Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180109-188

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

188
Madrid número 37. Procedimiento 210 de 2015, notificación a Encofrados Albalía, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA TERESA ESTRADA BARRANCO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 210/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TOMAS AHIJADO ARROYO frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, ENCOFRADOS ALBALIA SL, CONSTRUCCIONES JUMEMOR SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ENCOFRADOS VALDESUR, S.L. sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil diecisiete

FALLO

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON TOMÁS AHIJADO ARROYO, frente a las entidades gestoras INSS-TGSS, y las empresas ENCOFRADOS ALBALIA, S.L., CONSTRUCCIONES JUMENOR, S.L. y ENCOFRADOS VALDESUR, S.L.:

- CONFIRMO al actor en el grado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común que se le reconoció en resolución de 5/12/2014.

- Y DECLARO que la base reguladora de la prestación asciende a 1.375,44 euros mensuales, DECLARANDO LA RESPONDABILIDAD DIRECTA DE LAS EMPRESAS CODEMANDADAS EN EL ABONO DE LA DIFERENCIAS que resulten al abonar la prestación conforme a esa base reguladora debiendo responder la empresa ENCOFRADOS ALBALIA, S.L. del 23,06% de esas diferencias, la empresa CONSTRUCCIONES JUMENOR del 29,67%, y la empresa ENCOFRADOS VALDESUR, S.L. del 47,27%.

Notifíquese esta sentencia a las partes

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2810-0000-62-0210-15 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

NOTA: Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10 de la LOPJ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ENCOFRADOS ALBALIA, SL y ENCOFRADOS VALDESUR, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/42.589/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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