Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180109-194

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

194
Madrid número 39. Ejecución 150 de 2017, notificación a Siemar Control y Servicios, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 150/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MANUEL VICENTE JIMENEZ RODRIGUEZ frente a SIEMAR CONTROL Y SERVICIOS SL y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución de fecha 13-12-17:

“AUTO

Vistos por S. Sª. Ilma. Dña. María Luz Rico Recondo, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, los presentes autos, a 13 de noviembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En las presentes actuaciones, en reclamación por despido, promovidas por D. Manuel Vicente Jiménez Rodríguez, frente a la empresa SIEMAR CONTROL Y SERVICIOS S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, recayó sentencia de fecha 25 de abril de 2016, que estimando la demanda interpuesta declara la improcedencia del despido de que fue objeto el actor, el 26 de octubre de 2016, condenando a la empresa demandada a sus consecuencias legales.

SEGUNDO.- Por escrito presentado el 18 de mayo de 2017, solicitó el demandante la aclaración de la sentencia instando la modificación de la fecha del despido, así como la extinción del contrato en el fallo por cese en la actividad de la empresa demandada, afirmando haber solicitado dicho pronunciamiento en el curso de la vista oral; habiéndose dictado auto de fecha 30 de mayo de 2017, que dar lugar a la aclaración instada con rectificación de la fecha del despido y declaración de la extinción del contrato con condena al pago de la indemnización de 1.393,48 euros, resolución que fue notificada a la demandante, el 5 de junio de 2017.

TERCERO.- En fecha 31 de julio de 2017, la parte demandante solicitó la ejecución de la sentencia, por la cantidad de 12.763,02 euros, en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido -25 de octubre de 2016- hasta la fecha de la extinción de la relación laboral -25 de abril de 2017-, habiendo recaído auto de 12 de septiembre de 2017, por el que se acuerda despachar ejecución de la sentencia por un principal de 1.393,48 euros, en concepto de indemnización objeto de condena, más intereses y costas, notificada a la ejecutante el 19 de septiembre de 2017.

CUARTO.- Contra el citado auto de ejecución interpuso el ejecutante recurso de reposición en fecha 26 de septiembre de 2017, remedio que no ha sido impugnado de contrario y es objeto de la presente resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Interpone recurso de reposición Dña. Cristina López Durán letrada en nombre y representación del actor D. Manuel Vicente Jiménez Rodríguez, contra el auto de ejecución de 12 de septiembre de 2017, por entender que procede en este caso la ejecución contra la demandada con inclusión de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la sentencia que declara la extinción del contrato, invocando al efecto la doctrina del Tribunal Supremo contenida en la sentencia nº 4011/2016, de 21 de julio, que cita otras anteriores de 2009 y 2012, pretensión impugnatoria que no es posible acoger, toda vez que no contiene el fallo de la sentencia y el auto de aclaración de la misma, la condena al pago de los salarios de tramitación cuya ejecución pretende, pues este pronunciamiento tampoco se instó en el escrito aclaratorio, sin que por lo demás el demandante interpusiere contra el auto de aclaración recurso de suplicación dirigido a incluir en el fallo la condena al pago de los salarios de tramitación, de manera que no constando en el fallo de la sentencia ni tras su aclaración, no es posible ahora instar la ejecución por dicho concepto, en aplicación del principio de congruencia que debe mediar entre el título que se ejecuta y la ejecución, al amparo de lo que dispone el art. 241.1 de la LJS que dispone que “La ejecución se llevará a efecto en los propios términos establecidos en el título que se ejecuta”.

Por todo lo razonado, dispongo;

PARTE DISPOSITIVA

Procede desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por Dña. Cristina López Durán letrada en nombre y representación del actor D. Manuel Vicente Jiménez Rodríguez, contra el auto de ejecución de 12 de septiembre de 2017, que confirmo en su integridad.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndolas saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA LUZ RICO RECONDO.

EL MAGISTRADO-JUEZ”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SIEMAR CONTROL Y SERVICIOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/42.354/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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