Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180104-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Batres. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Con fecha 5 de diciembre de 2017 se ha dictado decreto de Alcaldía de nombramiento de nuevos concejales-delegados, que en su parte dispositiva dice:

“Primero.—Revocar las delegaciones de Concejalías efectuadas mediante decreto de Alcaldía 339/2016, de 25 de octubre.

Segundo.—Delegar a don Antonio Gómez Lozano, primer teniente de alcalde, las Concejalías de Festejos, Educación, Juventud, Deportes, Sanidad y Recursos Humanos; Obras y Servicios, atribuyéndose al mismo delegación genérica en dichas materias, lo que comprende todas las facultades derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, sin que ello incluya la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Segundo.—Delegar a don José Antonio Sarrias Ibáñez, segundo teniente de alcalde, las Concejalías de Medio Ambiente y Sostenibilidad; Cultura; Transporte; Participación Ciudadana y Transparencia; Mujer y Mayores; Coordinación con las Urbanizaciones, Servicios Sociales; atribuyéndose a la misma delegación genérica en dichas materias, o que comprende todas las facultades, derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, sin que ello incluya la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

Tercero.—Las Concejalías de Hacienda y Patrimonio; Urbanismo; Gestión y Desarrollo Municipal; Formación; y Empleo, continúan reservándose su titularidad a esta Alcaldía-Presidencia.

Cuarto.—La delegación general de competencias a favor de los citados concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia comportará tanto la facultad de dirección del área correspondiente como su gestión.

Quinto.—Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

Sexto.—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Séptimo.—Notificar esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita si dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

Octavo.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que tenga lugar y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento”.

Lo que se publica a los efectos establecidos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Batres, a 20 de diciembre de 2017.—El alcalde, Víctor Manuel López Rodríguez.

(03/42.914/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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