia para regularla mediante ordenanza, se aplicará supletoriamente la normativa estatal en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.

TÍTULO II

Señalización

Art. 2. Las señales colocadas en las entradas de población, rigen para todo poblado, a excepción de la señalización específica para un tramo de vía, vía o zona. Lo mismo sucede en las entradas de las urbanizaciones y respecto a las mismas.

Las señales que estén en las entradas de prioridad peatonal y demás áreas de circulación restringida rigen en general para todos sus respectivos perímetros.

Art. 3. Los particulares o las entidades de derecho público que no ostenten la condición de autoridad encargada de la ordenación y gestión del tráfico en el tramo de vía correspondiente, requerirán para la instalación, retirada, traslado o modificación de la señalización, la previa autorización municipal. La autorización que se otorgue deberá concretar las señales de que se trate, su ubicación exacta, modelo y dimensiones.

Los particulares que desarrollen actividad en la vía pública, están obligados a señalizar convenientemente la misma en función de la alteración que suponga para el tráfico rodado y el peatonal. Asimismo, una vez acabada su actividad, están obligadas a restituir las condiciones de señalización a la situación originaria y todo ello de conformidad con la autorización municipal correspondiente. En cualquier caso y con carácter previo a la concesión de la autorización, deberá asegurarse mediante la incorporación de los informes técnicos correspondientes, que se garantiza la más adecuada circulación de vehículos y peatones.

Art. 4. La Policía o la Autoridad Municipal, en caso de emergencia por razones de seguridad, por la celebración de actos deportivos, culturales o de cualquier otra naturaleza susceptibles de producir grandes concentraciones de personas o vehículos, podrá modificar eventualmente la ordenación existente y adoptar, en su caso, todas las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias para garantizar la seguridad de peatones y conductores y obtener la mejor fluidez en la circulación. Con este fin se procederá a la colocación o retirada de la señalización provisional que estime procedente.

Del mismo modo la autoridad municipal en materia de tráfico en los casos en que pueda producirse una gran concentración de personas o vehículos, en la vía o tramos de vía afectados podrá habilitar zonas de estacionamiento en las que ordinariamente no esté permitido, siempre que no se impida la circulación de vehículos o peatones y aunque ello afecte negativamente a la fluidez habitual de circulación en la zona correspondiente.

Art. 5. Los pasos de peatones podrán ser construidos a cota superior a la de la calzada siempre que cumplan los requisitos de accesibilidad. Igualmente, se podrán instalar en la calzada bandas debidamente señalizadas con el fin de procurar la adecuación de la velocidad de los vehículos a la permitida en la vía.

Art. 6. Todo obstáculo autorizado que impida u obstaculice la circulación de peatones o vehículos u obliguen a su desplazamiento, deberá estar debidamente protegido y señalizado, y en horas nocturnas iluminado, para garantizar la seguridad de los usuarios.

TÍTULO III

Peatones

Art. 7. En las aceras, paseos y en general en zonas peatonales, los peatones tendrán preferencia de paso frente a cualquier otro vehículo o usuario. Los peatones transitarán por las aceras, paseos y zonas peatonales, gozando siempre de preferencia de paso, entre los peatones, las personas con discapacidad y en especial aquellas que circulen con silla de ruedas.

Los peatones podrán circular por la calzada exclusivamente en los siguientes casos:

a) Cuando así lo determinen los policías encargados de la vigilancia del tráfico.

b) Excepcionalmente, cuando no existieran zonas peatonales para su circulación. En este caso transitarán por el lugar más alejado del centro de la misma.

c) Cuando el peatón lleve algún objeto voluminoso, empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones, sea o no de motor, si su circulación por la zona peatonal pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones y siempre y cuando ello no obstruya la circulación de vehículos por la calzada ni suponga un riesgo.

d) Los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen un cortejo.

e) Cuando existan obras que impidan el tránsito por las aceras.

f) Cuando existan barreras arquitectónicas que impidan la normal circulación por las aceras.

Se permite la circulación por las zonas peatonales de maquinaria de limpieza de los servicios municipales, siempre y cuando no impida el tránsito de peatones por la misma.

Art. 8. Los peatones que crucen la calzada o las vías ciclistas o carriles bici estén o no segregados, deberán hacerlo con la máxima diligencia, sin detenerse ni entorpecer a los demás usuarios, ni perturbar la circulación y observando las prescripciones siguientes:

a) En los pasos regulados por semáforos, deberán obedecer las indicaciones de las luces, no penetrando en el paso hasta que la señal dirigida a ellos lo autorice.

b) En los pasos regulados por un Policía Municipal, deberán en todo caso obedecer las instrucciones que sobre el particular efectúen estos.

c) Tanto en los pasos de peatones como en los restantes pasos, no deberán penetrar en la calzada hasta tanto no se hayan cerciorado, a la vista de la distancia y velocidad a la que circulen los vehículos más próximos, que no existe peligro en efectuar el cruce.

d) Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un radio de 50 metros, el cruce podrá realizarse por las esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía, excepto cuando las características de la misma o las condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones de peligro.

e) No podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, debiendo rodearlas excepto que lo permitan los pasos de peatones existentes al efecto.

Art. 9. Se prohíbe a los peatones:

a) Detenerse en las aceras o zonas peatonales formando grupos, de modo que impida u obstaculice gravemente su utilización por otros usuarios.

b) Cruzar la calzada por lugares distintos de los autorizados, o permanecer en ella.

c) Realizar actos o actividades en las vía públicas que obstaculicen el normal tránsito de vehículos en la calzada o que obstaculicen gravemente o impidan el normal tránsito de otros usuarios de las zonas peatonales, salvo autorización.

Art. 10. El Ayuntamiento podrá establecer zonas peatonales en las que se restrinja total o parcialmente la circulación, la parada y el estacionamiento de vehículos, determinando las condiciones concretas en que deberá desarrollarse la circulación en el área afectada. Se señalizarán a la entrada y a la salida, sin perjuicio de los elementos móviles que se puedan colocar para impedir o controlar los accesos de vehículos. La prohibición de circulación y estacionamiento en estas zonas podrá establecerse con carácter permanente o referirse únicamente a unas horas del día o a unos determinados días y podrá afectar a todas o solamente a algunas de las vías de la zona delimitada, pudiendo también limitarse al vehículo por dimensión o por tipo.

Las limitaciones de circulación que se puedan establecer no afectarán a los siguientes vehículos:

a) A los del servicio de extinción de incendios, fuerzas y cuerpos de seguridad, a ambulancias que se hallen prestando servicio y cualquier otro vehículo que se encuentre realizando un trabajo para el Ayuntamiento y esté debidamente autorizado para ello.

b) A los que trasladan personas enfermas, con problemas de movilidad, en este último caso siempre que dispongan de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, a un domicilio dentro de la zona permitiendo el estacionamiento para realizar su traslado al domicilio no pudiendo exceder este de veinte minutos.

c) A los que trasladan a las personas alojadas en los establecimientos hoteleros situados dentro de la zona. En este supuesto se permitirá la parada por el tiempo estrictamente necesario para acceso y bajada de viajeros y carga o descarga de equipajes, que no podrá sobrepasar los diez minutos.

d) A los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados cuyas entradas se encuentren en el interior de la zona peatonal.

e) Maquinaria de limpieza de zonas peatonales siempre y cuando no impida el tránsito de peatones por la misma.

f) A los que cuenten con autorización municipal expresa.

Al transitar por las zonas de prioridad peatonal, los vehículos anteriores deberán adecuar su velocidad a la de los peatones, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, los 10 km/h.

TÍTULO IV

De las bicicletas y ciclos

Art. 11. En zona urbana los ciclistas circularán por los carriles bici, cuando los haya, donde tendrán preferencia de paso frente a los peatones y a cualquier otro vehículo. Los otros vehículos no podrán circular ni pararse en los carriles reservados para bicicletas. Si no hubiera carril bici deberán circular por la calzada. Únicamente podrán circular por la acera o por las zonas peatonales las bicicletas conducidas por menores de 16 años o las que, acompañando a las anteriores, sean conducidas por mayores de edad, debiendo adaptarse en este caso a la velocidad a la que circulen los peatones y respetando la prioridad de paso de estos y no pudiendo, en ningún caso, superar los 10 km/h.

En los carriles bici no segregados que discurran sobre la acera, los ciclistas no podrán superar los 10 km/h.

Cuando los ciclistas circulen por la calzada, lo harán obligatoriamente por el carril derecho más próximo a la acera, pudiendo ocupar la parte central de este, salvo cuando vayan a realizar un cambio de dirección y este precise ocupar carril distinto. Cuando esté expresamente permitido y señalizado, las bicicletas podrán circular por los carriles reservados a otros vehículos.

Las bicicletas podrán llevar remolque, homologado, para el transporte de personas, animales o mercancías, cuando el conductor sea mayor de edad. En caso de bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una persona podrán transportar, aun así, un menor de hasta 7 años cuando el conductor sea mayor de edad, en un asiento adicional debidamente homologado.

Las bicicletas deben estacionarse en los lugares habilitados al efecto. Si no los hubiera, podrán estacionarse sobre la acera, paseo o en zonas peatonales respetando la mismas condiciones establecidas para el estacionamiento y parada de las motocicletas y ciclomotores en estos lugares.

Art. 12. Queda prohibido para los ciclistas:

a) Circular con el vehículo apoyado sobre una sola rueda.

b) Agarrarse a vehículos en marcha.

c) Atar el ciclo al arbolado o al mobiliario urbano cuando ello produzca su deterioro.

TÍTULO V

De las motocicletas y los ciclomotores

Art. 13. Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas estacionarán en los espacios destinados especialmente a este fin. En el caso de que no existan en la zona, el estacionamiento y la parada podrán efectuarse sobre las aceras, paseos y zonas peatonales en las condiciones que se exponen en el párrafo siguiente; o en la calzada en los lugares donde esté permitido el estacionamiento, en semibatería, ocupando una anchura máxima de un metro y medio, y sin impedir el acceso a los vehículos que se encuentren debidamente estacionados.

El estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en las aceras, paseos o zonas peatonales deberá realizarse en las siguientes condiciones:

a) A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo.

b) Al menos a dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.

c) Entre los alcorques, si hay, sin sobrepasarlos.

d) Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura de entre tres y seis metros.

e) En batería oblicua, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros.

f) Accediendo a las aceras, andenes y paseos con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar .el desnivel del bordillo, sin que pueda accederse por los pasos destinados a los peatones con el motor en marcha y sentado en el asiento.

g) En todos los casos, deberá dejarse un espacio libre para la circulación de peatones de, al menos, dos metros.

TÍTULO VI

De los patines, monopatines, vehículos de movilidad personal y similares

Art. 14. Los monopatines, patines, vehículos de movilidad personal o similares transitaran únicamente por las aceras, zonas de prioridad peatonal y vías ciclistas, no pudiendo invadir carriles de circulación. En su tránsito deberán acomodar su marcha a la de los peatones o al de los ciclos, en cada caso, evitando en todo momento causar molestias o crear peligros sin que en ningún caso, puedan ser arrastrados por otros vehículos.

En ningún caso gozarán de prioridad de paso respecto a los peatones ni a las bicicletas o ciclos.

Art. 15. Los monopatines, patines sin motor, vehículos de movilidad personal y aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas al efecto.

Art. 16. Se prohíbe la circulación de vehículos de transportes ligero giroscópico (Segway), monociclos eléctricos, etc., por las aceras y zonas peatonales sin la autorización correspondiente.

En el caso de conceder la autorización, se deberán cumplir, sin perjuicio de otros que pudieran señalarse, los siguientes requisitos que deberán ser indicados en la correspondiente autorización:

a) De existir, circularán por los carriles de bicicletas.

b) El piloto deberá tener más de 16 años y estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil por los daños que pueda causar a terceros.

c) Solo podrá viajar una persona en el vehículo.

d) No podrá circular al caer la noche o cuando las condiciones meteorológicas impidan una perfecta visibilidad.

e) Deberá llevar un chaleco reflectante.

Lo anterior no será de aplicación para su utilización por la Policía Municipal u otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

TÍTULO VII

De los quad y animales

Art. 17. Queda prohibido a los conductores de estos vehículos arrancar o circular con el vehículo apoyado exclusivamente sobre las ruedas traseras o sobre dos ruedas de distinto eje. Se prohíbe la circulación por los parques públicos.

Los vehículos denominados quad solo podrán circular por las calzadas urbanas del municipio y será obligatorio el uso del casco en los quad considerados vehículos automóviles y vehículos ciclomotores.

Art. 18. A excepción de en las vías pecuarias y descansaderos y en los términos de la normativa sectorial aplicable, se prohíbe el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, en todo el casco urbano de Pozuelo de Alarcón, salvo autorización municipal expresa. Igualmente se prohíbe la circulación de vehículos de tracción animal por las vías urbanas, excepto en los casos expresamente autorizados previamente por el Ayuntamiento.

TÍTULO VIII

Transportes

Art. 19. La circulación por vías municipales de vehículos que, por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan, superen las masas y dimensiones máximas establecidas en el Reglamento General de Vehículos, requerirá de una autorización especial, expedida por un número limitado de circulaciones o por un plazo determinado de tiempo, expedida por el Ayuntamiento, en la que se hará constar el tipo de carga, el itinerario que deba seguir el vehículo, el horario y las condiciones en que se permite su circulación. Todas las autorizaciones extendidas para la realización de transportes especiales devengarán la tasa fiscal correspondiente.

A estos efectos, se entiende por carga indivisible aquella que para su transporte por carretera no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masas, no pueda ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las masas y dimensiones máximas autorizadas.

Dicha autorización deberá ser solicitada, sin perjuicio de cuantas otras fueran precisas en virtud de la normativa vigente, con una antelación mínima de cinco días hábiles a la fecha prevista para su entrada en el municipio con indicación de la identificación del vehículo y sus características técnicas, el itinerario pretendido, la fecha y horario para su realización.

Los transportes especiales deberán ir acompañados por la Policía Municipal.

Art. 20. Queda prohibido, salvo autorización municipal expresa, el acceso al casco urbano, la circulación y, consecuentemente, el estacionamiento y parada de los siguientes vehículos:

a) Aquellos de longitud superior a cinco metros en los que la carga sobresalga dos metros por su parte anterior o tres metros por su parte posterior.

b) Los de longitud inferior a cinco metros en los que la carga sobresalga más de un tercio de la longitud del vehículo.

c) Los camiones y camionetas con la trampilla bajada, salvo que sea necesario por la carga que transporten y lleven la señalización correspondiente.

d) Los que tengan un peso máximo autorizado superior a 12.000 kg, exceptuando a los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos, salvo en los lugares y zonas expresamente señalizados el efecto.

Dicha autorización tendrá que solicitarse con una antelación mínima de cinco días hábiles y en la misma se deberá especificar la identificación del vehículo y características técnicas, el recorrido o itinerario que interesa realizar, su finalidad, fecha y horario, con indicación, en su caso, de dónde pretende realizar la parada o el estacionamiento y durante cuánto tiempo justificando debidamente el mismo. Otorgada la autorización solamente podrán transitar ajustándose a los términos de la misma.

Art. 21. El transporte de cualquier tipo de mercancías peligrosas que haya de utilizar vía urbana o interurbana en el término municipal, requerirá los permisos de carácter estatal o, en su caso, autonómico, que la vigente legislación exige en cada caso.

Para el transporte de mercancías peligrosas dentro del término municipal, el Ayuntamiento establecerá las vías para el tránsito de estos tipos de transporte para acudir a su destino, y adoptará cuantas medidas precautorias se consideren necesarias, a juicio de los servicios técnicos municipales, al objeto de reducir los riesgos al mínimo, estableciendo el calendario, horario, recorrido por donde deberá circular el vehículo, cortes de tráfico, acompañamiento de la Policía Municipal y, en su caso, del personal y material conveniente del Servicio de Extinción de Incendios.

Queda prohibida la detención de cualquier tipo de vehículo de transporte de mercancías peligrosas, tanto si se halla vacío como cargado, en cualquier vía pública del término municipal. Se exceptúa el estacionamiento, previamente autorizado, en zonas que serán especialmente señalizadas durante la operación de carga y descarga, y únicamente durante el tiempo mínimo necesario para realizar dichas operaciones.

Los transportes de mercancías peligrosas que circulen por el término municipal o necesiten realizar cualquier actividad dentro de él, deberán estar habilitados por el correspondiente permiso municipal otorgado por la autoridad municipal competente en materia de circulación, previo informe del departamento competente en materia de protección civil.

Art. 22. La prestación del servicio de transporte escolar y de menores, así como el servicio de ruta de trabajadores, dentro del término municipal, estará sujeta a la obtención de la autorización correspondiente.

Tendrán que solicitar esta autorización municipal, las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos o del servicio, quienes adjuntarán a la instancia la documentación requerida por la legislación vigente así como el itinerario que propongan, las paradas que pretendan efectuar y las matrículas de identificación de los vehículos que vayan a realizar el servicio.

En el caso del transporte escolar, la autorización solo será válida para el curso escolar correspondiente, y se tendrá que solicitar nueva autorización para cualquier modificación de las condiciones en que aquélla fue otorgada inicialmente.

Art. 23. El departamento municipal competente en materia de circulación determinará los lugares donde tendrán que situarse las paradas de transporte público, tanto urbano como interurbano, en su caso, quedando prohibida la recogida o desembarco de viajeros fuera de las paradas establecidas.

No se podrá permanecer en las paradas más tiempo del necesario para recoger o dejar a los pasajeros, excepto en las señaladas como origen o final de línea.

Art. 24. En las paradas destinadas al servicio de taxi, los vehículos de este servicio podrán permanecer en ellas únicamente en espera de viajeros. En ningún caso el número de vehículos adscritos a dicho servicio de taxi podrá superar la capacidad de la parada.

TÍTULO IX

De la parada y el estacionamiento

Capítulo I

Normas generales

Art. 25. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo para tomar o dejar personas o cargar y descargar cosas, durante un tiempo inferior a dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por necesidad de la circulación. Si excepcionalmente lo hace, tendrá que tenerlo suficientemente cerca para retirarlo en el mismo momento en que sea requerido o las circunstancias lo exijan.

Se entiende por estacionamiento, toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de 2 minutos aunque esté su conductor, siempre que no esté motivada por emergencia o por necesidades de la circulación.

Cuando en vías urbanas tenga que realizarse la parada o el estacionamiento en la calzada o en el arcén, el vehículo se situará lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo siempre que no esté prohibido por la señalización y no se entorpezca la circulación.

La parada y el estacionamiento deben efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia de su conductor. Cuando el espacio destinado a estacionamiento esté delimitado en el pavimento, deberá estacionarse o pararse dentro del área marcada. En caso contrario deberá estacionarse de forma que permita la mejor utilización del espacio restante.

Los pasajeros de la parte trasera, tendrán que bajar por el lado correspondiente a la acera. El conductor y el/los pasajero/s delantero/s que no puedan bajar por la parte trasera, podrán hacerlo por el otro lado, siempre que previamente se aseguren de que pueden efectuarlo sin ningún tipo de peligro.

Art. 26. En vías urbanas se permite la parada o el estacionamiento de las grúas de auxilio en carretera por el tiempo indispensable para efectuar la retirada de los vehículos averiados o accidentados, siempre que no se cree un nuevo peligro, ni se obstaculice la circulación.

Art. 27. Queda prohibida la parada o el estacionamiento de un vehículo en la vía pública sin moderar, en su caso, el volumen de los autorradios, emisoras y otros aparatos emisores y reproductores de sonido con los que esté dotado o que porte.

El conductor, titular o responsable de un vehículo al que accidental e injustificadamente se le dispare el sistema de alarma u otro aviso, estará obligado a la cesación inmediata del mismo o a la retirada del vehículo de la vía pública, en un tiempo máximo de diez minutos.

Queda prohibida la parada y el estacionamiento de vehículos que rebosen o viertan a la vía pública combustibles, lubricantes y otros líquidos o materias que puedan ensuciar la misma o puedan producir peligro.

Capítulo II

La parada

Art. 28. Se prohíbe la parada además de en los casos y situaciones descritas en la normativa estatal, en los siguientes:

1. En los lugares prohibidos reglamentariamente o señalizados por marcas viales o verticales.

2. Cuando produzcan obstrucción o perturbación en la circulación de peatones o vehículos.

3. Sobre los refugios, isletas, medianas, zonas de protección y demás elementos canalizadores del tráfico.

4. Cuando se encuentre señalizado el acceso de vehículos con el correspondiente vado.

5. Zonas señalizadas para uso exclusivo de personas con movilidad reducida.

6. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas a los peatones, salvo en el caso de lo establecido para el estacionamiento de los vehículos de dos ruedas, bicicletas, ciclomotores y motocicletas.

7. En las glorietas o rotondas.

8. En los puentes y debajo de los pasos elevados, salvo que esté permitido el estacionamiento.

9. En la proximidad de curvas o cambios de rasantes cuando la visibilidad sea insuficiente para que los demás vehículos los puedan rebasar sin peligro.

10. En los rebajes de la acera impidiendo la accesibilidad de peatones.

11. Cuando se obstaculicen los accesos y salidas de emergencia debidamente señalizadas pertenecientes a colegios, edificios, locales o recintos destinados a espectáculos o actos públicos.

12. Cuando no permita el paso de otros vehículos por la misma vía obstaculizando la normal circulación.

13. Cuando se impida efectivamente incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado.

14. En los carriles o parte de la vía reservados exclusivamente a la circulación.

15. En las zonas destinadas para la circulación, el estacionamiento y la parada de uso exclusivo para el transporte público urbano e interurbano.

Se exceptúan de las anteriores prohibiciones, siempre que no exista otro lugar para efectuarlas, las paradas de vehículos para que suban o bajen pasajeros con movilidad reducida; la de los vehículos de urgencia y seguridad cuando se encuentren prestando servicios de tal carácter; la de los vehículos del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos durante la recogida de los mismos, los de limpieza de contenedores y los del servicio de retirada de vehículos de la vía durante la prestación de servicios de tal carácter.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las normas de estacionamiento de bicicletas, ciclomotores y motocicletas y en cuanto supongan una excepción a las anteriores prohibiciones.

Capítulo III

Del estacionamiento

Art. 29. Queda prohibido el estacionamiento, además de en los casos y situaciones descritas en la normativa estatal, en los siguientes:

1. Donde esté prohibida la parada.

2. Donde lo prohíban las marcas viales o la señalización vertical.

3. En un mismo lugar durante más de un mes.

4. En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, en los días y horas en que esté en vigor la reserva; excepto si se trata de vehículos de personas con movilidad reducida, debidamente identificados y por el tiempo máximo que defina la ordenanza correspondiente.

5. En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales y servicios de urgencia o policía.

6. En los lugares reservados exclusivamente para la parada o el estacionamiento de determinadas categorías de vehículos o para determinados usos.

7. En los lugares señalizados que vayan a ser ocupados temporalmente para otros usos o actividades, en cuyo caso, se deberá señalizar adecuadamente, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

8. Delante de los lugares reservados para contenedores, sacas o elementos análogos.

9. En las vías públicas, los remolques, semirremolques o similares, separados del vehículo motor, excepto que lo haga en los lugares habilitados al efecto.

10. Fuera de los límites del perímetro marcado en los estacionamientos autorizados.

11. Promocionando mediante cualquier tipo de cartel o anuncio a los establecimientos de compra y venta, la reparación, el lavado y/o engrase y alquiler sin conductor de vehículos, así como cualesquiera otras actividades relacionadas con el sector de la automoción, excepto cuando tengan autorizada expresamente la utilización de dichos lugares.

12. Vehículos, remolques o semirremolques que lleven instalados soportes con publicidad, cualquiera que sea la actividad comercial o industrial que anuncien salvo que cuenten con autorización municipal.

13. En las salidas de emergencia.

14. Cuando se use la vía pública para la promoción y venta de vehículos, nuevos o usados, tanto por empresas como por particulares, mediante el estacionamiento de los mismos incorporando en estos cualquier tipo de anuncio o rótulo que así lo indique, excepto cuando cuenten con la correspondiente autorización o licencia municipal.

15. Cualquier vehículo caravana o autocaravanas y demás vehículos asimilados de camping, nómadas y feriantes, por un tiempo superior a 7 días consecutivos en toda la localidad, salvo autorización expresa.

16. Vehículos dados de baja en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.

17. En sentido contrario al de la marcha.

18. A los vehículos de más de 3.500 kg, salvo para realizar operaciones de carga y descarga y en los sitios autorizados.

19. En los espacios reservados para vehículos de más de 3.500 kg que no tengan esa condición.

20. A los vehículos de transporte de personas con un número superior a 17 pasajeros, excepto que se realice en las paradas señalizadas, para subir o bajar pasajeros o en las zonas habilitadas al efecto.

21. Sujetando el vehículo al mobiliario urbano, farolas, mástiles o cualquier otro elemento público salvo que se trate de bicicletas, ciclomotores o motocicletas en los términos establecidos y siempre que con ello no dañe el mobiliario urbano.

22. Estacionar en los lugares expresamente reservados al efecto para determinados vehículos sin serlo.

Capítulo IV

Zonas de estacionamiento regulado

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Art. 30. Objeto.—El servicio de Estacionamiento Regulado (SER) es un servicio público local que pretende la regulación de los espacios de aparcamiento en superficies disponibles en la ciudad, fijando los tiempos máximos de permanencia para lograr una rotación de vehículos que permita optimizar el uso de un bien escaso cual es el de dominio público dedicado a tal fin.

Art. 31. Ámbito de aplicación. La zona del municipio en la que se establece este servicio se denomina Zona SER.

Las vías y tramos de vías en las que se establece la limitación de estacionamiento constan en el Anexo I (Zona SER) de esta Ordenanza, excluyéndose los espacios reservados para vados, carga y descarga, a las horas señaladas, estacionamientos de personas con movilidad reducida, reservas de espacio, paradas de bus y taxi, servicios de urgencia o tramos de calle donde esté prohibido el estacionamiento.

El Ayuntamiento podrá establecer, fuera del ámbito del servicio de estacionamiento regulado limitaciones referidas al tiempo de estacionamiento, en determinadas zonas del municipio donde la gran afluencia de vehículos lo haga aconsejable. A tal efecto se podrán implantar máquinas expendedoras de tickets con el fin de comprobar el cumplimiento de la limitación que se haya establecido debiendo señalizarse debidamente el alcance y horarios de aplicación. Dichas zonas se incluirán en el Anexo II de la presente ordenanza.

El órgano municipal competente en materia de movilidad, podrá modificar, ampliar y/o reducir el número de plazas de estacionamiento regulado dentro de las zonas que se recogen en el Anexo I, hasta un máximo del 10 por 100.

Esta regulación, entrará en vigor, para las vías que en el momento de entrada en vigor de la presente ordenanza carecen de ella, en el momento en que se señalicen debidamente, mediante la señalización vertical y horizontal oportuna.

— Zona 1. Pozuelo Pueblo.

— Zona 2. Pozuelo Estación.

— Zona 3. Avenida de Europa.

— Zona 4. Somosaguas Centro-La Finca.

— Zona 5. Prado de Somosaguas.

— Zona 6. Prado de la Vega-Quirón.

— Zona 7. Priególa-Zona Comercial.

Art. 32. 1. Horarios: los días y horas que se establecen para el funcionamiento del estacionamiento regulado por esta Ordenanza son, carácter general:

Plazas verdes:

— De lunes a viernes: de 9:30 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas (agosto de 9:30 a 14:00).

— Sábados de 10:00 a 14:00.

— Domingos, festivos y los días 24 y 31 de diciembre y sábado posterior a viernes santo: gratuito.

Plazas azules:

— De lunes a viernes: de 9:30 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas (agosto de 9:30 a 14:00).

— Sábados de 10:00 a 14:00.

— Domingos, festivos y los días 24 y 31 de diciembre y sábado posterior a viernes santo: gratuito.

Plazas rojas:

— De lunes a viernes: de 9:00 a 18:00 horas (en agosto: de 9:00 a 14:00 horas).

— Sábados, domingos y festivos y días 24 y 31 de diciembre: gratuito.

2. Se exceptúa del apartado anterior la Zona 4, Somosaguas Centro-La Finca, que tendrá el siguiente horario:

Plazas verdes:

— De lunes a viernes: de 10:00 a 14:00 horas.

— Sábados, domingos y festivos y los días 24 y 31 de diciembre: gratuito.

Plazas azules:

— De lunes a viernes: de 9:30 a 14:00 horas y de 16:00 a 20:00 horas (en agosto: de 9:30 a 14:00 horas).

— Sábados, domingos y festivos y los días 24 y 31 de diciembre: gratuito.

Plazas rojas:

— De lunes a viernes: de 9:00 a 18:00 horas (en agosto: de 9:00 a 14:00 horas).

— Sábados, domingos y festivos y días 24 y 31 de diciembre: gratuito.

SECCIÓN SEGUNDA

De la señalización y normas de estacionamiento

Art. 33. Al objeto de facilitar a los usuarios el conocimiento inequívoco de estar estacionado en una de las plazas que integran la zona SER, las vías públicas que integran dicho área serán debidamente señalizadas, tanto horizontal como verticalmente, conforme a la siguiente zonificación:

1. Zona de régimen general: se delimitará la zona mediante marcas viales de color azul.

2. Zona de régimen de residentes: se delimitará la zona mediante marcas viales de color verde.

3. Zona de gran actividad empresarial: se delimitará la zona mediante marcas viales de color rojo.

Las plazas con regulación de estacionamiento fuera de la Zona SER explicitadas en el Anexo II de esta ordenanza se delimitarán mediante señales verticales específicas y marcas viales de color diferente a las de la Zona SER.

Art. 34. 1. La duración máxima del estacionamiento dentro de la zona SER será:

— En las plazas azules: El límite de aparcamiento será de 4 horas para todos los vehículos.

— En las plazas verdes: El límite de aparcamiento será de 2 horas para todos los vehículos, excepto los residentes cuyo tiempo máximo de estacionamiento, será de un mes.

— En las plazas rojas: El límite de aparcamiento, coincidirá con el funcionamiento del SER para estas plazas, recogido en artículo 32

— En las plazas ubicadas en las zonas fuera de SER, identificadas en el Anexo II: las que para cada caso se indiquen.

2. Transcurridos los tiempos máximos de estacionamiento establecidos, el vehículo deberá ser desplazado a otra calle.

Art. 35. 1. Para estacionar dentro de la zona SER deberá disponerse del oportuno título habilitante.

2. Son títulos habilitantes:

a) Las autorizaciones de aparcamiento obtenidas a través de las aplicaciones para dispositivos electrónicos autorizados por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

b) Los tickets de estacionamiento obtenidos en las máquinas expendedoras habilitadas al efecto, mediante los medios válidos de pago que establezca el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Para que el ticket sea válido deberá indicar el día, mes y año en curso, la hora y minutos máximos autorizados para el estacionamiento, así como la cantidad pagada, de tal modo que a través del mismo pueda efectuarse el control de estacionamiento y acreditar el pago correspondiente. No se considerará válido el ticket correspondiente a una fecha anterior.

La avería o funcionamiento deficiente de una máquina no eximirá de la obligación de adquirir el ticket correspondiente, debiendo el usuario acudir a otra máquina expendedora que estuviere en funcionamiento, o bien al personal encargado del control del servicio.

c) Las tarjetas para vehículos de residentes que hayan sido obtenidas o renovadas para el año en curso, dentro de su sector de residencia.

d) Las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida, siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

e) Otras tarjetas de autorización especial expedidas por el área de Movilidad.

Los títulos señalados en las letras b), c), d) y e) anteriores deberán exhibirse en la parte interior del parabrisas delantero, fijándolo convenientemente para evitar su caída y de forma que resulte totalmente visible desde el exterior, con el objeto de permitir su observación y comprobación por parte de los controladores del servicio o de los agentes de la autoridad, de tal modo que si no se hiciera así se entenderá que el vehículo carece del mismo.

Art. 36. El régimen de tarifas y sus modificaciones se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa correspondiente.

1. La tarifa general será aplicada a cuantas personas poseedoras de vehículos de tracción mecánica utilicen el servicio de estacionamiento situados en las zonas determinadas por el Ayuntamiento. Si el vehículo no ha sobrepasado el tiempo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa, el usuario podrá obtener un ticket post-pago por el importe señalado en la misma.

2. Las tarifas especiales serán aquellas a las que podrán acogerse los titulares de la tarjeta de residente y demás tarjetas de autorización especial autorizadas.

Art. 37. El Ayuntamiento podrá autorizar las siguientes tarjetas:

1. Tarjeta de residente:

Podrán obtenerla las personas físicas propietarias de vehículos que así lo soliciten, en el impreso oficial que se establezca al efecto, que reúnan los siguientes requisitos:

— Estar empadronadas y ser residentes en alguna vivienda incluida en la zona SER.

— Estar en posesión del permiso de circulación. En el caso de vehículos cuyo permiso de circulación esté a nombre de personas jurídicas, que en la póliza del seguro del vehículo figure como conductor habitual.

— Estar al corriente en el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica emitido por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón respecto del vehículo para el cual se solicita.

— Abonar la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

— Para la renovación anual del distintivo se requerirá además no tener pendiente de pago en vía ejecutiva multas de tráfico impuestas por Resolución firme.

En ningún supuesto se concederán más de cinco distintivos en un mismo domicilio.

2. Tarjeta de autorización especial por actividad comercial:

Podrán obtenerla las personas físicas o jurídicas titulares de actividades comerciales o trabajadores autónomos que precisen para su desarrollo un régimen específico de estacionamiento, que así lo soliciten en el impreso oficial que se establezca al efecto y que reúnan los siguientes requisitos:

— Ser titular de actividades comerciales domiciliadas en alguna de las vías públicas que integran la zona SER, debiendo acreditar necesidades especiales de distribución y/o suministro de mercancía.

— Ser trabajador autónomo con actividad domiciliada en Pozuelo de Alarcón que acredite la necesidad de estacionamiento en el municipio para efectuar tareas propias de su profesión u oficio en las que sea indispensable el vehículo y el desplazamiento con el mismo.

— El titular del vehículo no debe tener pendiente de pago en vía ejecutiva multas de tráfico impuestas por Resolución firme.

— Abonar la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

— En el supuesto de actividades comerciales, su titular debe ser la empresa solicitante y el domicilio el correspondiente al domicilio social de la empresa. En caso de ser una persona física la titular del vehículo deberá acreditar su relación con la empresa.

Se expedirá un máximo de tres distintivos para otros tantos vehículos que cumplan los requisitos establecidos vinculados la actividad comercial.

3. Tarjeta de autorización especial por actividad de reparación y mantenimiento de automóviles:

Podrán obtenerla las personas jurídicas titulares de actividades de reparación y mantenimiento de automóviles domiciliadas en alguna de las vías públicas que integran la zona SER, que así lo soliciten en el impreso oficial que se establezca al efecto.

Se expedirá un máximo de tres distintivos por actividad.

Se deberá abonar la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

El Ayuntamiento podrá realizar de oficio cuantas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas para la obtención de las tarjetas de autorización especial.

Si de las comprobaciones practicadas resultara que, por la persona titular del distintivo de aparcamiento, se ha venido realizando un uso fraudulento del mismo, o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseados, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Los titulares de los distintivos vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación relativa a la titularidad y/o domicilio del vehículo o de la actividad.

Art. 38. Se prohíbe el estacionamiento en las plazas que integran la zona SER de los ciclos y bicicletas que deberán ser aparcados en los espacios destinados especialmente a este fin, así como de los ciclomotores y motocicletas, salvo que dispongan del oportuno título habilitante.

Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento los vehículos siguientes:

1. Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

2. Los autotaxis que estén en servicio y su conductor esté presente.

3. Los de propiedad del Estado, Comunidades Autónomas, provincias y municipios debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.

4. Los de representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad.

5. Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social, Samur o Cruz Roja Española y las ambulancias municipales del SEAPA, siempre que estén realizando tal asistencia.

6. Los destinados al transporte de personas de movilidad reducida, cuando estén en posesión y exhiban de forma visible en el parabrisas la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad y movilidad o agudeza visual reducida y siempre que se esté transportando al titular de dicha autorización.

7. Los vehículos comerciales que estén realizando operaciones de carga y descarga, en las zonas y horarios asignados para ello.

8. Los vehículos propiedad de la Compañía Telefónica de España, S.A. cuando exhiban la tarjeta de autorización especial de estacionamiento otorgada por el Ayuntamiento, para lo que deberán presentar la oportuna instancia.

9. Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), los vehículos eléctricos enchufables PHEV (Plug-in Hybrid Vehicle) y los vehículos eléctricos de rango extendido, siempre que se exhiba, en lugar visible, el distintivo que los acredita como tales, expedido por el órgano competente.

10. Los vehículos que cuenten, con las tarjetas a las que hace referencia el artículo 35.e) de la presente ordenanza.

Los residentes quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento, pero sujetos al pago de la tasa establecida en la Ordenanza fiscal correspondiente, cuando el estacionamiento se produzca en las plazas verdes de su zona de su residencia, autorizado por el distintivo correspondiente al año en curso que a tal efecto posean.

SECCIÓN TERCERA

Infracciones y sanciones

Art. 39. Se consideran infracciones del Capítulo IV de esta Ordenanza relativo a las zonas de estacionamiento regulado, las siguientes:

a) El estacionamiento efectuado sin título habilitante o con título habilitante no válido o caducado.

b) No colocar el ticket de estacionamiento en la parte interna del parabrisas delantero, de manera que sea totalmente visible desde el exterior, en los casos señalados en los artículos anteriores.

c) No colocar la tarjeta de residente, de estacionamiento para personas con movilidad reducida o de autorización especial en la parte interna del parabrisas, de manera que sea totalmente visible desde el exterior.

d) Rebasar el tiempo máximo de estacionamiento señalado en el título habilitante.

e) Estacionar una vez rebasado los tiempos máximos de permanencia establecidos en la presente Ordenanza.

f) El incumplimiento de las limitaciones de tiempo de estacionamiento que se fijen en plazas con regulación de estacionamiento fuera de la Zona SER. explicitadas en el Anexo II, así como la ausencia del comprobante emitido por las máquinas habilitadas o su colocación en sitio diferente a la parte interna del parabrisas delantero que haga imposible su lectura o comprobación.

Respecto a la utilización de títulos habilitantes manipulados o falsificados se estará a lo dispuesto en la legislación penal vigente.

Estas infracciones tendrán carácter de leves y serán sancionadas de conformidad con el procedimiento legal establecido.

Con independencia de las facultades que corresponden a la Policía Municipal, los encargados de la vigilancia de las zonas de estacionamiento regulado deberán formular denuncias, tanto respecto de las infracciones generales de estacionamiento como de las referidas a la presente Ordenanza. La denuncia efectuada por dichos vigilantes tendrá la consideración de denuncia voluntaria y se tramitará con los requisitos exigidos por la normativa vigente, con ratificación del denunciante y aportación de las pruebas pertinentes. De la denuncia formulada se podrá dejar aviso en el parabrisas del vehículo que tendrá exclusivamente carácter informativo, por lo que el interesado deberá esperar a su notificación tanto para proceder a su pago como para formular cualquier reclamación en relación con la misma.

Asimismo, cualquier persona podrá formular denuncia voluntaria de las infracciones a los preceptos de la presente Ordenanza que pudiere observar.

Capítulo V

Zona naranja

Art. 40. Se denominará zona naranja, aquellas reservas efectuada a instancia de parte, sometidas a un uso intensivo, por las características de la actividad comercial de que se trate y sujetas a la correspondiente tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.

Estas reservas contarán con distintivo/tarjeta y señalización especial, y serán de uso del titular de la actividad comercial de que se trate, que será el responsable de su correcta utilización, en los términos y condiciones que fije la correspondiente autorización.

Podrán solicitar esta reserva las personas físicas y jurídicas titulares de actividades comerciales, domiciliadas en Pozuelo de Alarcón debiendo acreditar necesidades especiales de distribución y/o suministro de mercancías, y que aporten la documentación exigida para su expedición.

Se permitirá el estacionamiento en esta reserva, a aquellos vehículos, que exhiban la misma en el salpicadero del vehículo de forma que sea perfectamente visible desde el exterior.

La tarjeta/reserva tendrá una vigencia anual, y se renovará a solicitud del interesado, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos que motivaron su otorgamiento, siendo su titular responsable del correcto uso de la misma.

El horario de la reserva está limitado al horario de funcionamiento de la actividad comercial, no obstante, podrán establecerse horarios especiales de utilización atendiendo a las especificidades de la actividad de que se trate, apreciadas motivadamente por la jefatura de la Policía Municipal, previo informe del Área de Movilidad, siempre y cuando no se superen los valores límites de emisión sonora establecidos por la ordenanza municipal de protección ambiental.

Los horarios establecidos en el apartado anterior figurarán en la correspondiente tarjeta.

Art. 41. Ningún vehículo autorizado y provisto de la correspondiente tarjeta, podrá permanecer en el espacio reservado (zona naranja) durante un tiempo superior a 1 hora realizando labores de carga y descarga, o 20 minutos sin actividad. Excepcionalmente se podrá autorizar un período superior de tiempo previa solicitud debidamente justificada y para una operación en concreto.

Transcurrido el tiempo señalado en el párrafo anterior, y durante el horario de la reserva, no podrá encontrarse en zona naranja ningún vehículo que realice operaciones propias del aparcamiento. En este supuesto, el vehículo se considerará a todos los efectos, como no autorizado, pudiendo ser retirado por grúa, con independencia de las sanciones que pudieran corresponder.

Fuera de los horarios señalados para cada reserva, que con carácter general será el horario de apertura del comercio ampliado en media hora en la apertura y el cierre, podrá estacionar cualquier vehículo, con las limitaciones generales establecidas en esta ordenanza.

Art. 42. Los interesados junto con la correspondiente solicitud de reserva de zona naranja, deben adjuntar:

a) Características de la actividad comercial y plano de situación.

b) Horario solicitado.

c) Memoria que acredite las necesidades especiales de distribución y/o suministro de mercancías, y distribución horaria de las operaciones.

d) Pago de la tasa correspondiente por utilización privativa del espacio público.

e) Certificado de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.

Quedarán excluidas todas las actividades relativas a restauración y hostelería.

Art. 43. Revisada la solicitud, y emitidos los informes técnicos pertinentes, se emitirá la oportuna resolución, que contendrá el número de metros y lugar de colocación de la reserva, el horario de la misma, así como identificación de su titular.

La señalización de la reserva se efectuará por los servicios técnicos municipales, en el plazo máximo de 1 mes, mediante la oportuna señalización, previa comprobación, en su caso, del pago de la tasa correspondiente.

Las reservas, tendrán una duración de un año natural, prorrogable de forma automática, si antes de veinte días naturales previos a su vencimiento no se solicita baja por el titular de la misma, o en su caso se acuerda la revocación por parte de este Ayuntamiento, si se comprueba la falta de pago de la correspondiente tasa, así como atendiendo a criterios de seguridad o interés general.

Título X

De las actividades en la vía pública

Capítulo I

Carga y descarga

Art. 44. Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquellos que estén debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, y durante el horario establecido y reflejado en las señalizaciones correspondientes.

En cuanto al peso y medida de los vehículos de transporte que realicen operaciones de carga y descarga se ajustarán a lo dispuesto por la vigente ordenanza. No obstante, por la Alcaldía podrán limitarse en función de la capacidad de determinadas vías de la ciudad.

Las mercancías, materiales o cosas que sean objeto de carga y descarga no se depositarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa, salvo en casos excepcionales, que deberán ser expresamente autorizados por el departamento municipal competente en materia de circulación.

Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios, y con la obligación de dejar limpia la vía pública, y reparar, en su caso, los daños producidos en esta.

Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación, y procurando no dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos.

En caso de que las operaciones de carga y descarga supongan riesgo para la integridad de personas o daños en los bienes, aquéllas se señalizarán debidamente, en las condiciones que se determinen por la policía municipal.

No podrán permanecer estacionados, en las zonas habilitadas para carga y descarga, vehículos que no estén realizando dicha actividad.

Art. 45. Se habilitará una tarjeta para vehículos autorizados al transporte y que por sus características (menos de 2.000 kilogramos) no tienen posibilidad de obtener la tarjeta correspondiente. Los vehículos habrán de tener características comerciales y/o de transporte mixto, de dos asientos, cuya actividad en todo o en parte se desarrolle en su término municipal. Dicha tarjeta devengará las tasas que reglamentariamente se establezcan.

Para la concesión de dicha tarjeta el solicitante deberá:

a) Estar al corriente en el Impuesto sobre actividades económicas.

b) Presentar el permiso de circulación del vehículo.

c) Tener la Inspección Técnica del vehículo en vigor.

d) Estar al corriente del abono del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

e) Tener seguro del vehículo en vigor.

Extremos todos ellos que deberá acreditar en el momento de presentar la solicitud.

Art. 46. La carga y descarga de mercancías se realizará:

a) Preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, cuando las características de acceso de los viales lo permita.

b) En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.

c) Únicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas, en los días, horas y lugares que se autoricen especialmente.

Art. 47. En todas las vías públicas del término municipal, están prohibidas las operaciones de carga y descarga de vehículos de peso superior a 9 toneladas de peso máximo autorizado, salvo autorización expresa.

Art. 48. Los vehículos-grúa de auxilio en carretera, de peso superior a 9 toneladas de peso máximo autorizado, podrán circular libremente dentro de las calles comprendidas y delimitadas por el cinturón periférico, siempre y cuando se encuentren realizando servicios de urgencia o salvamento. En todo caso, deberán avisar previamente a la policía municipal, del servicio a realizar y lugar de la intervención.

Art. 49. El Ayuntamiento habilitará un horario de 9:30 h a 12:30 h para la circulación, carga y descarga de mercancías dentro del cinturón periférico anteriormente definido, para aquellos vehículos comprendidos entre las 9 y las 15 toneladas de peso máximo autorizado, y siempre con autorización de la autoridad competente en materia de circulación.

Art. 50. La circulación de camiones de más de 15 toneladas de peso máximo autorizado se realizará, preferentemente, en horario nocturno de 23:00 h a 6:00 h, y previa la obtención de la correspondiente autorización municipal, en la que se fijarán, entre otros extremos, los horarios e itinerarios concretos.

Los camiones-basculantes de obra quedarán exentos de la prohibición de circular en horario diurno, cuando así lo autorice la autoridad competente en materia de circulación, y previa aprobación del plan de excavación, movimiento y transporte de tierras, que, inexcusablemente, deberá presentar el solicitante. Estos vehículos deberán acceder a las vías públicas de titularidad o gestión municipal, en condiciones tales que no arrojen o depositen sobre las mismas materias que puedan hacerlas peligrosas o inapropiadas para circular, disponiendo para ello de los elementos materiales y humanos que fueren precisos, siempre dentro del recinto de obra.

Art. 51. Por la policía municipal, y únicamente por motivos de urgencia o seguridad pública, se podrán modificar los extremos indicados en la autorización municipal.

Capítulo II

De las ocupaciones de la vía pública

Art. 52. La ocupación del dominio público con motivo de actividades, instalaciones u ocupaciones requerirá, con carácter general, la previa obtención de licencia o autorización, tanto se realice en vía pública de titularidad municipal, como en aquellos casos de titularidad de otras administraciones, cuando el municipio tenga atribuidas competencias, al menos en materia de ordenación y regulación del tráfico.

Art. 53. La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de seguridad, salubridad e higiene la zona autorizada, así como a reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados como consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.

Art. 54. Estas autorizaciones se conceden en precario, y no crean ningún derecho en favor de su titular, por lo que podrán ser revocadas libremente por la Administración cuando las circunstancias del tráfico, u otras de análoga naturaleza, así lo aconsejaren.

SECCIÓN PRIMERA

Obras y servicios en la vía púbica

Art. 55. La señalización de las obras deberá estudiarse como un elemento primordial que, como tal, debe ser adecuadamente diseñado, presupuestado y exigido.

La señalización estará en función de las circunstancias concurrentes en cada tipo de ocupación, debiendo valorarse los siguientes aspectos y elementos:

1. Tipos de vía: calzada única con doble sentido de circulación, con solo dos carriles, con cuatro carriles, calzadas separadas con dos o tres carriles cada una.

2. Intensidad y velocidad normal de la circulación antes y a lo largo de la zona que ocuparán las obras, en ausencia de estas.

3. Visibilidad disponible antes y a lo largo de la zona de obras.

4. Importancia de la ocupación de la vía. Sin o con cierre de uno o más carriles, o cierre total.

5. Duración de la ocupación, con especial referencia a la permanencia durante la noche o a lo largo de un fin de semana.

6. Peligrosidad que reviste la presencia de la obra en caso de que un vehículo invada la zona a ella reservada.

En función de estas circunstancias y de otras que se consideren relevantes, deberá establecerse una circulación consistente en una o varias de las medidas siguientes:

1. El establecimiento de un itinerario alternativo para la totalidad o parte de la circulación.

2. La limitación de la velocidad.

3. La prohibición de adelantamiento entre vehículos.

4. El cierre de uno o más carriles a la circulación.

5. Una señalización relacionada con la ordenación adoptada.

6. Un balizamiento que destaque la presencia de los límites de la obra, así como la ordenación adoptada.

El peticionario de la ocupación viene obligado y es responsable del mantenimiento y buena visibilidad de la señalización vertical existente en la calle y que quede afectada por la zona de obra, debiendo comunicar a los servicios técnicos del Ayuntamiento y a la policía municipal las posibles modificaciones necesarias en la señalización, previa a la ocupación por la obra.

La reposición de la señalización vertical y horizontal, una vez finalizada la ocupación, deberá hacerse de tal manera que mantenga los mismos criterios que el resto, es decir, que la altura y la situación transversal sea la que indica la normativa para zona urbana, e igual ubicación y dimensiones en la horizontal.

En todo momento se prohíbe retirar una señal ya instalada sin que esta sea sustituida por otra igual en lugar más visible, a no ser que esté motivado por un cambio de esquema de direcciones de la calle. En este caso deberá contar con la autorización del Ayuntamiento, previo informe favorable de la policía municipal.

Cuando por la naturaleza y extensión de las obras se haga necesario la señalización horizontal en el pavimento, el color de las marcas que se utilicen será amarillo reflectante, al igual que el fondo de la señalización vertical. Se deberán borrar las anteriores marcas viales si estas pudieran dar lugar a equivocación.

Una vez finalizada la obra o la ocupación, deberá reponerse la señalización horizontal que existía antes de efectuar aquélla, con el mismo tipo de material y geometría.

Se dispondrá siempre de vallas que limiten frontal y lateralmente la zona no utilizable para el tráfico rodado o peatonal: las vallas se colocarán formando un todo continuo, esto es, sin ninguna separación entre ellas, reforzándose con paneles direccionales reflectantes en los extremos de la ocupación, colocados perpendicularmente al movimiento de los vehículos.

En las zonas donde se vea afectada la parte de la calzada dedicada a los peatones, se tendrán que crear pasillos peatonales habilitados en zona de calzada, con una anchura mínima de 1,5 metros. Garantizándose una altura mínima de 2,10 metros. Dicho paso que pudiera reducirse a 1 metro en situaciones especiales, estará debidamente reforzado con vallas y dentro de la zona de exclusión al tráfico de vehículos.

La señalización habrá de ser claramente visible por la noche, por lo que cuando la zona no tenga buena iluminación las vallas serán reflectantes o dispondrán de captafaros o bandas reflectantes verticales de 10 centímetros de anchura. Las señales serán reflectantes en todos los casos.

Los recintos vallados o balizados llevarán siempre luces propias, colocadas a intervalos máximos de 10 metros y siempre en los ángulos salientes, cualquiera que sea la superficie ocupada.

Art. 56. Como norma general, no se podrá cortar ninguna calle ni producir estrechamiento en sus calzadas superiores a lo indicado en los casos siguientes:

1. Ninguna calle de sentido único podrá quedar con una anchura inferior a 2,5 metros libres para el tráfico.

2. Ninguna calle de doble sentido podrá quedar con una anchura inferior a 5 metros libres para el tráfico. A estos efectos se considerará que las calles con dos sentidos de circulación, separados por mediana, seto, isleta o cualquier otro elemento de discontinuidad, son calles de sentido único.

3. Cuando por motivo de inaplazable necesidad sea necesario cortar totalmente, en vía de doble sentido, uno de los carriles, se dispondrá de las señales necesarias para indicar el paso alternativo a los vehículos.

Cualquier obra, ocupación o trabajo que, no siendo motivado por causas catastróficas, no pueda ajustarse a las normas anteriores, habrá de estar especialmente autorizado por el servicio técnico municipal previo informe favorable de la policía municipal en cuanto a señalización, balizamiento y ordenación de la circulación se refiere.

La autorización obrará en poder del responsable de la ocupación y en el lugar donde esta se realice. Se exhibirá públicamente mediante la colocación de una copia en una de las vallas delimitadoras debidamente protegida de las inclemencias meteoro- lógicas. Los agentes de la autoridad municipal podrán tomar nota de la autorización, pero no la recogerán, salvo que se detecten alteraciones en la misma. Se admitirá que, en sustitución de la autorización, se exhiba fotocopia de la misma debidamente compulsada por la entidad emisora.

Independientemente del tipo de ocupación o de la vía en que esta se realice, será obligatorio, una vez obtenidos los permisos necesarios, comunicar, mediante documento escrito, a la policía municipal, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, el momento en que se dará comienzo a la ocupación, para que tomen las medidas necesarias. En caso contrario la policía municipal podrá tomar las medidas necesarias encaminadas a garantizar el libre tránsito tanto del tráfico rodado como de los peatones. Incluso en los casos más urgentes, se comunicará igualmente con la mayor antelación posible y dentro de las primeras dos horas.

SECCIÓN SEGUNDA

Pruebas deportivas, actos culturales, fiestas patronales

Art. 57. Todos aquellos actos de carácter deportivo, cultural, rodajes cinematográficos, televisivos, festivos o similares, que afecten a la calzada deberán estar provistos de la correspondiente autorización municipal.

Art. 58. La autorización se concederá condicionada a:

1. Que en todo momento se mantenga el acceso a la propiedad y se permita, el paso de vehículos de urgencia y del transporte público.

2. Que al término de todos los actos, las vías deberán quedar libres y expeditas, debiendo responder los titulares de la autorización de los desperfectos ocasionados en el pavimento de las calzadas y aceras, y retirar de inmediato cualquier instalación o plataforma colocadas con motivo del acto celebrado.

Art. 59. Como trámite previo a la concesión de la autorización, el Ayuntamiento podrá exigir según criterio técnico, la constitución de un aval o depósito a todos los organizadores y responsables de cuantos eventos de naturaleza cultural, festiva, deportiva o similar deseen utilizar los bienes públicos municipales, así como todo tipo de dependencias, instalaciones y servicios de titularidad igualmente municipal. Dicho aval o depósito garantizará todo tipo de responsabilidades que se originen, incluso por posibles daños a terceros, teniendo especial relevancia la financiación de las reposiciones del mobiliario urbano, limpieza y demás gastos que pudieran originarse con motivo de la celebración del evento autorizado.

Esta garantía o aval no se devolverá a los organizadores-responsables de los eventos sin que previamente conste por escrito en el expediente correspondiente, a través de los informes de los servicios técnicos competentes, que no se han producido daños a los bienes e instalaciones municipales; y si se hubieren producido, la garantía constituida se destinará con carácter preferente a la financiación de los perjuicios ocasionados, así como a la limpieza y reposición que proceda, dejando de todo ello constancia en el expediente.

Art. 60. Las autorizaciones citadas se conceden en precario, y no crean derecho alguno en favor de sus beneficiarios, por lo que podrán ser libremente revocados cuando las circunstancias del tráfico, riesgo y otras de análoga naturaleza así lo aconsejen.

Art. 61. Si por los organizadores de los eventos no se presentaran los correspondientes permisos y, en su caso, avales cuando les fueran requeridos, por la policía municipal se podrán suspender las actividades citadas.

Art. 62. Para la celebración de este tipo de actividades, la entidad organizadora dispondrá de los medios materiales y humanos necesarios para llevar a efecto los eventos y garantizar la protección y seguridad de los mismos, pudiendo la policía municipal interesar el incremento o modificación de los adoptados para evitar perjuicios a la circulación rodada y peatonal.

Art. 63. La persona o entidad organizadora de los actos será la responsable de garantizar el mantenimiento de las medidas citadas hasta la finalización de los actos, así como de la retirada cualquier tipo de instalación una vez finalizado el evento. En caso contrario, por la policía municipal se podrán suspender los mismos.

SECCIÓN TERCERA

Actuaciones artísticas

Art. 64. Las actuaciones de carácter artístico, tanto individuales como en grupo, tales como mimo, música, pintura y similares, que pretenden llevarse a cabo en el ámbito territorial de aplicación de esta ordenanza, estarán sujetas a previa autorización municipal.

No obstante lo señalado en el párrafo precedente, el órgano competente del Ayuntamiento podrá destinar zonas, fuera de la vía pública, para ejercitar este tipo de manifestaciones, determinándose, en cada caso los requisitos y condiciones que deban concurrir.

SECCIÓN CUARTA

Máquinas expendedoras e instalaciones lúdico-recreativas

Art. 65. Como norma general, se prohíbe la ocupación de bienes de uso público, y, en especial, de la vía pública, mediante la instalación de cualquier tipo de máquinas expendedoras o aparatos lúdico-recreativos, ajenos a cualquier servicio público, excepto las expresamente concedidas por la autoridad municipal competente.

SECCIÓN QUINTA

Usos prohibidos en vías públicas

Art. 66. Como norma general, quedan prohibidos en las vías, calles y plazas de uso público los juegos o diversiones que puedan representar un peligro o molestia para otros usuarios o para los mismos que las practican, salvo en las zonas específicamente habilitadas al efecto.

Art. 67. Cuando se produzca desobediencia a la prohibición anterior, con independencia de la denuncia que pudiera derivarse, se procederá por parte de la Policía Municipal al decomiso del objeto del juego o diversión.

SECCIÓN SEXTA

Ocupación de aceras

Art. 68. Como norma general se prohíbe la ocupación de las aceras con mercancías, materiales de construcción o cualquier otro elemento que pueda constituir un obstáculo, salvo autorización expresa de la autoridad municipal.

SECCIÓN SÉPTIMA

De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados)

Art. 69. Está sujeto a autorización municipal el acceso de vehículos al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público, o que suponga un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos bienes, o impida el estacionamiento o parada de otros vehículos en el frente por el que se realiza el acceso.

Art. 70. Los desperfectos ocasionados en aceras con motivo del uso especial que comporta la entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido, será responsabilidad de los titulares, quienes vendrán obligados a su reposición a requerimiento de la autoridad competente y dentro del plazo que al efecto se otorgue y cuyo incumplimiento dará lugar a la ejecución forzosa en los términos regulados en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Art. 71. El Ayuntamiento podrá suspender por razones del tráfico, obras en vía pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la autorización con carácter temporal.

Art. 72. 1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los siguientes casos:

a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgadas.

b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.

c) Por la falta de pago de la tasa o exacción municipal correspondiente.

d) Por incumplir las condiciones relativas a los horarios o carecer de la señalización adecuada.

e) Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía pública, debidamente apreciadas por la autoridad municipal.

2. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reponer el bordillo de la acera a su estado inicial y entregar la placa identificativa en el Ayuntamiento.

3. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada de vehículos que se venía disfrutando por dejar de utilizarse el local o inmueble para entrada y salida de vehículos desde la vía pública, se deberá asimismo suprimir toda señalización indicativa de la existencia de la entrada, reposición del bordillo de la acera al estado inicial y entrega de la placa en los servicios municipales correspondientes. Previa comprobación del cumplimiento de estos requisitos por los servicios municipales correspondientes, se procederá a la concesión de la baja solicitada.

SECCIÓN OCTAVA

Zonas peatonales

Art. 73. El órgano competente podrá ordenar el cierre a la circulación rodada, parcial o totalmente, con carácter provisional o definitivo, de aquellas vías públicas o de uso público, que se estimen oportunas.

Art. 74. Las áreas peatonales deberán estar provistas de la oportuna señalización a la entrada y salida, señalización que se complementará con elementos móviles que impidan el acceso y circulación de vehículos por el interior de la zona afectada, salvo que su condición sea evidente por su diseño, estructura, ornamentación o pavimentación.

Art. 75. En las áreas peatonales la prohibición de circulación y estacionamiento de vehículos podrá:

a) Comprender la totalidad de las vías que estén delimitadas por su perímetro o únicamente algunas.

b) Limitarse o no a un horario preestablecido.

c) Ser de carácter fijo o referirse solamente a determinados días de la semana.

Art. 76. Cualesquiera que sean las limitaciones establecidas, no afectarán a la circulación y al estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Los que realicen labores de carga y descarga, dentro del horario al efecto habilitado.

b) Los vehículos de urgencia y de servicio público, mientras se hallen realizando servicios de esta naturaleza.

c) Los vehículos autorizados, y que se encuentren en posesión de la correspondiente tarjeta expedida por el Ayuntamiento.

Art. 77. Por el órgano competente se podrá regular o complementar el régimen de utilización de las zonas peatonales.

TÍTULO XI

De la retirada de vehículos de la vía pública

Art. 78. La Policía Municipal podrá ordenar la retirada de un vehículo de la vía pública y su traslado al depósito municipal de vehículos, en los casos establecidos en la legislación estatal y cuando se encuentre estacionado:

a) En espacios reservados a servicios de seguridad, urgencias o cualquier otro servicio público o de modo que impida u obstaculice la entrada o salida de los mismos.

b) En un vado debidamente señalizado.

c) Encontrándose en funcionamiento la alarma del vehículo y esta no se haya desconectado en 10 minutos.

d) En itinerarios de comitivas, procesiones, cabalgatas, pruebas deportivas o actos o celebraciones públicas, o en reservas de espacio debidamente autorizadas por el Ayuntamiento.

e) En donde se fueren a realizar obras o trabajos en la vía pública bien por los Servicios municipales o bien por los particulares con la autorización procedente.

En el caso de que se fuese a producir la retirada de algún vehículo y este se encontrase agarrado por cadena, cuerda o similar al arbolado o al mobiliario urbano, la policía podrá cortar la misma o adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva dicha retirada.

Art. 79. Si se debiese proceder a la retirada de un vehículo en cuyo interior estuviese algún animal, con carácter previo a la retirada se intentará comunicar con el titular del vehículo. Si transcurrido un plazo de 10 minutos no apareciese el conductor o el titular, se procederá a la retirada del vehículo al depósito municipal y a trasladar al animal a las instalaciones procedentes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada íntegramente la Ordenanza Municipal de Circulación y Tráfico de Pozuelo de Alarcón aprobada por el Pleno el 20 de abril de 2004 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 13, de 11 de junio de 2004, y sus posteriores modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.





Contra el precedente acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Pozuelo de Alarcón, a 21 de diciembre de 2017.—El secretario general del Pleno accidental (resolución de 29 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Administración Local), Eugenio Martínez Serrano.

(03/43.489/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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