Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
08-01-2018

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180108-15

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

15
ORDEN de 15 de diciembre de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convoca la fase autonómica de la Comunidad de Madrid del concurso escolar 2017-2018 sobre consumo responsable “Consumópolis13, en la publicidad: ¿Todo vale?”.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de defensa del consumidor, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución española, como se desprende de lo establecido en el artículo 27.10 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 3, reconoce como derecho básico de los consumidores la educación en materia de consumo. A este respecto, a la Comunidad de Madrid le corresponde fomentar la enseñanza de esta materia en todos los niveles educativos con el fin de promover mayor libertad y racionalidad en el consumo de productos, bienes y servicios y prevenir los riesgos derivados de su uso, y organizar, fomentar y desarrollar programas de educación y formación de consumidores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la citada Ley. Entre otras finalidades, estas actuaciones deben estar destinadas a colaborar con el personal docente para el desarrollo de la educación en este ámbito, en los distintos niveles educativos.

En definitiva, la Comunidad de Madrid tiene como objetivo la información, formación y educación en materia de consumo para garantizar la defensa de los derechos de los consumidores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2.f) de la mencionada Ley 11/1998, de 9 de julio.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, modificado por el Decreto 126/2017, de 24 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Comercio y Consumo como competencia “el diseño, la coordinación y la ejecución de actuaciones de información, formación y educación en materia de consumo”.

Así, la Comunidad de Madrid, a través de la citada Dirección General organiza diferentes actuaciones dirigidas al ámbito escolar cuyo propósito es fomentar la adquisición y consolidación de hábitos de consumo, conscientes, sostenibles y solidarios.

En este marco normativo y conceptual, la Comunidad de Madrid viene colaborando con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) en el desarrollo del concurso escolar “Consumópolis”.

AECOSAN establece anualmente las bases reguladoras del concurso y dicta las instrucciones generales de participación conforme a las cuales el concurso exige la realización de dos actividades: la primera consistente en la realización de un juego “on-line”, al que se accede a través de la Plataforma Virtual de Educación e Información “Consumópolis”, cuya dirección web es www.consumopolis.es, que incluye pruebas pedagógicas y lúdicas con la finalidad de adquirir los conocimientos necesarios para desarrollar la segunda actividad, consistente en el diseño y la elaboración de un trabajo en equipo y su ubicación en un espacio virtual asignado para ello en el mismo portal. Esta segunda actividad se divide en dos fases, una autonómica y otra nacional, para seleccionar los mejores trabajos en cada uno de estos ámbitos territoriales.

Estas bases, aprobadas en la 160.a Comisión de Cooperación de Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, celebrada el 2 de marzo de 2017, contienen la regulación de la participación en el concurso así como la convocatoria de los premios nacionales, debiendo acudirse a su contenido en todo lo no contemplado en la presente norma autonómica.

Con la finalidad de incentivar la participación de los escolares madrileños en el concurso, la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda ha contado con patrocinios externos, con cuya colaboración otorgará los premios establecidos en esta convocatoria.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y bases reguladoras

1. Convocar la fase autonómica del Concurso Escolar 2017-2018 sobre consumo responsable “Consumópolis13. En la publicidad: ¿todo vale?”, en los términos establecidos en las bases reguladoras y en la presente Orden.

2. Las bases reguladoras están publicadas en el portal institucional creado por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: http://www.consumopolis.es/concurso/PDFS/bases_consumopolis_es.pdf

Artículo 2

Definición del concurso

El objeto del concurso es fomentar entre los escolares madrileños matriculados en los cursos de quinto y sexto de Enseñanza Primaria, así como en los cuatro cursos de Educación Secundaria Obligatoria, la reflexión de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del consumo responsable, mediante la realización de un trabajo.

Artículo 3

Definición del trabajo

El trabajo en equipo consiste en el diseño, elaboración y presentación de un cartel o valla publicitaria sobre un producto o servicio concreto. Estará compuesto por una imagen (dibujo, fotografía, collage, etc.) y un lema o eslogan, cuyo público destinatario serán niños y jóvenes incluidos en el mismo rango de edad que los concursantes.

En la elaboración del cartel o valla publicitaria deben respetarse los principios de la educación en valores, de forma que el alumnado reflexione sobre los que está permitido y no permitido en la publicidad y tome conciencia de aquellas técnicas publicitarias constitutivas de publicidad ilícita.

El cartel o valla publicitaria debe plasmarse sobre una superficie lisa y moderadamente rígida (madera, cartón, papel grueso, etc.) en formato DIN A3 (29,7 cm ´ 42 cm) y en posición horizontal. Las características específicas del trabajo y los requisitos para su presentación y subida a la plataforma se detallan en las Instrucciones Generales de Participación del concurso, publicadas y accesibles en el portal de Consumópolis, en la dirección ya referenciada www.consumopolis.es.

El trabajo en equipo debe presentarse en formato original y electrónico:

— El trabajo en formato original se enviará por correo postal a la siguiente dirección: Dirección General de Comercio y Consumo; Subdirección General de Coordinación General y Gestión de Consumo, calle General Díaz Porlier 35, 28001 Madrid.

— El trabajo en formato electrónico se subirá al espacio virtual habilitado en el sitio web www.consumopolis.es, al que se podrá acceder desde el 16 de octubre de 2017 y hasta el 23 de marzo de 2018, ambos incluidos. Una vez que se haya subido el trabajo al espacio virtual, se podrá descargar la ficha virtual identificativa de cada trabajo en idéntico plazo con fecha límite 23 de marzo inclusive.

Las imágenes o cualquier otro contenido incluido en el trabajo no pueden vulnerar los derechos de autor. Los trabajos que no sigan estas indicaciones, así como las reflejadas en las instrucciones generales de participación de AECOSAN, serán excluidos del concurso.

Artículo 4

Participantes

1. Podrán participar todos los escolares de la Comunidad de Madrid matriculados en alguno de los niveles de participación, de cualquier centro escolar público, concertado o privado.

2. Existen tres niveles de participación:

— Nivel 1: Escolares de quinto y sexto cursos de Enseñanza Primaria.

— Nivel 2: Escolares de primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

— Nivel 3: Escolares de tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

3. La inscripción en el concurso se realizará por equipos de cinco alumnos matriculados en uno de los cursos de un mismo nivel de participación, con la coordinación de un docente del centro educativo. En el caso de los Colegios Rurales Agrupados (CRA) y de las Escuelas Unitarias que, por sus especiales circunstancias geográficas o demográficas, tengan dificultades para formar los equipos únicamente con alumnado de los cursos quinto y sexto de Primaria, podrán completarse los equipos con alumnado de otros cursos de Primaria.

4. Cada docente podrá coordinar más de un equipo.

5. Cada concursante solo podrá inscribirse en un equipo.

6. No existe límite para el número de equipos que se puede formar en cada centro.

Artículo 5

Registro e inscripción de participantes

1. Para participar en la fase autonómica los equipos deberán:

a) Estar inscritos, en tiempo y forma, en el portal de la plataforma virtual de educación e información de Consumópolis (www.consumopolis.es), según establecen las bases del concurso de AECOSAN.

b) Haber completado, todos y cada uno de los integrantes del equipo, el recorrido por la ciudad de “Consumópolis”, resolviendo las diversas pruebas, en la forma que se detalla en las instrucciones generales de participación de AECOSAN que se pueden encontrar igualmente en la plataforma virtual de educación indicada (www.consumopolis.es).

c) Presentar la solicitud de participación, dirigida a la Dirección General de Comercio y Consumo, conforme al modelo que se adjunta como Anexo de la presente Orden, debidamente cumplimentada y firmada, en el plazo que determina esta convocatoria. Esta solicitud ha de ir acompañada de la ficha virtual del trabajo, que debe imprimirse tras subir a la plataforma el trabajo en formato electrónico creado por cada uno de los equipos, así como por el trabajo en formato original, tal y como se especifica en el artículo 3 de esta Orden.

2. La solicitud y documentación a la que se refieren el apartado anterior se presentará en el Registro de esta Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, calle General Díaz Porlier 35, de Madrid, o en cualquier otro lugar previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo sucesivo LPAC.

En caso de presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y siguientes de la LPAC. En este último supuesto, la presentación del trabajo en formato original de forma presencial o por correo, deberá acompañarse de una copia de la solicitud de participación presentada telemáticamente, al objeto de que pueda ser posteriormente verificada la presentación en tiempo y forma de todos los documentos exigidos así como del propio trabajo en formato original por parte de cada equipo participante.

3. En la solicitud se incluye la posibilidad de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

4. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, se podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, atendiendo a estos efectos a lo establecido en los artículo 27 y 28 de la LPAC.

5. Si la solicitud de participación no reuniese todos los requisitos exigidos en el apartado 1.c) de este artículo, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la LPAC.

6. La inscripción en el concurso supone la aceptación expresa de las bases reguladoras así como de las previsiones contenidas en la presente Orden.

Artículo 6

Plazo de inscripción y presentación

1. Para participar en la fase autonómica deberá constar que el equipo se ha inscrito en la fase nacional, entre el 9 de octubre de 2017 y el 15 de febrero de 2018.

2. La inscripción en la fase autonómica de la Comunidad de Madrid se realizará con la presentación de la solicitud de participación (Anexo) a la que acompañará la documentación recogida en el artículo 5.1.c) de esta Orden. El plazo para la presentación de la inscripción, ficha virtual y trabajo en formato original finaliza el 23 de marzo de 2018, a las 23 horas y 59 minutos.

3. Para formalizar esta inscripción es necesario haber ubicado, en el período comprendido entre el 16 de octubre de 2017 y el 23 de marzo de 2018, en el espacio virtual asignado al efecto en el portal de Consumópolis, el trabajo en formato electrónico y descargado la ficha virtual.

Artículo 7

Premios y reconocimientos

1. Para los trabajos ganadores, en cada uno de los tres niveles de participación, se entregarán los siguientes premios:

a) Cuarenta entradas al Parque de Atracciones de Madrid, con una validez para su utilización hasta el 31 de diciembre de 2018, a cada equipo ganador del primer premio de cada nivel, con un total de ocho entradas para cada miembro del equipo.

Este premio será aportado por “Parque de Atracciones de Madrid, S.A.U.”, que en total aportará ciento veinte entradas, por su interés en colaborar con este concurso mediante el convenio firmado con la Comunidad de Madrid.

b) Un libro electrónico para el docente coordinador del equipo ganador en cada una de las tres categorías.

Este premio será aportado por la entidad “Amazon Spain Services S.L.”, que en total aportará tres libros electrónicos, por su interés en colaborar con este concurso mediante el convenio firmado con la Comunidad de Madrid.

c) Una tarjeta regalo de “El Corte Inglés”, por importe de 100 euros, destinada a material escolar o deportivo, para la clase de cada equipo ganador en cada una de las tres categorías.

Este premio será aportado por “El Corte Inglés, S.A.”, que en total aportará tres tarjetas por importe total de trescientos euros, por su interés en colaborar con este concurso mediante el convenio firmado con la Comunidad de Madrid.

d) Un diploma acreditativo para los alumnos y coordinadores que hayan participado, así como un diploma o cartel conmemorativo, en su caso, para los centros educativos de los equipos ganadores de cada una de las categorías.

2. Como reconocimiento a su especial dedicación, se hará entrega de una tableta electrónica a los cinco docentes que hayan coordinado el mayor número de equipos que presenten, en tiempo y forma, el trabajo objeto de la fase autonómica de acuerdo con lo establecido en el artículo 5, siempre que los citados trabajos hayan podido ser valorados en la citada fase autonómica. No se computarán, a estos efectos, los equipos cuyos trabajos hayan resultado excluidos por no cumplir los criterios de validez regulados en la presente convocatoria.

En caso de igualdad en el número de equipos coordinados, se efectuará un sorteo entre aquellos que existan circunstancias concurrentes en la sede de la Dirección General de Comercio y Consumo, en el que estarán presente los cargos que asuman la Presidencia y Secretaría del Jurado del concurso, dejándose constancia escrita de los resultados.

Este premio será aportado por “Pentatel Comunicaciones, S.L.”, que en total aportará cinco tabletas, por su interés en colaborar con este concurso mediante el convenio firmado con la Comunidad de Madrid.

3. Los trabajos ganadores de cada nivel optarán a los premios de la fase estatal del concurso que organiza la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), compitiendo con los ganadores de las Comunidades Autónomas participantes.

Artículo 8

Composición del Jurado

1. El Jurado de la fase autonómica en la Comunidad de Madrid del concurso escolar “Consumópolis” tendrá la siguiente composición:

Presidente: El titular de la Subdirección General con competencia en materia de formación en consumo o persona a quien designe.

Vocales:

a) Un empleado público de la Dirección General con competencia en materia de consumo, designado por su titular.

b) Un empleado público de la Dirección General con competencia en materia de educación primaria y secundaria de la Consejería competente, designado por su titular.

c) Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de consumo, designado por su titular.

d) Un representante de una organización de consumidores miembro del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, designado por el titular de la Dirección General competente en materia de protección al consumidor a propuesta del Consejo de Consumo.

Secretario: Un empleado público de la Dirección General con competencias en materia de consumo designado por su titular, con voz pero sin voto.

2. El funcionamiento del Jurado se regirá por los principios recogidos en la sección 3.a, del capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá facultades para resolver las dudas y controversias que puedan surgir sobre la interpretación de esta convocatoria.

Artículo 9

Criterios de valoración

1. La puntuación final obtenida por cada equipo en las pruebas incluidas en el juego interactivo “Consumópolis13”, quedará fijada automáticamente por el propio sistema, conforme a los criterios recogidos en las Instrucciones Generales de Participación dictadas por AECOSAN.

2. La valoración de los trabajos en equipo se realizará atendiendo a los criterios recogidos en la base sexta de las bases reguladoras del concurso “Consumópolis13”, y así, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios:

— Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: hasta 50 puntos.

— Creatividad, originalidad y presentación del trabajo: hasta 50 puntos.

3. Para la valoración de los equipos que optan a los premios autonómicos de la Comunidad de Madrid, el trabajo en equipo y el juego interactivo ponderarán al 50 por 100.

Artículo 10

Instrucción y fallo del Jurado

1. El órgano instructor de los premios será la Dirección General con competencias en materia de consumo, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en la convocatoria.

2. El procedimiento de concesión de los premios será el de concurrencia competitiva.

3. La valoración de los trabajos se realizará por el Jurado, que podrá proponer que cualquiera de los premios sea declarado desierto cuando, a su juicio, los trabajos no reúnan las condiciones necesarias para obtener el premio correspondiente.

4. El Jurado elevará su propuesta al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

Artículo 11

Resolución

1. La concesión de los premios, al amparo de la presente Orden, corresponde al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

2. La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización de presentación de los trabajos, de conformidad con la propuesta del Jurado del concurso escolar, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 12

Propiedad de los trabajos

Todos los trabajos premiados quedarán en propiedad de la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, con reserva del derecho a su utilización en la forma que se considere más idónea.

Artículo 13

Publicidad

1. La Consejería competente en materia de consumo de la Comunidad de Madrid realizará la promoción y publicidad del concurso así como de los trabajos ganadores a través de los medios que considere más adecuados.

2. Todas las actuaciones que al respecto se realicen deberán respetar la legislación sobre protección de menores y sobre protección de datos de carácter personal.

Artículo 14

Transparencia

En aplicación de los principios recogidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, esta convocatoria será objeto de difusión electrónica en la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computando ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de diciembre de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA



(03/43.057/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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