Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180104-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alpedrete. Régimen económico. Ordenanza tasa aprovechamiento dominio público

El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2017, acordó la aprobación provisional la modificación del artículo 7.4 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, declarando definitivamente aprobada la modificación, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública, quedando redactado de la siguiente manera:

“7.4. Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas (contenedores y/o casetas de obras, etcétera).

 

 

La tasa de ocupación correspondiente a los contenedores de reciclaje de ropa, pilas, aceite y otros similares se regulará en los contratos y/o convenios municipales de cada uno.

Para el caso de los contenedores y/o casetas de obra, la cuota tributaria se calculará teniendo en cuenta el número de unidades y el tiempo de ocupación.

La cuota tributaria será el resultado de aplicar la siguiente tarifa:

 

 

En la autoliquidación el solicitante deberá indicar el período máximo durante el cual se producirá la ocupación, no pudiendo exceder este de un plazo de seis meses. Si transcurrido dicho plazo continuara la ocupación, se liquidarán nuevos derechos según la tarifa aquí establecida, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerse por la Alcaldía.

Los Servicios Técnicos Municipales podrán limitar el plazo solicitado para la utilización por motivos de interés público, seguridad, prevención y cualquier otro que se estime procedente”.

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor una vez transcurra el plazo de quince días desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto definitivo aprobado por el Pleno del Ayuntamiento.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.

Alpedrete, a 19 de diciembre de 2017.—El alcalde, Carlos García-Gelabert Pérez.

(03/42.823/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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