Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180104-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

153
Madrid número 24. Procedimiento 538 de 2015, notificación a Reforhogar Construcciones y Reformas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 538/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TITO VICENTE MENDOZA ORTIZ frente a REFORHOGAR CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal que sigue:

“FALLO

Que estimando la demanda deducida por D. TITO VICENTE MENDOZA ORTIZ contra REFOR HOGAR CONSTRUCCIONES Y REFORMAS, S. L., y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar como condeno a tal mercantil a que pague a la parte actora la suma de mil cincuenta euros, más la que ésta devengue a razón del interés del diez por ciento anual desde el día diez de abril de dos mil quince.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que es firme.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REFORHOGAR CONSTRUCCIONES Y REFORMAS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.680/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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