Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180104-44

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Medidas limitación acceso en Jardines del Buen Retiro

Decreto 0619, de 20 de diciembre de 2017, de la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establecen medidas de limitación de acceso y reordenación de uso de vehículos a motor en los Jardines del Buen Retiro.

I

De acuerdo con el artículo 216 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMAU), la entrada y circulación de vehículos en los parques será regulada de forma específica y concreta para cada uno de ellos mediante la correspondiente señalización, determinándose a tal efecto una serie de reglas que rigen la circulación y estacionamiento de bicicletas y motocicletas, vehículos de transporte, autocares, vehículos para personas con discapacidad.

Sin embargo, a pesar de estas limitaciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, en los Jardines del Buen Retiro (en adelante, El Retiro) el número y frecuencia de vehículos que circulan y permanecen estacionados en su interior sigue estando muy por encima del que sería admisible para asegurar la preservación del parque atendiendo a criterios de singularidad, de fragilidad y de afluencia de visitantes. En El Retiro se produce una discrepancia insostenible entre lo que permite, tanto la normativa vigente en el resto de vías públicas de la almendra central, como las medidas que se están adoptando en el resto de la ciudad (en los diversos planes de calidad del aire y movilidad sostenible) y la creciente presión de tráfico a la que se ve sometido el parque.

Actualmente, se produce el acceso de los vehículos utilizados para el mantenimiento, tanto del propio parque como de las instalaciones y concesiones que se encuentran en él; de los que se ocupan de la distribución de mercancías a los quioscos de hostelería permanentes; de los que acceden al parque con motivo de la celebración de diferentes tipos de eventos para realizar tareas de montaje y desmontaje, para la asistencia de personalidades o como parte integrante del evento en sí; de los vehículos particulares del personal que trabaja en el parque, así como de los titulares de Tarjeta para Personas con Movilidad Reducida, etc.

II

La legislación en materia medioambiental y su relación con la circulación de vehículos a motor han evolucionado considerablemente desde la aprobación de la OGPMAU en 1985 y, en especial, en cuanto a las competencias de ordenación del tráfico, circulación y seguridad vial que corresponden al Ayuntamiento de Madrid.

Así, de conformidad con el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (en adelante, Texto Refundido) “Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común [...]”.

Además, el artículo 7 del citado Texto Refundido atribuye a los municipios, entre otras competencias, las de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración.

Asimismo, les atribuye la potestad de regular mediante ordenanza municipal de circulación, los usos de las vías urbanas y la de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales.

En los términos de la indicada legislación, el artículo 38 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (LCREM) señala que el Ayuntamiento de Madrid ejerce las competencias que tiene atribuidas en materia de tráfico, circulación y seguridad vial sobre las vías urbanas y sobre las travesías, cuando estas hayan sido declaradas vías urbanas, así como sobre cualquier espacio abierto a la libre circulación de personas, animales y vehículos.

En el mismo sentido, el artículo 39 de la LCREM dispone en su apartado primero, que el Ayuntamiento de Madrid regulará los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos de tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, así como dicho tránsito y circulación, con la finalidad de armonizar los distintos usos, incluidos el peatonal, el de circulación, el de estacionamiento, el deportivo y el lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados.

Por tanto, es preciso destacar que la clasificación urbanística de El Retiro como dotacional de zona verde -Parque Histórico- en cuyo interior nos encontramos con vías aptas para la circulación que no pueden equipararse estrictamente a las vías urbanas abiertas al tráfico (dotacional vía pública), no impide la aplicación de las reglas de acceso, circulación y señalización contenidas en la legislación sobre tráfico y circulación de vehículos a motor, tal y como señalan las citadas disposiciones normativas.

Por otra parte, dentro de las medidas de ordenación, señalización y dirección del tráfico, que corresponden al Ayuntamiento de Madrid, el artículo 40 de la LCREM establece las de regulación y el control de cualesquiera de los usos de que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas, animales y toda clase de vehículos y del tráfico y la circulación por ellos.

La regulación comprende, entre otras actuaciones, la señalización correspondiente; la limitación y, en su caso, restricción o prohibición de la circulación y el estacionamiento, cuando proceda de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Por su parte el control comprende, entre otras medidas, la intervención previa mediante sujeción a autorización.

III

En el contexto de dicho marco legal, la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, de 26 de septiembre de 2005, prevé en su artículo 88 que la Junta Gobierno o, el órgano en que delegue, cuando existan razones basadas en la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, la seguridad ciudadana, la protección del medio ambiente y la protección de la integridad de los espacios públicos y privados, que aconsejen restringir el paso de vehículos a determinadas vías públicas, podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos en las mismas, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A tal efecto, el apartado 3.o2.1 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, atribuye a la Delegada del Área de Gobierno la facultad para establecer prohibiciones o limitaciones a la circulación o estacionamiento de vehículos en las vías públicas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid y en la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, y sobre calidad del aire y protección de la atmósfera.

En consecuencia, procede establecer mediante el presente Decreto medidas específicas de limitación del acceso de vehículos a motor al parque y de reordenación del uso de aquellos otros que, de forma inevitable, deben acceder al mismo, con el fin de preservar las condiciones medioambientales y proteger la integridad así como los valores históricos, estéticos y botánicos del Parque Histórico de los Jardines del Buen Retiro.

Por todo lo anterior, en uso de las competencias delegadas en virtud del apartado 3.o2.1 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en relación con los artículos 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, 38 a 40 de la Ley de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y 88 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid,

DISPONGO

Primero.—El presente Decreto tiene por objeto establecer las medidas específicas de limitación del acceso de vehículos a motor al Parque Histórico de los Jardines del Buen Retiro, así como las condiciones generales y particulares de acceso de aquellos otros que deben acceder al mismo para la prestación de servicios esenciales.

Segundo.—Se establecen las siguientes medidas de restricción del tráfico:

1.a Queda prohibido el acceso al Parque Histórico de los Jardines del Buen Retiro de cualquier tipo de vehículo particular (turismos, furgonetas, ciclomotores, motocicletas, etc.), exceptuándose aquellos que se especifican en el presente Decreto.

2.a La velocidad máxima de circulación de los vehículos autorizados por las calzadas o espacios en los que se encuentre permitida será de 20 km/h.

Tercero.—Quedan exceptuados de la prohibición de acceso al parque, los vehículos que se detallan a continuación, que deberán cumplir además de las condiciones generales con las particulares que para cada tipo de vehículo se establecen en el presente Decreto:

a) Los vehículos de los adjudicatarios de instalaciones de hostelería y los que se utilicen para el montaje y desmontaje de los situados desmontables.

b) Los vehículos de distribución de mercancías destinadas a quioscos fijos y situados de hostelería.

c) Los vehículos y maquinaria de mantenimiento del parque y de los viveros municipales.

d) Los vehículos de mantenimiento dependientes de otros servicios municipales, Administraciones Públicas o de concesionarios de quioscos permanentes de hostelería.

e) Los vehículos de transporte de mercancías para la celebración de eventos.

Con el fin de facilitar el acceso al parque a las personas con movilidad reducida, el Distrito de Retiro aumentará la dotación de plazas reservadas en las zonas de aparcamiento existentes en el contorno perimetral exterior del parque.

Cuarto.—Se establecen las siguientes condiciones generales aplicables a todos los vehículos con acceso permitido:

1.a Los vehículos accederán al parque por la puerta del Ángel Caído. Los vehículos de emergencias también podrán acceder por la puerta de la América Española.

2.a Los vehículos deberán exhibir en todo momento la autorización que les sea entregada por el control de acceso al parque.

3.a La conducción deberá ser respetuosa con el resto de usuarios del parque, evitándose en cualquier caso una conducción negligente o temeraria.

4.a En todo caso, los conductores de los vehículos deberán atender las indicaciones de la Dirección del parque, de la Policía Municipal y de los Agentes de Parques.

5.a La Dirección podrá ordenar la anulación, suspensión, modificación o retirada de la autorización de acceso por motivos fundados en el interés general o por motivos de seguridad, seguridad vial o medioambientales.

6.a Las modificaciones de los listados de solicitud de acceso de vehículos al parque deberán recibirse a través de correo electrónico (jbuenretiro@madrid.es) en horario de oficina (laborables de lunes a viernes de 09.00 horas a 14.00 horas) y con una antelación mínima de 24 horas (1 día) laborables respecto de la hora de acceso solicitada. En el caso de eventos, la antelación mínima será de 72 horas (3 días) laborables respecto de la hora de acceso solicitada. Los correos electrónicos recibidos fuera de este horario y sin la antelación requerida no tendrán validez.

7.a Se seguirá lo establecido en el Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid y Cambio Climático (Plan A) en cuanto a criterios ambientales para el acceso de vehículos de distribución de mercancías y suministros según la tabla siguiente:

En función del desarrollo del mercado, la disponibilidad de modelos ECO y CERO adecuados para la distribución urbana de mercancías y de las mejoras tecnológicas contempladas en la segunda fase de la norma Euro 6, en 2020 se determinarán las condiciones de acceso a aplicar.

Quinto.—Se establecen las siguientes condiciones particulares aplicables a cada uno de los siguientes tipos de vehículos:

5.1. Vehículos particulares:

Los vehículos particulares de adjudicatarios de instalaciones de hostelería y los que se utilicen para montaje/desmontaje de los situados desmontables, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Deberán estar previamente autorizados por la Dirección del parque e incluidos en la lista que, para el año siguiente, los adjudicatarios presentarán en el mes de diciembre de cada año.

En dicha lista se incluirán: Matrícula, marca, modelo y características del vehículo (masa máxima autorizada) y razón por la que se solicita el acceso.

En caso de querer realizar modificaciones (altas o bajas), se comunicará a la Dirección con suficiente antelación y con la debida justificación.

b) El itinerario hasta el lugar de estacionamiento permitido y este mismo, serán los marcados por la Dirección del parque en cada caso, quedando totalmente prohibida la circulación y estacionamiento en cualquier otro lugar. La Dirección del parque proporcionará a los adjudicatarios un plano con estos datos que el vehículo deberá llevar visible junto a la autorización.

c) El tiempo permitido de acceso será de 30 minutos en cada uno de estos períodos. Por la mañana en horario de 7.30 horas a 10.15 horas (hora límite de salida: 10.30 horas) y por la tarde en el siguiente:

— Horario de verano, del 1 de abril al 30 de septiembre, ambos inclusive: De 21.00 a 21.45 horas. (Hora límite de salida: 22.00 horas).

— Horario de invierno, del 1 de octubre al 31 de marzo, ambos inclusive: De 19.00 a 19.45 horas. (Hora límite de salida: 20.00 horas).

5.2. Vehículos de distribución de mercancías (quioscos fijos y situados de hostelería):

a) Todos deberán estar previamente autorizados por la Dirección del Parque e incluidos en la lista de proveedores que, para el año siguiente, los adjudicatarios presentarán en el mes de diciembre de cada año. En caso de querer realizar modificaciones (altas o bajas), se comunicará a la Dirección con suficiente antelación y con la debida justificación.

En dicha lista se incluirán: Matrícula, marca, modelo y características del vehículo (masa máxima autorizada) y razón por la que se solicita el acceso.

b) El horario permitido de acceso para carga y descarga es de 07.30 horas a 10.15 horas (hora límite de salida 10.30 horas) y de 15.00 horas a 15.45 horas (hora límite de salida 16.00 horas). Podrán permanecer en el interior del parque durante el tiempo imprescindible para realizar las labores de carga/descarga.

c) En cuanto al tonelaje de los vehículos de distribución de mercancías será de aplicación lo establecido en el apartado b) del artículo 216 de la OGPMAU. Excepcionalmente se podrá autorizar el acceso de vehículos de hasta 12 toneladas de peso máximo autorizado, vayan o no cargados previa autorización de la Dirección del parque.

d) El itinerario hasta el lugar de estacionamiento permitido y este mismo, serán los marcados por la Dirección en cada caso, quedando totalmente prohibida la circulación y estacionamiento en cualquier otro lugar. La Dirección del parque proporcionará a los adjudicatarios un plano con estos datos que el vehículo deberá llevar visible junto a la autorización.

5.3. Vehículos y Maquinaria de mantenimiento del parque y de los viveros municipales:

5.3.1. En el supuesto de vehículos utilizados para el mantenimiento habitual:

a) Todos deberán estar previamente autorizados por la Dirección del Parque e incluidos en la lista que, para el año siguiente, el servicio presentará en el mes de diciembre de cada año. En caso de querer realizar modificaciones (altas o bajas), se comunicará a la Dirección con suficiente antelación y con la debida justificación.

En dicha lista se incluirán: Matrícula, marca, modelo y características del vehículo (masa máxima autorizada) y finalidad dentro del Servicio.

b) Los itinerarios y los lugares de estacionamiento permitido serán los marcados por la Dirección del Parque.

c) El horario permitido de acceso para carga y descarga es de 7.30 horas a 10.15 horas (hora límite de salida 10.30 horas) y de 15.00 horas a 15.45 horas (hora límite de salida 16.00 horas).

d) En cuanto al tonelaje de los vehículos de suministro será de aplicación lo establecido en el apartado b) del artículo 216 de la OGPMAU. Excepcionalmente se podrá autorizar el acceso de vehículos de hasta 12 toneladas de peso máximo autorizado vayan o no cargados previa autorización de la Dirección del parque.

e) En cuanto al tipo de maquinaria se tenderá a utilizar maquinaria con las menores dimensiones posibles, con el fin de minimizar el impacto visual que provoca y que contribuye a degradar la imagen emblemática del parque.

f) Cuando la maquinaria deba permanecer en el parque en períodos en que no esté realizando trabajos (por ejemplo, paradas de fin de semana), se deberá proceder a estacionarla en los lugares que determine la Dirección del parque, de forma que se eviten posibles situaciones de riesgo para los usuarios y se minimice el impacto visual que causan en el parque.

5.3.2. Trabajos de otra naturaleza: Si por necesidades del servicio no fuera posible cumplir las condiciones indicadas anteriormente y fuera necesario ampliar el horario de acceso al parque, utilizar itinerarios o lugares de aparcamiento diferentes de los prefijados, acceder con vehículos que superen el tonelaje admitido o utilizar maquinaria de grandes dimensiones, se solicitará la previa autorización de la Dirección del Parque.

5.4. Vehículos de mantenimiento dependientes de otros servicios municipales, Administraciones Públicas o de concesionarios de quioscos permanentes de hostelería:

5.4.1. En este epígrafe están incluidos los vehículos correspondientes a los siguientes servicios:

Mantenimiento de monumentos, teatro de títeres, templete de música, biblioteca Eugenio Trías, dependencias municipales, C.D. La Chopera, La Cabaña, Casa de Vacas, Embarcadero, Evacuatorios, Centro de Información y Educación Ambiental del Retiro, Pabellón del Cecilio Rodríguez, quioscos de hostelería permanentes, Palacio de Cristal, Palacio de Velázquez y AEMET dependientes de diversos organismos.

Cualquier otro servicio que no tenga relación directa con el mantenimiento del parque o los viveros municipales.

5.4.2. En el supuesto de vehículos que se utilicen para la realización de tareas de mantenimiento habituales:

a) Deberán estar previamente autorizados por la Dirección del parque e incluidos en la lista que, para el año siguiente, cada servicio presentará en el mes de diciembre de cada año. En caso de querer realizar modificaciones (altas o bajas), se comunicará a la Dirección con suficiente antelación y con la debida justificación.

— En dicha lista se incluirán: Matrícula, marca, modelo y características del vehículo (masa máxima autorizada) y razón por la que se solicita el acceso.

b) El estacionamiento deberá realizarse en el punto asfaltado más cercano al lugar de trabajo. En caso de precisar estacionamiento en otra superficie deberá justificarse ante la Dirección del Parque las causas que lo motivan, que procederá, en su caso, a autorizar o no dicho estacionamiento.

c) Horario: Se procurará por parte de los responsables del mantenimiento de las distintas instalaciones existentes en el parque la programación de las actuaciones dentro del horario permitido de acceso al parque: de 7.30 horas a 10.15 horas (hora límite de salida: 10.30 horas) y de 15.00 horas a 15.45 horas (hora límite de salida 16.00 horas).

d) El tonelaje de los vehículos será el establecido en el apartado b) del artículo 216 de la OGPMAU.

5.4.3. Urgencias y excepcionalidades: Como norma general se cumplirá lo establecido en el apartado anterior y si no fuera posible:

a) Se permitirá el acceso fuera del horario de mantenimiento habitual previa autorización de la Dirección del parque. Finalizado el horario laboral dicha autorización recaerá según lo establecido en el artículo 7.12.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato de Gestión Integral del Servicio Público de Parques y Viveros Municipales en la empresa adjudicataria de dicho contrato (Lote 1).

b) Excepcionalmente podrán acceder vehículos de hasta 12 toneladas de peso máximo autorizado vayan o no cargados, previa autorización de la Dirección del parque.

5.5. Vehículos para la celebración de eventos:

Queda prohibido el acceso al parque de cualquier tipo de vehículo (turismos, furgonetas, ciclomotores, motocicletas, etc.) a excepción de los vehículos de transporte de mercancías, montaje, desmontaje, etc., con las siguientes condiciones:

a) El organizador del evento deberá facilitar a la Dirección del parque un listado completo de todos los vehículos, tanto de la propia organización como de proveedores o empresas subcontratadas que, con motivo de la celebración del evento, soliciten poder acceder al parque. Este listado deberá recibirse por correo electrónico (jbuenretiro@madrid.es) en horario de oficina (laborables de lunes a viernes de 9.00 horas a 14.00 horas) y con una antelación mínima de 72 horas (3 días) laborables respecto de la hora de acceso solicitada. Los correos electrónicos recibidos fuera de este horario y sin la antelación requerida no tendrán validez.

En este listado habrá de constar, como mínimo: Matrícula, marca, modelo y características del vehículo (masa máxima autorizada), razón por la que se solicita el acceso y si corresponde al montaje, realización del evento o desmontaje. El listado definitivo será aprobado por la Dirección del parque.

b) Para cada evento, la Dirección del parque especificará al organizador los viales por los que los vehículos podrán circular y la zona temporal de carga/descarga.

c) El horario permitido de acceso para carga y descarga es de 7.30 horas a 10.15 horas (hora límite de salida 10.30 horas) y de 15.00 horas a 15.45 horas (hora límite de salida 16.00 horas).

d) En cuanto al tonelaje de los vehículos de carga/descarga será de aplicación lo establecido en el apartado b) del artículo 216 de la OGPMAU. Excepcionalmente se podrá autorizar el acceso de vehículos de hasta 12 toneladas de peso máximo autorizado vayan o no cargados previa autorización de la Dirección del parque.

e) En caso de que, por razones extraordinarias, la Dirección del parque autorizase la utilización de un acceso al parque diferente al establecido con carácter general (puerta del Ángel Caído), la organización del evento dispondrá personal permanente para el control de entrada y salida de proveedores/mercancías por la entrada habilitada al efecto.

f) No está permitida la permanencia de vehículos de transporte de mercancías durante la celebración del evento. Una vez finalizada la carga/descarga los vehículos abandonarán inmediatamente el parque.

Sexto.—En el cumplimiento de lo establecido en el “Protocolo de gestión de incidencias y actuación ante la previsión de situaciones meteorológicas excepcionalmente adversas: Arbolado en los Jardines del Buen Retiro de Madrid” la Dirección del Parque podrá restringir temporalmente el acceso de los vehículos autorizados.

Séptimo.—En los accesos al recinto del parque deberá instalarse la oportuna señalización de entrada prohibida a vehículos de motor y de estacionamiento prohibido, excepto vehículos autorizados.

Octavo.—Cualquier incumplimiento de las limitaciones y prohibiciones de circulación y estacionamiento, debidamente señalizadas en los accesos al parque, establecidas en el presente Decreto, tendrá la consideración de infracción en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, conforme a lo previsto en el Título V del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

El régimen sancionador se aplicará sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los usuarios conforme a las normas específicas que en cada caso regulen su relación jurídica para con el Ayuntamiento, ya sea en virtud de contrato, concesión o autorización.

Adicionalmente, supondrá la prohibición de acceso del vehículo y, en el caso de vehículos que participen en la organización de eventos, condicionará la autorización de futuras ediciones de estos.

Noveno.—De las medidas adoptadas en el presente Decreto se dará traslado a todos los órganos municipales afectados a fin de que sean trasladadas a los organismos, administraciones, concesionarios, particulares y demás usuarios a que se refieren especialmente dichas medidas.

Décimo.—El presente Decreto producirá efectos desde el 1 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Madrid, a 20 de diciembre de 2017.—La delegada del Área de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.

(03/42.820/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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