Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180104-197

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12

197
Valencia número 12. Procedimiento 776 de 2016, notificación a Grupo de Restauración Bardi, S. L.

EDICTO

DON LORENZO NAVARRO LORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 12 DE VALENCIA.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 000776/2016, se siguen autos en reclamación por DESPIDO Y CANTIDAD a instancias deANGELINA TELLA NNEMBENG, contra GRUPO DE RESTAURACION BARDI SL, NUEVA RESTAURACION ALCALEÑA SL y GRUPO EMPRESARIAL BARDI SL, en el que el día 13-11-17 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

AUTO

En Valencia a 13 de Noviembre de dos mil diecisiete

HECHOS

PRIMERO. En fecha 20 de enero de 2017 se dictó sentencia por este Juzgado del siguiente tenor literal: “Estimo parcialmente la demanda formulada por Angelina Tella Nnembeng contra las mercantiles Grupo Empresarial Bardi, S. L., Grupo de Restauración Bardi, S. L. y Nueva Restauración Alcaleña, S. L. Y, por un lado, absuelvo a Grupo Empresarial Bardi, S. L. de los pedimientos habidos en su contra y, por otro lado, declaro improcedente el despido efectuado el día 3 de agosto de 2016, condenando a Grupo de Restauración Bardi, S. L. Y Nueva Restauración Alcaleña a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presnte resolución, opten entre readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización en la cuantía de 537,59 euros y, por los conceptos mencionados en el hecho probado cuarto, una cantidad total de 1.383,27 euros mas el 10% en mora sobre las cantidades que tienen naturaleza salarial”. Por Auto de fecha 13 de febrero de 2017 no se dió lugar a las aclaraciones solicitadas.

SEGUNDO. Formulado recurso de suplicación por la parte actora, por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala Social, de fecha 20 de julio de 2017, se dictó sentencia del siguiente tenor literal: Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por Doña Angelina Tella Nnembeng, contra la sentencia de fecha 20-01-2017 del Juzgado de los Social n° 12 de los de Valencia, y con parcial revocación de la misma, declaramos que el salario mensual de la parte actora con prorrata de extras es el de 567,86 €; que las cantidades a abonar a la actora por el salario bruto del mes de julio es la de 567,86 € y la de 56,78 € por el salario bruto de tres días de agosto, siendo el total debido por salarios de julio y agosto el de 624,64 €, a cuyo pago queda obligada la parte demandada que ha sido condenada en la sentencia de instancia; así como queda condenada dicha parte al pago de la indemnización por despido improcedente del actor fijada en 764,24 €. Confirmarnos el resto de pronunciamientos del fallo de la sentencia de instancia en cuanto no se opongan al presente...”.

TERCERO. No consta que la empresa haya optado en tiempo y forma, debiendo considerarse que efectuó la opción tácita por la readmisión.

CUARTO. En fecha 27 de septiembre de 2017 por la parte actora se instó ejecución de sentencia, especificando la deuda salarial reconocida en sentencia a razón de: 465,65 euros de festivos de 2016; 22,34 euros de horas nocturnas; 318,06 euros de vacaciones 2016; 567,86 euros de julio de 2016 y 56,78 euros de 3 días de agosto de 2016, lo que hace un total de 1.430,69 euros.

QUINTO. Por Auto de 28 de septiembre de 2017, firme la sentencia, se acordó la ejecución de dicha sentencia, citando a las partes de comparecencia por diligencia de la misma fecha para el día 7 de noviembre de 2017, a las 12,05 horas:

SEXTO. No consta que la empresa demandada haya readmitido a la parte actora, ni le haya abonado los salarios de tramitación.

SEPTIMO. A la vista oral compareció la parte actora, doña Angelina Tella Nnembeng, representada y asistida por el letrado D. Juan Carlos Martín de Boláños Galdón, no compareciendo las empresas demandadas Grupo Restauración Bardi S. L. y Nueva Restauración Alcaldía, S. L., ni el Fondo de Garantía Salarial, pese a estar citados en legal forma.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO. Los artículos 281 y 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establecen que cuando se hubiera optado por la readmisión de forma expresa o tácita, y la empresa condenada no diere lugar a la misma o lo hiciere de forma irregular, el Juez deberá dictar auto extinguiendo la relación laboral y condenando a la empresa demandada al pago de la indemnización de 45 días de salarios por año de servicio en concepto de indemnización, hasta febrero de 2012 y 33 días desde el mes de marzo de ese año, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la fecha de la presente resolución. En el presente caso consta acreditado que la empresa demandada omitió el deber de readmitir en tiempo y forma a la parte actora, procede pues condenar a dicha empresa a lo preceptuado en los artículos antes indicados, teniendo por extinguida la relación laboral en la fecha de la presente resolución, con la condena al pago de la indemnización y salarios de tramitación conforme a derecho hasta la fecha de la presente resolución, así como la condena al pago de las cantidades fijadas en la sentencia cuya ejecución se ha solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando como estimo el incidente de no-readmisión instado por doña Angelina Tella Nnembeng frente a las empresas Grupo de Restauración Bardi, S. L. y Nueva Restauración Alcaleña, S. L. y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral de la parte actora con las empresas demandadas Grupo de Restauración Bardi, S. L. y Nueva Restauración Alcaleña, S. L. desde la fecha de la presente resolución, condenando de forma solidaria a las empresas Grupo de Restauración Bardi, S. L. y Nueva Restauración Alcaleña, S. L., a estar y pasar por dicha declaración y a abonar de forma solidaria a doña Angelina Tella Nnembeng la cantidad de 1.248,72 euros (66,00 días) de indemnización, así como al pago de la cantidad 8.835,64 euros (467 días × 18,92 euros) de salarios de tramitación. Se condena así mismo de forma solidaria a las empresas Grupo de Restauración Bardi, S. L. y Nueva Restauración Alcaleña, S. L. a pagar a la actora la cantidad adeudada de 1.430,69 euros de salarios y 178,82 euros de interés de mora, fijados en sentencia. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le pueda corresponder.

Frente a la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de tres días desde su notificación conforme al artículo 186 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Lo manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° Doce de Valencia D. José Ramón Hernández Dols, doy fe.

Y para que así conste y sirva de notificación en forma a GRUPO DE RESTAURACION BARDI SL, NUEVA RESTAURACION ALCALEÑA SL, GRUPO EMPRESARIAL BARDI SL, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de Anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia a quince de noviembre de dos mil diecisiete.

EL SR LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/41.633/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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