Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2018

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180108-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ACUERDO de 29 de diciembre de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se deniega la Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Colmenar Viejo, relativa a nuevos usos pormenorizados en áreas de ordenación de distintos ámbitos de suelo urbano.

I. La Modificación Puntual propuesta tiene por objeto ampliar la compatibilidad de usos del suelo de casi la totalidad del suelo urbano, afectando a Áreas de Ordenanza, Áreas de Ordenación Especial, Urbanizaciones Dispersas y Áreas de Planeamiento Incorporado. Se pretende que la distribución y complementariedad de los usos del suelo sea acorde con las demandas actuales, con el fin de dinamizar la actividad comercial y productiva del municipio.

La superficie afectada por la Modificación Puntual es de 621.20 ha, correspondientes al suelo urbano, equivalente al 3,40 por 100 de la superficie del término municipal.

II. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo, en su informe técnico-jurídico, de 5 de diciembre de 2017, señala lo siguiente:

En la documentación gráfica remitida por el Ayuntamiento no existía una representación gráfica de la superficie afectada.

Además, tampoco existe una memoria para cada ámbito que justifique y describa de forma pormenorizada las alteraciones producidas en el régimen de compatibilidad de usos de cada uno de ellos, que fuera acorde con la magnitud de las propuestas realizadas y el territorio afectado.

Asimismo, de conformidad con el artículo 67.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, no se ha realizado el documento de refundición del Volumen III “Ordenanzas y Normativa Específica del Suelo Urbano” del Plan General de Ordenación Urbana de Colmenar Viejo, que al haberse modificado gran cantidad de páginas así se requiere.

En el expediente no constan los informes de los organismos competentes en materia de vivienda, transportes, infraestructuras y patrimonio cultural, y tampoco los informes por impacto de género, en materia identidad y expresión de género e igualdad social, infancia y adolescencia y garantías de accesibilidad, ni el plano de zonificación con las áreas acústicas de las zonas afectadas.

Por último, como tiene señalado la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sentencia número 350/2017), respecto a la figura de planeamiento utilizada, la alteración del régimen de compatibilidad de usos de la casi totalidad del suelo urbano, realizado mediante una modificación puntual, produce la variación del modelo territorial previsto por el Plan General, por lo que se debería realizar una revisión del mismo.

Por todo lo anterior, la Dirección General de Urbanismo concluye que procede informar desfavorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Colmenar Viejo, número 3.

III. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 18 de diciembre de 2017, informó desfavorablemente la Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Colmenar Viejo, de acuerdo con la propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 5 de diciembre de 2017.

IV. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

Asimismo, el artículo 62.2 de la citada ley dispone que el órgano competente podrá, motivadamente, denegar la aprobación definitiva de la Modificación de un Plan General.

V. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2017, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 29 de diciembre de 2017,

ACUERDA

Primero

Denegar la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana de Colmenar Viejo, relativa a “usos pormenorizados de áreas de ordenación”, por los motivos expuestos en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 18 de diciembre de 2017.

Segundo

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 29 de diciembre de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PS (Decreto 68/2017, de 21 de diciembre), el Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/43.867/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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