Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180104-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad. Concesión subvenciones

Resolución de 14 de diciembre de 2017, de la secretaria general técnica del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por la que se ordena la publicación del decreto de 10 de noviembre de 2017, de la delegada del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad, por el que se aprueba la resolución definitiva de la convocatoria pública de subvenciones de la Dirección General de Promoción de la Igualdad y No Discriminación para el ejercicio 2017.

La delegada del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad, en virtud de las atribuciones conferidas por el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 30 de marzo de 2017, de organización y competencias del Área de Gobierno de Políticas de Género y Diversidad, ha adoptado con fecha 10 de noviembre el siguiente decreto:

«Primero.—Aprobar la concesión de subvenciones a las entidades privadas sin ánimo de lucro, para los proyectos y por los importes que figuran en el anexo I, en resolución de la convocatoria pública de subvenciones 2017 de la Dirección General de Promoción de la Igualdad y No Discriminación aprobada por decreto de 16 de febrero de 2017.

Segundo.—Disponer del gasto a favor de las entidades y por los importes que se indican en el anexo I, con cargo a la aplicación presupuestaria 001/028/231.01/489.01, “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro”, del vigente presupuesto municipal.

Tercero.—Desestimar el resto de solicitudes de subvenciones de las entidades y para los proyectos que figuran en los anexos II y III, por las causas que se indican en el mismo».

Los anexos pueden consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” en www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

1. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses ante el órgano jurisdiccional competente a que se refiere el siguiente apartado (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

2. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente decreto (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El recurso se interpondrá ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado (artículos 8.1 y 14.1.1.a de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, a 14 de diciembre de 2017.—La secretaria general técnica, por suplencia (decreto de 13 de diciembre de 2017), la delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Julia de la Cruz Carralero.

(02/41.977/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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