Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2018

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180109-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 4281/2017, de 12 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la Orden 1255/2016, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Corporaciones Locales y/o Asociaciones de Agricultores y Ganaderos para el fomento de las inversiones en infraestructuras agrarias de uso común cofinanciables por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (PDR-CM 2014-2020) recoge en su área focal 2A la mejora de los resultados económicos de todas las explotaciones, facilitando la reestructuración y la modernización de las mismas.

Dentro del PDR-CM 2014-2020 el tipo de operación 4.3.3. “Ayudas a inversiones en infraestructuras agrarias” de la medida 4.3 “Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura” tiene como finalidad promover el desarrollo, la modernización y la adaptación de la agricultura en las zonas rurales de la Comunidad de Madrid financiando inversiones en infraestructuras agrarias de uso común promovidas por Corporaciones Locales y/o Asociaciones de Agricultores y Ganaderos y, se implementa mediante la Orden 1255/2016, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Corporaciones Locales y/o Asociaciones de Agricultores y Ganaderos para el fomento de las inversiones en infraestructuras agrarias de uso común cofinanciables por la Administración General del Estado y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Durante la tramitación de la convocatoria 2017 de estas ayudas aprobada mediante la Orden 3584/2016, de 30 de diciembre de 2016, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio se ha concluido que muchos de los proyectos acometidos son de escasa magnitud como consecuencia de que los promotores han ajustado sus actuaciones a la inversión máxima subvencionable establecida en la orden de bases. A ello se suma que dado que hubiera habido crédito presupuestario para proyectos de mayor entidad se considera oportuno incrementar la ayuda máxima para fomentar que los promotores acometan inversiones en infraestructuras agrarias de mayor entidad y que, en consecuencia, puedan tener una mayor repercusión en el sector agrario madrileño. A ello se suma que se ha considerado adecuado incorporar la posibilidad de ampliación de los créditos de la convocatoria para aquellos casos en los que las concesiones superen el crédito disponible en la convocatoria con el objeto de poder alcanzar, en caso de demanda suficiente, las previsiones del PDR-CM.

Por otra parte, procede adaptar las bases reguladoras al PDR-CM en lo relativo a la posibilidad de realizar inversiones de carácter agrario aun cuando estén situadas en suelo urbano y con ello permitir que determinadas actuaciones puedan localizarse dentro de los cascos urbanos (básculas de pesaje, puntos de recogida de residuos…). Todo ello con el objeto de evitar que determinadas infraestructuras agrarias que puedan situarse en el medio urbano se trasladen al medio rural, localización más sensible a impactos ambientales negativos y muy frecuentemente sujeto a figuras de protección que limitan los posibles usos del suelo.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del territorio, a través de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, tiene competencias en materia de ordenación rural encaminada a la mejora de las infraestructuras agrarias, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica.

En virtud de todo lo expuesto y, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Artículo 1

Incorporación de artículo 2 bis de la Orden 1255/2016, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Corporaciones Locales y/o Asociaciones de Agricultores y Ganaderos para el fomento de las inversiones en infraestructuras agrarias de uso común cofinanciables por la Administración General del Estado

Se incorpora el artículo 2 bis a la Orden, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2 bis

Financiación

La Comunidad de Madrid, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por el importe que se establezca en la convocatoria de las ayudas de cada anualidad.

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, en la convocatoria se podrá disponer de una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención”.

Artículo 2

Modificación del artículo 11.1.b) de la Orden 1255/2016, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Corporaciones Locales y/o Asociaciones de Agricultores y Ganaderos para el fomento de las inversiones en infraestructuras agrarias de uso común cofinanciables por la Administración General del Estado

Se modifica el apartado b) del artículo 11.1 quedando redactado de la siguiente manera:

“b) Las inversiones no podrán ser en beneficio del medio urbano (accesos a núcleos de población, conexiones entre núcleos, …)”.

Artículo 3

Modificación del artículo 12.3 de la Orden 1255/2016, de 15 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las Corporaciones Locales y/o Asociaciones de Agricultores y Ganaderos para el fomento de las inversiones en infraestructuras agrarias de uso común cofinanciables por la Administración General del Estado

Este artículo 12.3 queda redactado de la siguiente manera:

“3. En ambos casos, la ayuda máxima es de 50.000 euros”.

Artículo 4

Recurso contra la Orden

Contra la presente Orden de modificación de las bases cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de diciembre de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

(03/43.115/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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