Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180104-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

89
Alcobendas número 5. Procedimiento 1.909 de 2015, notificación a Jonatan Mejías Marín

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.909 de 2015, entre “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, y doña Cristina González Llorente y don Jonatan Mejías Marín, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 33 de 2017

Alcobendas, a 9 de febrero de 2017.—Doña Fátima Leyva Luque, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos del juicio ordinario, registrados con el número 1.909 de 2015, promovidos a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima” (BBVA), representada por la procuradora doña Ascensión López Orcera y asistida por la letrada doña María Victoria Guerra Gaspar, contra don Jonatan Mejías Marín, declarado en situación de rebeldía procesal, y contra doña Cristina González Llorente, representada por la procuradora doña Sylwia Ewa Dulnikiewicz y asistida por el letrado don Ignacio Sainz Villanueva, sobre reclamación de cantidad, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Ascensión López Orcera, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima” (BBVA), contra don Jonatan Mejías Marín y doña Cristina González Llorente, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula relativa al interés de demora contenida en la póliza de préstamo de 13 de septiembre de 2010 suscrita entre las partes, y debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 6.980,95 euros, en concepto principal, así como a abonar el interés remuneratorio pactado al tipo del 7,95 por 100 hasta el completo pago al actor, y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 455, 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Jonatan Mejías Marín, expido y firmo la presente.

En Alcobendas, a 4 de diciembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/42.774/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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