Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180108-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Aranjuez. Régimen económico. Ordenanza fiscal bienes inmuebles

El Pleno de la Corporación, celebrado el día 3 de noviembre de 2017, aprobó inicialmente el expediente de modificación de ordenanzas fiscales de impuestos para el ejercicio 2018.

Realizados los oportunos anuncios de exposición pública y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de diciembre, procedió a resolver las reclamaciones presentadas y aprobar definitivamente la redacción de las ordenanzas.

La redacción íntegra de los preceptos de las diversas ordenanzas que resultaron modificados se insertó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2017.

Por un error material cometido en la elaboración del anuncio, en dicha publicación no se incluyó la redacción aprobada definitivamente por el Pleno para el artículo 10.4.1.o, de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles. Detectado este error, se procede a publicar la redacción íntegra de este precepto, conforme al acuerdo Plenario.

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

“Artículo 10. Bonificaciones.—(…) 4. Tendrá derecho a una bonificación de la cuota del impuesto de bienes inmuebles, los sujetos pasivos que pertenezcan a una unidad familiar que ostenten la condición de familia numerosa, con arreglo a la siguiente normativa:

1.o La bonificación se aplicará sobre la cuota del impuesto o, en su caso, sobre la cuota resultante de aplicar la bonificación correspondiente a las viviendas de protección oficial, de acuerdo con los siguientes porcentajes:

— Las familias numerosas de categoría general titulares de inmuebles con un valor catastral inferior a 120.000 euros gozarán de una bonificación del 45 por 100.

— Las familias numerosas de categoría especial titulares de inmuebles con un valor catastral inferior a 120.000 euros gozarán de una bonificación del 65 por 100.

— Las familias numerosas de categoría general titulares de inmuebles con un valor catastral de 120.000 euros o superior gozarán de una bonificación del 20 por 100.

— Las familias numerosas de categoría especial titulares de inmuebles con un valor catastral de 120.000 euros o superior gozarán de una bonificación del 40 por 100.

Para el cálculo del valor catastral de los inmuebles se computarán los valores catastrales de las viviendas y, en su caso, del aparcamiento o trastero a que se extienda la bonificación.

En lo que hace referencia a las familias numerosas titulares de inmuebles con valor catastral de 120.000 euros o superior, el importe de la cuota bonificado no podrá ser superior a 200 euros en las familias numerosas de categoría general y 400 euros en las familias numerosas de categoría especial”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 del mismo Real Decreto Legislativo 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra este acuerdo definitivo, solo cabe recurso contencioso administrativo en los plazos y forma establecidos en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

Aranjuez, a 4 de enero de 2018.—La alcaldesa-presidenta, Cristina Moreno Moreno.

(03/297/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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