Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180109-65

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

65
Bustarviejo. Régimen económico. Ordenanza IBI

De conformidad con lo previsto en la legislación aplicable (artículo 49 de la vigente Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, y artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de 28 de noviembre de 2016, ha adoptado acuerdo de aprobación provisional de las modificaciones de ordenanzas fiscales que luego se describen aperturándose un plazo de treinta días, a contar del siguiente al de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para exposición pública y audiencia de los interesados sobre su contenido, advirtiendo que, en caso de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado, el acuerdo mencionado se entenderá definitivamente adoptado, en provisión de lo cual se publica el contenido literal del mismo.

Acuerdo plenario

1. Aprobar provisionalmente las siguientes modificaciones en las respectivas ordenanzas fiscales:

— Impuesto sobre bienes inmuebles:

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72, tipo de gravamen, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (IBI de urbana), con efectos del día 1 de enero de 2018 se modifica la ordenanza fiscal aplicable, quedando como se indica.

Artículo 11. Tipo de gravamen.—1. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será del 0,638 por 100.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.4, exenciones, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, respecto al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica (IBI de rústica), con efectos del día 1 de enero de 2018 se modifica la ordenanza fiscal aplicable quedando como se indica.

Artículo 12. Bonificaciones y exenciones.—[…] 2. Exenciones: En razón de criterios de eficiencia y economía en la gestión recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica, con efectos del día 1 de enero de 2018 se aplicará la exención de los inmuebles rústicos cuya cuota líquida agrupada que resulte de lo previsto en el apartado 2 del artículo 77 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) de un mismo titular catastral, no supere la cuantía de veinte (20) euros.

2. Exponer al público las modificaciones aprobadas en la forma preceptiva advirtiendo que en caso de no presentarse alegaciones en el plazo legal este acuerdo adquirirá carácter definitivo.

En Bustarviejo, a 22 de diciembre de 2017.—El alcalde, Raúl San Juan López.

(03/43.422/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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