Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180105-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

URBANISMO

63
Colmenar de Oreja. Urbanismo. Ordenanza condiciones urbanísticas zonas verdes

Aprobación inicial de la ordenanza municipal unificación de las condiciones de posición de las construcciones dentro de las parcelas y la condiciones urbanísticas de las zonas verdes de las urbanizaciones exteriores y su casación con la zona 6.o del casco de Colmenar de Oreja (Madrid).

En el Pleno extraordinario de 10 de noviembre de 2017, se aprobó inicialmente la ordenanza cuyo texto consta en el encabezado de este anuncio.

Se abre un período de información pública de treinta días hábiles a contar desde la publicación de este anuncio para que toda persona que tenga un interés en el expediente pueda personarse y presentar las reclamaciones y/o alegaciones al texto de la ordenanza; transcurrido este plazo sin que se presentaran alegaciones, el acuerdo hasta entonces provisional se elevará a definitivo y se publicará el texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La entrada en vigor de la ordenanza se produce una vez transcurridos quince días hábiles a contar desde la publicación del texto íntegro de la ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta publicación se articula de conformidad y en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y los artículos 49, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto íntegro de la ordenanza podrá ser consultado en la Secretaría Municipal y en la página web del Ayuntamiento.

En Colmenar de Oreja, a 15 de noviembre de 2017.—El alcalde, Francisco José García Paredes.

(03/43.069/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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