Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180104-118

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

118
Madrid número 9. Ejecución 103 de 2015, notificación a Francisco Méndez Carmona

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 103/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAVIER MARCOS CANO frente a D./Dña. FRANCISCO MENDEZ CARMONA sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución :

DILIGENCIA.- En Madrid, a nueve de marzo de dos mil diecisiete. La extiendo yo, la Letrada de la Admón. de Justicia, para hacer constar que se han producido varios ingresos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales por importe total de 197’28 euros, uniéndose resguardos de los citados ingresos a las presentes actuaciones. Doy fe.

NÚMERO RESOLUCIÓN: 235/2017

DECRETO

En Madrid, a nueve de marzo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 01 de junio de 2015 se dictó AUTO despachando ejecución por las sumas reclamadas al demandado D. FRANCISCO MENDEZ CARMONA en concepto de reclamación de honorarios.

SEGUNDO.- Constando pendiente de abono la cantidad de 197’28 euros, la misma ha sido ingresada en la Cuenta del Juzgado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El art. 570 de la L.E.C. establece que la ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante. En el presente caso concurren los requisitos legalmente exigidos en la referida norma, de aplicación subsidiaria conforme dispone en su art. 4 y, teniendo en cuenta igualmente el art. 237 de la L.R.J.S., procede tener por concluidas las actuaciones para ejecución de la sentencian y ordenar el archivo de las actuaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

A.- Póngase a disposición de la parte ejecutante D. JAVIER MARCOS CANO la cantidad de 197’28 euros en concepto de resto del principal, transfiriéndose la citada cantidad a la cuenta bancaria designada al efecto, una vez sea firme la presente resolución.

B.- Se acuerda el alzamiento de los embargos acordados en la presente ejecutoria, librándose al efecto los oportunos oficios y procediéndose a la baja telemática de los acordados por este medio.

C.- Y una vez verificado lo anterior, se decreta el archivo definitivo de la presente ejecutoria sin más trámite, previa baja en el libro correspondiente.

Notifíquese esta resolución.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2507-0000-64-0103-15.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. FRANCISCO MENDEZ CARMONA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/41.707/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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